La segunda pregunta es: Podría llevar a gasto para fines tributarios el costo de dichos software en el primer año y para fines contables amortizados en varios años, por ejemplo 5 años, utilizando el tratamien- to siguiente: amortización del 20% en libros contables, para fines conta- bles, para fines tributarios amortizando 100%, 20% vía libros y 80% vía declaración jurada.
Respuesta
Tal como se puede dar lectura en la norma antes citada, no se ha esta- blecido limitaciones respecto al monto de los activos intangibles, del cual se interpreta que también es aplicable en intangibles cuyo costo ascien- de a la suma que menciona la consulta.
Respecto a la segunda pregunta, en general se puede entender que los intangibles de duración limitada, puede llevarse al gasto en el primer ejercicio o diferirlos en diez años, pero también a de tomarse en cuenta lo establecido en el numeral 3 del artículo 25º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. Nº 122-94-EF) cuando se refiere a que si en la adquisición se hubiera pactado condiciones de derecho de uso exclusivo y esta estuviera fijado en determinados números de ejercicios, la amortización que se realice no podrá ser inferior a dichos números de períodos, con un máximo de diez (10) años.
Ejemplo
Si el plazo de uso exclusivo se hubiera fijado en ocho (8) años, la amor- tización se hará como mínimo en el mismo número de ejercicios, ahora, si el plazo se hubiera establecido en doce (12) años, la amortización se hará como máximo en diez (10) años.
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3. Detallar los activos intangibles de vida limitados y las de vida ilimitada.
Respuesta
a) Los activos intangibles de duración limitada son aquellos cuya vida útil está limitada por ley o por su propia naturaleza, tales como:
• Patentes
• Los modelos de utilidad
• Derechos de autor
• Derechos de llave
• Los diseños o modelos de planos
• Procesos o formulas secretas
• Sofware
b) Los activos de duración ilimitada son:
• Las marcas de fabrica
• Goodwill o también llamado fondo de comercio
MARCO LEGAL:
Artículo 25º numeral 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 122-94-EF)
4. Si compro un software en el extranjero, el cual me lo envían por correo.
Pregunta
¿A qué impuestos está afecta esta operación?
Respuesta
Respecto a la compra de un software procedente del extranjero el que será enviado directamente vía correo electrónico al comprador, genera los siguientes efectos tributarios:
En el IGV: de acuerdo con el artículo 1 de la Ley del IGV este impuesto grava, entre otros, la importación de bienes, así como la prestación o utilización de servicios en el país. De acuerdo con ello, estaríamos frente a una importación cuando por ejemplo el software viene dentro de un dispositivo o contenido físico el cual será declarado ante aduanas don- de se efectuará la liquidación correspondiente, no obstante, en el pre- sente supuesto, dado que lo que se esta brindando es el envío del progra-
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ma por Internet estaríamos ante un servicio utilizado en el país, según lo refiere el inciso b) del artículo 1 concordante con el inciso b) del artículo 2 de su Reglamento.
Adicionalmente, de acuerdo con la definición del artículo 3 de la Ley del IGV indica que se considera configurada la utilización de servicios en el país cuando éste, siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consu- mido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato, operación que también califica como sujeta al Impuesto.
En el Impuesto a la Renta, siendo que en este supuesto se ha realizado una compra de programa software y no se configura la existencia de regalías, estaríamos ante un precio desembolsado por la compra y envío del programa a través del Internet, lo cual no tendrá efectos en el Im- puesto a la Renta.
Marco legal referencial:
Inciso e) del numeral 1 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV (DS 29-94-EF).
5. Cuáles son los períodos de vigencia de los siguientes intangibles
Patentes:
Respuesta
• Las patentes de invención tienen una duración de 20 años conta- dos desde la fecha en que se presenta la solicitud
• Las patentes de modelo de utilidad una duración de 10 años con- tados desde la fecha en que se presenta la solicitud
Obras
En términos generales, las obras se encuentran protegidas durante toda la vida del autor y 70 años después de su muerte. Sin embargo, existe una serie de casos especiales, los cuales se detallan a continuación: • Las obras anónimas o seudónimas están protegidas por 70 años
a partir del año de su divulgación.
• Las obras colectivas, programas de ordenador y obras
audiovisuales, están protegidas por 70 años contados desde su primera publicación.
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6. Si una empresa recibe en concesión una carretera por 30 años, siendo parte del compromiso la construcción de puentes peatonales y otras obras civiles.
Pregunta
Para efectos tributarios estos conceptos deberán ser considerados como costo del intangible o considerados como una mejora en un bien ajeno.
Respuesta
Desde el punto de vista tributario, la norma tributaria no ha establecido legislación sobre el tema, en este caso, el tratamiento para determinar si debe ser considerado como costo del intangible o considerado como una mejora, debe recurrirse a la NIC 38 Intangibles.
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