• No results found

- Que, el perito biólogo tenga un protocolo donde se establezca el tiempo en que debe de durar el examen de dosaje etílico.

- La creación de juzgados especializados, mayor personal en la fiscalía y defensores públicos.

- Debe de haber una modificación sustancial: en medicina legal, médico legista y si hubiera heridos o muertos el proceso demoraría aún más.

- Debe de ser netamente administrativo: resolverse en la Policía Nacional con el Ministerio Público, que este detenido hasta que pague la reparación civil y que no se judicialice, pero si estaría de acuerdo en que se resuelvan en un día, ya que seo deseo que el procesado este detenido por más tiempo.

CONCLUSIONES

Primera.- El tiempo de duración de la causa en delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, desde la comisión del delito hasta la conclusión del proceso, demoran desde los tres meses extendiéndose hasta los dieciocho meses, es decir año y medio muy a pesar de ser delitos que se detectan en flagrancia delictiva.

Segunda.- En los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, por lo general la conclusión se da en la etapa de Investigación Preparatoria formal; debiendo de resaltar que el 50% de estos casos son realizados por acusación directa y muy a pesar de ello presentan una duración de más de tres meses sobrepasando el año para su conclusión.

Tercera.- En cuanto al pago de la reparación civil, el 37,5% no pago absolutamente nada, el 25% pagó solo una parte, entonces no se llega a cumplir el pago de la reparación civil, los pocos que la realizan lo hacen de forma fraccionada, lo que implica un lapso de tiempo adicional generando carga procesal; ya que los efectos de resolución quedan suspendidos hasta el íntegro del pago de las cuotas que se hayan señalado, aunándose a todo ello la indiferencia por parte del Ministerio Público en la exigencia de dicho pago, lo cual hace que este tipo de delitos se extiendan mucho más tiempo aún.

Cuarta.- La ocupación del procesado en delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en el 75% de los casos han sido omitidos, es decir no lo han considerado; lo cual implica no poder determinar o identificar a las personas que cometen este tipo de delitos. De haber sido lo contrario, nos permitiría desarrollar políticas de prevención específicamente en aquellos sectores de alta incidencia y de esta manera poder erradicarlo.

Quinta.- En cuanto al nivel cultural del imputado, el 75% cuenta con un grado de instrucción, ya sea secundaria completa e instrucción superior, lo cual es más que suficiente para que haya interiorizado y comprendido la ilicitud de su conducta. Todos ellos son propietarios del vehículo que condujeron en estado de ebriedad en el cual fueron intervenidos, por lo que es de verse que no cuentan con carencias sociales, pero, muy a pesar de ello no se cumple con el pago de la reparación civil.

Sexta- Los Magistrados del Poder Judicial, el 100% manifestó que, a pesar de los mecanismos para concluir estos casos en forma inmediata; presentan una duración de más de tres meses para llegar a su conclusión, muy a pesar de estar vigente el Proceso Inmediato D.L. Nº 1194. Dieron a conocer que, si es posible realizar la atención de este tipo de casos solo en horas, y si el grado de alcoholemia es muy alto podría ser dentro de las 24 horas, y para no dejar al imputado en estado de indefensión y no se violen sus derechos, quien garantizará

su defensa es un abogado privado o un abogado de la defensa pública.

Séptima.- Los Magistrados del Ministerio Público, concuerdan con lo manifestado por los jueces, dando a conocer que no se trata solo de normas sino más que ello, de personas que cumplan sus funciones con mayor esmero y celeridad en la entrega del dosaje etílico. Dando a conocer que, para este tipo de delitos el 78% concuerda que no son necesarios muchos actos de investigación es decir solo se requiere: el Acta de intervención y el dosaje etílico.

Octava.- Los abogados de la Defensa Pública, el 56% considera que no es factible concretar los actos de investigación en un lapso menor a 4 horas ya que no existe coordinación entre la PNP y el MP, las actuaciones demoran más horas; pero un 67% concuerda en que estos casos si pueden ser resueltos en un lapso no mayor a dos días de cometido el hecho.

SUGERENCIAS

Primera.- La implementación de la legislación que tenga una duración de dos días, computados desde la detención del imputado en flagrancia delictiva, que asimismo contenga un efecto disuasivo, es decir con el procesado como detenido en los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad.

Segunda.- En cuanto al pago de la reparación civil; los mecanismos que han de promoverse deben contemplar que los agentes del control social tiendan en su labor lograr un resarcimiento concreto y eficaz hacia la sociedad, y además que contemple el pago íntegro de la reparación civil, con una labor eficiente y comprometida por parte del Ministerio Público.

Tercera.- La propuesta normativa debe implicar la afectación del vehículo mientras no se cancele íntegramente la reparación civil.

Cuarta.- Incluir la ocupación del imputado en los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, para poder determinar o identificar a las personas que cometen este tipo de delitos y de esta manera poder desarrollar políticas de prevención específicamente en aquellos sectores de alta incidencia para su erradicación.

Quinta.- Campañas de prevención y sensibilización para erradicar el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad.

Sexta.- No se trata solo de implementar la norma, se requiere el compromiso de jueces, fiscales y PNP; la dotación e implementación de los laboratorios ya sea en la fiscalía y la policía, para que puedan cumplir sus funciones con mayor esmero y celeridad en la entrega del dosaje etílico, puesto que no son necesarios muchos actos de investigación.

Séptima.- Coordinar entre la PNP y el MP, para que las actuaciones en los delitos por conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sean realizadas solo en horas; para que estos casos sean resueltos en un lapso no mayor a dos días de cometido el hecho.