2.2 Part 1: Global – Virtual software development
2.2.3 Silver bullet to GSD
Las siguientes apartes de este informe corresponden a las definiciones y niveles máximos permisibles en cuanto a parámetros físico-químicos estipulados en la Resolución nº 0631 marzo 17 de 2015 “por la cual se establecen los parámetros y valores máximos
permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones”.
para los temas de agua residuales previstas en la norma ver anexo (Resolucion 631 , s.f.)
5.3.1 Artículo 2. definiciones.
Aguas Residuales Domésticas - ARD: Son las procedentes de los hogares, así como las de las instalaciones en las cuales se desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicios y que correspondan a:
descargas de los retretes y servicios sanitarios
descargas de los sistemas de aseo personal (duchas y lavamanos), de las áreas de cocinas y cocinetas, de las pocetas de lavado de elementos de aseo y lavado de paredes y pisos y del lavado de ropa (no se incluyen las de los servicios de lavandería industrial). (resolucion 631, s.f.)
*Modificada por la Resolución 2659 de 2015, 'por la cual se modifica el artículo 21 de la Resolución número 631 de 2015', publicada en el Diario Oficial No. 49.741 de 30 de diciembre de 2015.
Por la cual se modifica el artículo 21 de la Resolución 631 de 2015
“Para aquellos usuarios del recurso hídrico que presentaron solicitud de permiso de vertimiento no doméstico al alcantarillado público con el lleno de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico al momento de su radicación y que al 1 de enero del 2016 el trámite del mismo no ha sido resuelto de fondo por la autoridad ambiental, la presente resolución entrará en vigencia el 1 de mayo de 2016. A efectos de lo anterior, la
autoridad ambiental competente deberá resolver de fondo el trámite en curso, a más tardar el 30 de abril del 2016” (RESOLUCION 2659 DE 2015, s.f.)
5.3.2 Resolución número 1207 de 2014 (julio 25)
por la cual se adoptan disposiciones relacionadas con el uso de aguas residuales tratadas. La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en los numerales 2 y 11 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, la Ley 373 de 1997, el Decreto-ley 3570 de 2011
Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas con el uso del agua residual tratada y no aplica para su empleo como fertilizante o acondicionador de suelos.
Artículo 2°. Definiciones. Para todos los efectos de aplicación e interpretación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
• Aguas Residuales Tratadas: Son aquellas aguas residuales, que han sido sometidas a operaciones o procesos unitarios de tratamiento que permiten cumplir con los criterios de calidad requeridos para su reúso.
• Criterio de Calidad: Es el conjunto de parámetros con sus respectivos valores límites máximos permisibles que se establecen para un uso definido.
marco de normatividad de aguas seguras
Punto de Entrega de las Aguas Residuales Tratadas: Lugar donde el Usuario Generador entrega al Usuario Receptor las aguas residuales tratadas.
• Reúso: Es la utilización de las aguas residuales tratadas cumpliendo con los criterios de calidad requeridos para el uso al que se va a destinar.
Artículo 6°. De los usos establecidos para agua residual tratada. Las aguas residuales tratadas se podrán utilizar en los siguientes usos:
Uso Agrícola. Para el riego de:
• Cultivos de pastos y forrajes para consumo animal. • Cultivos no alimenticios para humanos o animales. • Cultivos de fibras celulósicas y derivados.
• Cultivos para la obtención de biocombustibles (biodiesel y alcohol carburante) incluidos lubricantes.
• Cultivos forestales de madera, fibras y otros no comestibles.
• Cultivos alimenticios que no son de consumo directo para humanos o animales y que han sido sometidos a procesos físicos o químicos.
• Áreas verdes en parques y campos deportivos en actividades de ornato y mantenimiento.
• Jardines en áreas no domiciliarias. 2. Uso Industrial. En actividades de:
• Intercambio de calor en torres de enfriamiento y en calderas. • Descarga de aparatos sanitarios.
• Limpieza mecánica de vías
• Riego de vías para el control de material particulado. • Sistemas de redes contraincendio.
El Usuario Receptor que realizará actividades de reúso en uso agrícola, debe entregar a la Autoridad Ambiental competente como parte de la documentación a ser aportada para la obtención de la Concesión de Aguas y de acuerdo con las condiciones particulares del suelo y de los criterios agronómicos aplicables, el grado de restricción aplicable en términos de:
• Salinidad. • Sodicidad.
• Toxicidad, según la Resolución IDEAM 0062 de 2007 o aquella que la modifique o sustituya.
Igualmente, deberá realizar el análisis y reporte de los resultados de los siguientes parámetros:
• Porcentaje de Sodio Posible (PSP). • Salinidad efectiva y potencial. • Carbonato de sodio residual
• Demanda Bioquímica de Oxígeno DBO5
Artículo 11. Del monitoreo y seguimiento. El Usuario Receptor deberá presentar para su aprobación ante la Autoridad Ambiental Competente y de forma simultánea con la solicitud para la obtención o modificación de la Concesión de Aguas para el uso de aguas residuales tratadas, la Licencia Ambiental o el Plan de Manejo Ambiental cuando estos instrumentos incluyan la Concesión de Aguas, un plan de monitoreo del agua residual tratada, a ser desarrollado durante la vigencia de la autorización ambiental.
Adicionalmente, para el uso agrícola se deberá incluir en este plan de monitoreo, el suelo, los cuerpos de aguas superficiales y subterráneas, que se encuentren dentro del área en la cual se realiza el reúso y los cuerpos de agua superficiales perimetrales a la misma. El Usuario Generador deberá instalar en el punto de entrega los elementos de control que permitan conocer en cualquier momento la cantidad (caudal o volumen) de agua residual tratada que se está entregando para el reúso.
(ministerio de ambiente y desarrollo sostenible, 2014) Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2014.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Luz Helena Sarmiento Villamizar.
(C. F.).
Modelo experimental
el siguiente parte corresponde conformación y/o disposición de los materiales de tipo orgánico no convencionales en la batería filtrante diseñada para la evaluación en cuanto a eficiencia en remoción de carga contaminantes en aguas residuales domésticas rurales. (salle, 2017)
5.4 Aspectos de los laboratorios e insumos utilizados en los