Las propuestas de cambio no son gratuitas. Detrás de ellas existe por lo menos una razón, cuando no varias explicaciones. En ese sentido, si el despotismo ilustrado español, como se ha insistido, había construido un proyecto que, en su afán de reforzar el absolutismo monárquico y su control sobre los espacios americanos, presentaba un carácter integral, se hace necesario auscultar qué problemas subyacían detrás del interés por controlar y civilizar a la población, especialmente a la plebe urbana. Se ha señalado, al respecto, que lo que se buscaba era construir un hombre nuevo, esto es, trabajador, disciplinado, respetuoso de las normas y jerarquías sociales, racional, ecuánime y alejado de aquellos vicios y excesos que tanto preocupaban a las autoridades civiles y eclesiásticas, como a las elites, lo que explica el sinnúmero de medidas y consejos a los que se hizo referencia. Una interrogante, sin embargo, salta a la vista: ¿cómo construir el nuevo tipo de hombre que se preconizaba solo desde el control de los espacios públicos? Indudablemente, había que abordar aspectos relativos a la privacidad, a la intimidad y ello implicaba considerar el matrimonio y la familia.
Para entender este abordaje es necesario desandar parte de lo expuesto en los primeros capítulos. El matrimonio es una institución universal que determina derechos y obligaciones, facultades y roles diversos que, históricamente, han impedido que la elección del cónyuge constituya una acto reservado. Por lo mismo, diversas instancias, entre ellas el Estado y las instituciones religiosas, intentaron controlarlo. En el caso de Occidente, el peso de la Iglesia Católica fue tan significativo, especialmente a partir del Concilio de Trento, que una institución como el matrimonio no podía quedar al margen de su esfera de acción. La Hispanoamérica colonial no fue una excepción y desde muy temprano, considerando, además, el carácter de la conquista hispana con sus cuotas de violencia e indisciplina, las iniciales experiencias de convivencia interracial y la distancia con el Viejo Mundo, la Iglesia y el Estado (que hizo suyos los dispositivos tridentinos) se abocaron al control del matrimonio y la sexualidad. La preocupación por las diversasformas de “ofensas a Dios”, varias de las cuales ya estaban bastante
matrimonio en la América hispánica. Siglos XVI-XVIII. México D.F.: Grijalbo, 1991; RODRÍGUEZ, Pablo. Sentimientos y vida familiar en el Nuevo Reino de Granada. Siglo XVIII. Santa Fe de Bogotá: Editorial Ariel, 1997; GONZALBO AIZPURU, Pilar. Familia y orden colonial. México D.F.: El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, 1998. Para el caso español ver: BOLUFER, Mónica. Mujeres e Ilustración.La construcción de la femineidad en la España del siglo XVIII. Valencia: Institució Alfons El Magnanim y Diputació de Valencia, 1998.
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arraigadas en España, entre las que se encontraban las relaciones extraconyugales, el concubinato, la aparición de hijos ilegítimos y las violaciones, debían ser reprimidas.
Es sabido, sin embargo, que tanto una como otra instancia de poder tuvieron enormes dificultades para hacer cumplir las normas relativas al matrimonio a lo largo de la época colonial. Entre los problemas más acuciantes estuvo el relativo al libre consentimiento de los futuros cónyuges el que, por su naturaleza, se vinculaba con otro: el de la intervención de los padres en la celebración del conyugio. Si bien Trento apoyó el libre albedrío de los futuros esposos y la Iglesia fue, en ese sentido, consistente en apoyar la voluntad de los contrayentes, el peso de la costumbre y la tradición, la corrupción y la falta de control, las presiones y amenazas de los padres y la aceptación por parte de la Iglesia de que éstos pudieran oponerse al matrimonio de sus hijos si hubieran causas justas, hicieron que en la práctica no siempre se cumpliese con este precepto. El tema era complicado pues el carácter estamental de la sociedad, la coexistencia interracial y los intereses de Estado contribuían a dificultar aún más la doctrina del libre consentimiento.
Pero éste no fue el único problema que hubo que afrontar para canalizar la sexualidad y encauzar las relaciones de pareja dentro del matrimonio. La persistencia del concubinato; el incumplimiento de los esponsales, sobre todo si había habido relaciones sexuales; la bigamia, perseguida por el Tribunal del Santo Oficio; los procesos de nulidad matrimonial; el adulterio, el abandono de las obligaciones maritales, la violencia conyugal o sevicia, entre otros problemas derivados de la convivencia entre esposos que podían ventilarse en el fuero eclesiástico y, sobre todo, la ilegitimidad, que se encontraba bastante extendida, constituyeron verdaderos dolores de cabeza para la Iglesia y el Estado. Los historiadores han demostrado que estas dificultades recorrieron el pasado colonial hispanoamericano y han terminado preguntándose si los modelos de matrimonio y de familia que promovieron tanto el Estado como la Iglesia tuvieron realmente éxito. No hay una respuesta clara y contundente, pero, en todo caso, indican que algo no estaba marchando bien (lo que no significa que toda relación matrimonial haya tenido que ser disfuncional), siendo las áreas urbanas con sus marcadas desigualdades socio-económicas y étnicas, su mayormestizaje, y sus particulares relaciones de conflicto y convivencia, las más proclives a las irregularidades sexuales y la disfuncionalidad matrimonial17.
17 Los temas inmersos en estos últimos párrafos han sido abordados con amplitud en el capítulo I de la
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De otra parte, es conveniente recordar que la corporativa y jerarquizada sociedad colonial hispanoamericana, y la peruana no fue una excepción, estuvo atravesada por la ideología del patriarcado. Morigerada por el cristianismo, ésta estuvo presente tanto en la legislación civil como en la literatura preceptiva emanada de un sinnúmero de escritores moralistas, sobre todo religiosos, así como en sermonarios y manuales de confesión. Unos y otros buscaron un modelo de familia que entronizaba al varón como cabeza indiscutible del núcleo familiar, relegando a la mujer a una condición de subordinación y sumisión respecto del padre o esposo, lo que supuso la construcción de estereotipos que, jurídicamente, la colocaban en la condición de menor de edad sujeta a tutela, protegida y restringida, en tanto que, desde el discurso eclesiástico influido por el pensamiento tomista (pese a presentar un modelo matrimonial más igualitario), aparecía también sometida a la autoridad del varón y dedicada a labores domésticas, todo ello reforzado por el ideal mariano de conducta y la prédica del recogimiento.
Pero el modelo patriarcal, pese al relativo éxito que tuvo entre las elites y algunos sectores intermedios, no era necesariamente un reflejo exacto de la realidad pues las mujeres pobres, como también algunas otras que se ubicaban en peldaños superiores, trabajaron y participaron activamente del desenvolvimiento de la economía colonial, con lo que la imagen de la mujer dedicada exclusivamente a las tareas del hogar se desbarata (así como también la del varón proveedor, responsable y esforzado), del mismo modo que aquel otro ideal que la colocaba como un sujeto frágil, sumiso y resignado dispuesto a aceptar cómodamente las desventuras de la vida marital, tal como lo demuestran los múltiples juicios que se ventilaron en los tribunales civiles y eclesiásticos en los que maridos y esposas expresaron sus pesares e insatisfacciones. Recuérdense, al respecto, los diferentes motivos que obligaban a las parejas a recurrir a los juzgados y nótese que no siempre las mujeres eran las que demandaban.
El patriarcado, por otra parte, era un sistema ideológico complejo que engarzaba, en el caso de la Hispanoamérica colonial, con el orden jerárquico corporativo de la sociedad de manera tal que la familia terminaba siendo la unidad social básica en la que descansaba aquella. Este orden, presuntamente armónico (el hombre gobierna su familia como el monarca el país), sin embargo, presentaba conflictos y, en apariencia, parecía que no todos “conocían su lugar” o, si lo conocían, estaban dispuestos a cuestionarlo utilizando los intersticios del sistema. Es que el patriarcado no era un sistema estático y rígido y los roles de autoridad-obediencia exigían derechos y obligaciones para hombres y mujeres dentro de una relación asimétrica pero recíproca, de modo que el
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incumplimiento de las teóricas responsabilidades que le competían a cada parte podían ser objeto de reprobación. El patriarcado, entonces, fue objeto de lucha y de negociación, lo que explica por qué las parejas que no pudieron (o no quisieron) resolver sus problemas al interior de su hogar, recurrieron a los tribunales.
Este recuento no estaría completo si es que no reconociésemos, igualmente, la importancia del honor, un concepto un tanto inasible para el investigador que acciona desde el presente (hace referencia a un conjunto flexible de valores y comportamientos que logran abarcar significados cambiantes y que pueden ser atributo de individuos y de grupos sociales), pero fundamental para entender las jerarquizadas relaciones sociales de las colectividades coloniales hispanoamericanas y, particularmente, las urbanas. El honor que podía transgredirse en el espacio privado y se confrontaba en el público, establecía pautas de conducta y repercutía sobre el grupo de pertenencia y, aunque las elites reclamaron para sí la condición de honorables, con el tiempo los hombres y mujeres de los demás estamentos demandaron también su tenencia. Los espacios públicos constituyeron el escenario en el cual el honor era validado por los pares sociales pues éste tenía una dimensión pública, lo cual significa que el honor era puesto a prueba y podía perderse, ganarse o recuperarse. En ese sentido, no debe extrañar que hombres y mujeres de diferente condición social se hayan visto obligados a recurrir a las instancias judiciales cuando, desde su perspectiva, su honor era mancillado. Por lo mismo, algunos de los numerosos conflictos conyugales que llegaron a ventilarse en los juzgados civiles y eclesiásticos, sobre todo si habían trascendido a la esfera pública, pueden y deben entenderse como litigios en los que estuvo también en juego el honor18.
Durante el discurrir del siglo XVIII muchos de estos problemas se agravarían. El orden social colonial y, específicamente el familiar, se mostrarían más desordenados de lo que normalmente habían sido. En el contexto de dicha centuria caracterizado por el incremento demográfico, las migraciones, el visible aumento del mestizaje19, el desarrollo de la economía de mercado, el crecimiento desigual de la riqueza, entre otros
18 El contenido de estos últimos párrafos fue ampliamente expuesto en el capítulo II de la presente
monografía. Ahí podrán encontrarse con mayor detalle las explicaciones concernientes a los temas expuestos, así como el respaldo documental del caso.
19 La historiografía que abordó estos tópicos relativos a la realidad colonial hispanoamericana es
sintomáticamente coincidente: se produce un aumento poblacional moderado acompañado de migraciones, especialmente a las ciudades, a la vez que las rígidas fronteras raciales se hacían más permeables. Revísense al respecto los diferentes artículos relativos a varios países del continente que aparecieron en la importante compilación efectuada por Pablo Rodríguez: RODRÍGUEZ, Pablo (coord.). La familia en Iberoamérica 1550-1980. Bogotá: Convenio Andrés Bello, Universidad Externado de Colombia, 2004.
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procesos, las ciudades terminarían exhibiendo una mayor irreverencia pues, pese a que éstas albergaban a las elites y al grueso de la población española, teóricamente más dispuestas a aceptar el modelo matrimonial impuesto por el Estado y la Iglesia y a garantizarlo mediante enlaces endogámicos, los grupos medios ascendentes, a la vez que pugnaban por diferenciarse de las masas, buscaban acercarse a las elites o subsumirse entre ellas, lo cual constituía una verdadera amenaza pues el honor quedaba en entredicho. No está de más recordar que la tendencia al “blanqueamiento” podía ocultar orígenes sospechosos. De otra parte, la pobreza, la marginalidad, el desempleo y los trabajos informales, la promiscuidad, relativamente comunes entre los diferentes segmentos subalternos, y el inevitable encuentro y convivencia de éstos en los solares, callejones y diversos espacios públicos no siempre exentos de violencia y desenfreno, entre otros elementos, dificultaban la asimilación del modelo matrimonial y terminarían pasándole la factura a las sociedades urbanas. Desde la perspectiva de las autoridades y elites, la mescolanza, vicios y excesos manifiestos, especialmente de parte de estos últimos grupos que paulatinamente serían identificados con el término plebe, terminaron responsabilizando a ésta del desorden social y familiar.
Son estas las circunstancias que explican que, durante el siglo XVIII, haya habido una mayor preocupación por las denominadas “ofensas a Dios”. Aunque los índices de ilegitimidad que se han estudiado para Hispanoamérica muestren imprecisión y lugares como Ciudad de México exhiban una cierta reducción de los nacimientos de ilegítimos y un aumento de los matrimonios canónicos20, en otras ciudades del continente los datos revelan, sino un incremento, por lo menos una estabilidad de la ilegitimidad21. En todo caso, la percepción habría cambiado y con el transcurrir del siglo estos problemas, que además estaban ligados al adulterio, la bigamia y el concubinato, y
20GONZALBO AIZPURU, Pilar. “La familia novohispana y la ruptura de los modelos”. Colonial Latin
American Review, Vol. 9, N° 1, Albuquerque-New México, 2000, pp. 12-17. Mayores detalles en el monumental libro de esta misma autora: GONZALBO AIZPURU, Pilar. Familia y orden colonial, pp. 188-191 y 259-292.
21 TWINAM, Ann. Op. cit., pp. 30-36. La información estadística sobre las regiones hispanoamericanas
estudiadas, con excepción de México, muestra tendencias contradictorias, pese a lo cual las tasas de ilegitimidad entre los hispanoamericanos resultan considerablemente más altas que las que presentaba Europa y la América anglosajona. Un aspecto que llama la atención sobre Hispanoamérica es la relativa disminución de la ilegitimidad entre los blancos, hecho que en principio no debería sorprender por la mayor tendencia de éstos a aceptar el discurso matrimonial católico y sus mayores recursos legales y socio-económicos. El descenso selectivo de la ilegitimidad se vincula con un problema que venía arrastrándose desde hacía tiempo y que se hace evidente durante el transcurso del siglo XVIII: el “blanqueamiento” de un significativo grupo de mestizos y mulatos, los cuales no encajaban en la ecuación estereotipada de mestizos/castas=ilegítimos. El desvanecimiento de las fronteras raciales en la segunda mitad del siglo XVIII alimentaría la tensión existente entre blancos e individuos mezclados. La clásica obra de MÖRNER, Magnus. La mezcla de razas en la historia de América Latina. Buenos Aires: Paidós, 1969, se encuentra entre la primeras en notar este problema.
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relacionados más con las castas que con los otros sectores sociales, se habrían tornado intolerables. Por otra parte, los conflictos matrimoniales hispanoamericanos que revelaban indudables disfunciones y llegaban a los estrados judiciales, conflictos a los que se ha hecho referencia permanentemente a lo largo del presente trabajo, incluyendo aquellos que se suscitaron por el incumplimiento de la palabra de matrimonio, sino aumentaron dejaron, igualmente, la sensación de que se habían intensificado22. Al acentuarse éstos, el patriarcado es puesto en tela de juicio y con ello la familia y la validez de la institución matrimonial. Considérese, adicionalmente, la transformación del concepto de honor en el marco de una sociedad como la hispanoamericana y, específicamente, la de las ciudades, en donde los iniciales parámetros de jerarquización étnico-estamentales estaban dando paso a otros más socio-económicos o más estrictamente clasistas, de manera tal que el honor dejaba de ser un patrimonio exclusivo de las elites más tradicionales.
El despotismo ilustrado español buscó también enfrentar este cúmulo de problemas. Un buen punto de partida para entender la preocupación de la monarquía y de las elites es el concerniente al libre consentimiento en la elección del cónyuge el cual, por sus características, se encontraba relacionado con el de la intervención de los padres. Se afirmó al respecto que, aunque el texto tridentino validaba el libre albedrío de los futuros cónyuges y la Iglesia fue, en ese sentido, consistente en apoyar la voluntad de los jóvenes frente a la intrusión paterna, la Iglesia misma reconocía la importancia del consejo paterno y la posibilidad de oposición al matrimonio por parte de los padres siempre que hubieran causas justas. La literatura preceptiva y el Estado, en esa misma
22 El incumplimiento de la palabra de matrimonio o esponsales en la América española ha sido largamente
documentado por la historiografía. Si bien los juicios por estos conflictos disminuyeron en el siglo XVIII, a la vez que disminuían los castigos por seducción (WIESNER-HANKS, Merry E. Cristianismo y sexualidad en la Edad Moderna. La regulación del deseo, la reforma de la práctica. Madrid: Siglo XXI de España Editores, 2001, p. 181), éstos continuaron, de manera tal que no era infrecuente que las parejas intercambiaran palabra de casamiento y tuvieran relaciones sexuales antes del matrimonio; incluso algunas llegaron a convivir abiertamente y hasta tuvieron hijos. Si bien la fuerza de la palabra de matrimonio se debilitó durante el siglo XVIII, ésta mantuvo aún cierta validez en las políticas sexuales. Ver TWINAM, Ann. Op. cit., pp. 70-72. Por otra parte, aunque estos juicios disminuyeron con el discurrir del siglo, los relativos a amancebamientos aumentaron. Ver MC CAA, Robert. “Tratos nupciales: la constitución de uniones formales e informales en México y España, 1500-1900”. En GONZALBO AIZPURU, Pilar y Cecilia RABELL ROMERO (coords.). Familia y vida privada en la historia de Iberoamérica: seminario de historia de la familia. México D.F.: El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos y Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Sociales, 1996, p. 38.
Respecto de los conflictos conyugales judicializados, ya se ha hecho mención, tomando como ejemplo el caso de la ciudad de Lima, que éstos mostraban cifras sorprendentemente altas hasta comienzos del siglo XVIII en que comienzan a disminuir ostensiblemente para, posteriormente, al final de la centuria, empezar a aumentar nuevamente bajo el influjo de la modernidad ilustrada. Véase la parte 1.3. correspondiente al capítulo I.
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línea, abogaban también por el control paterno. En suma, el conflicto entre obediencia y aspiraciones individuales no llegó a ser zanjado. Esta fue la base para que en el siglo XVIII, a la luz de las propuestas regalistas promovidas por la corona española en su imperio y en concordancia con los problemas reseñados relativos al matrimonio y la familia, se promulgara un importante dispositivo legal: la Pragmática Sanción para evitar el abuso de contraer matrimonios desiguales que fue sancionada por Carlos III el 23 de marzo de 177623. La Real Pragmática modificaba sustancialmente la actitud real respecto de las decisiones matrimoniales de sus súbditos “desde las clases más altas del estado hasta las más comunes del pueblo”, estableciendo la necesidad de consentimiento paterno para los esponsales y matrimonios de los hijos e hijas de familia menores de 25 años, en atención a la “absoluta y desarreglada libertad con que se contraen los esponsales por los apasionados e incapaces jóvenes de uno y otro sexo”24. El texto iba más allá y explicitaba su intención principal señalando que, habiendo “llegado a ser tan frecuente el abuso de contraer matrimonios desiguales los hijos de familia (...) contra la intención y piadoso espíritu de la Iglesia, que aunque no anula ni dirime semejantes matrimonios, siempre los ha detestado como opuestos al honor, respeto y obediencia que deben los hijos prestar a sus padres”, se hacía necesario “conservar a los padres de familia la debida y arreglada autoridad que, por todos derechos, les corresponden en la intervención y consentimiento de los matrimonios de sus hijos”25. La Pragmática, además, determinaba que, aunque los hijos mayores de 25 años no requerían el consentimiento paterno, debían solicitar su consejo y establecía penas para los infractores que quedaban privados, al igual que sus descendientes, de su herencia. Por último, se fijabaque en caso se produjesen disensos o diferencias entre los contrayentes