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B. CONTRACT MANAGEMENT PROCESS

2. Solicitation Planning

Hay que empezar estableciendo la base constitucional sobre la cual se fundamenta el COGEP, es así que el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, establece la jerarquía de la normas, encontrándose en el pedestal más alto la Constitución, a continuación los tratados y convenios internacionales, las leyes orgánicas, leyes ordinarias, reglamentos, decretos y demás normas que no van a ser objeto de análisis por lo que se las considera poco relevantes.

Dentro de esta parte es menester referirse al COGEP, que pertenece a las Leyes Orgánicas; ya que el mismo tiene cierta relación con la normativa constitucional y permitirá desde todo punto de vista conocer el fundamento en el cual se cimienta el procedimiento monitorio.

El artículo 133 de la Constitución señala que: Art. 133.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas:

1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución.

2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. 3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados.

4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.

La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente obligatorio de las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.

Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

De la lectura de esta disposición claramente podemos mirar que el COGEP, corresponde a aquellas leyes que regulan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, razón por la cual su denominación de Código Orgánico.

Una vez que ha explicado brevemente la razón de su denominación es necesario explicar cómo está conformado el Código Orgánico General de Procesos, mismo que lo integran cinco libros el primero sobre: I Normas Generales, II Actividad Procesal, III Disposiciones Comunes a todos los procesos, IV De los Procesos, V Ejecución, conformado por 439 artículos y varias disposiciones generales, transitoria, reformatorias y derogatorias, ubicando al procedimiento monitorio dentro de esta codificación se encuentra dentro del libro IV que trata de los procesos, específicamente entre los artículos 356 al 361 del COGEP.

En líneas anteriores se ha explicado brevemente lo que es el proceso monitorio, es así que en nuestra legislación procede en los casos en que el objeto a sustanciar tenga cierto grado de certeza por ejemplo un cheque o cualquier otro documento que pruebe una obligación, pero que no constituya título ejecutivo. En tal aspecto siendo necesario la utilización del aparato judicial para la sustanciación de este procedimiento, es necesario referirse al artículo 75 de la

Constitución que establece sobre los derechos de protección al respecto la citada disposición legal señala:

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita en sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión, ” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Esta disposición garantiza el acceso gratuito a la justicia y la tutela de derechos, es así que para poder llevar a cabo esto, es necesaria la existencia de varios principios y garantías procesales contempladas en el artículo 76 de la Constitución, que de manera específica se refieren al derecho a la defensa y otros principios.

Es necesario en igual sentido referirnos a la Tutela Judicial al respecto la Jurista Vanesa Aguirre Guzmán lo conceptualiza como:

El derecho tutela judicial efectiva se conceptúa como el de acudir a un órgano jurisdiccional del Estado, para que éste otorgue una respuesta fundada en derecho a una pretensión determinada que se dirige a través de una demanda, sin que esta respuesta debe ser necesariamente positivamente a la pretensión. Queda claro, en consecuencia, que es un derecho de carácter autónomo, independiente del derecho sustancial, que se manifiesta en la facultad de una persona para requerir del Estado la prestación del servicio de administración de justicia, y obtener una sentencia, independientemente de que goce o no del derecho material. (Aguirre Guzmán Vanesa, 2012, pág. 98)

La tutela efectiva radica en que al acudir un particular con una pretensión mediante procedimiento monitorio, el Estado a través de su órgano jurisdiccional como lo es la Función judicial, en su capacidad de administrar justicia, está en la obligación de otorgar una respuesta fundada a la pretensión objeto del reclamo, basándose siempre en los principios de justicia, transparencia y equidad. Por otro lado el artículo 82 de la Constitución, garantiza el principio de seguridad jurídica el cual se sostiene en la existencia de normas jurídicas, previas, claras y públicas a fin de que el Juzgador las aplique de manera imparcial.

En igual sentido el artículo 2 del Código Orgánico General de Procesos, establece que:

Artículo 2.- Principios rectores. En todas las actividades procesales se aplicarán los principios previstos en la Constitución de la República, en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, en el Código Orgánico de la Función Judicial y los desarrollados en este Código. (Código Orgánico General de Procesos, 2016) Es así que todo principio y garantía establecida tanto en la Constitución como en las leyes orgánicas, es de aplicación obligatoria e inmediata.

Otro principio que permite que el procedimiento monitorio sea ágil, es el de celeridad, es así que el artículo 169 de la Constitución dentro de su parte pertinente señala que:

El sistema procesal es un medio para la realización de la justica. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Esta disposición tiene concordancia con lo que dispone el artículo 20 del Código Orgánico de la Función judicial, COFJ, disposición legal que señala:

La administración de justicia será rápida y oportuna tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez indicado un proceso, las juezas y jueces estarán obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario, (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009).

Esta disposiciones señalan puntualmente que los procesos judiciales deben ser agiles, rápidos y eficaces, es así que dentro del procedimiento monitorio el principio de celeridad es de vital importancia, ya que permite obtener dentro de una pretensión una resolución que tenga la eficacia de una sentencia ejecutoriada.

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