4.5.1. Regulación general
Las características de las redes de saneamiento y alcantarillado serán las establecidas por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, que prevalecerán sobre el resto de las determinaciones que se contemplan en las Presentes Normas que, en cualquier caso, den cumplimiento al Plan Hidrológico del Tajo, lo que comportará que las redes de saneamiento y alcantarillado sean separativas, llevando las aguas pluviales hasta un curso de agua en las condiciones que señale el organismo competente en la Cuenca.
Con el fin de reducir al máximo la afección a la hidrología superficial, procurando no interceptar la red natural de drenaje, se deberán contemplar, en los lugares que sea
Los vertidos líquidos deberán ajustarse al R.D.L. 1/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, respecto al cumplimiento de los valores máximos establecidos en la misma, así como a la preceptiva autorización de vertido a terreno o cauce público a emitir por la Confederación de Cuenca competente. En cuanto a los vertidos líquidos industriales, deberá hacerse referencia a la Ley 10/1.993, de 26 de Octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
En los casos de edificios aislados o instalaciones industriales se cumplirán además las condiciones que se regulan en estas Normas.
4.5.2. Dimensionamiento de la red
El dimensionamiento de la red de saneamiento de aguas residuales será tal, que permita la evacuación de las aguas de abastecimiento.
El dimensionamiento de la red de saneamiento de aguas pluviales se realizará mediante el Método Racional u otro método de cálculo pluviométrico justificado, siempre suficiente para evacuar una intensidad de al menos 90 l/s/ha.
4.5.3. Trazado y características de las redes.
Las redes de saneamiento y alcantarillado se realizarán mediante canalizaciones tubulares subterráneas de hormigón, PVC o similar, con una sección mínima de 300 mm. interior, y una profundidad mínima de 60 cm por encima de la generatriz superior, siempre que permita la correcta evacuación de las aguas residuales.
Quedan prohibidos los tubos de fibrocemento y de amianto o cemento.
Las tuberías de hormigón de diámetro superior o igual a 80 cm. estarán armadas.
Las redes discurrirán por el trazado de la red viaria y los espacios libres, quedando prohibido que discurran por terrenos privados que impidan su accesibilidad y control, salvo cuando (por las características topográficas) sea imprescindible la constitución previa de servidumbres de acueducto y/o servidumbres de paso para garantizar su atención y mantenimiento.
Las redes se proyectarán de tal manera que la velocidad máxima del agua será de 6 metros/segundo y la mínima de 0,5 metros/segundo.
Se proyectarán pozos de registro visitables en todos los cambios de dirección y cruces/entronques, siendo la distancia máxima entre pozos de 50 metros.
Los pozos de registro serán de fábrica de ladrillo/anillos de hormigón con culatón reforzado de hormigón.
Las pendientes mínimas de los ramales serán tales que las aguas garanticen las velocidades mínimas de circulación establecidas.
4.5.4. Recogida de aguas pluviales.
Cuando la evacuación de aguas pluviales se realice mediante colectores, la recogida de las aguas de drenaje superficial se llevará a cabo mediante sumideros de tipo sifónico, rejillas transversales o pozos con absorbedero convenientemente dimensionados.
La red de aguas pluviales se descargará a través de tuberías de diámetro no inferior a 300 mm. hacia una vaguada natural y/o, curso de agua próximo o bien hacia el terreno a través de un pozo filtrante, en caso excepcional, debiendo justificarse su cálculo en el correspondiente proyecto de urbanización. Los pozos de filtrado nunca se dispondrán bajo áreas de tránsito rodado a fin de evitar problemas de hundimiento de las mismas. En todos los casos (independientemente de la naturaleza de los vertidos domésticos o industriales), deberá garantizarse que antes de su conexión a cauce natural se cumpla lo establecido en el R.D.L. 1/2001 de 20 de Julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
En tramos unitarios de carácter puntual se descargará directamente a la red de alcantarillado, conectándose el sumidero con la alcantarilla o colector, a través del pozo de registro.
En todos los puntos bajos de la red viaria se situarán los sumideros o absorbederos de aguas pluviales necesarios y, en cualquier caso, a una distancia máxima de 50 m. en desarrollo de la red. Además, el número de sumideros se incrementará cuando existan pendientes mínimas en calzadas a fin de evitar zonas de encharcamiento.
Los aliviaderos de crecidas se dimensionarán salvo justificación expresa con una dilución de 10/1 (diez partes de agua lluvia por una de aguas residuales), y se situarán tan próximos a los cauces naturales como sea posible, con las restricciones que marque el organismo de la Cuenca, llevarán un pretratamiento con desarenador-decantador. 4.5.5. Depuraciones de agua
Para la ejecución de las instalaciones depuradoras, deberá presentarse el documento de aprobación de la instalación del Ministerio de Fomento u Organismo Autonómico competente, y la oportuna concesión que especifique claramente el régimen económico de mantenimiento y explotación de la misma, salvo que se resuelva con la intervención del Ayuntamiento mediante Convenio.
En los supuestos de edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, no se permitirán fosas sépticas, tanques Imhoff, ni pozos negros y, en aquellos supuestos extraordinarios en los que expresamente se permita este sistema de depuración individual, se cumplirá lo dispuesto en las Ordenanzas de Obras Públicas de 23 de Abril de 1969 y se aportarán los certificados de homologación que establezcan los servicios técnicos municipales, ajustándose la solución preferentemente, en estos casos, deberá consistir en fosa séptica y lo filtro biológico, justificándola debidamente ante los Servicios Técnicos Municipales. Los vertidos de las áreas industriales deberán ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.