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Translating FO(·) to a tabled Prolog Program

5.2 Evaluating input∗ Symbols With XSB

5.2.1 Translating FO(·) to a tabled Prolog Program

4.7.1. Regulación general

La red de alumbrado público se ajustará a las determinaciones exigidas por la Legislación vigente, el Organismo Estatal competente y de la compañía suministradora (en cuanto a cableado y alimentación) en esta materia.

4.7.2. Trazado de redes

La red de alimentación de los puntos de luz (báculos o columnas) será subterránea y discurrirá por el viario y zonas de dominio y uso público.

Sólo se admitirán redes de alimentación por las fachadas, cuando se realice la adecuada protección, o, se ubiquen en elementos arquitectónicos que sirvan para su protección, cuando se justifique en áreas de edificación consolidada y, cuando a juicio de los técnicos municipales, no se planteen problemas técnicos o estéticos.

En los demás casos se situarán en las aceras y llevarán protección de toma de tierra en arqueta normalizada en todos los elementos metálicos de la instalación, cumpliendo las normas UNE y la Instrucción para alumbrado público.

En los interiores de parcelas cuando se actúe mediante conjuntos integrados, las redes de alumbrado privadas, también deberán ser subterráneas.

4.7.3. Niveles de iluminación

La red de alumbrado se diseñará de tal forma que el coeficiente de uniformidad mínimo medio sea igual a 1/3, y se adecuará a las exigencias de iluminación establecidas en el cuadro adjunto, teniendo en cuenta en su disposición y elección, su importancia como elemento caracterizador del espacio urbano.

Los valores de iluminancia deberán tener en cuenta el coeficiente de refracción del pavimento y serán para cada uno de los espacios públicos del Plan de Ordenación Municipal los siguientes:

Tipos de espacio Luminancia

mínima Coef. uniformidad Tipo de lámpara

Calles principales 12 a 15 lux 0,30-0,40 vapor de sodio de alta presión

Calles secundarias o interiores o de coexistencia

10 a 12 lux 0,25-0,30 vapor de sodio de alta presión

Sendas peatonales y

zonas verdes 5 a 7 lux - vapor de sodio alta presión

4.7.4. Soportes

En calles con anchos inferiores a 5,5 m. se permitirá la colocación de brazo horizontal mural en fachada.

En los demás supuestos se realizará mediante báculos o columnas verticales con una separación mínima de 1,25 m. desde la alineación oficial en caso de edificación cerrada y 0,90 m. en los casos en que la edificación sea aislada y retranqueada de la alineación oficial. En caso de que la acera sea inferior a las condiciones detalladas en este apartado, la colocación de los báculos se realizará a 30 cm. del borde de la acera más alejado de las fachadas de los edificios

Los componentes visibles de la instalación armonizarán con las características urbanas de la zona y el nivel de iluminación dará satisfacción a los objetivos visuales deseados de seguridad en el tráfico rodado, seguridad en la circulación peatonal, señalización o balizamiento de itinerarios, o ambientación, estando sujetos en su aspecto exterior y selección al dictamen de los servicios técnicos municipales.

Todos los puntos de luz estarán adecuadamente cimentados, así como conectados a tierra bien mediante pica individual y mediante tendido de red de tierra al efecto.

4.7.5. Luminarias

Las luminarias serán preferentemente cerradas, armonizando su diseño y tamaño con el emplazamiento, función y altura de montaje.

Las lámparas a utilizar serán preferentemente de vapor de sodio a alta presión.

Se evitará el uso de lámparas de vapor de sodio de baja presión (VSAP) y vapor de mercurio color corregido (V.M.C.C.) por sus disfunciones cromáticas y se admitirá el uso de innovaciones técnicas de iluminación siempre que aúnen buen rendimiento y buenas características cromáticas y estéticas.

Se evitará cualquier tipo de luminaria que pueda provocar contaminación lumínica, como por ejemplo las luminarias enfocadas hacia arriba, las de tipo esférico sin deflector o aquellas que envíen menos del 75% de luminosidad al suelo.

4.7.6. Criterios de diseño

Los criterios de diseño a utilizar serán los siguientes:

- En calles principales: función de la seguridad, orientación y referencia del entorno, atención a la uniformidad longitudinal; reforzamiento del nivel de iluminación en cruces y en puntos singulares de la calzada e iluminación de los elementos de la misma.

- En calles secundarias o interiores: función de la seguridad vial y ciudadana; código de iluminación claro para el reconocimiento de itinerarios peatonales y orientación de conductores; atención a la uniformidad longitudinal y adecuación a la escala del entorno.

- Sendas peatonales y zonas verdes: función de seguridad ciudadana, ambientación y orientación; reforzamiento del carácter estático en zonas de estancia: iluminación de elementos relevantes, tales como fachadas, monumentos, masas arbóreas, topografía, etc. En estas sendas peatonales y alumbrados ambientales se admiten luminarias con bajo control de deslumbramiento cuando la potencia instalada sea reducida.

Todo el alumbrado dispondrá de reductor de potencia lumínica para ahorro de energía. Disposición del alumbrado:

- En tramos rectos de vías con una única calzada se emplearán disposiciones unilateral, bilateral al tresbolillo y bilateral pareado. Preferentemente bilateral para calles principales y unilateral para calles secundarias.

- Se recomienda el siguiente criterio en función de la anchura de la vía (A) y la altura de la luminancia (H).

Relación entre ancho de la vía y altura de la luminaria

Unilateral A/H < 1

Tresbolillo 1 ≤ A/H ≤ 1,5

Pareado A/H > 1,5

- En tramos rectos de vías con 2 o más calzadas separadas por una mediana se pueden colocar las luminarias sobre la mediana o considerar las 2 calzadas de forma independiente.

- En tramos curvos (R < 300 m) se adoptará una disposición unilateral por el lado exterior de la curva si la relación entre la anchura de la vía y la altura de la luminaria es menor de 1,5 (A/H ≤ 1,5). En el caso contrario se recurrirá a una disposición lateral pareada, nunca al tresbolillo pues no informa sobre el trazado de la carretera. - En cruces es conveniente que el nivel de iluminación sea superior al de la vía que

confluyen en él para mejorar la visibilidad. Se dispondrán puntos de luz cercanos a las tangentes de los cruces de las calles

4.7.7. Centro de mando

El centro de mando y maniobra deberá estar dotado de accionamiento automático, célula fotoeléctrica y reloj astronómico y, cuando sea posible, se integrará en la edificación aledaña o en el mismo centro de transformación (urbanizaciones de nueva ejecución). Cuando no ocurra, el centro de mando tendrá el carácter de mobiliario urbano, cuidándose su integración en la trama general del espacio público, su ubicación, acabados, etc.

4.8. Diseño y características de las redes de telefonía y

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