El ser humano es el actor principal en las relaciones sociales, es el protagonista del derecho. En torno a él se desarrolla el ordenamiento normativo pues merece una defensa y protección real de sus intereses. Por lo que resulta necesario, para su adecuado y
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eficiente resguardo legal, sistematizar jurídicamente la vida humana, es decir darle el matiz y contenido jurídico. Amparar al hombre es una tarea prioritaria del derecho pues la vida merece protección de allí que se hable que la dignidad es la máxima cualidad o valor de la vida humana.
El ser humano es un ser individual, libre, creativo, proyectivo, único, no intercambiable, idéntico a sí mismo y, simultáneamente, es un ser social, creado para hacer su vida con los demás seres humanos, de ahí que la libertad le es inherente, ya que esta calidad está dentro de su propia naturaleza. En cuanto el ser humano es capaz de adquirir tanto derechos como deberes, ya que puede transformarse en sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. (Fernandez, 2009)
La Constitución o Norma Suprema de un Estado, establece los derechos fundamentales de las personas, en este cuerpo legal se encuentran establecidos derechos como el respeto y cuidado de la vida y la protección de la integridad personal, así mismo los derechos de toda persona a la reproducción, el derecho de la mujer a tener hijos y el derecho de las parejas a formar una familia con hijos. Todos estos derechos deben ser respetados sin necesidad que se encuentren establecidos en otras leyes o ser invocados por persona alguna.
Así lo establece la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 11 numeral 3: “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables, no podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
El derecho a la vida es el primer derecho fundamental del ser humano, todos los demás derechos se ejercen a partir de este, siendo este el núcleo o base de los demás derechos. En la Constitución de la República del Ecuador creada en Montecristi y aprobada en 2008 se garantiza el derecho a la vida y a la integridad física en su artículo 66 numeral 1 y 3:
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1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte. 3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.”
El texto constitucional destaca también los derechos sociales estrechamente vinculados con el derecho a la vida, concebido como un derecho a los medios de subsistencia y a la posibilidad de llevar a cabo una vida digna, denominados derechos del buen vivir como son: el derecho al agua, a la alimentación, a un ambiente sano, a la comunicación, entre otros. La Constitución de la República del Ecuador además hace referencia al deber prioritario del Estado en cuanto a la protección de los miembros más vulnerables de la sociedad como lo son las personas adultas mayores, niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado y cuya salud, seguridad y bienestar gozan de garantías especiales.
Como se manifestó anteriormente la vida constituye una base para todos los demás derechos humanos, de manera que es inherente a la persona humana, más esto no se da actualmente en nuestro país puesto que si bien es cierto que este derecho se encuentra reconocido, protegido y establecido por los tratados, convenios y declaraciones internacionales, así como también por la Constitución, se ha visto vulnerado bajo diversas circunstancias en forma directa e indirecta, por cuanto no existe una ley específica que determine cuáles son los requisitos que deben cumplir los usuarios al momentos de someterse a las técnicas de reproducción humana asistida, por lo mismo se ven en completa vulnerabilidad los usuarios de estas técnicas ya que están expuestos a un sin fin de peligros en su mayoría físicos, puesto que al momento de someterse a estas técnicas deberían pasar primero por ciertos exámenes para ver si son o no aptos para someterse a las técnicas de reproducción humana asistida, de igual forma cuidar su integridad y seguridad, ya que no sólo se estaría atentando contra la vida del producto sino también de la madre.
El derecho a la vida es la esencia de los derechos humanos, pues sin vida no hay humanidad, ahora bien, como todo derecho, lo es en tanto que es exigible ante terceros. El ser humano tiene derecho a que nadie atente contra su vida, a que no se le prive de ella,
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pero también a exigir de otras conductas positivas para conservarla. Esta conducta puede ser reclamada a profesionales o instituciones dedicadas al cuidado de la salud y a quien tenga incluso un deber genérico de asistencia. (Alexy, 1993)
En el Ecuador, así como en varios países de mundo, no existe aún una legislación que regule las técnicas de reproducción humana asistida, y se puede considerar que existen grandes lagunas al respecto de este tema debido a la antigüedad de nuestro Código Civil, ya que lamentablemente al ser un código tan antiguo no ha ido evolucionando al ritmo de la sociedad, considerando que debe ser un tema incluido dentro de este código ya que repercute en instituciones tan importantes como quienes pueden solicitar estas técnicas, si es necesario que sea una familia o si puede ser una persona soltera, dentro de que edad se puede someter a este tipo de técnicas, cuáles son los exámenes que debe realizarse la persona que va a someterse a estas técnicas, la filiación para saber cómo se debe considerar a los hijos producto de estas técnicas y sobre todo en cuanto a las herencias. (Tamayo, 2007)
1.2.1.3. Definición
En términos generales es posible afirmar que la dogmática nacional no se ha ocupado de proporcionar y analizar una definición del derecho a la vida. En efecto, si revisamos cualquier manual de derecho constitucional constataremos que no aparece una definición de qué es o qué significa el derecho a la vida. Así mismo, las revistas de derecho nacionales prácticamente no contienen artículos dedicados a esclarecer dicho concepto. Sí hay artículos dedicados al “nasciturus”, que se refieren básicamente a su categoría de persona y que declaran que posee derecho a la vida, pero no se refieren principalmente al concepto de derecho a la vida. En estas circunstancias, el propósito de este trabajo es trazar algunas ideas centrales para establecer este concepto.
El derecho a la vida existe desde que hay vida misma y mientras ésta dura, en este transcurso podemos exigir que se respete ese derecho y que se den las garantías necesarias para impedir que cualquier acción u omisión vulnere o viole este derecho. (C. I. Massini, 1998)
El derecho a la vida abarca a todos los seres humanos sin distinción de raza, sexo, religión, posición política o económica o cualquier otra condición social. El derecho a la vida es
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universal y es el origen de todos los demás valores humanos. Los demás derechos derivan del derecho a la vida que es el fundamental y está ligado directamente con la dignidad de las personas, ya que la dignidad es base de todo derecho, en especial del derecho a la vida. (Ugarte, 2006)
Dentro del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el cual entro en vigor el 23 de marzo de 1976 reconoce el derecho a la vida en su artículo 6 numeral 1:
“El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.” De la misma forma viene recogido en el artículo 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, manifiesta lo siguiente:
“Derecho a la vida.
1. Toda persona tiene derecho a la vida.
2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.”
Según el Pacto de San José de Costa Rica, suscrito el 22 de noviembre de 1969, en su artículo 4 numeral 1, reconoce el derecho a la vida del cual manifiesta:
“toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Por otra parte la Declaración Universal de Derechos Humanos, señala los derechos básicos que deben ser respetados por todas las personas y Estados, sin excepción alguna. En su artículo 3 dice: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Así Sáenz Dávalos dice que: “la vida se identifica como el atributo natural primario por excelencia por cuanto de su reconocimiento depende la realización de otros derechos o libertades. Es por consiguiente de la individualización de la vida que nace el derecho a poseerla así como la posibilidad de que otros atributos personales, alcancen la opción de potencialización.”
Al respecto Carlos Fernández Sessarego afirma: "El derecho a la vida es primordial entre los derechos atinentes a la persona y el presupuesto indispensable de todos los demás. De no existir el derecho a la vida carecería de sentido referirse a la constelación de
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derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico para la protección y tutela de la persona humana."
En definitiva, el derecho a la vida es uno de los Derechos Humanos Universales recogido y aceptado en todas las Constituciones y demás normas legales de los diferentes países del mundo, así como en los Instrumentos Internacionales que libre y voluntariamente algunos países han integrado a sus respectivas legislaciones. Como por ejemplo la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Convención Americana de los Derechos Humanos, entre otros, que garantizan el derecho a la vida, como un derecho fundamental autónomo.
El Derecho Internacional obliga a proteger la vida humana, desde la concepción, es decir, tanto antes como después del nacimiento. Pues la evolución de la internacionalización de los derechos humanos alcanza mayor fuerza día a día y aceptación a nivel mundial. Es justamente el Derecho Internacional uno de los principales promotores de los derechos humanos y de la protección de los individuos. El derecho a la vida constituye un valor supremo cuya titularidad corresponde a todos los individuos de la especie humana sin distinción alguna.