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En la actualidad se cuenta con un marco jurídico actualizado en cuanto a las modificaciones realizadas a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal del 29 de Enero de 2004 y al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (actualizado el 14 de octubre de 1999); elementos legales que modifican las reglas y procedimientos de la planeación y hacen de la versión 1997 del Programa Delegacional un instrumento que responde a un contexto regulatorio distinto, por lo que resulta primordial su revisión, modificación y actualización.

Aunado a lo anterior, se hace necesario tomar en cuenta las nuevas condiciones físicas del territorio, a la luz de los importantes procesos de transformación económica, política y social, observados durante el periodo de 2001 a 2006, manifiestos en las solicitudes de modificación al Programa Delegacional (de uso habitacional a otro diferente), tanto por la ciudadanía como por algunos organismos oficiales y en las solicitudes de incremento al número de niveles para la construcción de vivienda, así como de modificación en los territorios regulados por los Programas Parciales.

Asimismo, la modificación a la versión 1997 del Programa Delegacional, responde a las obligaciones que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en su Artículo 25 le mandata a la SEDUVI y la Delegación, en corresponsabilidad con las estructuras sociales como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y los Órganos de Representación Vecinal, para garantizar la viabilidad del instrumento y hacer más participativa a la población civil; lo anterior, ante la necesidad de atender los siguientes requerimientos diagnosticados:

1. Incluir las variaciones en los lineamientos estratégicos e instrumentos de planeación contenidos en el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal 2003;

2. Adecuar la normatividad a la realidad socioeconómica de las zonas en donde se presentaron las solicitudes del cambio de usos del suelo; en las Áreas con Potencial de Reciclamiento y en aquellas en las que la aplicación de la Norma General de Ordenación No. 26 generó descontento en la ciudadanía, entre otras causas, por el impacto de la exención de cajones de estacionamiento;

3. Impulsar las políticas de consolidación al interior de las colonias y de un desarrollo urbano integral y sustentable sólo en corredores urbanos existentes, particularmente en aquellos que a pesar de la zonificación vigente no se dio la respuesta de inversionistas, probablemente porque el 3er digito que regula el área mínima de vivienda limitó la inversión en los mismos;

4. Adecuar las Normas Generales y Particulares de Ordenación a las características propias de la Delegación y a la estrategia de revitalización del tejido urbano, atendiendo: el impacto de la delimitación de zonas patrimoniales que originó que numerosos inmuebles que no tienen valor histórico ni artístico no se desarrollaran en su máximo potencial; la aparición de nuevos giros mercantiles que no se encuentran especificados en la Tabla de Usos del Suelo, estableciendo dimensiones a efecto de regular el comercio y servicios al interior de las colonias; el reconocimiento de la conformación de nuevos centros de barrio; entre otras necesidades;

5. Articular la política habitacional con las estrategias de desarrollo social, urbano y ambiental, retomando la responsabilidad de promover y consolidar el uso habitacional, al mismo tiempo que se aprovecha el territorio urbano, se equilibran los procesos de poblamiento y se conservan las áreas con valor ambiental de la Delegación Coyoacán, atendiendo prioritariamente a las acciones de sustitución y mejoramiento de las viviendas de alto riesgo y de los inmuebles en alto riesgo estructural.

6. Simplificar y mejorar la atención ciudadana en el marco del Programa de Revolución Administrativa, proporcionando a los habitantes de la Delegación información confiable, clara y accesible sobre la normatividad aplicable a cada predio de la demarcación, por medio de la sistematización de la información y la normatividad incluida en los tres niveles de planeación que componen el Sistema de Planeación del Distrito Federal: el Programa General, los Programas Delegacionales y los Programas Parciales de Desarrollo Urbano, por medio del Sistema de Información Geográfica SIG – SEDUVI, el cual fue puesto en marcha por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en febrero del 2004 y se encuentra para su consulta en Internet, debiendo incorporar a dicho sistema el presente Programa, una vez que sea aprobado; y,

7. Atender las contradicciones detectadas en los cinco Programas Parciales de Desarrollo Urbano existentes en la Delegación Coyoacán, tanto en los vigentes como en los que ya han cumplido el plazo de su término, con relación a las características observadas en los territorios que regulan y a las diversas actualizaciones del marco jurídico y normativo de planeación concurrente en su ámbito espacial de validez, que de mantenerse en los términos al momento de su aprobación impedirían tanto a las autoridades como a sus habitantes, una eficaz y eficiente observancia de la normatividad aplicable en sus territorios; específicamente:

Programa Parcial de Desarrollo Urbano Centro Histórico de Coyoacán: Desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 18 de enero de 1995, aplica en una superficie de aproximadamente 144.74 hectáreas (2.68% del territorio delegacional), con una vigencia de quince años a partir de su inscripción en el entonces Registro del Programa Director (ahora Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano), que tuvo verificativo el 30 de junio de 1995, es decir, hasta el 30 de junio de 2010 se dará cumplimiento al plazo de su término, sin embargo, a la fecha presenta observaciones en tres parámetros básicos de la evaluación de su operatividad:

Límites: Incluyen dos descripciones, la primera, se desarrolla relacionando los límites del Programa con los del Decreto de declaratoria de Zona de Monumentos Históricos publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 19 y 20 de diciembre de 1990, y la segunda, sobreponiéndolo con el límite del Programa Parcial de la Colonia Del Carmen, generando incongruencias entre el texto y la representación gráfica de los límites y la exclusión de diversos predios de la poligonal. Asimismo, incluye la delimitación de 4 polígonos adicionales para la regulación específica de vivienda unifamiliar, en cuyas intersecciones con los límites generales no existe coincidencia.

Normas Complementarias Generales: Establecen regulaciones, tanto para aplicar una zonificación secundaria cuya nomenclatura no está incluida en las versiones y/o modificaciones 1996, 1999 y 2004 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como, para determinar las modalidades para el aprovechamiento del uso del suelo sin manifestar una correspondencia con el espacio urbano actual. Por otra parte, dichas Normas únicamente refieren dos tipos de zonas diferentes a la habitacional y regulan el área con una Tabla de Usos del Suelo, la cual sólo permite 9 tipos de usos, prohibiendo incluso las Tiendas de productos básicos.

Normas Complementarias Particulares: Incluyen referencias a artículos que ya fueron derogados y abrogados en las diversas actualizaciones del Reglamento de Construcciones y de la Ley de Desarrollo Urbano, ambos del Distrito Federal; a excepción de la exigencia del Artículo Tercero del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 8 de abril de 1991 (respecto a los requerimientos de estacionamientos en inmuebles catalogados por el INAH e INBA), de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos del 28 de abril de 1972 y del Reglamento para la Zonas Históricas de Coyoacán, Villa Álvaro Obregón y Tlalpan; asimismo desconocen la aplicación de las Normas de carácter general que se pudieran emitir conforme a las atribuciones, facultades y obligaciones conferidas a las autoridades en materia de desarrollo urbano. Asimismo, estas Normas detallan restricciones a predios, citando números oficiales específicos que no coinciden con los reconocidos en los actuales Planos Oficiales de Alineamiento y Derechos de Vía.

Programa Parcial de Desarrollo Urbano Colonia Del Carmen: Desde su publicación en el D.O.F. del 27 de enero de 1994, aplica en una superficie de aproximadamente 194.15 hectáreas (3.59% del territorio delegacional), con una vigencia de diez años a partir de su inscripción en el entonces Registro del Programa Director (ahora Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano), que tuvo verificativo el 20 de junio de 1994, es decir, que desde el año del 2004 ha cumplido el plazo de su término, identificándosele observaciones en tres de los parámetros básicos de la evaluación de su operatividad:

Límites: Como se señaló en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Histórico de Coyoacán, existen incongruencias entre el texto y la representación grafica de los límites, por lo que se excluyen diversos predios que integran la poligonal.

Normas Complementarias Generales: estas Normas establecen regulaciones, tanto para aplicar una zonificación secundaria, cuya nomenclatura no está incluida en las versiones y/o modificaciones 1996, 1999 y 2004 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como, para determinar las modalidades para el aprovechamiento del uso del suelo sin manifestar una correspondencia con el espacio urbano actual. Por otra parte, dichas Normas únicamente refieren 3 tipos de zonas diferentes a la habitacional y regulan el área con una Tabla de Usos del Suelo, la cual sólo permite 4 tipos de usos, prohibiendo incluso las Tiendas de productos básicos.

Normas Complementarias Particulares: estas Normas incluyen referencias a artículos que ya fueron derogados y abrogados en las diversas actualizaciones del Reglamento de Construcciones y de la Ley de Desarrollo Urbano, ambos del Distrito Federal; asimismo desconocen la aplicación de las Normas de carácter general que se pudieran emitir conforme a las atribuciones, facultades y obligaciones conferidas a las autoridades en materia de desarrollo urbano y detallan restricciones a predios específicos, sin establecer una congruencia con los actuales Planos Oficiales de Alineamiento y Derechos de Vía.

Programa Parcial de Desarrollo Urbano Jardines del Pedregal de San Ángel Ampliación Oriente: Desde su publicación en el D.O.F. (Diario Oficial de la Federación) del 3 de octubre de 1994, aplica en una superficie de aproximadamente 134.32 hectáreas (2.48% del territorio delegacional), con una vigencia de diez años a partir de su inscripción en el entonces Registro del Programa Director (ahora Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano), que tuvo verificativo el 23 de noviembre de 1994, es decir, que desde el año del 2004 ha cumplido con el plazo de su término, identificándosele observaciones en tres parámetros básicos de la evaluación de su operatividad:

Normas Complementarias Generales: Se establecen regulaciones, tanto para aplicar una zonificación secundaria, cuya nomenclatura no está incluida en las versiones y/o modificaciones 1996, 1999, 2004, 2005 y 2006 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como, para determinar las modalidades para el aprovechamiento del uso del suelo sin manifestar una correspondencia con el espacio urbano actual. Por otra parte, dichas Normas únicamente refieren sólo 2 zonas diferentes a la habitacional y regulan el área con una Tabla de Usos del Suelo, la cual sólo permite 4 tipos de usos, prohibiendo incluso las Tiendas de productos básicos.

Normas Complementarias Particulares: Incluyen referencias a artículos que ya fueron derogados y/o abrogados en las diversas actualizaciones del Reglamento de Construcciones y de la Ley de Desarrollo Urbano, ambos del Distrito Federal; asimismo, desconocen la aplicación de las Normas de carácter general que se pudieran emitir conforme a las atribuciones, facultades y obligaciones conferidas a las autoridades en materia de desarrollo urbano y detallan restricciones a predios específicos; que al no corresponder su delimitación con los Planos Oficiales de Alineamientos y Derechos de Vía, cuentan con fuertes incongruencias.

Programa Parcial de Desarrollo Urbano Fraccionamiento Pedregal de San Francisco: Desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación del 13 de octubre de 1994, aplica en una superficie de aproximadamente 53.39 hectáreas (0.98% del territorio delegacional), con una vigencia de diez años a partir de su inscripción en el entonces Registro del Programa Director (ahora Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano), que tuvo verificativo el 23 de noviembre de 1994, es decir, que desde el año del 2004 ha cumplido el plazo de su término, identificándosele observaciones en dos parámetros básicos de la evaluación de su operatividad:

Normas Complementarias Generales: Establecen regulaciones, tanto para aplicar una zonificación secundaria cuya nomenclatura no está incluida en las versiones y/o modificaciones 1996, 1999 y 2004 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como, para determinar modalidades para el aprovechamiento del uso del suelo sin manifestar una correspondencia con el espacio urbano actual y sin una Tabla de Usos del Suelo específica.

Normas Complementarias Particulares: Incluyen referencias a artículos que ya fueron derogados y abrogados en las diversas actualizaciones del Reglamento de Construcciones y de la Ley de Desarrollo Urbano, ambos del Distrito Federal; asimismo, desconocen la aplicación de las Normas de carácter general que se pudieran emitir conforme a las atribuciones, facultades y obligaciones conferidas a las autoridades en materia de desarrollo urbano y detallan restricciones a predios específicos, que se encontraban oficialmente reconocidos a la fecha de publicación del instrumento, por tanto, sin establecer una congruencia con los Planos Oficiales de Alineamiento y Derechos de Vía. Programa Parcial de Desarrollo Urbano Fraccionamiento Romero de Terreros: desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación del 30 de Septiembre de 1993, aplica en una superficie de aproximadamente 62.75 hectáreas (1.16% del territorio delegacional), con una vigencia de veinte años a partir de su inscripción en el entonces Registro del Programa Director (ahora Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano), que tuvo verificativo el 15 de noviembre de 1993, es decir, que hasta el 15 de noviembre de 2013 se dará cumplimiento al plazo de su término, sin embargo, a la fecha presenta observaciones en dos parámetros básicos de la evaluación de su operatividad:

Normas Complementarias Generales: Establecen regulaciones, tanto para aplicar una zonificación secundaria cuya nomenclatura no está incluida en las versiones y/o modificaciones 1996, 1999 y 2004 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como, para determinar las modalidades para el aprovechamiento del uso del suelo sin manifestar una correspondencia con el espacio urbano actual y sin una Tabla de Usos del Suelo específica, sino refiriendo sólo 3 tipos de edificaciones diferentes a la habitacional; y,

Normas Complementarias Particulares: Incluyen referencias a artículos que ya fueron derogados y abrogados en las diversas actualizaciones del Reglamento de Construcciones y de la Ley de Desarrollo Urbano, ambos del Distrito Federal; asimismo, desconocen la aplicación de las Normas de carácter general que se pudieran emitir conforme a las atribuciones, facultades y obligaciones conferidas a las autoridades en materia de desarrollo urbano y detallan restricciones a predios específicos, que se encontraban oficialmente reconocidos a la fecha de publicación del instrumento, por tanto, sin establecer una congruencia con los Planos Oficiales de Alineamiento y Derechos de Vía.