7.2 Related Work: Spatiotemporal Modelling
7.3.1 Spatiotemporal Modelling Using Flickr tags
Uno de los cambios en la nueva política penitenciara del Ecuador, es garantizar que las personas privadas de su libertad accedan a las visitas íntimas de manera segura con su cónyuge o conviviente; para lo cual, se creó el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, en el que se indica que “La persona privada de libertad que se encuentre cumpliendo una sentencia tendrá derecho a visitas íntimas, según la norma técnica correspondiente, en igualdad de
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condiciones sin importar nacionalidad, sexo o identidad de género” (Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, 2018). Dicha norma técnica no ha sido elaborada por la cartera de Estado hasta la actualidad, según oficio Nro. MJDHC- SRSRMCPA-DISFPA-2018-0210-O, de fecha 2 de julio del 2018, emitido por Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. (Anexo 1)
Mediante decreto presidencial número 560, con fecha 14 de noviembre del 2018, se ordenó la creación del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores, la cual ejercerá todas las atribuciones constantes en las leyes y demás normativas vigentes sobre la rehabilitación de las personas privadas de la libertad; es decir, que esta institución que según decreto presidencial tiene rango de ministerio, es la institución actual de crear la norma técnica establecida en el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social; sin embargo, dicha norma técnica hasta la presente fecha no ha sido creada.
Por lo tanto, en los 13 Centros de Rehabilitación Social que existen en el Ecuador, se regulan las visitas íntimas de las personas privadas de la libertad con políticas internas de cada centro, lo cual es la causa de que se presenten situaciones en los Centros de Rehabilitación Social respecto a este tema y no se pueda manejar en base a un procedimiento o reglamentación.
En los Centros de Rehabilitación Social, se considera el derecho de las personas privadas de su libertad a las vivitas intimas, pero no está siendo regulada respecto a la norma técnica establecida para las mismas. Uno de los efectos que causa la inexistencia de la norma técnica es la vulneración del derecho a la intimidad, ya que en la actualidad en la mayoría de los Centros de Rehabilitación Social del Ecuador las personas privadas de su libertad no cuentan con lugares específicos para tener la visita íntima, conforme determina el Código Orgánico Integral Penal; otro efecto que causa es el ejercicio del derecho a la sexualidad sin control, es decir que no existe la obligación de las personas privadas de su libertad a la protección a través de métodos anticonceptivos para evitar posibles enfermedades y embarazos en circunstancias no aptas.
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Se ha venido dando varios casos de embarazos de las mujeres que se encuentran privadas de su libertad en el Ecuador y a nivel mundial, los Estados no toman medidas preventivas para estos casos, es importante indicar que la mujer que se encuentra privada de su libertad cuenta con un programa especial e individual de rehabilitación, el cual tiene que ser cumplido al cien por ciento, para que el programa de rehabilitación por parte del estado tenga efecto sobre esa persona, al quedar embarazada influye para que este programa de rehabilitación no se cumpla al cien por ciento ya que gira el entorno del mismo, además las mujeres que se encuentran privadas de su libertad no cuentan con una estabilidad emocional ni física para ser madres en ese estado de privación de libertad, por cuanto existen factores emocionales respecto al estar cumpliendo una pena así como también al no tener la libertad; por lo que, no están preparadas para ser madres bajo esas condiciones.
El problema de no tener una regulación de las visitas íntimas en los Centros de Rehabilitación Social, ocasiona varios problemas sociales, en los cuales se incluyen los embarazos y en consecuencia el nacimiento de niñas y niños en los centros carcelarios y con esto la vulneración de los derechos de las niñas y niños concebidos. No es suficiente para los menores vivir junto a sus madres privadas de la libertad hasta los treinta y seis meses, para indicar que se están protegiendo sus derechos, es importante recalcar que desde que se nace se tiene los mismos derechos de cualquier persona, al estar dentro de un centro de privación de libertad se vulneran todos los derechos que como persona se garantizan al nacer libre, así como los derechos de las niñas y niños contemplados en el ordenamiento jurídico vigente y tratados internacionales.
En el Ecuador mediante decreto presidencial con fecha 16 de mayo del 2019, declaro el estado de excepción del sistema de rehabilitación social del Ecuador, para atender a sus necesidades emergentes, para precautelar los derechos de las personas privadas de la libertad; para lo cual, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores, ha tomado ejes de acción para la emergencia, siendo estos la seguridad, la infraestructura y el hacinamiento, con esto determinando que todos los centros de rehabilitación social cuentan con un alto porcentaje de hacinamiento, lo que
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afecta también a los niños y niñas que viven dentro de un Centro de rehabilitación Social. Concluyendo con esto que la inexistencia de regulación de las visitas íntimas, causa que exista vulneración de derechos; por cuanto, al no existir un protocolo a seguir para el tratamiento de las visitas íntimas se vulnera el derecho fundamental de la persona privada de la libertad.
1.1.6 Las mujeres privadas de la libertad en los Centros de Rehabilitación