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Spatiotemporal Modelling Using Structured Environmental Data

7.2 Related Work: Spatiotemporal Modelling

7.3.2 Spatiotemporal Modelling Using Structured Environmental Data

El trabajo con mujeres en los Centros de Rehabilitación Social exige cada vez más acciones que conduzcan a garantizar una vida digna que favorezca una efectiva rehabilitación, siendo éste un aspecto fundamental de la prevención del delito y la seguridad pública. Si bien es cierto, la población de mujeres al interior de los centros de rehabilitación social, es significativamente menor que la población varonil, pero no por ello se debe minimizar el impacto que tiene la privación de libertad de las mujeres, ni las incidencias normativas y estructurales que el Estado dispone para garantizar la seguridad y la justicia colectiva. Hablar de mujeres en los Centros de Rehabilitación Social, es un asunto que requiere ser analizado en todos los sentidos.

La cárcel es sin duda alguna, un espacio de deshumanización y deterioro social; de injusticias, prejuicios, violencias y carencias. Estas condiciones inherentes a los muros de la prisión se multiplican cuando se habla de mujeres que conviven junto a sus hijos en los Centros de Rehabilitación Social. El problema de las mujeres en la cárcel, es un problema complejo, que atañe tanto a la propia institución carcelaria, como al ejercicio del Derecho, la seguridad ciudadana, las prácticas de prevención criminal, la procuración de justicia, la administración de las prisiones, entre otras.

Según artículo científico publicado en la Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad las mujeres privadas de su libertad ven a sus hijos como un signo de esperanza, alegría y satisfacción, como un medio para salir adelante ante su situación, así como también algunas mujeres utilizan la maternidad para obtener beneficios para una estancia más cómoda mientras cumplen su pena. En las

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entrevistas realizadas se identificaron que las condiciones en las que se vive en prisión están lejos de ser un lugar conveniente para que las madres convivan con sus hijos, una de las principales razones de quienes promueven el no ingreso de niños es porque muchas de las mujeres que se embarazan, lo hacen para obtener beneficios y no meramente por la realización de ser madre, beneficios tales como estar en pabellón de madres que tienen otro sistema, están más tiempo libres, no ingresan en celdas de castigo, etc. La permanencia de los niños dentro de prisión se da por diversas razones, siendo la principal, que las mujeres privadas de su libertad no tienen familiares que les brinden el apoyo y ellas mismas no tienen otra alternativa. En la investigación se determinó que la mayor parte de las mujeres privadas de su libertad se caracterizaban por ser de escasos recursos económicos, y que todas deseaban la libertad, aunque afuera, para la mayoría, aguardaba la soledad, la miseria, el discrimen y principalmente la violencia de la que conocían muy bien desde temprana edad, además se determinó que sus familiares vivían en otras ciudades del Ecuador, por lo cual su familia se desintegro, otras fueron abandonadas por sus parejas. El 41.9% de mujeres reclusas en este Centro tuvieron hijos siendo aún menores de edad con más de una pareja y si se considera que de las mujeres que se han casado o unido más de una vez, el 72,3% sufrió violencia en sus relaciones de pareja. La investigación determinó que la mayoría de las mujeres se dedicaron a la venta de pequeñas dosis de marihuana o cocaína como fuente generadora de ingresos para mantener a sus familias. En cuanto al tiempo de sentencia, este iba desde unos pocos meses hasta 20 años. (Almeida, 2017)

En la mayor parte de los países de Latinoamérica la población penitenciaria femenina representa menos del 10 % de los internos. La mayoría de ellas fueron condenadas por delitos no violentos, como el tráfico de drogas, más de la mitad tienen entre 20 y 35 años de edad y casi todas tienen hijos algunos de ellos viven tras las rejas con sus madres. (Choquemamani, 2015)

Con lo antes citado se determina que la mayoría de las mujeres privadas de su libertad son condenadas por delitos no violentos, por lo que las mismas en su mayoría obtienen beneficios en su pena, al quedar embarazadas.

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1.1.7 La vulneración de los derechos y el principio de interés superior de los niños y niñas concebidos en los Centros de Rehabilitación Social.

El principio de interés superior del menor, prevalece por encima del derecho penal, lo cual implica la creación de mecanismos y condiciones tendientes a promover los derechos de las niñas y niños en los Centros Carcelarios y medidas preventivas en el Derecho Penal, con el fin de evitar la vulneración de los derechos de las niñas y niños. No sólo las mujeres tienen derecho a relacionarse con sus hijas e hijos, también las niñas y niños tienen el derecho de estar en convivencia dentro de un núcleo familiar. Las niñas y niños que viven en prisión con sus madres están constantemente en situaciones de violencia. Conviven en espacios con sobrepoblación y en condiciones infrahumanas; son espectadores de las visitas íntimas de sus padres, y son privados por los primeros años de su vida de conocer el mundo, al cual eventualmente se tendrán que enfrentar. (Instituto Nacional de Mujeres, Reinserta A.C., 2016)

Estas experiencias son perjudiciales para cualquier niña o niño, ya que afectan su desarrollo sexual infantil siendo sobre estimulados, lo que tendrá consecuencias en su vida emocional y social a corto y largo plazo. Durante los primeros seis años de vida, un menor aprende sus formas de relacionarse con las demás personas y de actuar en el mundo que lo rodea. Por eso, su desarrollo dentro de un ambiente carcelario puede generar que en un futuro repita el tipo de conductas observadas y aprendidas en dicho ambiente. La cárcel por su naturaleza de segregación, carece de áreas, lo cual tiene un impacto directo y es una necesidad básica del desarrollo integral que afecta sobre todo en el desarrollo emocional, psicomotriz, social y cognitivo.

A nivel mundial el reto para alcanzar el bienestar integral del menor en un ambiente carcelario es aún un logro no alcanzado. Se ha asumido al menor como un objeto de protección, sin identidad ni autonomía por lo que las medidas de protección están a consideración y suelen ser insuficientes o incluso dañinas para las niñas y los niños.

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En Ecuador la niña o niño que nace en el seno de un centro carcelario se ve obligado a vivir junto a su madre privada de la libertad desde los cero meses de edad hasta los treinta y seis meses de edad conforme se establece en el Art. 22 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social; sin embargo, al estar dentro de un centro de privación de libertad se vulneran sus derechos, pese a que en los últimos años en los Centros Carcelarios se han tomado medidas para adaptarlos al crecimiento de las niñas y niños, dichas medidas no son suficientes.

Las niñas y niños que nacen de una mujer privada de su libertad, son trasladados junto a sus madres a Centros de Rehabilitación Social específicos para la maternidad y la crianza de los niños, el tiempo de permanencia de las niñas y niños en dicho lugar es hasta los treinta y seis meses de edad, a partir de los treinta y siete meses de edad serán entregados a un familiar si lo hubiere y si no existiere un familiar se lo enviara a una entidad de acogimiento institucional, conforme lo establece el artículo 26 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. Se está prevaleciendo el derecho de la mujer privada de su libertad, a la reproducción el cual según el ordenamiento jurídico y tratados internacionales no lo tiene como derecho y con esto vulnerando totalmente los derechos de las niñas y niños concebidos en los Centros de Rehabilitación Social, derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador y Tratados Internacionales.

En la actualidad las mujeres privadas de su libertad que quedan embarazadas en los Centros de Rehabilitación Social, al nacer sus hijos, cuentan con un permiso con resguardo policial, por el periodo de parto y lactancia, para luego ser trasladadas a Centros de Rehabilitación que han sido adaptados para el cuidado de los menores, con el fin de proteger los derechos de los mismos, todo esto amparado en el acuerdo de solución amistosa celebrado entre el Estado Ecuatoriano y los representantes de las victimas del caso 12.631 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; es así que en Ecuador se crearon tres Centros de Rehabilitación Social destinados para las mujeres privadas de la libertad que crían a sus hijos e hijas en el interior de dichos centros, ubicados en

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Guayaquil, Quito y Archidona, de los cuales actualmente solo funciona el Centro de rehabilitación Social Femenino de Quito-Atención Prioritaria, donde permanecen los niños y niñas junto a sus madres privadas de su libertad hasta cumplir los treinta y siete meses de edad. El Estado tiene el deber y la responsabilidad de precautelar el interés superior del niño, por lo que en dichos centros se han adaptado para que los niños y niñas que se encuentren hasta los treinta y seis meses cuenten con un programa especial que permita el desarrollo integral del menor; sin embargo, estas medidas por parte del Estado Ecuatoriano no son lo suficiente para el desarrollo integral del menor, por cuanto en consecuencia de esta acción se vulneran los derechos importantes de las niñas y niños, como son el derecho a la libertad, derecho a la familia, derecho a una vida diga, derecho a la salud, derecho a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo, derechos que se encuentran protegidos por la Constitución y Tratados Internacionales. Estos Centros de Rehabilitación Social no son lugares que permiten el desarrollo integral de las niñas y niños, ya que si bien es cierto que se han adaptado a las condiciones de las niñas y niños, siguen siendo lugares destinados para la rehabilitación social de una persona privada de su libertad; por lo tanto, cuenta con las mismas características de un Centro de Rehabilitación Social, como son muros grandes con alambres de púas, espacio reducido, presencia de guías penitenciarios, requisas, formaciones, hacinamiento y entre otras, por lo tanto las niñas y niños se sujetan indirectamente al Sistema Penitenciario, estas niñas y niños no tienen voz para decidir si es su deseo permanecer en los Centros Carcelarios, así como también se les priva de conocer el mundo en todas sus formas.

La Convención sobre Derechos de los Niños, establece que se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo, que en virtud de la ley haya alcanzado antes la mayoría de edad. Se reconoce que para el pleno desarrollo de la personalidad del niño o niña, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente apto para su desarrollo, de felicidad, amor y comprensión, considerando que el desarrollo del niño o niña, tendrá efecto en su preparación a futuro para una vida independiente en sociedad y además su educación ayudara para que este niño o niña una vez alcanzada la mayoría de edad cumpla con los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en particular

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el espíritu de la paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, que como se establece en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989).

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Artículo 19 trata sobre los Derechos del Niño, en el que indica: “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado” (Organizacion de Estados Amercicanos, 1969, pág. 5). Es decir que todos somos responsables por su cuidado y protección ya que las niñas y niños son el futuro de la sociedad y su desarrollo integral dependerá de su infancia.

El Código de la Niñez y Adolescencia, define que niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad, los menores de seis años gozaran de atención especial y prioritaria por su condición.

La Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 44 garantiza que:

El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. (Asamblea Nacional, 2018, pág. 13)

Por lo que los derechos de las niñas y niños son de atención primordial, es deber de todos que se cumplan los derechos de los mismos, cuando se tengan que garantizar los derechos de los niños, estos prevalecerán sobre el derecho de las demás personas.

De acuerdo con la Organización de la Sociedad Civil Reinserta, el único derecho que se respeta en cárceles y reclusorios es el incluido en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce que es prioritario para

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niños y niñas a estar con su madre, pero el resto de sus garantías y derechos, a menudo son vulnerados. (Instituto Nacional de Mujeres, Reinserta A.C., 2016).

El Artículo 7, numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño indica: “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989, pág. 12).

El cuidado y protección de los hijos le corresponde a sus padres, quienes son sus representantes legales conforme lo estable el artículo 28 del Código Civil Ecuatoriano, los niñas y niños al nacer en el seno de un centro carcelario, se ven obligados a convivir únicamente con su madre privada de la libertad, en muchas ocasiones la mujer privada de la libertad es abandonada de su cónyuge o conviviente durante el embarazo o después, por lo cual los niños se ven destinados a desarrollarse únicamente con el cuidado y protección de su madre mientras se encuentran en el Centro Carcelario, muchas veces son inscritos en el Registro Civil solo con los datos de la madre, quien cuenta con la patria potestad de su hijo o hija mientras se encuentre dentro del Centro Carcelario, una vez que cumplen los treinta y siete meses de edad y abandonan el Centro Carcelario, la madre privada de la libertad queda suspendida de la patria potestad de su hijo o hija menor de edad hasta que cumpla la pena y pueda recuperar tal derecho.

El artículo 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia indica respecto a la patria potestad:

La patria potestad no solamente es el conjunto de derechos sino también de obligaciones de los padres relativos a sus hijos e hijas no emancipados, referentes al cuidado, educación, desarrollo integral, defensa de derechos y garantías de los hijos de conformidad con la Constitución y la Ley. (Asamblea Nacional, 2018, pág. 27)

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Por lo tanto, al permitir que las mujeres que se encuentran privadas de la libertad conciban hijos mientras cumplen la pena, conlleva a que las mismas no cumplan con las obligaciones que tiene un padre o madre sobre un hijo o hija, por cuanto se suspende su patria potestad sobre el menor y la misma no podrá ejercerla mientras dure la pena, no basta con que el Estado tome medidas para fortalecer el desarrollo de las niñas y niños mientras se encuentran en el Centro Carcelario, pues al abandonar el Centro quedan totalmente desprotegidos de este cuidado. El Articulo 8 de la Convención sobre los Derechos de los niños indica: “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño y preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias lícitas” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989, pág. 12).

En Ecuador actualmente el Centro de Rehabilitación Social, destinado para las mujeres privadas de la libertad que conviven con sus hijos hasta los treinta y seis meses de edad, se acogen a mujeres que pertenecen a todas las provincias del Ecuador; por lo que, los familiares de los menores muchas veces no asisten al Centro de Rehabilitación Social destinado para el cuidado de los menores, a la visita de los mismos, ya sea por razones económicas que implica el traslado a otra ciudad o por el reproche del estado privativo de la libertad de la madre del menor; por lo que, los menores se ven destinados a no tener relaciones familiares como un niño normalmente tiene y si tiene relaciones familiares la misma es limitada.

En cuanto a su derecho a la salud, garantizado en el artículo 24 de la Convención sobre Derechos de los Niños, se ve vulnerado este derecho en los Centros Carcelarios, por las deficiencias en la atención médica en las mujeres en estado de embarazo, a las madres lactantes y a las niñas y niños, por cuanto existe la carencia de recursos suficientes por parte del Estado para el cuidado de los mismos, además la deficiente alimentación que reciben, el deterioro en servicios básicos y en el mantenimiento de la higiene, lo cual tiene como consecuencia que la salud de los niños se encuentre constantemente en riesgo.

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El artículo 26 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que las niñas y niños tendrán derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de su infancia, en condiciones económicas necesarias para su desarrollo integral. El desarrollo integral será un derecho primordial de los menores, entendiéndose el mismo según el artículo 44 inciso 2 de la Constitución de la Republica como:

(…) el proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo- emocionales y culturales (…). (Asamblea Nacional, 2018, pág. 14)

El derecho a una vida digna comprende la alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente, recreación y juegos, acceso a la salud y educación de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura e higiénica dotada de los servicios básicos. Por lo tanto las niñas y niños que son concebidos en los Centros de Rehabilitación Social, pierden este derecho o en muchos casos se ve limitado, por cuanto el desarrollo de los mismos se verá afectado por las circunstancias que acarrean el que su madre se encuentre cumpliendo una pena, ya que la misma no podrá darle el entorno familiar que está conformado por un padre y una madre durante el tiempo que dure su pena, así como también el abandono del padre afecta este derecho, además al estar desarrollándose dentro del sistema penitenciario los menores no potencian sus capacidades de aprendizaje al máximo por cuanto están sometidos aprender lo que su entorno les rodea en el Centro de Rehabilitación Social.

Durante los primeros seis años de vida, los menores aprenden sus formas de relacionarse con el mundo exterior. Por lo que al desarrollarse dentro de un ambiente carcelario puede generar que en un futuro repita el tipo de conductas observadas y aprendidas en el Centro Carcelario. Los niños pequeños se mueven por todas partes y están conscientes de sí mismos y de su alrededor, a los veinticuatro meses de edad, se eleva su deseo de explorar nuevos objetos y