• No results found

Sancho IV de Castilla permite a los mercaderes navarros que en su comercio con Flandes empleen el puerto de San Sebastián en vez de el de Bayona, utilizado hasta ahora. Copia de Tomás Ximénez, notario público de Estella, hecha el 28 de enero de 1301; confirmación de Fernando IV de Castilla a petición del concejo de San Sebastián en Burgos, a 8 de mayo de 1301 y confirmación de Alfonso XI de Castilla a petición del Concejo de San Sebastián, en Madrid, a 14 de agosto de 1329; confirmación de Enrique II de Castilla a petición de los mer- caderes navarros, en Valladolid, el 1 de diciembre de 1376; confirmación de Juan I de Castilla a petición de los mercaderes navarros, en las Cortes de Burgos, el 10 de agosto de 1379. Confirmacion de lo anterior hecha por Juan II de Castilla a petición de los mercaderes navarros, en Valladolid a 14 de febrero de 1409; confirmación de Juan II a petición del Concejo de San Sebastián, a 28 de noviembre de 1433; confirmación de Juan II, a petición del Concejo de San Sebastián, en Turégano, a 6 de febrero de 1434

A.M.P., caj. 9, núm. 60F. 533 x 673,62 mm. Privilegio rodado en pergamino iluminado. Sello de plomo del rey, circular, pendiente de hilos de seda rojos, blancos y verdes. Castellano.

Existe una copia de este privilegio, 60H, en Becerro, II, fols. 1r.-4v.

Sepan quantos esta carta de priuillejo vieren como yo, don Iohan, por la graçia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Galliσia, de Seujlla, de Cordoua, de Murçia, de Iahen, del Algarbe, de Algeσira e señor de Viσcaya e de Molina, vy una carta de pre-/2uillejo escripta en

pergamjno de cuero e sellada con mj sello de plomo pendiente en filos de seda, otrosi vi mj aluala escripto en papel e firmado de mj nonbre, fechos en esta guisa:

Sepan quantos esta carta vieren como yo, don Iohan, por la graçia de Dios/3 rey de

Castilla, de Leon, de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murçia, de Jahen, del Algarbe, de Algeσira e señor de Viσcaya e de Moljna, vy una carta del rey don Enrique, mj padre e mj señor, que Dios de Santo Parayso, escripta en pergamjno de cuero e sella-/4da con

su sello de plomo pendiente en filo de seda, el tenor de la qual es este q ue se sigue:

[…]

E agora los dichos mercadores de Nauarra pedieron me merçed que les confirmase la dicha carta e/46la merçed en ella contenjda e gela mandase guardar e conplir. E yo, el sobre-

dicho rey don Iohan, por faσer bien e merçed a los dichos mercadores del dicho regno de Nauarra, touelo por bien e confirmoles la dicha carta e la merçed en ella contenida e mando que les vala e sea guardada si e segunt que mejor e mas/47conplidamjentre les valio e fue

guardada en tienpo del rey don Iohan, mj abuelo, e del rey don Enrrique, mj padre e mj señor, que Dios perdone, e defiendo firmemjentre que alguno njn algunos non sean osados de les yr njn pasar contra la dicha carta nj contra la merçed en ella contenjda njn contra parte della por

gela quebran-/48tar o menguar en algunt tienpo por alguna manera, ca qual quier que lo fiσie-

se auria la mj yra e pechar me ya la pena contenjda en la dicha carta e a los dichos mercado- res o a quien su boσ toujese todas las costas o dapnos e menoscabos que por ende resçibiesen doblados e demas mando a todas las justiçias e o-/49fiçiales de la mj corte e de

todas las çibdades e villas e lugares de los mjs regnos e señorios a do esto acaesçiere, asi a los que agora son como a los que seran de aqui adelante e a cada uno dellos que gelo non consientan, mas que los defiendan e anparen con la dicha merçed en la manera que dicha es e que prenden en bienes de aque-/50llos que contra ello fueren por la dicha pena e la guarden

para faσer della lo que la mi merçed fuere e que emjenden e fagan emendar a los dichos mer- cadores de Nauarra e a cada uno dellos o a quien su boσtoujere de todas las costas e dapnos

e menoscabos que por ende resçibieren doblados, como dicho es, e demas/51por qual quier o

quales quier por quien fincar de lo asi faσer e conplir mando al ome que les esta mi carta mos- trare o el traslado della actoriσado en manera que faga fee que los enplaσe que parescan ante mi en la mi corte del dia que los enplaσare a quinσe dias primeros segujentes so la dicha pena a cada uno a deσjr por qual raσon non cunplen/52mi mandado e mando so la dicha pena a qual

quier escriuano publico que para esto fuere llamado que de ende al que gela mostrar (sic) tes- timonio signado con su signo por que yo sepa en como se cunple mj mandado e desto les mande dar esta mj carta escripta en pergamjno de cuero e sellada con mj sello de plomo pen- diente en filos/53de seda. Dada en Valladolid, catorσe dias de febrero, año del nascimiento de

Nuestro Señor Ihesu Xristo de mill e quatroçientos e nueue años. Yo, Lope Gonçaleσ, la fiσ escreujr por mandado de nuestro señor el rey e de los señores reyna e jnfante, sus tutores e regidores de los sus regnos. Roderico, jn legibus bachalarius Vista, Didacus/54Fernandi,

bachalarius jn legibus, Alfonso Fernandi, jn legibus licenciato, [jo legu] doctor Martin Fernadeσ, registrada. Yo, el rey, fago saber a vos, el mi chançiller e notarios e a los otros que estades a la tabla de los mjs sellos, que por parte del conçejo e alcaldes, preboste, jurados e ofiçiales e omes buenos de la villa/55de Sant Sabastian, me fue fecha relaçion, deσiendo en como ellos

tienen una carta de preuillejo de çiertas franqueσas o libertades de los reyes onde yo vengo e mjas, la qual dicha carta de preuillejo diσque fue de mj confirmado en el tienpo de mj menor hedat e despues ataqui non la pudieron enbiar confirmar/56en el tienpo por mi limjtado para

confirmar los preuillejos e cartas de los mjs regnos e fueme pedido por merçed que les man- dase dar mj aluala para vos otros para que les confirmasedes la dicha carta de preuillejo e yo touelo por bien, por que vos mando que veades la dicha carta de preuillejo/57de las dichas

franquezas e libertades e, si tal es que meresçe e deue auer confirmaçion, gela confirmedes en la forma acostunbrada, non enbargante que el tienpo por mi limjtado para confirmar los preui- llejos e cartas de los dichos mjs regnos es pasado e non falgades ende al fecho veynte e ocho dias de noujenbre, año del/58nasçimjento del Nuestro Señor Ihesu Xristo de mill e quatroçien-

tos e treynta e tres años. Yo, el rey. Yo, Diego Romero, la fiσe escreujr por mandado de nuestro señor el rey, acordada en consejo relator.

E agora el dicho conçejo e alcaldes e preboste e jurados e ofiçiales e omes buenos de la dicha villa de Sant Sabastian enbiaron/59 me pedir por merçed que les confirmase la dicha

carta de preuillejo e la merçed en ella contenjda e gela mandase guardar e conplir. E yo, el sobredicho rey don Iohan, por les faσer bien e merçed, touelo por bien e confirmoles la dicha carta de preuillejo e la merçet en ella contenjda e man-/60do que les vala e les sea guardada si

e segunt que mejor e mas conplidamente les valio e fue guardada en tienpo del rey don Iohan,

mj abuelo, e del rey don Enrrique, mj padre e mj señor, que Dios de Santo Parayso, e en el mjo, fasta aqui e defiendo firmemente que alguno njn algunos non sean osa-/61dos de les yr njn

pasar contra la dicha carta de preuillejo njn contra la merçed en ella contenjda njn contra parte della para gela quebrantar o menguar en algunt tienpo njn por alguna manera, ca qualqujer que lo fiσiese auria la mj yra e pechar me ya la pena contenjda en la dicha carta de preuillejo e al di-/62cho conçejo e alcaldes e preboste e jurados e ofiçiales e omes buenos de la dicha villa

de Sant Sabastian o a qujen boσtouiese todas las costas e dapnos e menoscabos que por ende reçibiesen doblados e demas mando a todas las justiçias e ofiçiales de la mj corte e a todos los otros alcaldes e ofiçia-/63les de todas las çibdades e villas e lugares de los mjs reg-

nos e señorios do esto acaesçiere, asi a los que agora son como a los que seran de aquj ade- lante e a cada uno dellos que gelo non consientan, mas que los defiendan e anparen con la dicha merçed en la manera que dicha es e que prenden en bienes de a-/64quellos que contra

ello fueren por la dicha pena e la guarden para faσer della lo que la mj merçet fuere e que emjenden e fagan emendar al dicho conçejo e alcaldes e ofiçiales e omes buenos de la dicha villa de Sant Sabastian o a qujen su boσtoujere de todas las costas e dapnos e menoscabos que por/65ende resçibieren doblados, como dicho es, e demas por qual quier o quales quier

por quien fincare de lo ansi faser e conplir, mando al ome que les esta mj carta de preuillejo mostrare o el traslado della actoriσado en manera que faga fe que los enplaσe que pareσcan ante mj en la mj corte del dia que los enplaza-/66re dasta qujnσe dias primeros segujentes so

la dicha pena a cada uno a deσjr por qual raσon non cunplen mj mandado e mando so la dicha pena a qual qujer escriuano publico que para esto fuere llamado que de ende al que gela mos- trare testimonjo signado con su signo por que yo sepa en como se cunple/67mj mandado e

desto les mande dar esta mj carta de preuillejo escripta en pergamjno de cuero rodado e sella- do con mj sello de plomo pendiente en filos de seda. Dada en la villa de Turuegano, seys dias de febrero, año del nasçimjento del Nuestro Saluador Ihesu Xristo de mill e quatroçientos e treyn-/68ta e quatro años. Va escripto sobre raydo o diσ: fuera de mjo./69

Yo, el sobredicho rey don Johan, reynante en uno con la reyna doña Maria, mj muger, e con el principe don Enrrique, mj fijo primero, heredero en Castilla, en Leon, en Toledo, en Galliσia, en Seuilla, en Cordoua, en Murçia, en Iahen, en Baça, en Badajoσ, en el Algarbe, en Algeσira, en Viσcaya, en Molj-/70na, otorgo esta confirmaçio:

Don Aluaro de Luna, Condestable de Castilla e conde de Sant Esteuan, confirma. Don Fadrique, primo del rey, almjrante mayor de la mar, confirma. Don Enrrique, tio del rey, conde de Njebla, vasallo del rey, confirma. Don Luys de Guσman, maestre de la horden de la cauallería de Calatraua, confirma. Don Luys de la Çerda, conde de Medjnaçely, vasallo del rey, confirma. Don Rodrigo Alfonso Pimentel, conde de Benauente, vasallo del rey, confirma. Don Pedro, señor de Monte Alegre, vasallo del rey, confirma.

Don Iohan, conde de Armeñaque, vasallo del rey, confirma. Don Enrrique, tio del rey, señor de Ynjesta, confirma. Don Iohan, conde de Fox, vasallo del rey, confirma. Don Garcia FernandeσManrrique, conde de Castañeda e señor de Agujlar, confirma. Don Pero Ponçe de Leon, conde de Medellin, señor de Marchena, confirma. Don Pero Njño, conde de Huelna, señor de Çigales, vasallo del rey, confirma.

Don Lope de Mendoça, arçobispo de Santiago, capellan mayor del rey, confirma. Don Pablo, obispo de Burgos, chançiller mayor del rey. Don Gutierre, obispo de Palençia, confirma. Don Iohan, obispo de Segouia, confirma. Don Diego, obispo de Auila, confirma. Don Aluaro, obispo de Cuenca, confirma. Don frey Diego, obispo de Cartajena, confirma. Don Gonçalo, obispo de Cordoua, confirma. Don Iohan, obispo de Cadiσ, confirma. Don Gonçalo, obispo de Iahen, confirma. Don Diego, obispo de Calahorra, confirma. Don Gonçalo, obispo de Plaσençia, confirma. Don frey Gutierre de Soto Mayor, maestre de Alcantara, confirma. Don frey Rodrigo de Luna, prior de la Casa de Sant Iohan, confirma. Pero Manrrique, adelantado e notario mayor del regno de Leon, confirma. Diego Sarmjento, adelantado mayor de Galliσia, confirma. Diego de Ribera, adelantado e notario mayor del Andalozia, confirma. Alfonso YañeσFajardo, adelantado Mayor del reyno de Murçia, confirma.

Pero Sarmjento, repostero mayor del rey, confirma. Iohan Remireσde Arellano, señor de los Cameros, confirma. Ynjego Lopeσde Mendoça, señor de la Vega, confirma. Don Pedro de Gueuara, señor de Oñate, confirma. Fernand Pereσde Ayala, merino mayor de Guipuσcoa,

confirma. Pero Lopeσde Ayala, aposentador mayor del rey e su alcalde mayor de Toledo, con- firma.

Don Pedro de Astuñiga, conde de Ledesma, justiçia mayor de la casa del rey, confirma. Don Pero Fernandeσde Velasco, conde de Haro, camarero mayor del rey, confirma. Sancho de Touar, señor de [Ci]vico, guarda mayor del rey, confirma. Iohan de Silua, notario mayor del regno de Toledo, confirma.

Don Iohan de Luna, arçobispo de Seuilla, confirma. Don frey Alfonso, obispo de Leon, con-

firma. Don Diego, obispo de Oujedo, confirma. Don Pedro, obispo de Çamora, confirma. Don

Sancho, obispo de Salamanca, confirma. Don Martin Galos, obispo de Coria, confirma. Don frey Iohan, obispo de Badajoσ, confirma. Don Diego, obispo de Orenes, confirma. Don Iohan, obispo de Tuy, confirma. Don Pedro, obispo de Mondoñedo, confirma. Don Fernando, obispo de Lugo, confirma.

Don Alfonso Guσman, señor de Lepe, vasallo del rey, confirma. Don Alfonso Guzman, señor de Orgaσ, alguaσil mayor de Seuilla, vasallo del rey, confirma. Per AluareσOsorio, señor de Villalobos e de Castroverde, vasallo del rey, confirma. Diego Fernandeσ, señor de Baena, mariscal de Castilla, confirma. Pero Garçia de Ferrera, mariscal de Castilla, confirma.

Yo, Iohan Gonçaleσde Segura, escriuano de nuestro señor el rey, la escreuj por su man- dado (Firma). (Firma) Fernando, bachalarius.

.-Confirma lo mismo que los anteriores (caj. 9, 60C, 60D y 60E), es decir, el original de 1286, la copia de 1301 y las confirmaciones de 1301, de 1329, de 1376 y de 1379, por lo que tampoco aquí hemos transcrito esta parte, la cual queda indicada por los corchetes […], líneas 4 a 45.-A partir de la línea 70 se indican los nombres de los que confirman el privi- legio, dispuestos, como es habitual en los privilegios rodados, en columnas alrededor del gran sello real.

92