• No results found

CHAPTER FIVE: MANAGING DEMOCRACY: A PATH FORWARD

5.1 Stabilizing the Congress

Una empresa extranjera que quiera entrar directamente en el mercado tendrá que ha- cer frente a las distintas normativas de las diferentes regiones. Además, en la mayoría de las ocasiones es necesario contar con un

almacén en la región donde se vaya a distri- buir, por lo que la colaboración de un distri- buidor será imprescindible.

La importación, fabricación, distribución y venta de productos cosméticos en India está regulada, principalmente por dos normativas de alcance en todo el territorio, publicadas por el departamento de salud del Ministerio de Salud y Familia:

• The Drugs and Cosmetics Act 1940 • The Drugs and Cosmetics Rules 1945 • The Standards of Weights and Measures

(for packages goods) Act 1976.

Las dos primeras normativas prohíben la importación (artículo 10 y 17) de produc- tos cosméticos que estén mal etiquetados y no incluyan toda la información requerida y aquellos cosméticos falsos o que supongan una imitación. Normalmente el certificado de registro y la licencia de importación tendrán una duración de 3 años.

En cuanto a la tercera ley, (The Standards of Weights and Measures (for packages goods) Act 1976) señala toda la información ne- cesaria que debe recoger el etiquetado del producto, siendo imprescindible incluir el

Maximum Retail Price (MRP), que constituye el precio máximo al que se puede comercia- lizar el producto al consumidor final y que debe de incluir todas las tasas, gastos y co- misiones.

La etiqueta de cualquier producto cosméti- co deberá seguir la normativa recogida en el

apartado XV del Drugs and Cosmetics Rules 1945, artículo 145 y siguientes, y en la Sec- ción 3 de la ITC classifications of export and imports ítems 1997 - 2002. Deberá de reco- ger en tinta y en la etiqueta exterior el nom- bre del producto, el nombre del fabricante o importador y su dirección.

Requisitos en el etiquetado

En enero de 2001, el Gobierno Indio hizo obligatorio para todos los productos pre-en- vasados (de venta directa al público) impor- tados a India contener las siguientes indica- ciones en el etiquetado:

• Nombre y dirección del importador

• Nombre común o genérico del producto envasado

• Cantidad neta en estándares de peso y medida

• Mes y año de envasado en que la mer- cancía se ha fabricado, envasado e im- portado

• Precio máximo de venta al público al que el producto puede llegar al consumidor (éste ha de incluir todas las tasas, costes de transporte y flete, comisión a pagar a los comerciantes y todos los costes de promoción, reparto, embalaje, etc.

El cumplimiento de estos requisitos ha de ser comprobado y confirmado antes de que la consignación de las importaciones sea des- pachada por las aduanas de India. La impor-

tación de mercancías pre-envasadas como las materias primas, o los productos gené- ricos y básicos, que necesitan someterse a posteriores procesos antes de ser vendidos al consumidor quedan excluidos de estos requi- sitos de etiquetado.

Específicamente para cosméticos, existe una serie de requisitos en el etiquetado tanto in- terno como externo.

En ambas etiquetas debe contener:

• Nombre del cosmético

• Nombre del productor y dirección com- pleta de las instalaciones donde el cos- mético se ha fabricado (en caso de que el tamaño del continente del producto sea demasiado pequeño para tal cantidad de datos, ha de indicar el nombre del pro- ductor y su principal centro de produc- ción junto con el código postal).

• Los nombres de los ingredientes en orden de porcentaje.

En la etiqueta exterior debe contener:

• Una declaración de contenidos netos ex- presados en términos de peso para só- lidos y semisólidos, y medida de fluidos en líquidos (en caso de perfumes, agua de colonia o similares, el contenido neto que no exceda de 60 ml o en el caso de cosméticos sólidos o semisólidos que no excedan de los 30 gramos, no es obliga- torio que recojan esta información)

• Los nombres de los ingredientes y orden por porcentaje en el contenido.

Ejemplo etiquetado exterior

En la etiqueta interior debe contener:

• Donde exista un riesgo, indicaciones ade- cuadas de uso seguro, advertencias, pre- cauciones o indicaciones especiales a ser observadas por el consumidor, enuncia- ción de nombres y cantidades que supo- nen un riesgo o pueden ser tóxicas.

• Nombre de los ingredientes en orden de porcentaje de contenido.

• Número de lote precedido de la letra “B” (los cosméticos que contengan menos de 10 gramos en sólido o semisólido, o 25 o menos ml de líquido quedan exentos). En el caso de los jabones, el lugar del número de lote, se deberá indicar en la etiqueta el mes y año de fabricación.

• Número de licencia de fabricación pre- cedido de la letra “M” (en los cosméticos que sólo lleven una etiqueta, ésta debe contener toda la información requerida en ambas etiquetas, interior y exterior). El Gobierno ha fijado una nueva normativa para evitar la entrada en el país de productos ilegales. La presencia de estos productos es conocida por parte de las empresas, sobre todo en el sector lujo.

Es el Gobierno Central de India, previa no- tificación en la Gaceta Oficial, quien puede

prohibir la importación de cosméticos que incumplan lo anterior y basándose en el inte- rés público. Es importante resaltar la existen-

cia del organismo público encargado de las certificaciones y estandarizaciones de India creado por el Gobierno en 1986, el Bureau of Indian Standards, BIS (www.bis.org.in).

Publicación de Regulaciones Técnicas

El Ministerio de Comercio del Gobierno de India ha designado a la Oficina de Normali- zación de India como el Centro de Consultas ante la World Trade Organization.

En conformidad con este acuerdo, la Ofici- na de Normalización de India notifica sobre regulaciones de propuestas técnicas y certifi- caciones en India a la World Trade Organiza- tion. El Centro de Información Técnica de la Oficina de Normalización de India responde a los requerimientos domésticos y extranje- ros. Para ello se sugiere consultar la siguiente página web: http://www.bis.org.in/dir/mails. htm

2.1.6. Licencias

Todos los productos cosméticos que sean im- portados deben ser registrados y obtener una

licencia de importación (Part IV Drugs and Cosmetics Rules, 1945, artículo 21 y siguien- tes). Normalmente, el certificado de registro y la licencia de importación tendrán una va- lidez de 3 años.

Licencia de Importación

La barrera no arancelaria más común reside en la prohibición o restricción de las importa- ciones sujetas a los requisitos de licencia de importación. A pesar de que India ha elimi- nado los requisitos para la obtención de la licencia de importación para la mayoría de los bienes de consumo, ciertos productos se enfrentan a barreras comerciales relaciona- das con la licencia.

Certificado de Registro

La nueva normativa el gobierno ha estable- cido una enmienda a la “Drugs and Cosme- tics Act” (artículo 129) que entrará en vigor en abril de 2011. La nueva normativa indica que ningún producto cosmético puede ser importado en India si no ha sido registrado. Este registro lo debe de efectuar el fabricante o su representante en India o importador y tendrá un coste de 250 dólares estadouni- denses.

Normas, pruebas, etiquetado y certificación

El Gobierno Indio ha identificado 109 mer- cancías que han de ser certificadas por el or- ganismo nacional de normas, el Bureau of Indian Standards (BIS). La idea de requerir es- tas certificaciones está en asegurar la calidad

de los productos que buscan un lugar en el mercado, si bien es cierto que determinados países las usan como medidas proteccionis- tas.