Los fundamentos de la moderna Seguridad Social se remontan a finales del siglo XIX, cuando entre 1883 y 1889 el Canciller Bismarck tejió una red de seguros sociales que protegían a los trabajadores contra los riesgos sociales, inicialmente de vejez, invalidez y enfermedad. Eran sistemas obligatorios, con financiación tripartita, En 1919, tras la Primera Guerra Mundial, se funda la OIT y establece el seguro social como instrumento básico para la protección de los riesgos sociales a los que se hayan expuestos los trabajadores. En 1935, se aprueba la primera ley específica de Seguridad Social, en Estados Unidos, y tres años después le siguió Nueva Zelanda, aunque el concepto de Seguridad Social como lo conocemos en la actualidad parte de Lord William Beveridge, que lo acuña en 1942 (Beveridge, 1942). En lo que ha pasado a la historia como “Plan Beveridge” se propone una integración de seguros sociales obligatorios, asistencia social y seguros complementarios, a través de un sistema que trasciende la concepción puramente profesional bismarckiana y que se focaliza en toda la ciudadanía. La OIT, en 1944, en la Declaración de Filadelfia, proclama la necesidad de extender la cobertura de la Seguridad Social y la categoriza como instrumento de uso internacional. Cuatro años después, en 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que todas las personas tienen derecho a un sistema de seguridad social.
Así, en los países desarrollados, los sistemas de pensiones se han basado en tres aspectos fundamentales: a) la intervención del Estado (las pensiones han sido organizadas, controladas y distribuidas por el Estado); b) la financiación tripartita (a cargo de empresas, empleados y el propio Estado), y c) el uso del modelo de reparto (las cotizaciones de un ejercicio han servido para financiar las prestaciones de ese ejercicio). No obstante, este paradigma ha ido cambiando, y la capitalización parcial o el uso de modelos evolucionados del sistema de reparto han ido tomando forma, especialmente en Europa. Las reformas, partiendo de sistemas de reparto, son fundamentalmente de dos tipos. Por un lado podemos hablar de reformas paramétricas, dónde cambian sólo los parámetros del sistema, tales como la edad de jubilación, los años a considerar para el cálculo de la pensión o el incremento en la contribución. Cerca del 80% de países con sistemas relevantes en el seno de la OCDE computan ya toda la vida activa para determinar la pensión de jubilación (Martin y Whitehouse, 2008). Asimismo, países como Dinamarca, Alemania, Islandia, Noruega, Reino Unido, Estados Unidos, y recientemente España, han ampliado paulatinamente su edad de jubilación, que será de 67 años como mínimo.
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Por otra parte, en las reformas estructurales cambia el modelo en que se basa el sistema de pensiones, como puede ser el uso de métodos de capitalización, total o parcial, en lugar de reparto, la utilización de sistemas de Contribución Definida Nocional, o el ajuste de las pensiones a la esperanza de vida en el momento de la jubilación. Con la Contribución Definida Nocional, el sistema sigue siendo de reparto, pero se basa en cuentas individuales sin asignación efectiva de fondos, a las que se les asigna una rentabilidad teórica (normalmente es el incremento del PIB, salvo algunos países, que, como Suecia, utilizan el crecimiento de los salarios). Así, un cotizante acumula unos derechos al final de su vida activa equivalentes a lo que ha cotizado más una rentabilidad asignada. Con esos derechos se calcula su pensión, en función de la esperanza de vida en el momento de jubilarse. Si la esperanza de vida crece, para unos mismos derechos, la pensión será menor, al tener que pagarla más tiempo (Barr, 2006). Con respecto al ajuste de pensiones a la esperanza de vida, sólo Francia utiliza un sistema diferente: en lugar de reducir la pensión, aumenta el número de años que se debe cotizar para tener derecho a la pensión plena.
Latinoamérica ha sido pionera en el desarrollo de una nueva concepción de los sistemas de pensiones. En el año 1981, Chile abrió el proceso de reforma de los sistemas de pensiones de la región con la incorporación del modelo de capitalización individual obligatoria, que sustituía a un ineficiente y casi inexistente sistema de reparto. El modelo de capitalización se fundamenta en:
- Es administrado por empresas privadas, cuya misión fundamental es invertir adecuadamente en los mercados los recursos de las aportaciones al sistema, y a cambio perciben unos honorarios.
- Existe supervisión estatal. Las empresas que administran estos fondos están sometidas a un estricto control y su actividad en general está muy regulada.
- No existe financiación estatal, por lo general son los propios trabajadores los que cotizan a estos sistemas (o las empresas en algunos países).
- Se utiliza el método financiero de capitalización individual, con lo que cada trabajador, al término de su vida activa, percibirá como ingresos de pensión aquello que haya sido capaz de ahorrar durante su vida activa. Necesariamente, se trata de ahorro obligatorio.
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En las dos décadas siguientes, el modelo de reforma se extendió a otros países de América Latina, con ajustes y características propias de cada país, pero con una inequívoca columna vertebral basada en el concepto chileno de Seguridad Social. En 2008, Chile y Argentina modifican su normativa, Chile introduciendo reformas de calado pero manteniéndose la base del sistema, y Argentina eliminando el sistema y regresando al antiguo sistema de reparto y garantía estatal.