Convengamos que la sola lectura al artículo 65 de la Constitución Política de 1993, nos induce a estimar que los derechos de los consumidores son deberes de protección impuestos al Estado a favor de un definido status.
Apreciamos este contenido a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional:
(i) STC 3315-2004-AA/TC, la cual en su Fundamento Jurídico 6 define el consumo
como
“conjunto de procesos socioculturales mediante el cual se verifica jurídicamente el gozo, disposición y uso a título oneroso de una gama de productos y servicios ofertados en el mercado; como tal, deviene en la última fase del proceso productivo, en aras de que lo ofrecido comercialmente puede satisfacer el cúmulo de necesidades sociales.”
Al consumidor, en su Fundamento Jurídico 7, como
“fin de toda actividad económica; es decir, es quien concluye el círculo económico satisfaciendo sus necesidades y acrecentando su bienestar a través de la utilización de los productos y servicios ofertados en el mercado.
En puridad, se trata de una persona natural o jurídica que en virtud de un acto jurídico oneroso adquiere, utiliza o disfruta de determinados productos (como consumidor) o servicios (como usuario) que previamente han sido ofrecidos al mercado.
Es indudable que la condición de consumidor o usuario se produce a través de la relación jurídica que este entabla con un agente proveedor – independientemente de su carácter público o privado–, bien en calidad de receptor o beneficiario de algún producto, bien en calidad de destinatario de alguna forma de servicio con cargo a un aprovechamiento, ya sea personal, familiar o de su entorno inmediato.
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Los consumidores son defendidos, como lo señala el artículo 65 de la Constitución, a través del derrotero jurídico binario, donde al establecer, en primer lugar, un principio
)
Con ello apreciamos que se trata de una situación jurídica subjetiva que tiene funcionalidad en tanto intersubjetividad, siendo necesaria en su definición la relación jurídica por la que quedan vinculados consumidor o usuario y proveedor. No es un atributo de todas las personas, sólo de aquellos que se interrelación dentro del marco específico en que consiste el mercado.
rector para la actuación del Estado, cuyo contenido es expuesto en el segundo párrafo del Fundamento Jurídico 9, en los términos siguientes:
“pauta basilar o postulado destinado a orientar y fundamentar la activación del Estado respecto a cualquier actividad económica. Así, el juicio estimativo y el juicio lógico derivado de la conducta del Estado sobre la materia tiene como horizonte tuitivo la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.”
En segundo lugar, los derechos de los consumidores y usuarios son personales y subjetivos, lo cual quiere decir según el tercer párrafo del mismo Fundamento Jurídico.
“la facultad de acción defensiva de los consumidores y usuarios en los casos de transgresión o desconocimiento de sus legítimos intereses; es decir, reconoce y apoya el atributo de exigir al Estado una actuación determinada cuando se produzca alguna forma de amenaza o afectación efectiva de los derechos del consumidor o del usuario, incluyendo la capacidad de acción contra el propio proveedor.”
Como vemos es difícil apreciar un contenido esencial que no sea el derecho a ser protegido frente a acciones u omisiones que transgredan o desconozcan sus “legítimos intereses”; se trata de un derecho a espera del Estado una actuación de defensa, apreciable en el caso concreto.
La actuación tuitiva del Estado puede resumirse en una serie de principios descritos en el mismo Fundamento Jurídico. Estos son:
“a) El principio pro consumidor
Dicho postulado o proposición plantea la acción tuitiva del Estado a favor de los consumidores y usuarios en razón de las objetivables desventajas y asimetrías fácticas que surgen en sus relaciones jurídicas con los proveedores de productos y servicios.
b) El principio de proscripción del abuso del derecho
Dicho postulado o proposición plantea que el Estado combata toda forma de actividad comercial derivada de prácticas y modalidades contractuales perversas que afectan el legítimo interés de los consumidores y usuarios. c) El principio de isonomia real
Dicho postulado o proposición plantea que las relaciones comerciales entre los proveedores y los consumidores y usuarios se establezcan en función de trato igual a los iguales y trato desigual a los desiguales.
d) El principio restitutio in íntegrum
Dicho postulado o proposición plantea que el Estado resguarde el resarcimiento por los daños causados por el proveedor a los consumidores o usuarios en el marco de una relación comercial.
e) El principio de transparencia
Dicho postulado o proposición plantea que el Estado asegure que los proveedores generen una plena accesibilidad de información a los consumidores y usuarios, acerca de los productos y servicios que les ofertan. f) El principio de veracidad
Dicho postulado o proposición plantea que el Estado asegure la autoridad y realidad absoluta de la información que el proveedor trasmite a los
consumidores y usuarios en relación con las calidades, propiedades o características de los productos y servicios que las ofertan.
g) El principio indubio pro consumidor
Dicho postulado o proposición plantea que los operadores administrativos o jurisdiccionales del Estado realicen una interpretación de las normas legales en términos favorables al consumidor o usuarios en caso de duda insalvable sobre el sentido de las mismas. En puridad, alude a una proyección del principio pro consumidor.
h) El principio pro asociativo
Dicho postulado o proposición plantea que se facilite la creación y actuación de asociaciones de consumidores o usuarios, a efectos de que estos puedan defender corporativamente sus intereses.”
Según el Tribunal de su proyección normativa es que en el artículo 65 se desprenden, las dos obligaciones estaduales siguientes:
Garantizar el derecho a la información sobre los bienes y servicios que están a su disposición en el mercado. Ello implica la consignación de datos veraces, suficientes, apropiados y fácilmente accesibles.
Velar por la salud y la seguridad de las personas en su condición de consumidores o usuarios. Ello implica que se asegure que los productos y servicios ofertados en el mercado deben ser tales que, utilizados en condiciones normales o previsibles, no pongan en peligro la salud y seguridad de los consumidores o usuarios.(342
342. En el mismo sentido los Fundamentos Jurídicos 28 y 29 de la STC 1535-2006-PA/TC. )
De este modo, podría decirse que el contenido esencial de este Derecho no sería otro que obtener del Estado protección respecto de la información, salud y seguridad.
Sin embargo, estima el Tribunal en su Fundamento Jurídico 10 que,
“existe un reconocimiento expreso de los derechos anteriormente señalados, estos no son los únicos que traducen la real dimensión de la defensa y tuitividad consagrada teleológicamente en la Constitución. Es de verse que, insertos en el texto supra, albergan implícita o innominadamente una pluralidad de derechos que, siendo genéricos en su naturaleza, y admitiendo manifestaciones objetivamente incorporadas en el mismo texto fundamental, suponen la existencia de un numerus apertus a otras expresiones sucedáneas.”
Interesante, pues tales derechos son los que se desprenden del artículo 3º de la Constitución y, “residualmente, en el artículo 2°, incisos 2 y 13, y en las partes ab initio de los artículos 58 y 61 de la Constitución.” Expresando más adelante en el mismo Fundamento Jurídico que,
“En ese contexto, los derechos de acceso al mercado, la libertad de elección e igualdad de trato, el derecho a la asociación en pro de la defensa corporativa de los consumidores y usuario, la protección de los intereses económicos, el derecho a la reparación por los daños y perjuicios y al derecho a la pluralidad de oferta forman parte del repertorio constitucional.”
Equivaldría a decir que, en la definición del contenido constitucional del Derecho de los Consumidores y Usuarios, se encuentran incorporados, a su vez la relación de derechos también fundamentales, de manera que no podrá haber ingerencia válida cuando sean afectados.
(ii) STC 0858-2003-AA/TC-HUANUCO, cuyo Fundamento Jurídico 10, quinto párrafo (343
“Estas concretizaciones del deber especial de protección sobre los derechos e intereses de los consumidores y usuarios no se agotan allí, puesto que incluyen la expedición de directivas, el establecimiento de procedimientos administrativos, la aplicación de las leyes y reglamentos de conformidad con los
),precisa que la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, que es mandato del artículo 65 de la Constitución, se desarrolla “a través de un derrotero jurídico binario”; esto es como “principio rector para la actuación del Estado y, simultáneamente, consagra un derecho subjetivo.”
Sin embargo, complementando lo señalado con ocasión de la STC anterior, en esta el Tribunal, según el Fundamento Jurídico 12, no considera que,
“el ámbito de protección constitucional de los derechos de los consumidores y usuarios se traduzca sólo en garantizar que los órganos administrativos presten una adecuada garantía al “derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado”, o en velar “[...] en particular, por la salud y la seguridad de la población”.
Es más, en el mismo Fundamento fija la pauta para considerar cuál es el contenido constitucionalmente protegido de un derecho,
“Sobre este particular, este Tribunal debe recordar que en materia de interpretación de los derechos fundamentales, siendo importante el criterio de la literalidad para comprender el contenido constitucionalmente protegido de un derecho, éste, por sí sólo, es insuficiente para brindar una respuesta constitucionalmente adecuada. Ello se debe a que las cláusulas en las que se encuentran reconocidos estos derechos no tienen una estructura semejante a la de las “normas completas”, esto es, que prevean un supuesto de hecho al cual sea posible derivar una consecuencia jurídica, sino que se tratan de disposiciones que tienen la estructura de “principios”, es decir, son conceptos jurídicos indeterminados que contienen mandatos de optimización que aspiran a ser realizados y concretizados en cada circunstancia.”
Siendo claro que, el deber especial de protección contenido en el artículo 65 de la Constitución es genérico,
“cuyas formas como puede concretizarse, se traducen, sólo de manera enunciativa en garantizar “el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado”, así como en velar, “en particular, por la salud y la seguridad de la población”.
derechos fundamentales, entre muchos otros factores a tomarse en consideración.
Precisando en el Fundamento Jurídico 14, primer y tercer párrafos que detrás de tales deberes de protección,
“(…) subyacen una serie de exigencias que recaen sobre diversos órganos del Estado. En primer lugar, sobre el legislador ordinario, al que se le impone la tarea, mediante la legislación, de crear un órgano estatal destinado a preservar los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios. Pero también la tarea de establecer procedimientos apropiados para que, en su seno, los consumidores y usuarios puedan, mediante recursos sencillos, rápidos y efectivos, solicitar la protección de aquellos derechos e intereses.”
“Al legislador incumbe, en efecto, ponderar los diferentes derechos y bienes constitucionales en conflicto, y establecer, con carácter general, los principios y reglas conforme a los cuales se deberán resolver las controversias entre agentes económicos y los usuarios y consumidores
Los Derechos del Consumidor cumplen la función de conformarse en límites internos del ejercicio de la libertad de empresa, de manera que se comporta con el concepto e la economía social de mercado. Como lo explica Correa Henao, lejos de interferir con el ejercicio de estos derechos parte de la Constitución Económica, los refuerzan. Es que al igual que el aseguramiento y fortalecimiento de la libre competencia económica favorece un mercado abierto, libre, eficiente, limpio y leal, donde los agentes puedan intervenir en igualdad de condiciones; puede decirse que “la protección de los derechos del consumidor y del usuario,(…) puede afirmarse como garantía de la libertad empresarial, que ajusta su contenido, lo acota, le marca derroteros, y al mismo tiempo asegura su condición de libertad desde la que se construye activamente el mercado libre y competitivo que asegura el bienestar colectivo e incrementa la riqueza, el desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida.”(
.” (Subrayado nuestro)
Este último párrafo resume el planteamiento que nos preocupa confrontar, en cuanto a la extensión del contenido esencial del Derecho de los Consumidores. Como se ve, dicho contenido será complementado por el legislador quien realizará la ponderación de los derechos y bienes en conflicto.
344
344. CORREA HENAO, Op.Cit., p. 779.
)
Quedan vinculados derechos de los consumidores y la libertad de empresa, en la medida que si los primeros no son el norte de los segundos, no existe un mercado adecuado. Recuérdese que la responsabilidad social de la empresa es parte del manejo actual de una verdadera competencia. No se concibe en la administración moderna una empresa que sólo se movilice por el afán lucrativo, ello, por lo menos en una sociedad que tenga por modelo la economía social de mercado y no el mercantilismo capitalista.