CHAPTER 6: DEVELOPMENT OF MULTI-OBJECTIVE DISCRETE PARTICLE
6.6 Discussion of MODPSO Algorithm
6.6.1 Statistical Tests
En 1993 el gobierno colombiano liquidó formalmente Focine, organismo que funcionaba desde 1978 como ente encargado de la promoción y apoyo del cine nacional y que desapareció en medio de una gran crisis económica, debido a una deficiente administración y gestión. En sus 15 años de funcionamiento, este organismo arrojó balances negativos en casi todas sus líneas de actuación, generando una gran cantidad de películas con calidad irregular, proyectos pagados que nunca se realizaron, realizadores con enormes deudas que nunca pudieron saldar y películas con enormes fracasos de taquilla. Desde entonces, el cine colombiano quedó “huérfano” del apoyo estatal hasta la promulgación de la ley general de cultura en 1997, que creó el Ministerio de Cultura. El Ministerio de Cultura empezó a funcionar por
medio de direcciones encargadas de cada uno de los sectores de la cultura, como la dirección de cinematografía que propició en el sector audiovisual la discusión y promoción de una nueva ley de cine.
En mayo de 2013 se firma la ley 814 por la cual “se dictan normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia”. Esta ley incluye también la creación de un fondo de desarrollo cinematográfico (FDC) alimentado por una contribución parafiscal denominada “cuota para el desarrollo cinematográfico” que sería pagado por los aportes de productores, exhibidores y distribuidores de cine en el país. Si bien no establece una cuota de pantalla, sí exonera de su pago a exhibidores y distribuidores que presenten cine colombiano y ofrece beneficios adicionales a quienes proyecten cortometrajes colombianos. También contempla la asignación de certificados de inversión deducibles de impuestos a quienes apoyen el cine nacional.
En 2012, en el contexto de la firma del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, se firmó la ley 1556 o ley de filmación en Colombia. A diferencia de la ley 814 de 2013, este nuevo proyecto no fue impulsado ni su fondo patrimonial administrado por el Ministerio de Cultura, si no por el Ministerio de Relaciones Internacionales y el Viceministerio de Turismo; pues el objeto de la ley es el fomento del territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas. Esta ley pretende promover el país como un destino atractivo para la producción de películas extranjeras, otorgándoles a las grandes producciones que quieran rodar en Colombia, beneficios a los que difícilmente pueden acceder producciones nacionales o extranjeras con presupuestos más modestos. Adicionalmente, el proyecto que quiera optar por los dineros de este fondo, no podrá hacerlo en las convocatorias del Fondo de Desarrollo Cinematográfico. El punto más atractivo de este incentivo es la devolución a los productores del 40% de la inversión en servicios cinematográficos y el 20% en gastos logísticos. Hasta agosto de 2015 se han financiado 15 proyectos internacionales y las cifras presentadas en la página oficial de Proimágenes Colombia hablan de “$83.000 millones de pesos en
servicios cinematográficos y servicios logísticos de los cuales se han pagado $11.000 millones en estímulos, generando alrededor de 1700 nuevos puestos de trabajo en el sector”.
1.1.3.2 Incidencia de la legislación en los procesos de producción. Desde la ley 9 de 1942 se había planteado el interés del Estado en establecer algunos parámetros de un modo de representación institucional colombiano. La ley de sobreprecio de 1971 (Decreto 879 de 1971) reforzó este modelo al establecer como requisito para la validación de una película como “cine nacional” la presentación de temas o argumentos “únicamente nacionales”. La argumentación de la ley de 1942 aclaraba algunas razones por las que interesaba estimular la industria cinematográfica colombiana relacionándola con la noción de “cine educativo”, promovida por la Organización de Estados Americanos y otros organismos multilaterales38. Como es lógico, estas leyes fundacionales marcaron un importante derrotero para el cine nacional que, en adelante, buscó representar en las pantallas los temas de la realidad nacional. Esto, sumado al apoyo de festivales de cine europeos a la producción de películas latinoamericanas y la obtención
38 El ponente de la ley, Diego Uribe Vargas argumentó lo siguiente: “Necesitamos un cine de los valores colombianos, un cine para mostrar cómo somos, un cine para robustecer nuestra cohesión y nuestra solidaridad nacional…Hoy cuando hay muchos sectores en el exterior empeñados en desfigurar la realidad colombiana, nada más adecuado que estimular la industria cinematográfica, porque ella será verdaderamente el vehículo para el conocimiento cabal de nuestro país en el extranjero, ya sea de nuestros valores o de nuestra realidad geográfica...El interés al favorecer la industria cinematográfica colombiana es más que todo poder llevar más allá de nuestras fronteras aquellas cosas dignas de verse y admirarse” en “Diego Uribe Vargas, presidente de la Cámara explica el proyecto que llevará este mes al congreso”, revista Cinemes # 1, 1965.
de premios a un cierto estilo de películas, terminaron configurando unos modos canónicos de narrar el cine colombiano, como se verá más adelante.
En la década de 1990, el cine colombiano tuvo uno de sus peores períodos en relación con el apoyo del Estado al cine nacional. El recrudecimiento de la violencia generada por los movimientos insurgentes y el narcotráfico y el fracaso del modelo estatal de apoyo a la cinematografía representado por Focine, llevaron a la liquidación de esta entidad en 1993 y el cine nacional quedó huérfano de apoyo por un poco más de una década hasta la aprobación de la ley 814 en el año 2003 y la primera convocatoria del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC) en 2005. El director de cine Felipe Aljure, uno de los principales gestores de la ley de cine en Colombia, enfatiza en la importancia de una buena ley de cine para un país cuando afirma:
Es casi vergonzoso que este país haya tenido una ley de cine seria, importante y con dientes en los años 40 donde no funcionó, y más vergonzoso aún que haya tenido una segunda ley seria en el año 2003, eso es cien años después de que nació el cine y que muchos países entendieron su importancia. (Estrada, 2012:124).
Como se ha comentado antes, Focine fue liquidado en 1993 y, desde entonces, los pocos cineastas que se arriesgaron a hacer películas tuvieron que hacerlas con sus propios recursos o gestionando el apoyo de empresas privadas. Desde mediados de la década, sin embargo, se promovieron una serie de discusiones con respecto a la aprobación de una ley general de cultura que reinstalara los apoyos a la cultura en el país y, entre otras iniciativas, creara el Ministerio de Cultura para reemplazar a Colcultura, entidad estatal que hasta entonces se encargaba de la promoción y el apoyo a la cultura.
La ley 397 de 1997, o Ley general de cultura tiene como objeto el desarrollo de los artículos 70, 71 y 7239 y demás relacionados con temas de cultura y además “se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”.
En el título III, la ley contempla estímulos a la creación, investigación y actividad artística y cultural. En su artículo 18, la ley contempla: “bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la
39 Los artículos en mención son:
Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación.
Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
Artículo 72. El patrimonio cultural de la nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.
experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo”.
Incluye para estos efectos 15 expresiones culturales ente la que se encuentran artes audiovisuales, crítica, dramaturgia y nuevas áreas que surjan del desarrollo sociocultural de la nación (previo concepto del Ministerio de Cultura).
Entre los artículos 40 y 47, la ley general de cultura se refiere específicamente al cine, refiriéndose a la cinematografía colombiana como “generadora de una imaginación y una memoria colectiva propias y como medio de expresión de nuestra identidad nacional” (Art. 40).
Entre las consideraciones es importante anotar que se reconoce al cine como una expresión artística e industrial y se contemplan apoyos, estímulos e incentivos para la creación, exhibición, divulgación, preservación y distribución de las obras cinematográficas, así como para la coproducción con otros países. Se consideran como empresas cinematográficas colombianas a aquellas con un capital nacional superior al 51% y a una película como colombiana con el cumplimiento de tres requisitos:
1. Que el capital colombiano invertido no sea inferior al 51%. 2. Que su personal técnico sea del 51% mínimo y el artístico no sea inferior al 70%.
3. Que su duración en pantalla sea de 70 minutos o más y para televisión 52 minutos o más.
De igual manera contempla como coproducción colombiana de largometraje con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que sea producida conjuntamente por empresas cinematográficas colombianas y extranjeras.
2. Que la participación económica nacional no sea inferior al veinte por ciento (20%).
3. Que la participación artística colombiana que intervenga en ella sea equivalente al menos al 70% de la participación económica nacional y compruebe su trayectoria o competencia en el sector cinematográfico.
Un aspecto interesante que destaca esta ley y que posteriormente no aparece en la ley de cine es que se contempla la asignación de estímulos industriales a los largometrajes:
De acuerdo con los resultados de asistencia y taquilla que hayan obtenido después de haber sido comercialmente exhibidos dentro del territorio nacional en salas de cine abiertas al público o a través de la televisión local, regional, nacional o internacional (Art. 45).
La puesta en marcha de la dirección de cinematografía y las becas del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC) surgidas más de cinco años después de esta ley, no tuvieron en cuenta esta variable como requisito para la asignación de recursos.
Finalmente, es importante destacar la creación de un fondo mixto de promoción cinematográfica para la administración de los recursos del cine y para continuar con la labor que hasta su liquidación era desarrollada por Focine, así como sus activos. Este fondo fue convertido posteriormente en el Fondo Proimágenes en Movimiento (y más adelante, Proimágenes Colombia) y, en su página web oficial40 declara ser una corporación civil sin ánimo de lucro creada bajo la Ley General de Cultura, que busca consolidar el sector cinematográfico como escenario privilegiado para la concertación de políticas públicas y sectoriales y para la articulación de reglas del juego que concreten e impulsen la industria cinematográfica del país. Desde su fundación, Proimágenes administra y gestiona el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC) y sus convocatorias, planes y programas y
40www.proimagenescolombia.com
desde la puesta en marcha de la ley 1556 (ley de filmación) administra también el Fondo Fílmico Colombia (FFC).
La aplicación de la Ley General de Cultura permitió la creación del Ministerio de Cultura y, de manera específica, de la Dirección de Cinematografía. Desde sus inicios, este organismo promovió la creación y puesta en marcha de una ley de cine para Colombia. El Congreso de la República aprobó en 2003 la ley 814 o ley de cine colombiana con el objetivo de “propiciar un desarrollo progresivo, armónico y equitativo de cinematografía nacional y, en general, promover la actividad cinematográfica en Colombia” (Art. 1).
La ley de cine ha permitido dinamizar la industria cinematográfica en Colombia. En trabajos anteriores, hemos mencionado el balance que la ley ha dejado en un poco más de una década y se ha utilizado para el mismo propósito la metáfora del cine colombiano como un cine adolescente:
Un adolescente es alguien que aún no se define claramente; se siente adulto, pero lo tratan como a un niño, un día tiene una idea genial y al siguiente la más desatinada, se esfuerza por demostrar que sabe y puede hacer más cosas de las que él mismo cree, se avergüenza de los cambios que experimenta y todo el tiempo se está comparando con los demás. Aunque no lo demuestre, el adolescente siempre espera la aprobación de los demás... Así parece ser el cine colombiano hoy (Rivera,2014:131).
A diferencia de lo analizado en otros países latinoamericanos, la legislación que regula el cine en Colombia no incluye medios de comunicación como la radio y la televisión. Durante mucho tiempo la actividad cinematográfica fue regida, según fuera el caso, por los Ministerios de Educación o Comunicaciones. Al crearse el Ministerio de Cultura pasó a ser regido totalmente por este. La televisión, por su parte, está regulado por el Ministerio de Comunicaciones y, de manera
particular, por la Autoridad Nacional de Televisión y solo en iniciativas particulares cuenta con recursos del Ministerio de Cultura.
En el inicio de la ley se definen algunos conceptos fundamentales y se retoman otros emanados de la Ley General de Cultura. Es importante resaltar el concepto de Cinematografía nacional, definido como:
El conjunto de acciones públicas y privadas que se interrelacionan para gestar el desarrollo artístico e industrial de la creación y producción audiovisual y de cine nacionales y arraigar esta producción en el querer nacional, a la vez apoyando su mayor realización, conservándolas, preservándolas y divulgándolas” (Art. 2).
Este concepto es amplio y abarca no solo el proceso de realización de las películas, si no los procesos de preservación, circulación y exhibición; así como, de manera colateral, procesos de formación de públicos y realizadores, catalogación, archivo y patrimonio.
En el artículo 3, la ley presenta la definición de lo que se entiende en Colombia por distribuidor, exhibidor, sala de exhibición y agente o sector de la industria cinematográfica, pero llama la atención que, además, aclare que para efectos de la ley se hablará de obra cinematográfica o película cinematográfica como conceptos análogos que solo diferenciarán entre corto y largometraje por la duración de los mismos. Llama la atención, no obstante, que en la puesta en marcha de la ley se privilegien los largometrajes y la inmensa mayoría del presupuesto se oriente a la producción de este tipo de películas (aunque, como se verá más adelante, hay incentivos para las salas que proyecten cortometrajes colombianos).
Desde la Ley General de Cultura se había insinuado la creación de un organismo rector para el cine colombiano, iniciativa que se pone en marcha con la creación del Ministerio de Cultura y se reglamenta en
el artículo 4 de la ley 814 en la figura de la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura, cuyas funciones deben ir encaminadas a:
1. Trazar políticas y adoptar decisiones para el desarrollo, conservación, preservación y divulgación del cine colombiano. 2. Promover y velar por condiciones de participación y competitividad para la obra cinematográfica colombiana y regular las condiciones de las coproducciones.
3. Otorgar estímulos e incentivos y vigilar el adecuado funcionamiento del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC).
4. Proteger y ampliar los espacios dedicados a la exhibición y clasificar las salas de exhibición cinematográfica.
5. Velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la actividad cinematográfica en Colombia.
6. Mantener el Sistema de Información y Registro Cinematográfico, SIREC sobre agentes o sectores participantes de la actividad cinematográfica en Colombia.
7. Imponer o promover sanciones y multas de acuerdo con la legislación vigente.
El centro del fomento a la actividad cinematográfica del país es el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC) y su financiación está dada principalmente por el establecimiento de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico compuesta por los aportes de distribuidores, exhibidores y productores en los siguientes porcentajes:
1. Exhibidores: 8,5% sobre el monto neto de los ingresos obtenidos por venta o negociación de derechos de ingreso (entradas). La ley aclara que este ingreso neto se tomará una vez se haya descontado el porcentaje de ingresos de exhibidor y productor.
2. Distribuidores: 8,5% de sus ingresos por la venta o comercialización de los derechos de exhibición de películas en cualquier modalidad.
3. Productores: 5% de los ingresos netos por la presentación de película en salas de exhibición, sin que sea inferior al 30% de los ingresos en taquilla. No se incluyen en este cálculo los ingresos de la película en el exterior o en medios diferentes a las salas de exhibición (TV o Internet).
Estas cifras, que parecen ventajosas para los productores, no lo son así en la práctica debido a algunas condiciones relacionadas con los procesos de exhibición y distribución. Además de que son los exhibidores quienes deciden si la película será proyectada y, en caso de que así sea, los horarios y las salas en las que lo hará y el tiempo que durará en la cartelera; los productores deben pagar el alquiler de las salas y, desde 2008, un dinero extra por concepto de la VPF (Virtual Print Fee), una contribución dirigida a financiar la adecuación de las salas de cine al formato digital que oscila entre los 700 y 800 dólares por cada copia digital exhibida. Teniendo en cuenta que en Colombia no hay regulación mediante cuota de pantalla, es muy probable que una película que se exhiba en salas de cine tenga que enfrentarse a horarios y multiplex complicados, tener poco tiempo de permanencia y, además, pagar alquiler de la sala y VPF. El 5%, en apariencia ventajoso, termina siendo insuficiente para aliviar la carga que tienen los productores para tratar de hacer su película rentable. Esto sumado a la escasa distribución de películas colombianas en el mercado internacional complica bastante el panorama para la producción de películas colombianas41.
Además del dinero recibido por la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, el artículo 10 de la ley 814 estipula que el FDC
41 Para un análisis completo de la puesta en marcha de la ley 814 de 2003, ver Rivera (2014) y el especial publicado por el portal Cine Colombiano disponible en
recauda fondos también a partir de recursos derivados de operaciones realizadas con sus recursos, venta o liquidación de sus inversiones, donaciones y aportes en dinero, cooperación internacional, sanciones a agentes que incumplan obligaciones tributarias y recursos del presupuesto nacional.
Los recursos obtenidos por el FDC se destinan a:
1. Concesión de estímulos e incentivos, incluidos subsidios