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Chapter 1: Introduction and background

3.5 The six steps in concept mapping

3.5.1 Step 1: Preparing for concept mapping

Fredegar, con el habitual desdén de los galos, presentó el destronamiento de Tulga por Chindasvinto como otro ejemplo típico de lo aficionados que eran los visigodos a conspirar contra sus reyes, aunque también podría considerarse como la utilización de un mecanismo que resolvía el problema de tener un monarca ineficaz. No se puede saber a ciencia cierta si Tulga era una persona incompetente para gobernar o si el asunto era que las tensiones internas de la élite gobernante había llegado a ser demasiado fuertes y se habían vuelto insoportables. No obstante, los reiterados requerimientos de los concilios de Toledo (V y VI) en el sentido de que los partidarios del rey, sus fideles, no debían quedar privados de sus propiedades por la actuación de los posibles sucesores, parecen indicar que algunos elementos de la clase gobernante se habían beneficiado desproporcionadamente del favor real y sentían temor ante la posibilidad de que con un nuevo rey se les pudiera quitar sus ganancias, tanto si las habían obtenido por medios lícitos como si eran resultado de actos ilícitos.

Bien pudiera haber sido esto lo que sucedió al principio del reinado de Chindasvinto (642- 653). Según Fredegar, el nuevo monarca, del que se dice que, cuando murió en 653, tenía unos noventa años, eliminó rápidamente a muchos de los hombres poderosos que había en su reino. Nos ha llegado información según la cual más de doscientos del más alto nivel y quinientos de un nivel inferior fueron ejecutados, mientras que muchos otros partían al exilio.

Sus propiedades, viudas e hijas fueron distribuidas entre los partidarios del rey[ 215]. Tanto si las

cifras de Fredegar son fiables como si no lo son, todo esto tiene el aspecto de una redistribución importante del poder político y de la riqueza entre la aristocracia visigoda. Dado que los fideles a Chindasvinto fueron los principales beneficiarios, es de suponer que los fideles a Chintila y su familia fueran los principales perdedores en este proceso, que generó, entre otras cosas, un período diferente que duró hasta el año 710 y en el que la estabilidad fue mucho mayor en la sucesión al trono y en los procesos de designación del rey. Éste pudo ser, por lo tanto, otro importante punto de inflexión en la historia política del reino visigodo.

Una de las consecuencias fue que Chindasvinto decidió asociar al trono a su hijo Recesvinto para que gobernara conjuntamente con él hasta el año 649. Fredegar alude a esto y al fallecimiento de Chindasvinto, acaecido en 653, y esta alusión forma parte de las pruebas que demuestran que escribió su crónica después de esta última fecha, y probablemente no la terminó antes del año 660, aproximadamente, pero su texto se termina con el relato de los acontecimientos que se produjeron en Hispania y en Francia alrededor de 642, y nos falta su testimonio para otros sucesos que tuvieron lugar posteriormente en la Península. El ascenso de Recesvinto al trono por decisión de su padre, que se confirma también por la existencia de una acuñación conjunta de monedas en las que figuran los nombres y las imágenes de ambos reyes, es el tema de una petición que se conserva en la pequeña colección de 44 cartas

reyes, es el tema de una petición que se conserva en la pequeña colección de 44 cartas

dirigidas al obispo Braulio de Zaragoza (631-c. 651) o enviadas por él[ 216]. En esta petición

Braulio, junto con un obispo llamado Eutropio, del que no se sabe qué sede ocupaba, y un conde de nombre Celsus, demanda a Chindasvinto, con el lenguaje más diplomático posible, que convierta a Recesvinto en corregente. Dado que es altamente improbable que la decisión de hacer esto fuera sólo el resultado de la petición de dos obispos y un conde del valle del Ebro, la hipótesis más sensata sería que este proceso fuera orquestado desde Toledo y que se pidiera a cargos eclesiásticos y civiles destacados de todo el reino que escribieran apoyando o proponiendo dicha decisión. Por qué era esto necesario es algo que aclararemos en breve.

Es posible que Chindasvinto fuera el primero de los reyes que en más de medio siglo encargaron una nueva codificación de las leyes del reino, ya que algunos expertos han hallado un código del que podría ser autor y que forma una parte importante del código que promulgó

Recesvinto en 654, el año siguiente a la muerte de su padre[ 217]. Esto, desde luego, es

coherente. Si además es cierto, se puede deducir que Chindasvinto estuvo mucho menos interesado en los procedimientos de hacer legislación mediante cánones conciliares, ya que, después del relativo frenesí de actividad conciliar que se vio en la década de 630, durante su reinado únicamente hubo un concilio de la Iglesia convocado en Toledo. Fue el VII Concilio, celebrado en octubre de 646, al que asistieron sólo treinta obispos y que no promulgó más que seis cánones. Cinco de éstos se referían fundamental o exclusivamente a cuestiones eclesiásticas e incluían el requerimiento de que los obispos de las sedes vecinas (un término que quedaba indefinido) a la «ciudad real» o urbs regia pasaran un mes de cada año

residiendo en Toledo[ 218]. Este requerimiento se puede considerar como una etapa de la

elevación gradual de Toledo para que llegara a constituirse en sede primada de toda la Iglesia del reino visigodo.

Continuando con la tradición de la legislación más bien política que salió de los concilios anteriores, el primero de los cánones promulgados en este concilio excomulgaba a todos los miembros del clero y del ámbito seglar que huyeran del reino, conspiraran contra el rey o prestaran ayuda a los que participaran en estas acciones. La sentencia de excomunión que caía sobre estos traidores no podía levantarse ni siquiera cuando éstos se encontraban ya en su lecho de muerte y cualquier obispo que les diera la comunión, incluso si actuaba por orden del rey, se haría merecedor del mismo castigo. El concilio también exhortaba a todos los monarcas actuales y futuros, por «el inefable sacramento del nombre divino», a que en ningún caso consideraran la posibilidad de levantar una sentencia de éstas que se hubiera aplicado a

miembros del clero o a seglares[ 219].

El tono de este decreto conciliar es bastante diferente de los que se habían promulgado en los concilios anteriores, en los que se intentaba con buena intención, pero con poca efectividad, proteger al monarca contra los conspiradores que actuaran dentro del reino. En este caso el énfasis se pone de una manera más marcada en el castigo por medios sobrenaturales a aquellos que pudieran involucrarse en conspiraciones fraguadas desde fuera del reino. Probablemente sea necesario ver esto a la luz de las palabras de Fredegar sobre la forma en que Chindasvinto ejerció el poder, ejecutando y exiliando a miembros de la nobleza. Aparte de aquellos que realmente sufrieron la muerte, es probable que otros tuvieran que huir y que algunos familiares de los que fueron ejecutados consideraran necesario marcharse del reino. Así, en los años comprendidos entre 642 y 646, es probable que un número relativamente grande de los que habían prosperado durante los reinados anteriores fuera enviado al exilio, o se exiliara por iniciativa propia, y formara comunidades de emigrantes en el sur de Francia o en los territorios bizantinos del norte de África, esperando una oportunidad para regresar a Hispania y fomentando conspiraciones que pudieran provocar los cambios políticos necesarios para que el regreso fuera posible.

La opción de compartir el trono que le dio a Recesvinto su padre, cuatro años antes de morir no hizo en la práctica que la sucesión fuera y fácil. Nada más morir el anciano rey en 653, se produjo una rebelión en el Valle del Ebro, donde un hombre llamado Froya intento hacerse con el poder. Es probable que fuera un conde y tuviera cierto número de seguidores en la región, pero no parece que tuviera el apoyo de los principales obispos locales. Conocemos la existencia de esta rebelión por una referencia a ella que aparece en una carta de Tayo, obispo de Zaragoza (c. 651-antes de 683), a su colega Quiricus, que entonces era obispo de

de Zaragoza (c. 651-antes de 683), a su colega Quiricus, que entonces era obispo de

Barcelona y posteriormente lo fue de Toledo (667-680)[ 220]. Esta carta hacía las veces de

prefacio para una colección de extractos de los cinco libros que constituían los escritos de Gregorio Magno, y estos extractos los había realizado Tayo a petición de Quiricus. En dicha carta se refería a unos disturbios recientes que serían el motivo de su retraso en la finalización de esta tarea. Afirmaba que Froya había hecho un llamamiento a los vascos para que le ayudaran y que habían sometido a un asedio la ciudad de Zaragoza. No se puede saber con seguridad si esto era rigurosamente cierto o si sencillamente estaban aprovechando la situación de desórdenes por la que atravesaba el reino para hacer incursiones en la zona media del valle del Ebro. Sin embargo, una expedición militar dirigida por Recesvinto consiguió sofocar la rebelión de Froya y hacer que los vascos se retiraran a las montañas.

Un autor anónimo que escribió en Toledo en alguna fecha posterior a 754 dijo de

Recesvinto que era «generoso, pero de vida alegre»[ 221]. El fundamento de este veredicto no se

conoce y el cronista no disponía de ninguna otra información sobre los acontecimientos del reino. Prácticamente su única fuente parece haber sido una copia de la recopilación de decretos promulgados por los concilios de la Iglesia celebrados en el reino visigodo, y nuestra propia situación hoy en día es casi idéntica. Aunque el reinado de Recesvinto fue el más largo de todos los de reyes visigodos, es sin embargo uno de los más oscuros con respecto a lo que sabemos de los acontecimientos que se produjeron en él. Como acabamos de mencionar, el aplastamiento de la rebelión de Froya en 653 es una de las pocas excepciones. También nos han llegado unos pocos detalles del fallecimiento del rey, acaecido en septiembre de 672, ya que éstos constituyen el inicio del relato del primer año de reinado de su sucesor que escribió Julián de Toledo, pero el período de veinte años transcurrido entre ambos hechos está casi

completamente en blanco[ 222].

Aunque, con unas pruebas pequeñas y dispares que han sobrevivido en gran medida por azar, no siempre es razonable suponer que tengan que estar conectadas de algún modo y puedan unirse para narrar un único relato coherente, en el caso de los materiales relativos a los años iniciales del reinado de Recesvinto un planteamiento como éste puede tener cierto valor. Se podría sugerir que la rebelión de Froya sirvió de catalizador para los cambios políticos que se produjeron posteriormente durante aquel mismo año. Por una parte, las rebeliones regionales sirvieron para comprobar el grado de apoyo con que contaba el monarca reinante, pues éste dependía de las aportaciones militares de la nobleza si quería formar el ejército que necesitaba para reprimir aquellos desafíos a su autoridad. Si en un momento dado ya no podía contar con este respaldo o si el rebelde resultaba ser una opción más atrayente como rey, podía producirse un cambio de monarca o de dinastía. Esto era lo que había ocurrido en el año 631, cuando la aristocracia dejó de apoyar a Suintila contra Sisenando.

Está claro que en 653 Recesvinto pudo movilizar los apoyos necesarios para eliminar a Froya, pero también resulta evidente que su posición no era fuerte; las concesiones que hizo después al VIII Concilio de Toledo, que comenzó el 16 de diciembre de aquel año, pueden representar el precio que tuvo que pagar por el apoyo que había necesitado anteriormente aquel mismo año. Al reunirse el concilio, se puso de manifiesto que la representación de los magnates del reino era más evidente que la que pudo haber en cualquier otra ocasión similar anterior, aunque en las actas conciliares se dio a entender que era un procedimiento normal. En las firmas que figuran en dichas actas aparecen dieciocho funcionarios de la corte, siendo la primera vez que este tipo de personas había sido convocado para ratificar las decisiones

emergentes de las deliberaciones de un concilio eclesiástico[ 223]. Hay que suponer también que

los obispos apoyaban este cambio en los procedimientos y en el equilibrio de poder[ 224].

Las decisiones del concilio incluían la realización de cambios importantes en la situación que se había generado tras la toma del poder por parte de Chindasvinto en 642. El segundo canon del concilio, tras una elaboración muy concienzuda de los argumentos teológicos en los que se basaba, suprimía la obligación bajo juramento de que los reyes sucesivos no levantaran los castigos impuestos a los convictos de traición que habían huido del reino, siendo éste un

compromiso que había aprobado el VII Concilio en el año 646[ 225]. Esta declaración había sido

en si misma extraordinariamente solemne y, para revocarla, se necesitaba otra que tuviera aún más peso. La intención práctica que estaba detrás de todo esto no podía ser sino llevar a cabo en cierta medida una reconciliación con los que habían sufrido pérdida de propiedades y exilio inmediatamente después del golpe de Estado de Chindasvinto contra Tulga Aunque

podría haber existido una cierta presión para facilitar el retorno de algunos emigrados y reducir así la clara amenaza que representaban, parece sorprendente que esta cuestión tuviera tanta importancia. Probablemente se entiende mejor cuando se contempla a la luz de otras cuestiones que se plantearon en el VIII Concilio. En particular, los obispos allí reunidos afirmaron que algunos reyes anteriores habían manejado las propiedades confiscadas a los condenados por traición como si hubieran sido suyas. En esta afirmación se hacía una distinción muy clara entre las propiedades que un monarca poseía de forma privada, en virtud de la herencia de su familia, y las que administraba por la autoridad que le confería su cargo. Las propiedades del primer tipo eran suyas en un sentido absoluto, pudiendo el monarca disponer libremente de ellas y transmitirlas a sus herederos. Pero las propiedades que controlaba por ser el rey, tanto tierras como otros bienes, sólo podían pasar a quien le sucediera en el trono.

Esta distinción, que constituía una característica fundamental y específica de la legislación visigoda, era coherente con un sistema político en el que la monarquía era electiva

y difícilmente permanecía en manos de una familia durante más de dos generaciones[ 226]. De

hecho, en el período comprendido entre 531 y 711, únicamente la dinastía de Liuva I y Leovigildo pudo retener el trono durante tres generaciones, y la tercera sólo lo ocupó durante dos años. El supuesto de temporalidad dinástica formó parte de las expectativas de la monarquía visigoda durante los dos siglos posteriores a la extinción de la dinastía de los baltos, que había reinstaurado Alarico I, y que desapareció en 531. Como consecuencia, llegó a ser muy importante hacer esta distinción entre las propiedades personales y familiares del monarca y las propiedades de las que sólo era depositario. Entre estas últimas estarían incluidos los tesoros reales, que se consideraban símbolos tangibles de la historia compartida por aquel pueblo sobre el cual reinaban los reyes. En 631 a Sisenando le habían impedido que se desprendiera de uno de estos objetos, y los que le frenaron fueron los mismos nobles que habían respaldado su golpe de Estado contra Suintila.

Aunque puede que no existiera el mismo tipo de valoración ideológica con respecto a las propiedades inmobiliarias de la corona, que tal vez no recibían la misma consideración que los tesoros, no dejaba de ser igualmente amenazadora la posibilidad de que se difuminara la distinción entre las propiedades personales del monarca y las del fisco. El rey podía utilizar las propiedades inmobiliarias reales para enriquecer a su propia familia y también enajenar los recursos necesarios para mantener la monarquía. El hecho de que la continuidad dinástica tuviera tan poca duración que era casi inexistente, podía hacer que las propiedades de la corona se perdieran para siempre si en un momento dado se manejaban como propiedades privadas de la familia que estaba entonces ocupando el trono. Incluso en el caso de que un hijo sucediera a su padre en el trono, las concesiones de propiedades a hermanos y otros familiares harían que dichas propiedades quedaran fuera del control de la corona y pasaran a formar parte del patrimonio de la familia noble correspondiente, reduciendo el de la monarquía. Por lo tanto, no resulta sorprendente que una de las quejas específicas formuladas por los obispos en 653 se refiriera a las donaciones de propiedades que hizo Chindasvinto a varios

hermanos de Recesvinto cuyos nombres no se mencionan[ 227].

Sin embargo, el núcleo de la cuestión parece haber sido el malestar más generalizado producido por el hecho de que Chindasvinto hubiera tomado como propiedad personal suya gran parte de lo que había confiscado a los afectados por las purgas del año 642 y de años posteriores. Dicho con otras palabras, había enriquecido a su propia familia y no a la corona. Los obispos pidieron que se rectificaran estas actuaciones y, en particular, que las propiedades confiscadas a los partidarios de los reyes anteriores fueran redistribuidas entre los fideles al

monarca actual[ 228]. De esta manera, los obispos estaban actuando como portavoces de la

aristocracia cortesana, al igual que los dieciocho funcionarios de la corte que también firmarían las actas del concilio, apoyando obviamente la postura de dicha aristocracia.

Así pues, parece que los nobles que habían respaldado a Chindasvinto a principios de la década de 640, y que también habían apoyado a su hijo en el año 653, pensaban que el anciano rey se había quedado para sí mismo una parte demasiado grande del botín que le había proporcionado la victoria y la había utilizado para fortalecer la posición económica de su propia familia, en vez de reforzar la de la corona o recompensar a sus partidarios. Utilizaron el concilio como un medio para pedir una reparación. También parece que había un sentimiento

de que algunas de las confiscaciones llevadas a cabo bajo el reinado de Chindasvinto habían sido injustas o se habían efectuado de manera inadecuada. Estos casos se iban a investigar y los obispos plantearon que aquellos que habían sido privados de sus propiedades erróneamente debían recuperarlas. En general se produjo una reacción contra lo que se consideraba como una serie de excesos del poder real cometidos durante el reinado del monarca anterior, y algunas de las opiniones relativas a este monarca quedaron incluidas en un epitafio muy duro escrito por el obispo Eugenio II de Toledo en alguna fecha comprendida

entre el año 653 y el día de su muerte, acaecida en 657[ 229].

Otra decisión adoptada en el concilio y contenida en una de sus actas aludía a los procedimientos utilizados para designar al rey. En el décimo canon se estipulaba que la elección de un nuevo rey debía tener lugar únicamente en la urbs regia o en el lugar donde falleciera el rey anterior. Se dejaba claro que quienes tenían que llevar a cabo la elección de un