• No results found

Strategies for Wide Adoption of Interactive Learning Through E-learning

1. Al existir un organismo internacional que emite ciertas recomendaciones mediante el cumplimiento de niveles mínimos de indicadores de prudencia y solvencia financiera y que son tomadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros para mantener un sistema estable y solvente, se hace necesario que las cooperativas mantengan un tratamiento diferenciado frente a otras instituciones del sistema financiero porque las cuentas no deben tener el mismo enfoque, ya que el fin del sistema de cooperativas no es utilidad para los dueños sino brindar un servicio o ayuda a sus asociados y además porque no presenta similares características. Entonces se recomienda generar un control financiero diferenciado dentro de otros parámetros propios del cooperativismo y su razón social.

2. Por lo arriba mencionado se recomienda la generación de un manual diferenciado para el sector cooperativista el cual se verá enfocado en ciertas cuentas que son de utilidad para este sector como es el caso de las cuentas patrimoniales. Logrando con esto el volver ordenado y eficiente al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros sobre las cooperativas de ahorro y crédito.

3. Además con la elaboración de este manual permitirá ver los objetivos de utilidad y cumplimiento que deben tener las cooperativas con el organismo de control, para con ello entender el por qué de la remisión de esa información y del por qué de la no aceptación de una prórroga para el envío a la Superintendencia.

4. Se recomienda que al tener procesos y procedimiento confiables de control basados en una normativa específica internacional, compilados un manual diferenciado que agrupe políticas específicas, se incentive en el mercado financiero el ahorro cooperativista como otra fuente de financiamiento generando mayor confiabilidad en los inversionistas y público en general con el fin de incrementar el número de socios y de operaciones para lograr captar un mercado cautivo existente y lograr determinar un modelo de cliente ideal.

5. Se hace necesario también el crear una legislación más dura y específica para los administradores de las cooperativas y sistema financiero en general con el objeto de que hagan conciencia que el manejo de los recursos económicos del público no debe ser llevado a la ligera, que se promulgue una ley para que los administradores que efectúen un mal manejo financiero de estos fondos sean tratados como criminales comunes sin derecho a fianza ni trato preferenciado. Para lograr evitar estas malversaciones de fondos de terceros se deberá hacer conciencia en los funcionarios de estas entidades que ese dinero no es de ellos, que estas entidades no son su negocio propio sino que ellos están encargados de su administración y que esta es temporal y no eterna, por todo esto los recursos deberán ser manejado con suma prolijidad y seguridad para bienestar suyo propio y del de sus socios.

BIBLIOGRAFÍA

Alianza Cooperativa Internacional, (1996). Haciendo negocios con las cooperativas del Ecuador, ACI, San José de Casta Rica, Costa Rica.

Almeida Vinueza José, (1981), Cooperativas y comunidades ¿Integración u oposición de dos formas de organización campesina?, Colección Pendoneros, Serie Antropología Social, Otavalo – Ecuador.

Araujo María Caridad, (1998), Gobernabilidad durante la crisis y políticas de ajuste, Proyecto CORDES – Gobernabilidad, Documento de trabajo n.6, CORDES, Quito- Ecuador.

Armazo Perla Julio, (2002). Protegerse y prosperara, cooperativas y ayuda para el desarrollo de América Latina.

Ballesteros, E. (1990). Economía social y empresas cooperativas. Alianza, Madrid. Banco Interamericano de Desarrollo (BID) – Superintendencia de Bancos (2000). Convenio, “Exposición de motivos” del Proyecto de Ley reformatoria a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y Otras Leyes, Quito – Ecuador.

Benecke Dieter W – Villaroel S.C. (1976). Las Cooperativas en el Ecuador. La Editorial , Zaragoza – España.

Burneo Esteban, (2001). Entrevista en: SWISSCONTACT, INFOCREAR. Informativo del Proyecto de Crédito y Ahorro Rural n.5, Octubre, Quito – Ecuador.

Centro de Investigaciones y Estudios Socioeconómicos – CIESE, (1984). Informe sobre las Cooperativas de Ahorro y Créditos. Quito – Ecuador.

Cevallos A, Humberto. (1973). Cooperativas de Ahorro y Crédito del Ecuador. Ponencia presentada en el Encuentro Ecuménico de Quito sobre “Desarrollo por Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria,

Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE) – Secretaría General de Planificación, (1983). El cooperativismo en el Ecuador. Recopilación Estadísticas, Quito – Ecuador.

Cruz Fabián, (2002). Evolución del Sistema de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Ecuador, en: http://www.colac.com/documentos/pdf/coacs/coacs.pdf

Da Ros Giuseppina, (1991). El proceso de integración cooperativa en el Ecuador: un balance histórico. Instituto de Investigaciones Económicas de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador – DGRV –FECOAC, Quito – Ecuador.

Da Ros Giuseppina, (1985). El cooperativismo de ahorro y crédito en el Ecuador. Centro de Estudios Cooperativos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Serie Documentos de Análisis No. 3, Quito – Ecuador.

Decreto Ejecutivo 2132 del 27 de noviembre de 2001. Registro Oficial No. 467 del 4 de diciembre del 2001.

Decreto Ejecutivo 354 del 10 de agosto de 2005. Registro Oficial No. 79. Diccionario de La Real Academia de la Lengua, 2002.

Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, 10 de enero 2001, Registro Oficial 465 del 30 de noviembre de 2001, Honorable Congreso Nacional, Quito – Ecuador

Ministerio de Bienestar Social – Dirección Nacional de Cooperativas (DINACOOP), (2002). Encuestas a Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Naranjo Mena Carlos, (1999). Economía solidaria y cooperativismo. Visión General del Marco Jurídico del Cooperativismo Ecuatoriano. Sistema Cooperativo Nacional, Quito – Ecuador.

Ortiz Villacis Marcelo, (1975). El Cooperativismo, un mito de la democracia representativa. 2da. Edición, Universidad Central, Quito – Ecuador.

Pareja Pedro, (1982). La Cooperativa de Ahorro y Crédito. Ed. Gallo Capitán, Otavalo – Ecuador.

Pareja Gonzales Pedro, (1980). Manual para Cooperativas de Ahorro y Crédito. Editores Asociados Cia. Ltda., 2da. Edición, Quito – Ecuador.

Westley Glenn D. y Branch Brian, (2001). Desarrollo de Cooperativas de Ahorro y Crédito Eficaces en América Latina. Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Washington DC - USA

World Council of Crédit Unions (WOCCU) – Ecuador, (2001) Encuesta Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito.

www.superban.gov.ec/pages/1_generalidades. www.financoop.net www.elheraldo.com/titulares www.hoy.com.ec/Noticia www.ILDIS.og.ec www.es.wikipedia.org/wiki/Hiperinflación

ANEXOS

ANEXO No. 1

HISTORIA DEL COOPERATIVISMO

1849.- Surge la idea del crédito cooperativo como una solución a la pobreza y hambre que padecen los habitantes del sur de Alemania. En este año Federico Wilhelm Rraiffeisen (1818- 1.883) funda la primera sociedad de Crédito, por esto se le considera como el padre del movimiento de crédito cooperativo.

1864.- En Heddesdorf, Raiffeisen establece la primera cooperativa de crédito del tipo de las que hoy funcionan en Alemania, exhorta al pueblo al ahorro colectivo y préstamo con interés mínimo de recargo, y cada socio puede votar. Solamente las personas asociadas a la cooperativa de crédito pueden ahorrar y solicitar préstamos y la reputación del socio es la garantía primordial para concederlos. Raiffeisen fundó 423 cooperativas de crédito. La idea se extiende a otros países.

1900.- La primera cooperativa de crédito norteamericana nace en Levis, Québec; es obra del periodista Alfonso Desjardins (1854 - 1920) quien, después de estudiar el crédito cooperativo en Europa, decide que las cooperativas de crédito obren como replica a la usura que impera en América.

1906.- La legislación de Québec promulga la primera ley que atañe a las cooperativas de crédito norteamericanas.

1909.- Alfonso Desjardins, establece la primera Cooperativa de Crédito en Estados Unidos y se dicta la primera Ley de Cooperativas de Crédito en EE.UU, en Massachussets.

1934.- Se crea la Credit Union National Association (CUNA), en Estes Park Colorado, organización de ayuda propia, sin fin de lucro, constituida por cooperativas de crédito.

1935.- Con el fin de proteger a los socios de las cooperativas de crédito y a estas, se fundan CUNA MUTUAL INSURANCE SOCIETY.

1937.- El 30 de noviembre siendo Jefe Supremo el General Alberto Enriquez Gallo, se expide la primera Ley de Cooperativas en el Ecuador.

1948.- La Asociación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (CUNA) de los EE.UU, y la Sociedad de Seguros Mutuos, eligieron el tercer jueves de octubre como el día de celebración de las cooperativas de ahorro y crédito.

1958.- CUNA se convierte en asociación mundial, accesible a las ligas de cooperativas de crédito en todo el mundo.

1961.- En el Ecuador, bajo el gobierno del Dr. José Maria Velasco Ibarra, se crea la Dirección Nacional de Cooperativas, inicia sus actividades de difusión, educación, Legalización, fiscalización y estadística del movimiento cooperativo.

1963.- El 30 de junio se constituye la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Ecuador. El 23 de septiembre del mismo año se aprueban los Estatutos de este organismo rector del movimiento cooperativo de ahorro y crédito, integrado en su inicio por 34 COAC`s que aglutinaban a 3.000 socios.

1964.- Se forma el Banco de Cooperativas del Ecuador, como entidad crediticia y enlace de las diferentes líneas de Cooperativas; se inicia con un considerable préstamo concedido por la AID con el objetivo fundamental de que las COAC`s sean quienes capitalicen a esta entidad. El 12 de diciembre de 1964 recibió autorización legal para operar, y el 13 de mayo de 1965 concedió los primeros préstamos. En la actualidad ya no existe, por cuanto se vio obligado a cerrar sus puertas por una mala práctica administrativa gerencial.

1966.- Se promulga la segunda Ley y Reglamento General de Cooperativas, en la Presidencia de Clemente Yevori Indaburu.

1969.- Nace COOPSEGUROS del ECUADOR, bajo el auspicio de la federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Ecuador, según Acuerdo Ministerial del 20 de febrero de 1970.

1971.- Un dato de gran importancia histórica fue la Resolución del Ministerio de Educación No. 622 del 5 de marzo, que declaró obligatoria la enseñanza del cooperativismo a nivel primario y secundario.

1971.- El 18 de mayo de 1971, con el propósito de fomentar el espíritu cooperativo en la sociedad ecuatoriana, a través del Instituto Cooperativo Ecuatoriano, mismo que se conforma de varios organismos de integración y servicios cooperativos, instituciones publicas y privadas que fomentan el desarrollo cooperativo.

1976.- Decae de un modo sustancial el apoyo del gobierno ecuatoriano al cooperativismo. Se reduce significativamente la asignación presupuestaria a la dirección Nacional de Cooperativas.

1988.- La FECOAC comienza a trabajar en créditos con dos fuentes de Financiamiento: una preveniente de fondos BIDCOLAC y que constituyen la base más importante de la cartera; y la otra fuente basada en recursos propios, pero es un pequeño porcentaje del total de la cartera (4%) Sucede una de las intervenciones más controversiales y cuestionadas de la Superintendencia de Bancos, de la Cooperativa de Ahorro y Créditos "San Francisco de Asís" Ltda., la entidad de mayor renombre continental de su ramo. Después de esta intervención se declaró el estado de liquidación el 15 de noviembre del mismo año.

1991.- Nace el 13 de diciembre, la Corporación de Estudios y Desarrollo Cooperativo, CEDECOOP, como parte del proyecto Curricular impulsado por la DGRV-CONCAF.

1992.- El 7 de agosto de 1992, el Dr. Rodrigo Borja Cevallos, Presidente Constitucional de la Republica, objetó totalmente, el proyecto de Ley que creaba la Superintendencia de Cooperativas, cortando serias y valiosas proyecciones de desarrollo del cooperativismo nacional.

1995.- El 15 de mayo se crean las corporaciones de servicios especializados: AUDICOOP, SYSTECOOP Y CONSULCOOP, para atender requerimientos de asistencia técnica de las cooperativas de ahorro y crédito

1998.- El Dr. Fabián Alarcón, Presidente Interino de la República, expide el Reglamento de Constitución, Organización, Funcionamiento y Liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el publico, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, que entre otros aspectos, disponía que los COAC`s abiertas al público y que estaban bajo el control de la dirección Nacional de Cooperativas, debían solicitar su ingreso al control de la Superintendencia de Bancos.

1998.- En la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, con la participación de 27 entidades cooperativas, se conformó el Consorcio de Cooperativas de Ahorro y Crédito del sector Rural del Ecuador.

1999.- El Arq. Guillermo Celi, Ministro de Bienestar Social, mediante Acuerdo Ministerial No 02243, concedió personería jurídica a la Central de Crédito

Cooperativo, FINANCOOP; se inició con 21 entidades cooperativas de ahorro y crédito y las corporaciones de servicios especializados. En el mismo año extiende la personería jurídica a la Unión Nacional de Cooperativas de Ahorro Crédito para la Seguridad Financiera, SOLIDARIA.

1999.- El informe del Secretario General de la Organización de las Nacionales Unidas, ONU, llega a conclusiones y resultados que respaldan el movimiento cooperativo y por primera vez contiene un proyecto de directrices destinadas a crear un entorno favorable para el desarrollo de las cooperativas y recalca que estas entidades deben ser reconocidas y gozar de una verdadera igualdad con respecto a otros tipos de asociaciones y empresas.

1999.- ABRIL, por primera vez en la historia del movimiento cooperativo de ahorro y crédito, se realizó una marcha pacífica y masiva sin precedentes, de líderes, dirigentes y socios, para exigir del gobierno de turno se descongele el dinero que las cooperativas mantenían en la banca; la marcha fue un éxito, pues, inmediatamente las autoridades económicas determinaron el respectivo descongelamiento.

FUENTE: Cruz Fabián, (2002). Evolución del Sistema de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Ecuador,

ANEXO No. 2

REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL ANALISIS TECNICO – LEGAL

a) Lista de los socios fundadores.

b) Antecedentes de los fundadores que permitan probar su responsabilidad, probidad y solvencia, así como, la declaración juramentada de bienes en la que deberá indicarse que los recursos provienen de actividades lícitas, junto con una certificación de información crediticia actualizada, emitida por un buró de información crediticia o la central de riesgos de la Superintendencia;

c) Copia certificada del acta de la asamblea constitutiva firmada por todos los fundadores, en la que además, se haya designado un consejo de administración provisional conformado por no más de cinco miembros;

d) Estudio de factibilidad económico y financiero de la cooperativa a constituirse. e) Certificado de integración del capital social, extendido por la institución

financiera que haya recibido el depósito;

f) Dos ejemplares certificados del proyecto de estatuto, aprobado en la asamblea de fundadores, él que contendrá, por lo menos, las siguientes especificaciones:

1. El nombre o razón social, responsabilidad y domicilio de la cooperativa;

2. El objeto social, debidamente concretado a las actividades previstas en el artículo 2 de este reglamento;

3. El importe del capital social inicial en certificados de aportación, con la determinación del valor de los mismos;

4. Los requisitos para ser socios, así como sus derechos y obligaciones;

5. La forma en que se organizarán los organismos de gobierno y administración de la cooperativa;

6. La forma de constituir, pagar e incrementar los certificados de aportación; 7. La forma de constituir reservas y distribuir excedentes;

8. La forma de tomar decisiones en la asamblea general, su convocatoria, funcionamiento e instalación;

9. Las causas de disolución y liquidación voluntaria de la cooperativa; 10. El procedimiento para reformar el estatuto social;

11. Los requisitos de designación así como las causales de inhabilidad y remoción de los representantes, miembros del consejo de administración, del gerente general y del funcionario que le subrogue, mismos que deberán ser calificados por la Superintendencia;

12. Las infracciones y sanciones aplicables a los socios, así como las causales de expulsión y el procedimiento para su aplicación; y,

13. Las demás disposiciones que considere la cooperativa, en cuanto no se opongan a la Ley.

FUENTE: Ley General de Instituciones del Sistema Financiero

ANEXO No. 3

“ARTÍCULO 51.- Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones en moneda nacional o extranjera, o en unidades de cuenta establecidas en la Ley:

a) Recibir recursos del público en depósitos a la vista. Los depósitos a la vista son obligaciones bancarias, comprenden los depósitos monetarios exigibles mediante la presentación de cheques u otros mecanismos de pago y registro; los de ahorro exigibles mediante la presentación de libretas de ahorro u otros mecanismos de pago y registro; y, cualquier otro exigible en un plazo menor a treinta días. Podrán constituirse bajo diversas modalidades y mecanismos libremente pactados entre el depositante y el depositario;

b) Recibir depósitos a plazo. Los depósitos a plazo son obligaciones financieras exigibles al vencimiento de un período no menor de treinta días, libremente convenidos por las partes. Pueden instrumentarse en un título valor, nominativo, a la orden o al portador, pueden ser pagados antes del vencimiento del plazo, previo acuerdo entre el acreedor y el deudor;

c) Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de aceptaciones, endosos o avales de títulos de crédito, así como del otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de crédito internas y externas, o cualquier otro documento, de acuerdo con las normas y usos internacionales;

d) Emitir obligaciones y cédulas garantizadas con sus activos y patrimonio. Las obligaciones de propia emisión se regirán por lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores;

e) Recibir préstamos y aceptar créditos de instituciones financieras del país y del exterior;

f) Otorgar préstamos hipotecarios y prendarios, con o sin emisión de títulos, así como préstamos quirografarios;

g) Conceder créditos en cuenta corriente, contratados o no;

h) Negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos;

i) Negociar documentos resultantes de operaciones de comercio exterior; j) Negociar títulos valores y descontar letras documentarias sobre el exterior, o

hacer adelantos sobre ellas;

l) Adquirir, conservar o enajenar, por cuenta propia, valores de renta fija, de los previstos en la Ley de Mercado de Valores y otros títulos de crédito establecidos en el Código de Comercio y otras Leyes, así como valores representativos de derechos sobre estos, inclusive contratos a término, opciones de compra o venta y futuros; podrán igualmente realizar otras operaciones propias del mercado de dinero; podrán participar directamente en el mercado de valores extrabursátil, exclusivamente con los valores mencionados en esta letra y en operaciones propias.

Las operaciones efectuadas a nombre de terceros, o la venta y distribución al público en general de dichos valores, deberán ser efectuados a través de una casa de valores u otros mecanismos de transacción extrabursátil;

m) Efectuar por cuenta propia o de terceros operaciones con divisas, contratar reportos y arbitraje sobre éstas y emitir o negociar cheques de viajeros; n) Efectuar servicios de caja y tesorería;

ñ) Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas o las de instituciones financieras nacionales o extranjeras;

o) Recibir y conservar objetos muebles, valores y documentos en depósito para su custodia y arrendar casilleros o cajas de seguridad para depósitos de valores;

p) Actuar como emisor u operador de tarjetas de crédito, de débito o tarjetas de pago;

q) Efectuar operaciones de arrendamiento mercantil de acuerdo a las normas previstas en la Ley;

r) Comprar, edificar y conservar bienes raíces para su funcionamiento, sujetándose a las normas generales expedidas por la Superintendencia y enajenarlos;

s) Adquirir y conservar bienes muebles e intangibles para su servicio y enajenarlos;

t) Comprar o vender minerales preciosos acuñados o en barra;

u) Emitir obligaciones con respaldo de la cartera de crédito hipotecaria o prendaria propia o adquirida, siempre que en este último caso, se originen en operaciones activas de crédito de otras instituciones financieras;

w) Efectuar inversiones en el capital social de las sociedades a que se refiere la letra b) del artículo 57 de esta Ley; y,

x) Efectuar inversiones en el capital de otras instituciones financieras con las que hubieren suscrito convenios de asociación de conformidad con el cuarto inciso del artículo 17 de esta Ley.

Tratándose de las operaciones determinadas en las letras p) y q) de este artículo, un banco o sociedad financiera o corporación de inversión y desarrollo podrá realizarlas directamente o a través de una sociedad subsidiaria de servicios financieros, la que no podrá realizar operaciones distintas a las mencionadas en dichas letras.

Para las operaciones en moneda extranjera se someterán a las normas que determine el Directorio del Banco Central del Ecuador. Para la realización de