Un año más, al analizar los datos de solicitudes de protección internacional presentadas en España, se constata su descenso. Durante 2012 se formalizaron 2.580 peticiones. Es la cifra mas baja que se ha registrado en los últimos 25 años1. Si repasamos el número total de peticiones presentadas en los últimos años, el descenso de las solicitudes es continuo. Desde el pico de 9.490 solicitudes en 2001, la cifra más alta de la década de 2000, la tendencia ha sido a la baja, con un descen so del 72,8% hasta 2012. Una tendencia que se ha agudizado desde la aprobación de la nueva Ley de Asilo en 2009, siendo los cuatro últimos años los que han registra do las estadísticas más bajas desde 1988, primer año del que se tiene constancia del registro de estadísticas de asilo: 3.007 solicitudes en 2009, 2.744 en 2010, 3.422 en 2011 y las citadas 2.580 de 2012.
Cada año las personas necesitadas de protección internacional que consiguen llegar a nuestro territorio y hacer efectivo el derecho al asilo es menor. En cambio el número de personas refugiadas y desplazadas internas en el mundo aumenta. Según el ACNUR, tal y como se ha explicado en el primer epígrafe de este Informe, hay 43,3 millones de personas refugiadas en el mundo. Frente a esta realidad, nuestro país no está cumpliendo suficientemente con sus responsabilidades inter nacionales si se atiende a su peso en el escenario internacional. La comparativa con la UE de los 27, deja a España en el puesto 26 en cuanto al número de solicitudes por millón de habitantes2, muy por debajo de otros países de similar tamaño económi co y político.
En la exposición de motivos de la última Ley de Asilo, se argumentaba la necesi dad de la nueva normativa para evitar las prácticas abusivas. Lo que no prevé la Ley es que esas prácticas abusivas las ejerza el Estado en su afán por mermar el acceso a un
derecho fundamental que se encuentra, en la frontera Sur de Europa, al borde de la desaparición, pese a las obligaciones internacionales contraídas con los derechos humanos y el derecho de asilo. El cierre de fronteras implica la privación, de hecho, del derecho a solicitar asilo que ampara a las personas necesitadas de protección.
Si se leen con detenimiento los informes de FRONTEX, se constata que esta agencia presta mucha atención y energías al control de fronteras frente a las garan tías del derecho de asilo. Cuando se analiza la información sobre fronteras exterio res, en concreto la que aborda la denominada “Ruta del Mediterráneo del Oeste”, se nombran los acuerdos entre Marruecos y Senegal para patrullar y controlar las fronteras y se hace especial mención a la coordinación con Mauritania, pero no se habla de medidas para garantizar el derecho de asilo a las personas necesitadas de protección que se encuentran en dichos países. Estos controles imposibilitan en la práctica la llegada de personas refugiadas.
En relación al lugar de presentación de las solicitudes de asilo, durante 2012 se formularon 1.841 peticiones en territorio nacional, 402 en puestos fronterizos, 160 en CIE y 177 en Embajadas. Cabe aclarar que cuando la OAR ofrece datos de solicitudes en embajadas, alude en realidad a las extensiones familiares del asilo que se han hecho a través de las mismas. Se trata de un mecanismo para que las personas refugiadas puedan extender la protección a sus familias, pero no quiere decir que exista la posibilidad de solicitar asilo por vía diplomática, situación que CEAR ha denunciado reiteradamente.
La posibilidad de pedir asilo por vía diplomática desapareció en 20093. España eliminó uno de los pocos mecanismos que podía evitar a las personas refugiadas tener que huir a través de rutas clandestinas, poniendo en doble riesgo su vida.
Dentro de territorio nacional, Madrid es, por su calidad de frontera a través de Barajas y por la presencia de la OAR, el lugar en el que se presentaron mayor núme ro de solicitudes: 1.282; seguida de Barcelona, con 200, de Ceuta, con 184, de valencia, con 151 y de vizcaya, con 62. La conclusión a la que podemos llegar es que en las ciudades en que existe representación de ONG especializadas hay un mayor número de personas refugiadas que logran ejercer su derecho a solicitar protec ción. La formación para la detección de los casos y el acompañamiento de profesio nales especializados son fundamentales para el ejercicio de este derecho.
En relación a las nacionalidades, el país del que llegaron más personas bus cando asilo fue Siria, con 255, seguido de Nigeria con 204, de Argelia con 202,
Camerún con 121, Costa de Marfil, con 106 y Mali, con 101. La situación de guerra civil que sufre Siria ha generado una huida masiva de su población. En España hay una gran comunidad asentada de origen sirio que esta ayudando a sus familiares. En relación a Nigeria, un gran número de peticiones son mujeres jóvenes, incluso menores víctimas de trata que han sido captadas bajo engaño, aprovechando una situación de vulnerabilidad y que han sido víctimas de tortura durante el proceso migratorio. De Camerún hay que destacar la situación de persecución extrema que sufren las personas LGTB. El Conflicto de Mali ha generado dos procesos: la huida de personas de los grupos islamistas radicales y el miedo al retorno de las personas que ya se encontraban en el territorio. Costa de Marfil es uno de los principales países de origen de las personas que llegan a España, desde hace muchos años, ya que al conflicto armado se ha sumado la situación de inestabilidad política, que ha puesto en riego la vida de muchas personas.
Por debajo de 100 peticiones, las principales nacionalidades de las personas refugiadas fueron Somalia, Pakistán, Palestina, R. D. Congo, Guinea, Cuba, Colombia, Irán y Marruecos. El resto de nacionalidades cuentan con menos de de 50 solicitantes, aunque mención expresa requiere Afganistán al ser un país del que sigue huyendo gente año tras año.
Si se analizan las decisiones adoptadas durante el año 2012, 1.911 peticiones fueron admitidas a trámite, 90 inadmitidas y 368 denegadas. Estos datos han representado un incremento del número de solicitudes admitidas a trámite con respecto a años anteriores, aunque ha crecido la aplicación de las causas de inadmisión en la fase de instrucción del expediente, especialmente en lo que se refiere a la aplicación del Convenio Dublín II. Estas decisiones son traumáticas para los y las solicitantes que ven truncada sus expectativas de poder recibir protección, desmoronándose su proceso de integración, al estar obligadas a continuar con su solicitud de asilo en otro país europeo, en el que tienen que empezar de nuevo.
Este es el caso de Mohamed. En 2011, se vio obligado a huir de su ciudad natal por culpa del conflicto en Siria. Él y su familia son de un pueblo cercano a Al Asaca y son cristianos ortodoxos. Ante la ocupación de su pueblo por parte de los rebeldes, Mohamed se vio obligado a huir a Damasco para que no lo asesina ran al negarse a combatir en las filas de los rebeldes. Su familia también huyó, machándose a Turquía.
En Damasco le resultó imposible obtener un visado para poder huir del país. Cuando el conflicto llegó a la capital, se vio obligado a recurrir a un tratante de perso nas para poder escapar.
Utilizó todo su dinero para poder llegar a Holanda donde residían algunos familiares que podían ayudarle. Salió de Damasco hacia Argelia y le aseguraron que le llevarían a Holanda. Le dijeron que no se preocupara, que le tramitaban el visado, pero de Argelia lo dejaron en el aeropuerto de Barajas sin pasaporte, sin dinero, sin nada. Él no sabía dónde estaba, hasta que la policía le explicó que se encontraba en España. Solicitó asilo en el aeropuerto y pudo entrar en territorio español. Su expe diente se encuentra ahora en trámite. No le quedó más remedio que solicitar asilo en España a pesar de que su objetivo era llegar a Holanda, dónde podría vivir con sus familiares. Si hubiera podido continuar viaje hasta Holanda es probable que lo hubieran devuelto a España en aplicación del Convenio de Dublín, que obliga a que el estudio de la petición de asilo se realice en el primer país europeo que pisó el solicitante. Este Convenio, en una mayoría de casos, se aplica de forma automática, sin tener en cuenta las circunstancias personales del solicitante.
La señora Houda y su marido residían en España. Houda tenía un hijo. Al que darse embarazada del segundo, viajó a Siria para tenerlo junto a su familia, y cuan do iba a tener a su tercer hijo, realizó de nuevo un viaje a su país para dar a luz. Pero en esta ocasión, a causa de complicaciones en el embarazo, decidió quedarse en Siria.
Al poco tiempo del nacimiento de su tercer hijo empezó el conflicto sirio. vivían en Damasco y tuvieron que macharse. Su barrio fue bombardeado. Murieron vecinos, familiares y amigos. Su cuñado era militar y se negó a disparar contra la población civil. Fue detenido por la policía y torturado. Otro primo de Houda fue asesinado.
Al final tuvieron que marcharse de Damasco, pagando sobornos para que los dejaran salir. Escaparon por Emiratos Árabes hacia España, país en el que habían residido muchos años, donde tenían un permiso de residencia y a gran parte de la familia.
Pero al bebé recién nacido, al que no habían podido tramitarle la residencia española, no pudieron sacarlo del país. Al llegar al aeropuerto de Barcelona, la poli cía nacional le retiró la residencia a Houda y la violentó diciéndole que la expulsa ría. Fueron momentos de mucha angustia para ella y su familia al ver que no podían
entrar en España y poner su vida a salvo. La policía, en lugar de facilitar la protec ción internacional a Houda y su familia, le dijo que la expulsaría a Siria. Todo ello a pesar de ser residente, a pesar de las recomendaciones del ACNUR, y a pesar de la guerra en su país. Cuando logró entrar en territorio español y se recuperó del trato policial en el aeropuerto del Prat, solicitó asilo. La resolución de su solicitud se encuentra en trámite.
Su marido solicitó la reagrupación familiar del bebé que se quedó con los abuelos en un campamento de refugiados pero se la denegaron. Al cierre de este informe están a la espera de que se resuelva un recurso al respecto.
Esta historia demuestra las tremendas dificultades por las que, en numerosas ocasiones, pasan las personas refugiadas para poder acceder al procedimiento de asilo en nuestro país.
3.2. ZONAS FRONTERIZAS, CENTROS DE INTERNAMIENTO