Implications for policy and practice
Chart 6. 2 Length of work placement
6.3 Students’ Attitudes to Learning 1 Attitude to learning in general
Delincuentes políticos y delincuentes comunes fueron beneficiados por perdones judiciales otorgados entre 1989 y 1995, pues no se establecieron muchos límites en trámites o verificaciones de los casos y por esta razón son caracterizados por Mario Aguilera como
“perdones magnánimos”. El profesor de la Universidad Nacional resalta que estos perdones
se dieron en un momento en el que el Estado no solo estaba amenazado por la violencia del narcotráfico y la insurgencia sino por la poca operatividad de las instituciones a lo que se agregaba un complejo problema de desobediencia civil. A través de éstos, se consolidó el más exitoso de los procesos de negociación en la historia reciente del país (ley 77 de 1989 y
decreto 213 y 1943 de 1991) logrando la desmovilización de varios grupos insurgentes78.
El Gobierno Gaviria también promovió medidas que favorecieron a delincuentes comunes que lograron beneficiarse con perdones judiciales. Mediante los decretos 2047, 2147, 2372, 3030 de 1990; el decreto 0303 de 1991 y el decreto 1833 de 1992, el Gobierno logró la desmovilización parcial de grupos paramilitares de Puerto Boyacá y de algunos capos que
colaboraron para desarticular el Cartel de Medellín79. Sin embargo, los beneficios
78Aguilera, Mario. (septiembre- diciembre de 2012), “Refundemos la Nación: Perdonemos a los delincuentes políticos y comunes” en Análisis político, no. 76, p. 21.
79 El decreto 1833 de 1992 fue la base para indultar a quienes colaboraron en la desarticulación del cartel de Medellín. Este beneficio fue
otorgado en 1993 a 12 personas claves para la investigación y fue avalado por el Procurador, Mauricio Echeverri en secreto. “los doce del patíbulo” (20 de febrero de 1995) disponible en: http://www.semana.com/nacion/articulo/los-doce-del-patibulo/24789-3 recuperado: 15 de enero de 2014.
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otorgados a estos últimos no fueron más que “indultos encubiertos” pues no se ajustaban a
las normas del Derecho Internacional Humanitario, se tradujeron en la suspensión de sentencias y rebaja de penas para todos aquellos que se presentaran voluntariamente ante las autoridades, confesaran sus delitos y entregaran bienes conseguidos de manera ilícita lo cual no sucedió pues los hechos criminales cometidos por los paramilitares no fueron
conocidos y pronto volvieron a delinquir80. Igualmente sucedió con los narcotraficantes
beneficiados pues solamente colaboraron en la desarticulación del cartel de Medellín y no en la de otros carteles como el de Cali y Valle del Cauca que por el contrario se fortalecieron.
A pesar de que las razones por las cuales se expidieron todos los decretos anteriormente mencionados son bien diferentes para cada caso, los beneficios jurídicos fueron muy similares.
En el caso de las guerrillas, el M-19 y el EPL se acogieron a la Ley 77 de 198981 que exigió
los siguientes requisitos para otorgar el indulto:
1) Petición del interesado, presentada por sí mismo o por intermedio de apoderado, ante el Ministerio de Justicia;
2) Manifestación expresa del interesado de su voluntad de reincorporarse a la vida civil, la cual se hará bajo juramento, que se considerara prestado con la presentación de la solicitud;
3) Cuando el interesado conozca el despacho judicial en donde se encuentra el expediente, lo informará en la respectiva solicitud.
Además de estos tres requisitos el indulto aplicaría solamente si se demostraba que el
solicitante perteneció a una organización rebelde.82
Adicionalmente, se expidieron dos decretos (213 y 1943 de 1991) que según el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo restringieron los beneficios jurídicos para quienes se acogieron a éstas porque, a pesar de que borraron el delito y la pena, dejaron abierta la
80 Estos decretos hicieron parte de la política de sometimiento a justicia de la administración Gaviria por lo que “La política de
sometimiento a la justicia trajo como resultado no sólo que Pablo Escobar y otras personas se entregaran a las autoridades el 19 de junio
de 1991, sino también otros que es preciso mencionar” como los hermanos Ochoa Vázquez y 300 paramilitares de las Autodefensas del Magdalena Medio. El Tiempo (1992, 29 de junio), “Itinerario de la primera entrega de Pablo Escobar” [en línea] disponible en:
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-166896 , recuperado: 16 de diciembre de 2012.
81“Decreto número 206, Por el cual se reglamenta la ley 77 de 1989” (22 de enero de 1990) en: Villarraga, Álvaro (2009), Biblioteca de la Paz 1986-1990, Tomo II, Bogotá, Fucude, USIP y OIM, pp. 406-410.
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posibilidad de demandas por perjuicios causados a particulares83. Más adelante se expidió
ley 104 de 1993 a la cual se acogieron la Corriente de Renovación Socialista, las milicias urbanas de Medellín y el Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera. A diferencia de los anteriores decretos este último excluyó el secuestro como conexo.
En el siguiente cuadro se muestra cuántos excombatientes de las guerrillas se acogieron a estos beneficios:
Cuadro 2. Grupos guerrilleros desmovilizados entre 1990 y 1995.
Ejército Popular de Liberación (EPL) 2000 Movimiento 19 de Abril (M-19) 900 Milicias Urbanas de Medellín 650 Corriente de Renovación Socialista 433 Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) 200 Movimiento Armado Quintín Lame (MAQL) 157 Frente Francisco Garnica 150 Comando Ernesto Rojas (CER) 25 Otras organizaciones 5
TOTAL 4.520
Fuentes: Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (2001), ¿Terrorismo o Rebelión? Propuestas de regulación del Conflicto Armado, Bogotá, Panamericana, p.202. Sánchez, Luz María (2011) Tendencias en la judicialización de las guerrillas entre 1990 y 2010 y perspectivas jurídicas frente a un proceso de paz, [tesis de maestría], Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, pp.92-94.
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Es interesante ver cómo en este corto periodo se restringió la amnistía y el indulto en un contexto en el que la guerra no disminuía y en el que además las guerrillas con más combatientes en armas continuaban avanzando exitosamente con sus planes de guerra. Ahora bien, en cuanto al caso de los narcotraficantes en el marco de la política de sometimiento a la justicia se otorgaron perdones judiciales a quienes colaboraran con la
justicia. Mediante “indultos encubiertos” se beneficiaron por una variedad de conductas
delictivas como quedó estipulado en el artículo 1 del decreto 0303 de 1991:
De conformidad con lo previsto en el Decreto legislativo 3030 de 1990, las personas que se sometan a la justicia en las condiciones y por razón de los delitos allí contemplados [delitos tipificados en el Estatuto Nacional de Estupefacientes ley 30 de 1986], tendrán derecho a las rebajas de pena allí previstas, y no serán extraditadas por ningún delito, confesado o no, cometido antes de la fecha de la entrega, siempre que cumplan efectivamente la pena privativa de la libertad impuesta en la sentencia respectiva como se prevé en el mencionado Decreto. En este último caso se exceptúa la cesación de procedimiento a que se refiere el inciso tercero del artículo 9 del mismo Decreto84.
Los delitos contenidos en el Estatuto Nacional de Estupefacientes (1986) son delitos comunes por definición. Todos ellos asociados a la cadena de productiva del narcotráfico. El tratamiento dado a éste problema durante los años ochenta facilitó su politización desde 1984 y en 1989 varios de estos barones de la droga se agruparon en un bloque conocido
como ‘los extraditables’ conformado por miembros de los carteles de Medellín, Bogotá y la Costa que habían logrado evitar que el Gobierno firmara el tratado de extradición con
Estados Unidos. El camino elegido por este grupo fue declararse en “rebelión” contra el
Estado y en particular contra la corrupción de la oligarquía por lo que, como “organización
político–militar clandestina”, chantajearon al Estado a través del secuestro de varios
familiares y conocidos del Presidente Barco y con estos hechos lograron dar a conocer a la
opinión pública su “manifiesto político” y sus exigencias al Gobierno Nacional, como se
muestra en el siguiente comunicado: 85
84Colombia, Presidencia de la República (1991, 30 de enero), “Decreto 0303 de 1991, por el cual se dictan medidas tendientes al
restablecimiento del orden público, se modifican y adicionan en los pertinente los decretos 2047 y 3030 de 1990, y se dictan
disposiciones”, en Diario Oficial, núm. 39.652, de 30 de enero de 1991, Bogotá.
85“Los Extraditables” (diciembre, 1989) disponible en: http://www.proyectopabloescobar.com/2011/04/comunicado-de-los-
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Figura 1. Comunicado de "Los Extraditables" durante la campaña de secuestros de los notables paisas, unos con intención política y
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En este comunicado evidencia claramente la intención de los extraditables por evitar la extradición a través de un discurso anti-oligárquico que no va necesariamente en contra del Estado o de sus instituciones. Llama la atención que justifican el secuestro de varios miembros de la elite como una acción legitima de guerra, en la cual, ellos le han
“ordenado” a “líderes populares” tomar de rehenes a representantes de la oligarquía.
Orozco señala al respecto que esta transformación fallida del delincuente común en delincuente político se dio por el tratamiento que la legislación penal interna dio al narcotráfico, pues de un modelo de salud pública se pasó a un modelo de seguridad nacional. Así, mediante actos de terrorismo urbano, los narcotraficantes fueron politizando
su discurso y cuestionando la existencia del Estado. Esta confrontación hizo que “los
extraditables tomaran conciencia de su situación jurídica como narcoterroristas optando por
auto-representarse como “combatientes-rebeldes,” portadores de un proyecto de simple
resistencia contra el despotismo imperial y el terrorismo de Estado”86.
Otro hecho que favoreció esta a la politización de los narcotraficante fue la de vincular estas actividades con las de las guerrillas. Basándose en argumentos promovidos por
diplomáticos estadounidenses como fue el concepto de ‘narco-guerrillas’, se dio en algunos
momentos un trato igual a estas estructuras armadas87.
Sin embargo, los procesos de paz adelantados con los grupos insurgentes son muestra del tratamiento de delincuentes políticos que el Estado hace como quedó establecido en los acuerdos alcanzados con cada una de estas guerrillas a las que se les otorgaron amnistías e indultos.
En el artículo 3 del decreto 213 de 1991 que facilitó la desmovilización del PRT, MAQL y el EPL hace explicita ésta relación:
Para la concesión de la extinción de la acción penal y de la pena se requiere la demostración inequívoca de la voluntad de reincorporación a la vida civil, la cual implica por parte de la respectiva organización rebelde y por sus miembros la desmovilización y la dejación de las armas en los términos y condiciones de la política de paz y reconciliación del Gobierno Nacional. El Gobierno valorará dicha conducta para efecto de la concesión de las prerrogativas consagradas en este Decreto. El
86Orozco, I. (2006), ibídem, pp. 289 -290. 87 Ibídem, p.259.
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Ministerio de Gobierno, evaluará en cada caso, la dejación de las armas y la pertenencia del beneficiario a la organización rebelde respectiva, con arreglo a los términos y condiciones de la iniciativa de paz. Para dicho efecto el Ministerio podrá basarse en la información que suministre quien a su juicio lleve la vocería o la dirección de la respectiva organización rebelde. Quien suministre dicha información será responsable por la veracidad de la misma. Como resultado de la valoración a que se refiere el presente artículo el Ministerio de Gobierno elaborará una lista con los nombres de las personas que formen parte de la respectiva organización rebelde, de todo lo cual se dejará constancia en un acta88.
El decreto también aclara (art. 2) que se exceptúan de estos beneficios “los genocidios, los
homicidios cometidos fuera de combate, con sevicia o colocando a la víctima en estado de
indefensión, ni los actos de ferocidad o barbarie”89.
Los anteriores casos analizados son ilustrativos para mostrar que entre el proceso de paz y la guerra lanzada por el Estado contra el narcotráfico, el delito político se convirtió en un instrumento para negociar con las guerrillas que fue utilizado por los narcotraficantes de forma parcialmente exitosa. Esto se debe a que lograron evitar la extradición y obtener perdones judiciales que no fueron más allá de 1994 porque varias de sus estructuras criminales desaparecieron o se enfocaron en influir en política de forma indirecta, sin exponerse tan abiertamente a la opinión pública como lo hizo Escobar. Además, en 1997 se autorizó nuevamente la extradición de colombianos con la modificación del artículo 35 de la Constitución que la había prohibido en 1991.
De las amnistías y los indultos otorgados a las guerrillas que se desmovilizaron en este periodo (1989-1995) los resultados son más bien contradictorios, ya que, por un lado, lograron participar en política ocupando distintos cargos públicos como alcaldías y gobernaciones y, por el otro lado, aceptaron sin mayor margen de negociación la formula de beneficios jurídicos propuestos por el Gobierno, que a su vez creyó que simplemente ésta era la fórmula para desactivar e incorporar a todos los grupos guerrilleros al régimen político. El Colectivo de Abogados señala que con estas disposiciones se desfiguró la
complejidad del delito político90 lo cual parece cierto si se tiene en cuenta que la
Constitución de 1991 le dio más peso al carácter excepcional de esta figura aunque no la
88 Colombia, Presidencia de la República (1991, 22 de enero), “Decreto número 0213 del 22 de enero de 1991, por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público”, en Diario Oficial, núm. 39.643, 23 de enero de 1991, Bogotá.
89Ibídem.
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modificó sustancialmente en su definición su utilización parece depender de eventuales
procesos de paz. Sin embargo, consideramos que el fortalecimiento de la figura del terrorismo a lo largo de los años noventa fue lo que hizo más difícil su aplicación.
2.2.2. Los Estatutos de emergencia y el terrorismo como una nueva forma de