Chapter 3: Results and analysis of results
3.3 Superordinate theme two: From ambivalence to acceptance: Individual growth during training
3.3.1 Subordinate theme one: The journey of self-awareness and developing empathy
Los capítulos de la tregua perfilados en Estambul son estudiados por la cúpula de poder hispana a principios de 1559 y aprobados, salvo en dos aspectos: se reduce la duración del acuerdo a entre 10 y 12 años y no se quiere comercio, comunicación ni oficialidad alguna en los tratos, sino simplemente una suspensión de armas entre los habituales contendientes:
Que la dicha tregua no ha de ser comunicativa, sino simple suspensión de armas, para que ninguno de los súbditos, tierras, amigos o confederados de las partes sean, en ninguna manera, ofendidos ni damnificados agora, sea por mar o por tierra; y no ha de haber comunicación de otra manera, sino fuese con especial licencia y salvoconducto de
los Príncipes24.
El capítulo equivalente fijado por los turcos decía:
Que puedan los mercaderes con sus naves y haziendas andar, estar y tornar seguramente, sin algún impedimento, en las tierras del uno y del otro príncipe, y
negoçiar pagando sus débitos y pagamentos25.
La fórmula hispana busca la menor oficialidad, intimidad y normalización de los tratos con el que no dejaba de ser el enemigo a batir, al menos en la teoría. Donde los turcos hablan de comercio los hispanos generalizan negando la posibilidad de cualquier tipo de comunicación salvo con la licencia y salvoconducto de uno de los príncipes, pues tampoco se quieren embajadores de una parte a otra. La razón que se da en el documento para pedir una mera suspensión de armas, al margen de la que vemos de fondo tocante a la autoridad y el secreto, no es tampoco baladí: evitar los posibles conflictos resultantes de los tratos y el comercio entre ambos. Los frecuentes roces que tendrán lugar, por ejemplo, con la Serenísima a propósito de las reclamaciones de mercaderes turcos al baylo de Estambul son una prueba de que la normalización de las relaciones conllevaba también inconvenientes.
El sentido de reducir en algo la duración de la tregua es el mismo que antes, esto es, no admitir la deshonra que significaría para el “Paladín de la Cristiandad” el abandonar la guerra contra el Infiel26.
24 AGS, Estado, Alemania, legajo 652, f. 62. “Las condiciones con que verná Su Magestad en la tregua o
supensión de armas con el Gran Turco” (ver anexo transcripciones, documento 3).
25 AGS, Estado, Venecia, legajo 1323, ff. 243 y 244. Franchis a Felipe II, Venecia, 20 de enero de 1559.
26 Por eso mismo se insistirá en las instrucciones que se dan a Secco en que la tregua no pase a los hijos
de los soberanos: AGS, Estado, Costas de África y Levante, legajo 485, sin foliar. “La Instructión original que Su Magestad havía dado a Niccolò Secco para la tregua que havía de yr a tratar con el Turco”, Bruselas, 6 de marzo de 1559.
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Aparte de esto, en las condiciones fijadas por los hispanos se añaden las sugerencias del sultán, como es la posibilidad de un intercambio de galeotes y la inclusión de los
amigos o aliados de cada una de las partes27, siempre que, según la advertencia que hizo
Franchis a propósito de los galos, si algún aliado rompe la tregua ambos príncipes pasen a considerarle enemigo.
A la petición de Rüstem Paşa del envío de una persona con carta del rey que le autorice a negociar la tregua se responde con la elección de Niccolò Secco, anteriormente ya enviado a Estambul por el ahora emperador Fernando:
Y el dicho Francisco de Franchis truxo un salvoconducto para la persona que yo embiasse a dar la última conclusión y assiento en este negocio. Pensando en la persona que podría yr a ella, no me ha ocurrido ninguno más a propósito que vos, assí por vuestra habilidad y buen seso como por la experiencia que tenéis de las cosas de Levante y Corte del Gran Turco.
Y, assí, scrivo al duque de Sessa, mi Governador de Milán y Capitán General, que os diga sobre esto mi intención y os hable lo que dél entenderéis, teniendo por cierto que la voluntad con que os havéis siempre empleado en las cosas del servicio del Emperador mi Señor que está en Gloria será agora la misma en esto que a mí me toca. Yo os encargo mucho que le creays en lo que de mi parte os dixere y os dispongáis a tomar este trabajo, de que ha de seguirse tan universal bien a la República Christiana y tanto servicio a Nuestro Señor, y que a mí en particular me será de tanto contentamiento que terné memoria de reconosçerlo y hazeros por ello la merced que merescéis. Y para el gasto de vuestro camino he mandado que se os den dos mill escudos, los quales recibiréis de Nicolás Cid, thesorero y pagador de Nuestro Exército en Lombardía, y si
vuestra comissión huviere de durar algún tiempo más de lo que se piensa, os mandaré
proveer como es razón28.
Se elige a Secco por su habilidad y su experiencia en la corte del Gran Turco, y se
encarga de su reclutamiento e instrucción a Gonzalo II Fernández de Córdoba, III
Duque de Sessa, Gobernador de Milán y Capitán General, porque Secco había sido Capitán de Justicia de Milán, motivo por el que también se ordena el pago del dinero necesario para el negocio mediante el tesorero y pagador del ejército de Lombardía, Nicolás Cid:
Y, porque este negocio me ha parescido de la importancia que podéis considerar, pensando en una persona de habilidad y entendimiento, e idónea para yr a esto, no he hallado otra ninguna más a propósito que Nicolo Secco, Capitán de Justicia que fue de Milán, assí por las buenas partes de entendimiento, letras y experiencia, y otras buenas cualidades que en él hay, como por la noticia que tiene de las cosas de Levante, y señaladamente de la Corte del Turco, por haver estado en ella muchos días en tiempo del Emperador mi Señor que está en Gloria.
27 Los de la parte hispana en AGS, Estado, Costas de África y Levante, legajo 485, sin foliar. “Las
personas y estados que Su Magestad nombrava para que fuessen comprehendidos en la tregua con el Turco”, fecha y lugar inciertos (ver anexo transcripciones, documento 4).
28 AGS, Estado, Costas de África y Levante, legajo 485, sin foliar. “Al Niccolò Secco, de Brusselas a VI
53 Y, assí, le scrivo una carta que yrá con ésta en vuestra creencia, del tenor que veréis por la copia della, encargándole tome este trabajo en tanto beneficio de la Christiandad y servicio de Nuestro Señor, y por consiguiente mío. Y a vos os ruego que le embiéis a llamar y, dándole mi carta, le habléis y dispongáis a ello de manera que lo accepte y no se escuse, lo qual no convernía en ninguna manera assí por el bien del negocio, que ninguno lo sabrá guiar y encaminar como él, como por el daño que causaría la dilación y lo que importa la brevedad, por estorvar que no salga este verano el armada del Turco en daño de la Christiandad, certificándole que del servicio que nos hiziere en esto
ternemos particular memoria para reconoscerlo y gratificarlo como es razón29.
Rüstem había prometido que no habría armada, ni ejército por territorios húngaros, en 1559 si la respuesta llegaba antes de marzo, y la fecha ya se había sobrepasado, razón por la que se insiste en la brevedad y la premura. No obstante, no sólo se habían entretenido Franchis y los hispanos hasta entonces, sino que el nombramiento de Secco retrasaría aún más la partida, pues es llamado a un tiempo, precisamente, por el emperador:
Estando para partir este correo con el despacho que veréis, he sabido que Nicolo Secco es venido a la Corte del Emperador mi tío, llamado por Su Magestad. Y, assí, escrivo al Conde de Luna, mi embaxador, que le diga la electión que dél havía hecho para esta comissión, y le pida y ruegue de mi parte que en ninguna manera se le estorve ni le occupe en otra cosa, y que, havida la liçençia de Su Magestad, como tengo por cierto que se la dará, haga que el dicho Nicolo Secco se parta luego y vaya derecho adonde vos estuviéredes, que le entregaréis su despacho y le haréis proveer del dinero
neçessario para el camino, conforme a la orden que para ello os damos30.
Felipe II, efectivamente, escribe a su embajador en Viena, Claudio Fernández de Quiñones y Mendoza, IV Conde de Luna, explicándole el desarrollo del negocio hasta entonces y ordenándole que lo refiera al emperador y le pida la licencia de Secco,
porque todavía cumple mucho que él haga este viage con la mayor brevedad que ser
pudiere […] por el bien del negocio, que ninguno lo sabría guiar y encaminar como él31.
Con este empeño en la persona de Secco, a pesar de lo que podría retrasar el negocio, da la impresión de que se le escoge porque había representado a Fernando y favorecería la inclusión de la Monarquía Hispánica en la tregua del Imperio con los turcos, aparte de porque ya le conocían en Estambul y tenía experiencia, lo que también podría facilitar el acuerdo, fuera o no dentro del otro.
En todo caso, si la intención era la inclusión de Felipe II como aliado en la paz entre Viena y Estambul, parece una contradicción la orden al Conde de Luna:
29 AGS, Estado, Costas de África y Levante, legajo 485, sin foliar. “Al Duque de Sessa, de Bruselas a VI
de março 1559. Con el despacho de Nicolo Seco y Franchis”.
30 AGS, Estado, Costas de África y Levante, legajo 485, sin foliar. “Al Duque de Sessa, de Bruselas a VI
de março 1559. Con el despacho de Nicolo Seco y Franchis”.
31 AGS, Estado, Costas de África y Levante, legajo 485, sin foliar. Felipe II al Conde de Luna, Bruselas, 6
54 Primeramente, haréis relación a Su Magestad Imperial de lo que ha passado en este negoçio, y del término en que agora está, y que, demás del bien público de la Christiandad, yo me he inclinado a tratar desto principalmente por lo que toca al descanso de Su Magestad y sus estados, que ante todas las cosas ordeno que sean
comprehendidos en la tregua32.
Si antes se le dijo a Fernando I que se mandaba a Franchis para facilitar la paz del Imperio, y que para ello se autorizaba a sus embajadores a usar el nombre de Felipe II, ahora en cambio se le anuncia que si el Rey Católico es el que firma la paz se incluiría también al Imperio para “protegerle”.
¿Qué era lo que se quería, una tregua propia con el Turco o el nombramiento como aliado en la paz de Solimán con Fernando de Habsburgo? Era como si cualquier cosa valiera en “beneficio de la Christiandad y servicio de Nuestro Señor, y por consiguiente mío”, como dice Felipe II en las cartas al Duque de Sessa y al Conde de Luna citadas y solía repetir mesiánicamente.
Lo que sí está claro es que se busca el máximo secreto, que se encarga a Luna que
advierta a Su Majestad Imperial33. Seguramente éste es también el motivo por el que se
decide hacer la gestión del llamamiento de Secco y del negocio de la tregua a través del Duque de Sessa y el Milanesado. Al haber sido Secco Capitán de Justicia allí se podría justificar mejor su ida y sus pagos encubriendo bajo la normalidad una tregua que, como siempre, no se quería hacer pública.
Sessa debía asesorar a Secco y entregarle la credencial, instrucciones y cifra necesarias
para el desenvolvimiento de las negociaciones y la comunicación con el rey34. Por lo
demás, el dinero se cobraría por medio del tesorero Nicolás Cid:
Para los gastos que se offreçen en este viaje que ha de hazer el dicho Nicolo Secco, he mandado remitir çédulas al Thesorero Nicolás Cid, para que ay, o en Génova, cobre siete mill escudos, de los quales ha de dar dos mill al dicho Nicolo Seco quando haya acceptado la yda y vos se lo ordenáredes. Y los cinco mill restantes ha de remitir a Venecia a Garci Hernández, Secretario del Embaxador Vargas que en su ausencia me sirve en los negocios, para que él dé los mill al Francisco de Franchis para el camino y los quatro mill restantes se empleen en el don de las sedas y otras cosas que se han de llevar a Rustán Baxá, como se dize en la Instructión, de lo qual os he querido avisar assí
32 AGS, Estado, Costas de África y Levante, legajo 485, sin foliar. Felipe II al Conde de Luna, Bruselas, 6
de marzo de 1559 (ver anexo transcripciones, documento 5).
33 AGS, Estado, Costas de África y Levante, legajo 485, sin foliar. Felipe II al Conde de Luna, Bruselas, 6
de marzo de 1559 (ver anexo transcripciones, documento 5).
34 AGS, Estado, Costas de África y Levante, legajo 485, sin foliar. “Al duque de Sessa, de Bruselas a VI
de março 1559. Con el despacho de Nicolo Seco y Franchis”. La cifra, más compleja que la de la “embajada Margliani”, en AGS, Estado, Costas de África y Levante, legajo 485, sin foliar. “Cifra de Su Magestad con Niccolò Secco, que se le embió de Bruselas a VI de março 1559”. La credencial en AGS, Estado, Costas de África y Levante, legajo 485, sin foliar. “Copia de la carta de Su Magestad al Gran Turco”, Bruselas, 6 de febrero de 1559 (ver anexo transcripciones, documento 6).
55 para que lo sepáis como es razón, como para que, haviendo acceptado el dicho Nicolo
Secco, ordenéis al thesorero que le pague los dichos dos mill escudos35.
El nuevo enviado hispano cobraba 2000 escudos en Milán, y Franchis, que habría de volver a acompañarle, 1000 en Venecia, adonde se remitían otros 4000 para el regalo que se haría a Damat Rüstem Paşa. Allí quedaba como embajador interino Garci Hernández, secretario de Vargas, enviado ahora a Roma. Así pues, el rey da noticia a Garci Hernández de la decisión de mandar a Secco y Franchis y le encarga, cuando Cid le remita los 5000 escudos que le ha de enviar, dar mil escudos a Franchis,
y los otros quatro mill emplearéis en pagar las sedas, paños y otras cosas que al dicho Nicolo Seco y Francisco de Franchis paresciere que será del gusto de Rustán Baxá, las
quales se han de entregar al Seco36.
Seguía el monarca diciendo a su representante ante la Serenísima que localizara a Franchis y le diera la carta que para él enviaba, “a buen recaudo y de manera que no se pierda”, así como que le ordenara que acudiera a Venecia para partir desde allí con Secco, partida que el secretario debería facilitar para que el viaje se realizara sin
sobresaltos y “sin ruido y estruendo” 37.
La obsesión por el secreto y el disimulo, de nuevo, hace su aparición junto con la orden de localizar a Franchis, que no se sabe si finalmente permaneció en Venecia desde que envió al rey su relación o fue a Roma a hablar con Vargas, como pretendía.
En las instrucciones a Franchis, por su parte, Felipe II se dice enterado y satisfecho de sus negociaciones en Estambul y le renueva su confianza, aunque haya decidido enviar a Secco a concluir el negocio, ya que
también seré servido que vos tornéis el trabajo de bolver allá yendo en compañía del dicho Secco y que, dexándole en Ragusa o yendóos antes que él a Constantinopoli, por ganar tiempo, y bolviendo a encontrarle allí, como a él y a vos os paresciere y concertárades, llevéis el memorial con las condiciones que yo he acceptado y con que verné en la tregua, que son las que veréis por el memorial que yrá con ésta, y que, mostrando el memorial de las dichas condiciones a Rustán Baxá para que se consulten al Gran Turco, y, satisfaciéndoles (como no dubdo que satisfarán, pues no se innova ni muda nada, sino sólo que la tregua no sea comunicativa), vos bolváis a Ragusa con
salvoconducto para que el dicho Secco vaya a concluyr la plática38.
35 AGS, Estado, Costas de África y Levante, legajo 485, sin foliar. “Al duque de Sessa, de Bruselas a VI
de março 1559. Con el despacho de Nicolo Seco y Franchis”.
36 AGS, Estado, Costas de África y Levante, legajo 485, sin foliar. Felipe II a Garci Hernández, Bruselas,
6 de marzo de 1559.
37 AGS, Estado, Costas de África y Levante, legajo 485, sin foliar. Felipe II a Garci Hernández, Bruselas,
6 de marzo de 1559.
38 AGS, Estado, Costas de África y Levante, legajo 485, sin foliar. Felipe II a Francesco di Franchis,
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El plan es que el enviado más oficial, el acreditado por el rey, Niccolò Secco, viajara con Franchis hasta Ragusa, desde donde éste último se adelantaría a ver si los turcos aceptaban las nuevas condiciones de la paz establecidas por la cúpula hispana y, en tal caso, volvería a por Secco para que éste firmara. El diseño, de Fernando Álvarez de
Toledo y Pimentel, III Duque de Alba39, garantizaba de esta forma el mínimo riesgo
para la reputación y el honor, ya que Felipe II no mandaba embajador sino con la certeza de que el acuerdo se firmaría de acuerdo con sus deseos. Para ello, Franchis debía acudir a Milán al encuentro de Secco, o bien esperarle en Venecia, desde donde
ambos partirían40.
La instrucción a Secco41 explica extensamente la ida y negociación de Franchis en
Estambul, y la buena acogida turca, de lo cual dice que es prueba el haberle dado un salvoconducto para la persona que quisiese enviar el rey a concluir el negocio, así como que el soberano hispano accede a la tregua en bien de la Cristiandad y con tal de que sea sin relación posterior alguna entre las partes.
Una vez Sessa le diera la carta del rey, la dicha instrucción, la memoria de las condiciones de la tregua y la credencial para el Turco, Secco habría de reunirse con Franchis en Venecia e ir con él hasta Ragusa, donde habría de esperar a ver si esas condiciones se aceptaban en la Sublime Puerta. Si era así y Franchis volvía a buscarle con un salvoconducto, Secco debía procurar por todos los medios asentar la suspensión de armas sin que se mudasen en nada esas condiciones establecidas, pues eran
prácticamente las mismas que las fijadas por los turcos y garantizaban la igualdad42. Si,
en todo caso, se añadía o se quitaba algo, había de ser sin que se modificase la esencia. Igualmente, en cuanto al tiempo se admite alguna flexibilidad, pero con limitaciones:
si vinieren bien en que sea y dure la tregua por diez años, sino sea por doze o quinze años, con que en la Capitulación se hable solamente con el Gran Turco y no con sus
39 Duque de Alba a Gonzalo Pérez, 16 de febrero de 1559, en Duque de Alba (ed.):
Epistolario del III duque de Alba, don Fernando Alvárez de Toledo, 3 vols., Madrid, 1952, vol. I, pág. 498.
40 AGS, Estado, Costas de África y Levante, legajo 485, sin foliar. Felipe II a Francesco di Franchis,
Bruselas, 6 de marzo de 1559.
41 AGS, Estado, Costas de África y Levante, legajo 485, sin foliar. “La Instructión original que Su
Magestad havía dado a Nicolo Secco para la tregua que havía de yr a tratar con el Turco”, Bruselas, 6 de marzo de 1559 (ver anexo transcripciones, documento 7).
42 AGS, Estado, Costas de África y Levante, legajo 485, sin foliar. “La Instructión original que Su
Magestad havía dado a Nicolo Secco para la tregua que havía de yr a tratar con el Turco”, Bruselas, 6 de marzo de 1559 (ver anexo transcripciones, documento 7).
57 hijos, porque esto en ninguna manera convernía, antes havéis de estar muy advertido
sobre ello para no prometer cosa ninguna en respecto dellos43.
Admitir un acuerdo tan a largo plazo, con herencias incluidas, era renunciar a la