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Subsequent steps in the analysis of DCE-MRI data

5.1.1. El término poligamia designa el fenómeno matrimonial por el cual una persona posee dos o más cónyuges. En el Próximo Oriente Antiguo sólo están atestiguados casos de poliginia (un hombre que posee dos o más esposas), y no de poliandria.296 La poliginia, por tanto, designa la alianza matrimonial de un hombre con varias mujeres que poseen simultáneamente el estatus de esposa legítima.

El matrimonio en el Próximo Oriente Antiguo era generalmente monógamo,297 pero en todas las épocas encontramos pruebas de poliginia.298 Aunque era lícito que un hombre tomase varias esposas, la incidencia de la poliginia variaba notablemente dependiendo del ámbito cultural.299

5.1.2. Las fuentes que aportan información sobre la poligamia son variadas. Por un lado, existe una serie de documentos jurídicos diversos.300 Asimismo, en Ugarit encontramos cinco documentos administrativos que hacen referencia al fenómeno de la poligamia;301 se trata, en los cinco casos, de listas de personas y de categorías que se atribuyen a estas personas. Por último, aparecen referencias a la poligamia entre dioses en cuatro textos literarios,302 aunque no sabemos hasta qué punto este género representaban la costumbre real de los ugaritas.303

5.2. Evidencias de la práctica poligámica

El esquema inferior resume los testimonios de prácticas poligámicas que existen en la Siria del Bronce Final. Seguiremos este orden en la exposición del tema.

296 FRIEDL, C., Polygynie in Mesopotamien und Israel: Sozialgeschichliche Analyse poligamer Beziehungen anhand

rechtliche Texte aus dem 2. und 1. Jahrtausend v. Chr., Münster (2000), p. 33.

297 JOANNÈS, F., “Mariage”, JOANNÈS, F. (ed.), Dictionnaire de la Civilisation Mésopotamienne, Paris (2001), p. 504;

MARSMAN, H. J., Women in Ugarit and Israel, p. 126; LION, B., MICHEL, C., “As mulheres em sua família”, p. 155. En Nuzi,

por ejemplo, lo usual es que en las cláusulas matrimoniales se especifique que el matrimonio es monógamo, salvo que la esposa sea estéril; véase CASSIN, E., “Pouvoirs de la femme”, p. 127.

298 FRIEDL, C., Polygynie in Mesopotamien und Israel, p. 32.

299 WESTBROOK, R., “The Character of Ancient Near Eastern Law”, p. 44. Quizás el caso más claro de la existencia

de poliginia debido a circunstancias concretas sea, junto a la esterilidad de la esposa, el alejamiento temporal entre los cónyuges. En este sentido, el ejemplo paradigmatico lo constituyen los mercaderes asirios de Kani⋲, quienes tendrían a la esposa principal (a⋲⋲atum) en Asiria y a otra esposa secundaria (denominada amtum) en Kani⋲; véanse VEENHOF, K., “Old Assyrian Period”, HANEL p. 452; LION, B., MICHEL, C., “As mulheres em sua família”, p. 155; MICHEL, C., “Bigamie chez les Assyriens”, pp. 164-165. Estos mercaderes no podían, sin embargo, tener dos esposas en la misma área, ni dos esposas del mismo estatus.

300 Los documentos jurídicos que se van a emplear en este apartado son diecinueve, repartidos por archivos: Emar (9): E6 31, 124, 215, 216; TBR 72, 83; Hir 46; SMEA 30/9; RAI 47/1; Alala∆ (4): AlT 91, 92, 93, 94; Ugarit (6): RS 15.14, 16.112, 17.21+, 17.244, 17.353+; 94.2168. Entre estos documentos hay testamentos (TBR 72; SMEA 30/9; RAI 47/1; RS 17.21+), contratos matrimoniales (E6 124; AlT 91, 92, 93, 94), de adopción (E6 31), documentos de carácter internacional (RS 17.244, 17.353), etc. Todos los textos están redactados en acadio excepto RS 94.2168 (ugarítico).

301 RS 11.857 (4.102), 15.46 (4.153), 18.26 (4.339), 18.50 (4.360), 19.42. Sólo el último documento está redactado en acadio, el resto en ugarítico.

302 RS 2.2 (1.23), 2.3+ (1.14), 2.14 (1.3), 3.367+ (1.2), todos redactados en ugarítico.

303 Liverani, refiriéndose a la estructura familiar ugarítica, señala: “il faut faire attention à ne pas mélanger la documentation des textes poétiques et celle des textes administratifs” (LIVERANI, M., “Ugarit. II. Histoire”, SDB 9 [1979], col. 1320).

Prácticas poligámicas Cláusulas en documentos jurídicos Casos atestiguados Entre la monarquía

En otras capas sociales

Documentos jurídicos Documentos administrativos Documentos literarios

5.2.1. La poligamia en las cláusulas de los documentos jurídicos

5.2.1.1. Las cláusulas que hacen referencia a la poligamia forman parte de los matrimonios. Estas cláusulas constituyen un marco idóneo para conocer la poligamia, ya que declaran bajo qué circunstancias puede tener lugar, o qué impedimentos hay para la misma. Aparecen en diez textos:

Emar

E6 31:10-11; “si [fDaga$n-niwa$rı$ no concibe], que Alal-abu tome una segunda esposa” (⋲um-ma [fdkur-ni-wa-ri la-a ú-la-ad]

ma-lal-a-bu dam ⋲a-ni-ta-am-ma li-∆u-uz).

E6 216:8-10; “si f<Anat->ummı$, la esposa de ‰egal, no concibe, ella entregará a fBa<la-BEa como esposa de ‰egal, su marido” (⋲um-ma fa-nat-um-mi dam m⋲e-gal la tu-la-ad fdnin-BE-a a-na dam-⋲ú ⋲a ⋲e-gal mu-tí-⋲a ta-na-din-⋲i)

TBR 72:21-22; “mientras? [f‰ama⋲-la$>i, su es]posa, viva,304 Ta>e no tomar[á una segunda] esposa” (‹‹⋲um-ma›› u4-mime⋲ ⋲a

f[dud-la-i d]am-[⋲u] bal-†u mta-e dam-tam [⋲a-ni-tam-ma] la-a [i]-∆a-a[z]).

RE 88:4’-8’; “s[i Iatu e Ir>ı$b-Daga$n] toman [otras] esposas, no tendrán derecho [sobre ] su[s esposa]s;305 que pongan sus ∑vestidos so®bre el taburete, [que va]yan donde quieran; no ten[drán] derecho sobre su casa (de ellos)” (⋲um-[ma m i-ia-ti ù mir-ib-dkur dam∑me⋲® [⋲a-ni-a-ta] i-∆a-zu [a-na dam]me⋲-⋲u-[nu] nu tuku ∑túg®-⋲ú-nu ∑i®-na gi⋲⋲ú.a li-i⋲-ku-nu

a-⋲ar ⋲à-⋲ú-n[u li]l-li-ku a-na é-⋲ú-nu nu tu[ku]).

Alala∆

AlT 91:25-28; “[si?] entre [ellas] existe quien conciba, (él) no [to]m[ará] una tercera esposa.” ([⋲um-ma?]i-ba-a⋲-⋲i i-na bi-ri-[⋲i-na] ⋲a ú-la-dú dam-ta5 ⋲a-lu-u⋲-ta la [i-i]∆-[∆a-az]).

AlT 91:29-31; “si ninguna de las dos (esposas) [concibe], entonces (él) tomará una tercera esposa; no ha[brá] reclamación” (⋲um-ma ki-la-li-⋲i-na-ma la [ú-la-dú] ù dam-tam ⋲a-lu-u⋲-ta i-i∆-∆a-az di-nu nu tu[ku]).

AlT 92:15-16; “si fNaidu no concibe un primer hijo, su hermano Iwa⋲⋲ura entregará una hija” (⋲um-ma mfna-i-du nu a tu

dumu.mí ⋲e⋲-⋲u mi-wa-a⋲-⋲u-ra i-na-an-di-in).

AlT 93:7-8; “[s]i en siete años no con[cibe], tomará una segunda [esp]osa” ([⋲um]-ma mu 7kám ú-ul ù-l[i-id306 ù dam]-tam ⋲a-na-am i-li-q[è]).

AlT 94:9-11; “[si] en siete años ella le entrega un hijo, [Tatu-Te⋲⋲up no tomará] otra [esp]osa” ([⋲um-ma] mu 7kám dumu

ta-dan-⋲u [mta-tù-i⋲kur da]m-tam ⋲a10-na-am [ú-ul i-li-qè). Ugarit

RS 17.33:2’-5’; “[si Ra⋲a]p->abu adquiere [otra esposa, los otros hijos q]ue (vengan) de la otra esposa, en la calle, no reclamarán juntos [sobre las casas, los campo]s, nade de [lo de fIya->ummi]” ([⋲um-ma dam ⋲a-ni-ta md

ma⋲.ma]⋲-a-bu i-ra-a⋲-⋲i dumume⋲ ⋲a-nu-tu ⋲]a i-na sú-qí ul-tu dam ⋲a-ni-ti [a-na é∆á a.⋲à]∆á a-na gáb-bi mim-mu-ú [⋲a fi-ya-ama] la-a sú-um-mu-∆u la-a i-qar-ru-bu).

304 Obsérvese que bal†u$ es un permansivo 3mp, y para concordar con el sujeto (‰ama⋲-la$>i) debería escribirse bal†at. Según Seminara (AE pp. 362-363), en Emar se emplea el estativo con las mismas formas y valores que en el acadio estándar de la Mesopotamia de época paleobabilónica (GAG § 77).

305 Mientras BECKMAN, G., Texts from the Vicinity of Emar, p. 111, deja sin restituir este pasaje, TSUKIMOTO, A., WO 29 (1998), p. 190, propone la siguiente lectura de la l. 5’: dam∑me⋲® [⋲a-ni-a-ta e-li damme⋲-⋲u-nu]; y traduce el pasaje como “(wenn PN1 u. PN2) [über ihre Frauen hinaus auch noch andere] Frauen nehmen”. Sin embargo, la restitución es demasiado hipotética, y no parece existir en Emar la expresión eli a⋲⋲ati (véase AE pp. 475-480).

306 Nótese que generalmente el fonema /u/ cuando se representa gráficamente aislado se escribe ú, y no ù. En el caso de este verbo en concreto, en AlT 91:27 se escribe ú-la-dú.

Entre estas cláusulas encontramos tres tipos de disposiciones: la prohibición de tomar a otra esposa,307 las consecuencias de tomar otra esposa,308 y a veces se reglamenta que, a causa de la esterilidad de la esposa, el marido tome otra mujer.309

5.2.1.2. Respecto al tercer punto, en la mayor parte de los casos el esposo tomará a la esposa; pero en E6 216 la propia esposa estéril le entregará una nueva mujer (su propia hija adoptiva) a su marido.310 El texto completo dice:

E6 216

(1) fku-u>-e dumu.mí mzu-[xxx] (2) dam mza-dam-ma [a-kán-na iq-bi] (3) ma-a mu-ti4-ia il!-t[a!-bi-ir dumume⋲-ni] (4) ße-e∆-ru ⋲a ú-bal-la-a†-s[u! ú-ul i-⋲u] (5) ù fdnin-BE-a dumu.mí-ia a-na ma!-∑ar®-[tu-ti] (6) a-na dumu.mí-⋲a ⋲a

fa-nat-um-mi dam m⋲e-gal dumu ik-ki (7) at-ta-din-⋲i dumume⋲ ße-e∆-ru-ti i-na mu dan-na-ti (8) ú-bal-li-i† ⋲úm-ma f a-nat-um-mi dam m⋲e-gal (9) la tu-la-ad fdnin-BE-a a-na dam-⋲ú ⋲a ⋲e-gal (10) mu-ti-⋲a ta-na-din-⋲i i-na egir u4-mi (11) fdnin-BE-a al-ma-tu4 it-ti al-ma-na-ti (12) ⋲i-it a-zi-ib-tu4 it-ti az-ba-ti! ⋲i-it (13) ù ⋲úm-ma fa-nat-um-mi i-na

m⋲e-gal (14) mu-ti-⋲a tu-la-ad (15) m⋲e-g[al] ù fa-nat-um-mi (16) [f]d[nin-B]E-a dumu.mí-⋲ú-nu i-na é e-mi (17)

li-d[in-nu] kù.babbarme⋲ nì!.mí.ús-sá-⋲i (18) lil-[q]u-ú i-na egir u4-mi (19) dumume⋲fku-[u>]-e a-na m⋲e-gal ù f a-nat-um-mi (20) a⋲-⋲um kù.babbar[me⋲ n]ì!.mí.ús.sá ⋲a fdnin-BE-a (21) nin-⋲ú-nu la [i-r]a-gu-um ⋲a i-ra-gu-um (22) †up-pu

an-nu-ú i-li-e-⋲u-nu-ti (23-27) 4 sellos. (28-30) (1 testigo).

(1-2) fKu>e, hija de Zu[xxx], esposa de Zadamma, [así ha hablado]: (3-4) “mi esposo es viejo, pero nuestros hijos son pequeños; [no hay] quien les mantenga. (5-7) Por eso he entregado mi hija fBa<la-BEa en esta[tus de hija],311

como hija de f<Anat->ummı$,312 esposa de ‰egal, hijo de Ikki. (7-8) He mantenido (así) a (mis) hijos pequeños, durante el año del hambre.

(8-10) Si f<Anat->ummı$, esposa de ‰egal, no concibe, (ella) entregará a fBa<la-BEa como esposa de ‰egal, su esposo. (10-12) En el futuro fBa<la-BEa será viuda entre las viudas, divorciada entre las divorciadas.

(13-17) Y si f<Anat->ummı$ concibe con/para313 ‰egal, su esposo, ‰eg[al] y f<Anat->ummı$ casa[rán] (lit. “entregarán a casa de un suegro”) a [Ba<la-B]Ea, su hija (de ellos). (17-18) Que to[m]en el dinero de su ter∆atu.”

(22) Esta tablilla vencerá a quien reclame de ellos.

fKu>e entrega a su hija, fBa<la-BEa, en adopción a otra mujer, f<Anat-ummı$, debido al mal momento económico que atravesaba.314 Existen dos supuestos previstos en las cláusulas. (a) Que

f<Anat-ummı$ tenga hijos con su esposo ‰egal. En ese caso, el matrimonio casará a su hija fBa<la-BEa y recibirán la contradote, que la familia del novio entrega con ocasión del matrimonio a la familia de

307 TBR 72; AlT 91, 94.

308 RE 88, RS 17.33. En RE 88 se declara que si los maridos toman otra esposa, perderá el derecho sobre las que tenían. En RS 17.33 el esposo también puede tomar otra esposa; pero los hijos que tenga con la otra esposa no heredarán los bienes de su abuela materna (es decir, la madre de la primera esposa).

309 E6 31, 216; AlT 91, 92, 93. Véase VITA, J.-P., “The Society of Ugarit”, HUS p. 478; WESTBROOK, R., “Emar and Vicinity”, HANEL p. 668.

310 La entrega de una nueva esposa por parte de la esposa estéril es bien conocida en Mesopotamia y en la Biblia; véanse LION, B., MICHEL, C., “As mulheres em sua família”, p. 156; PRÉVOST, M.-H., “Remarques sur l’adoption dans la Bible”, RIDA 14 (1967), pp. 71-72; STOL, M., “Women in Mesopotamia”, JESHO 38 (1995), p. 129; WESTBROOK, R., “The Female Slave”, MATTHEWS, V.H., LEVINSON, B. M., FRYMER-KENSKY, T. (eds.), Gender and Law in the Hebrew Bible and

the Ancient Near East, Sheffield (1998), pp. 228-237. En la Mesopotamia de época paleobabilónica parece que, para que un

hombre tomase una segunda esposa la primera debía estar de acuerdo; véase WESTBROOK, R., Old Babylonian Marriage

Law, p. 109.

311 La lectura de la l. 5 es propuesta por la colación de DURAND, J.-M., MARTI, L., “Chroniques du Moyen-Euphrate 2”, p. 180. Arnaud leía a-na ⋲[ám] en vez de a-na ma!-∑ar®-[tu-ti]. El término ma$rtu$tu sería el abstracto de ma$rtu, y significa “estatus de hija”. Se trata de un término empleado en las adopciones de Nuzi.

312 Seguimos el nombre propuesto por PTE p. 188; véanse las reservas a esta equivalencia en DURAND, J.-M., MARTI, L., “Chroniques du Moyen-Euphrate 2”, p. 180, n. 133.

313 DURAND, J.-M., RA 84 (1990), p. 74, traduce en este caso la preposición ina NP como “chez NP”, como es

habitual en Mari.

314 La entrega o venta de hijas en épocas de carestía está atestiguada en otros ámbitos culturales, como Nuzi, Palestina o la Mesopotamia de época neobabilónica (§ 6-4.3.2); véanse MENDELSOHN, I., “The Conditional Sale into Slavery of Free-Born Daughters in Nuzi and the Law of Ex. 21 : 7-11”, JAOS 55 (1935), pp. 190-195; KUHRT, A., “Non-Royal Women in the Late Babylonian Period: a Survey”, WER p. 234.

la novia. (b) Que f<Anat-ummı$ no tenga hijos con su esposo ‰egal. En este caso, f<Anat->ummı$ entregará a su hija adoptiva, fBa<la-BEa, como esposa de su marido ‰egal, para que tenga descendencia con ella. Por tanto, tanto en un caso como en otro se prevé la práctica de la adopción matrimonial (§ 7).

5.2.1.3. Según todas estas cláusulas, en la Siria del Bronce Final no aparecen divorcios a causa de la esterilidad de la esposa; lo que hay son uniones poligénicas (§ 9.3.2).315 De esta manera, las cláusulas señalan que una causa de la poliginia era la esterilidad de la esposa.316 La esterilidad también es la causa más común que conduce a la poligamia en otras zonas y épocas del Próximo Oriente Antiguo.317

5.2.2. Casos atestiguados de poligamia

Entre los casos de poligamia que se pueden seguir en la documentación, hay que distinguir entre los casos relacionados con la familia real y el resto.

5.2.2.1. Familia real

5.2.2.1.1. Hay varias evidencias en Ugarit y Emar de que el rey podía tener varias esposas. En el caso de Ugarit,318 el primer testimonio proviene del tratado entre Mur⋲ili II de ˜atti y Niqmepa< de Ugarit. El texto dice: “si Niqmepa< cumple [estas] palabras [del contrato] y del juramento que [se inscribe] en es[ta] tablilla, [entonces] que [por la vida de] estos [dioses] le protejan junto con su persona, sus esposas, sus hijos, [sus nietos, su casa, su ciudad, su país] y junto con todo lo suyo”.319

En una cláusula anterior se señala que si Niqmepa< no cumple este tratado, los dioses harán desaparecer su persona, sus esposas, sus hijos, sus nietos y todo lo suyo.320 Asimismo, en la l. 6 del tratado el emperador hitita menciona “tus esposas” (del rey de Ugarit) (dam-ka). Por tanto, en varias ocasiones el texto habla de mujeres, en plural. Para Marsman, estas referencias prueban que el rey de Ugarit poseía un harén.321 Sabemos que Niqmepa< estaba casado con una princesa de Amurru, llamada fA∆at-milku (§ 8-2.1.4). Dado el alto estatus de esta esposa así como que fA∆at-milku fue la madre del rey <Ammi©tamru II, se podría pensar que fA∆at-Milku era la esposa principal. El resto de las esposas de Niqmepa<, en este caso, serían esposas secundarias.

315 Lo mismo parece ocurrir en Nuzi; véanse PARADISE, J., “Marriage Contracts”, pp. 11, 27-28, 30; LION, B.,

MICHEL, C., “As mulheres em sua família”, p. 156.

316 LION, B., MICHEL, C., “As mulheres em sua família”, p. 155.

317 FRIEDL, C., Polygynie in Mesopotamien und Israel, pp. 62, 91.

318 AMICO, E. B., The Status of Women, p. 341, al estudiar el divorcio de <Ammi©tamru, señala: “there is no definitive evidence for poligamy even in the royal family”.

319 ⋲um-ma mníq-me-pa a-ma-teme⋲ [an-na-ti ⋲a ri-ik-⋲í] ù ⋲a ma-mi-it ⋲a i-na lìb-bi †up-pí an-n[i-ti ⋲a†-rat.at]

i-na-ßár-⋲u-nu [ù né-e⋲ dingirme⋲] an-nu-ti qa-du sag-du-⋲u damme⋲-⋲u dumume⋲-⋲u [dumu.dumume⋲-⋲u é-⋲u uru-⋲u kur-⋲u] ù qa-du

mim-mu-⋲u li-iß-ßú-ru-⋲u. Transcripción contrastada entre los documentos RS 17.353:14’-17’ y 17.338:10’-13’; véase DEL

MONTE, G. F., Il tratatto fra Mur⋲ili II di ˜attu⋲a e Niqmepa< di Ugarit, Roma (1986), pp. 32 y 114. El autor interpreta que las líneas de RS 17.353 que corresponden a RS 17.338:10’-13’ son 13’-16’, y no 14’-17’, como restituyó Nougayrol (PRU 4 p. 90).

320 Se trata de la línea 115’ del tratado; la referencia a las esposas aparece en RS 17.338:9’ y 21.53:5’ (véase DEL

MONTE, G. F., Il tratatto fra Mur⋲ili II di ˜attu⋲a, pp. 32 y 114).

Además, hay varias cartas halladas en Ugarit que aluden a la poligamia en la familia real. En estos casos, en la fórmula de introducción se desea que todo vaya bien para el destinatario, para su casa, su país y sus esposas (sg. mar∆ı$tu).322

5.2.2.1.2. En cuanto a la documentación de Emar, aparece una evidencia de que el rey de Karkemi⋲, quien procedía de la familia real hitita, tenía al menos dos mujeres. Hir 46 (§ 4-3.4) es un veredicto real en el que una mujer (=NPF) adopta a un esclavo del rey de Karkemi⋲ y lo casa con su hija. Además, NPF solicita que no se entreguen los hijos de la pareja a la esposa de procedencia emariota del rey. El rey acepta, y declara que estos hijos podrán elegir como señor a cualquiera de los hijos nacidos entre el propio rey y otra esposa, ésta procedente de Subaru. En este caso, además de confirmar que el rey puede tener más de una esposa, parece que las dos esposas poseen el mismo estatus, al menos en la transmisión de ciertos derechos.

5.2.2.1.3. La existencia de prácticas poligámicas en la monarquía de la Siria del Bronce Final es paralela a la presencia de harenes reales en otras zonas y épocas del Próximo Oriente Antiguo.323

5.2.2.2. Otros casos

5.2.2.2.1. Documentos jurídicos

Hay una serie de evidencias en los documentos jurídicos de que no sólo se practicaba la poligamia entre la monarquía. Conviene dividir estos casos reales de poligamia en los documentos jurídicos en dos partes: aquellos en los que se establecen ficciones jurídicas que pueden llevar a una falsa práctica de la poligamia, y los casos donde no hay ficciones jurídicas y realmente tenía lugar la poligamia.

5.2.2.2.1.1. Por un lado, tenemos dos ficciones legales que parecen incurrir en la poligamia, ambas provenientes de Emar. En E6 124 una sacerdotisa qadi⋲tu toma a un hombre como esposo, y por el mismo acto lo casa con su hija. Las sacerdotisas qadi⋲tu no podían tener hijos, dada su función religiosa (§ 9-3.2.1). Por esta razón existe aquí una ficción jurídica: un hombre posee dos esposas, pero sólo con una de ellas puede tener descendencia. Las cláusulas posteriores regulan la relación entre el esposo y la sacerdotisa qadi⋲tu, no con la hija. Por su parte, en RAI 47/1 un hombre toma como esposas a una mujer y a su hija. En este caso la mujer no es una sacerdotisa, pero de nuevo aparecen una serie de ficciones legales (§ 4.4.6.1.2). En estos dos casos un hombre posee dos esposas: una mujer y su hija. No parece probable, dado que existen ficciones jurídicas relativas a los matrimonios, que realmente el esposo practicase la poliginia. Estos matrimonios múltiples tienen otro objetivo: frenar la dispersión del patrimonio familiar y regular el funcionamiento de la nueva familia.

5.2.2.2.1.2. Al margen de estas ficciones legales, hay seis casos que conviene destacar.324 En Alala∆ las prácticas poligénicas son seguras.325 En AlT 91 (§ 5.2.1.1, 7.4) se lee que “si ninguna de las

322 El término mar∆ı$tu se estudia más adelante (§ 5.3.2.1). Sobre esta fórmula véase KRISTENSEN, A. L., “Ugaritic Epistolary Formulas: a Comparative Study of the Ugaritic Epistolary Formulas in the Context of the Contemporary Akkadian Formulas in the Letters from Ugarit and Amarna”, UF 9 (1977), p. 152 y n. 70.

323 ZIEGLER, N., “Harem”,JOANNÈS, F. (ed.), Dictionnaire de la Civilisation Mésopotamienne, Paris (2001), pp.

366-367; BATTO, B. F., Studies on Women at Mari, Baltimore (1974), pp. 8-36; ZIEGLER, N., Le Harem de Zirmrî-Lîm, Paris (1999); FRIEDL, C., Polygynie in Mesopotamien und Israel, p. 160; BIGA, M. G., “Donne alla corte di Ebla”, ParPas 46 (1991), pp. 294-296;ARCHI, A., “Women in the Society of Ebla”, RAI 47 p. 4. Véanse las críticas al concepto de harén en Mesopotamia en WESTENHOLZ, J. G., JAOS 110 (1990), pp. 513-516.

dos (esposas) [concibe], entonces (él) tomará una tercera esposa; no ha[brá] reclamación” (AlT 91:29-31; ⋲um-ma ki-la-li-⋲i-na-ma la [ú-la-dú] ù dam-tam ⋲a-lu-u⋲-ta i-i∆-∆a-az di-nu nu tu[ku]). Es decir, el marido ya poseía dos esposas. Un caso paralelo es AlT 92 (§ 9.4.3.2.2.2) donde un hombre, que ya poseía una esposa (llamada Tatadu), se casa con otra (de nombre fNaidu).

En E6 215 un hombre se convierte en esclavo de otro, quien le ha pagado las deudas. Se señala: “a cambio de mi deuda, que él ha pagado, he entrado yo mismo326 en esclavitud de Ba<l-ma$lik, junto con dos esposas y mi!327 parte de la viña -en tanto que con mis! hermanos he! reclamado-, y mis!

campos”.328 Es decir, el deudor poseería dos esposas, y con ellas entra en esclavitud de Ba<l-ma$lik.329 Obsérvese que el término a⋲⋲atu no está seguido de un pronombre posesivo, como el resto de las posesiones con las que el deudor entra en esclavitud.

TBR 83 es un proceso iniciado por dos hermanos contra otro. La pena a cumplir por este último es la entrega a sus hermanos de una serie de propiedades, “a cambio de una esposa cada uno y de casas cada uno”330 (TBR 83:13; ki-i-mu-ú dam 2-nu ù é!∆á 2-nu). Es decir, a cambio de las propiedades, cada hermano debe entregarle al procesado una esposa y casas. Obsérvese que no se entregan mujeres, sino esposas (a⋲⋲atu). El procesado se encontraría con dos esposas, aparte de la que pudiera ya tener, por lo que el documento es una prueba de poliginia.331

RS 17.244 es un acto jurídico internacional en el que Lilli entrega un hombre en esclavitud al rey de Ugarit. Este hombre entra en esclavitud con sus hijos, hijas y sus esposas (l. 11, mí.u⋲me⋲). Las esposas, en este caso, son denominadas mar∆ı$tu/∆ı$rtu,332 término que se estudia más adelante (§ 5.3.2.1). Por lo que parece, Lilli, cuya procedencia es desconocida, poseía varias esposas.

Por último, el único documento jurídico en lengua ugarítica que hace referencia a la poligamia es RS 94.2168.333 Se trata de la reglamentación de la herencia de <Abdimilku por parte del rey de Ugarit, <Ammi©tamru. En él se lee: “(en cuanto a las) casas (y) campos que el rey ha entregado a <Abdimilku y a sus hijos, que sea para los hijos de la hija del rey, o para los hijos de sus esposas nobles,334 o para los hijos de sus esclavas”.335 De acuerdo con este documento, <Abdimilku se ha

324 E6 215; TBR 83; AlT 91, 92; RS 17.244, 94.2168. Se podría mencionar también E6 70, un testamento en el que un hombre parece establecer a su esposa como beneficiaria; el testador más tarde declara: “he tomado a la esposa de Ṣilli-EN [junto] con el dinero que es mío” (E6 70:11-12; dam mßi-li-den a-na-ku [qa]-dú kù.babbar at-tu-ia al-te-qè). No conocemos quién es esta mujer. DURAND, J.-M., RA 83 (1989), p. 186, cree que podríamos estar ante un caso de poligamia, pero el contexto no es claro.

325 MÁRQUEZ ROWE, I., “Alalakh”, HANEL p. 710.

326 Según DURAND, J.-M., RA 84 (1990), p. 74, en este caso el logograma SAG.DU equivaldría al acadio rama$num, “uno mismo”.

327 En este pasaje se pasa del estilo directo (en primera persona) al estilo indirecto (tercera persona); véanse AE p. 585; DURAND, J.-M., RA 84 (1990), p. 74.

328 E6 215:5-11; ki-i-mu-ú ∆u-búl-li-ia ⋲a ú-⋲al-lim ù a-na-ku qa-du 2 damme⋲ ù ∆a.la-⋲ú ⋲a kiri6.ge⋲tin ma-la ⋲a it-ti ⋲e⋲me⋲-⋲ú ik-⋲u-ud-⋲ú ù a.⋲àme⋲-⋲ú a-na ìr-ut-ti ⋲a mdu-ma-lik i⋲-tu sag.du-⋲ú-ma e-te-ru-ub.

329 Véase MICHEL, C., “Les femmes et les dettes: problèmes de responsabilité dans la Mésopotamie du IIe millénaire avant J.-C.”, Méd 34-35 (2003), p. 29, n. 48.

330 Se trata del único caso de empleo del numeral distributivo en Emar, según AE p. 447.

331 A pesar de que según ARNAUD, D., Textes syriens de l’âge du Bronze Récent, esta misma declaración hace referencia a la monogamia.

332 El logograma en este caso tiene las dos equivalencias, según CAD M/1 p. 281.

333 BORDREUIL, P., PARDEE, D., Manuel d’Ougaritique, vol. 2, Paris (2004), pp. 105-106; BORDREUIL, P., PARDEE,

D., Manuel d’Ougaritique, vol. 1, Paris (2004), pl. 41. La edición definitiva todavía no se ha publicado. Véanse otras reflexiones sobre este texto en TROPPER, J., “Zehn neue Texte aus Ugarit”, UF 36 (2004), pp. 516-517.

334 Según los editores del texto, el adjetivo ßrd significa “(pur d’où) de naissance noble” (BORDREUIL, P., PARDEE,