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CHAPTER 7 Conclusions

7.1 Summary and conclusion

En realidad a mediados del siglo XV30 existía un fuerte

resentimiento contra los mercaderes extranjeros. Contra ellos se tomaban frecuentes medidas represivas. Eran tan numerosos y hábiles, que los comerciantes locales se sentían incapaces de competir con éxito. En 1455 se presentó una queja contra “mercaderes extranjeros italianos”, que compraron al contado tela de algodón, pieles y estaño a todos los puertos del reino e hicieron así sus compras a precios reducidos”. Eran habituales enconados ataques contra mercaderes extranjeros. La hostilidad llegó al punto de que ocurrieran disturbios, estimulados por comerciantes rivales; muchos italianos fueron agredidos en 1456 y 1457. A ello siguió la amenaza de una ruptura total de relaciones y un decreto del Senado italiano prohibió todo tráfico comercial con Londres.

La inseguridad general propia de la época hacia muy azaroso el transporte. Los riesgos específicos que corrían los mercaderes extranjeros introdujo la práctica real de otorgar formalmente pactos debidamente legalizados de salvoconducto a través del reino. La Corona no tenía ningún derecho a los bienes abandonados por el

35 ladrón, ¡Y esto por los jueces del rey, sentenciando en el tribunal del rey y aplicando el derecho del rey!

El transporte de mercancías se desarrolló en Inglaterra de consumo con la expansión del comercio. Pero el transporte comercial era imperfecto e inseguro31.

La evolución final y, en algunos aspectos la mas importante, experimentada por el derecho sobre la apropiación ilícita de lo ajeno tiene que ver con la aceptación de objetos robados. Sus orígenes se remontan hasta la Inglaterra medioeval; ya las leyes de Ine reprimían el hecho de “guardar ganado robado”32. Al parecer, los

oficiales de Athelstan frecuentemente instigaban el robo de ganado por sus vasallos y los encubrían, así como a su botín; y fue habitual que los nobles hicieran lo mismo durante toda la Alta Edad Media. Pero Bracton habla de “encubridores de malhechores”, pero no de reducidores de cosas robadas33.

La persistencia de esta actitud con respecto a los encubridores durante el siglo XVII queda demostrada por el caso Dawson, en que se inicio una acción por injurias basada en las siguientes palabras: “Tú eres un bellaco consumado, porque compraste cerdos robados y una vaca robada, sabiendo que eran robados. Y se falló contra el

31HALL, Jerome: Delito, Derecho y Sociedad: Causas Sociológicas del Delito, Ediciones Depalma, 1974, pag 37 32HALL, Jerome: Delito, Derecho y Sociedad: Causas Sociológicas del Delito, Ediciones Depalma, 1974, pag63 33HALL, Jerome: Delito, Derecho y Sociedad: Causas Sociológicas del Delito, Ediciones Depalma, 1974, pag64

36 demandante, porque el encubrimiento o venta de cosas robadas no es delito, ni constituye complicidad, a menos que se acompañe con el encubrimiento o instigación del mismo delincuente”.

Pero ya a fines del siglo XVII34esta antigua regla había llegado a ser

demasiado gravosa, y así encontramos a Hale que analiza algo disparatadamente la posibilidad de procesar al encubridor de objetos robados como cómplice del robo. Después de señalar que no podía haber complicidad en hurtos de pequeña importancia porque era un delito que no tenía pena de muerte, agrega que el mero hecho de recibir objetos robados a sabiendas, no hace del recibidor un cómplice en todos los casos.

El propósito perseguido no fue logrado hasta 169235, año en que se

estableció por ley ( 3 y 4 W. y M. c. 9. IV) que:

“Puesto que ladrones y asaltantes se ven alentados a cometer esos delitos debido al gran número de personas que hacen su ocupación del tráfico y compra de efectos robados; ténganse, en consecuencia, por sancionado por la autoridad mencionada, que las personas que compran o reciben efectos o cosas muebles tomadas con intención delictuosa o robadas a otra persona , sabiendo que

34HALL, Jerome: Delito, Derecho y Sociedad: Causas Sociológicas del Delito, Ediciones Depalma, 1974, pag 64 35HALL, Jerome: Delito, Derecho y Sociedad: Causas Sociológicas del Delito, Ediciones Depalma, 1974, pag 65

37 fueron robadas, serán consideradas cómplice de ese delito y serán pasibles de la misma pena, como cómplices del delito cometido”.

En el siglo XVIII36, defraudación, hurto y estafa convergen en varios

puntos. A veces, el concepto de “posesión” utilizado en la definición tradicional del hurto se hace tan sutil que amenaza borrar por completo las diferencias entre los tres delitos. Además en algunas jurisdicciones, todos ellos se hallan comprendidos en un único delito establecido por vía legislativa: el robo en sentido genérico.

Los casos estadounidenses que datan los principios del siglo XIX37

muestran conclusivamente, no solo que los fallos ingleses eran muy bien conocidos y seguidos, sino también que las leyes inglesas eran adoptadas con muy pocos cambios.

Hoy por hoy38La conducta del delincuente profesional es persistente

y compleja. Sus actividades difieren por completo de las del adquiriente no profesional y de las del recibidor ocasional. Las normas que sancionan la reincidencia delictiva en general tampoco solucionan adecuadamente los defectos que resultan de la carencia de un criterio legal que enfoque adecuadamente la forma actual que adopte esa conducta.

2.7. Inseguridad Ciudadana en el Perú

36HALL, Jerome: Delito, Derecho y Sociedad: Causas Sociológicas del Delito, Ediciones Depalma, 1974, pag 42 37HALL, Jerome: Delito, Derecho y Sociedad: Causas Sociológicas del Delito, Ediciones Depalma, 1974, pag. 70