ARTÍCULO 6.4.01
NORMAS DE ESTÉTICA Y COMPOSICIÓN EN LA ZONA DE CASCO ANTIGUO
Además de las definidas con carácter general en estas normas urbanísticas y excepto las edificaciones previstas en el artículo 6.3.08.1, se deben cumplir las siguientes determinaciones:
1.- Composición de fachadas.
- La composición de los huecos de fachada se llevará a cabo articulando los mencionados huecos en una disposición sensiblemente agrupada en ejes verticales y la masa del muro de fachada resaltará frente a la superficie de huecos abiertos. La anchura máxima de los hueco será de tres (3) metros.
- La resolución de ritmos y morfología de los huecos se adaptará a las características tipológicas tradicionales del entorno.
- Las fachadas posteriores y, en su caso, las laterales se tratarán en condiciones de composición y materiales similares a los de la fachada principal.
- Se prohíben los balcones con balaustradas. Las barandillas serán siempre en sentido vertical, de madera o hierro forjado típicas del término.
- Excepto en planta baja y siempre que se encuentre justificado para lograr una composición del edificio integrada en el entorno, no se permitirá la sucesión reiterativa de arcos.
2.- Materiales y colores.
- Será obligatorio, en general, la utilización de materiales con acabados similares a los utilizados en la arquitectura tradicional tanto en muros como en pavimentos exteriores.
- Las fachadas se acabarán con materiales pétreos tradicionales (piedra natural, madres, etc.) o podrán ser revocados y enlucidos. Se utilizarán, en estos casos, colores cálidos, ocres terrosos, siempre dentro de los tonos dominantes en la zona según la carta municipal de colores.
- Se prohíbe en acabados vistos la utilización de ladrillos, así como de baldosas, losas de mármol o placas metálicas y los cerramientos de vidrio como elemento de fachada, excepto en elementos en hormigón visto. - No se permite el color blanco, solo se admitirán vetas remarcando agujeros, esquinas y zócalos.
- Las carpinterías deberán tener acabados similares a los tradicionales, permitiéndose solo las de madera barnizada en color natural o aluminio de imitación madera en persianas. La persiana será la tradicional mallorquina barnizada en color natural o pintada en colores típicos de la arquitectura de la zona. En fachadas,
se prohíben los materiales plásticos.
- Los cierres de garajes, almacenes, talleres, comercios y otras actividades semejantes serán de madera, permitiéndose también las de hierro galvanizado con acabado en imitación madera o pintada en verde carruaje. El tipo de apertura podrá ser practicable o basculante, permitiéndose en los comercios las de tipo plegable a un lado y al otro de los escaparates y del portal de entrada. En ningún caso se permitirán las puertas arrollables. - Las ampliaciones de fachada o aumento de altura que se realicen, deberán ejecutarse con los mismos acabados que los muros originales de manera que el tratamiento exterior de cada fachada sea homogéneo.
- Los canalones y bajantes de recogida de aguas pluviales, cuando sean vistos, serán de hierro o cinc, pintados en colores típicos de la arquitectura de la zona, cerámica o cobre.
3.- Cubiertas.
- Se resolverán con cubierta inclinada de teja árabe color ocre, sin colorear ni vitrificar. Se podrá realizar cubierta plana, en una superficie no superior al treinta por ciento (30 %) de la total de las cubiertas, sólo en planta baja del patio de manzana.
- La cubierta, excepto para el mantenimiento de las cubiertas existentes, deberá situarse a nivel de la última planta y conservar su arranque de pendiente de forma continúa a lo largo de todas las fachadas del edificio, sin perjuicio de la normal elevación de los voladizos.
- Todos los elementos situados sobre la cubierta del edificio deberán integrarse arquitectónicamente en la edificación. Se prohíben los depósitos de fibrocemento visibles desde la calle y los rótulos publicitarios. 4.- Limitaciones al diseño y publicidad de los locales comerciales.
- Se prohíbe la manipulación de los paramentos de fachada de planta baja, mediante materiales o pintura sobrepuestas y éstos deberán mantener un tratamiento de continuidad con el resto de la fachada.
- Los accesos y mostradores tendrán una anchura máxima de dos (2) metros. Los escaparates, que no sean el portal, no podrán situarse a una altura de la rasante de la calle inferior a sesenta (60) centímetros.
- Los cierres se podrán resolver mediante puertas de madera tradicionales.
- Los rótulos deben quedar totalmente inscritos en los huecos de los escaparates o accesos, sobresaliendo un máximo de cinco (5) centímetros a partir de dos metros y veinte centímetros (2,20) de altura sobre la rasante de la calle y su altura máxima será de cincuenta (50) centímetros.
- Se permitirán rótulos, excepto de utilidad pública, de los siguientes tipos: Letras sueltas de latón, hierro, madera y cerámicas o artesanales y letras pintadas o grabadas sobre vidrio, madera o semejante.
- Los rótulos identificarán el local pero no tendrán marcas publicitarias.
- La iluminación del rótulo no podrá ser intermitente, ni móvil y, en ningún caso, la fuente de iluminación podrá quedar vista. Deberán estar protegidos por una pantalla opaca o translúcida y se prohíbe cualquiera tipo de iluminación directa sobre la visual del peatón.
- Se autorizan toldos de lona móviles, dentro de la gama de color de la fachada y sin ningún tipo de letra y publicidad, siempre que estén colocados en el interior de un hueco y que su dimensión horizontal, una vez desplegados, sea igual o inferior a un (1) metro y la altura superior a dos metros y ochenta centímetros (2,80). Se prohíbe el uso de cualquiera tipo de material plástico.
5.- Aceras.
La pavimentación y los bordillos de las aceras serán de piedra caliza. No obstante, cuando de forma uniforme un área del casco antiguo se encuentre pavimentada con otro material que no desentone en el entorno de la zona, se admitirá el mencionado acabado. La pavimentación existente, que no cumpla la anterior condición, deberá ser substituida progresivamente por los particulares que soliciten licencia de obras o por el Ayuntamiento. 6.- Será obligatorio conservar los muros existentes de piedra caliza natural que se deberán integrar en los cerramientos de la parcela o del edificio.
7.- Piscinas.
Las piscinas serán de planta sensiblemente rectangular y, excepto las integradas en equipamientos públicos, de dimensiones máximas de la lámina de espejo de agua de ocho (8) por cinco (5) metros.
El acabado interior de las piscinas descubiertas a situar en suelo urbano serán de tonos adecuados para una mejor integración en el paisaje y no se permite la finalización interior totalmente en azul turquesa. Las construcciones en las cuales se ubiquen las instalaciones y maquinaría de éstas, cuando sobrepasen la rasante del terreno, deberán cumplir las mismas condiciones estéticas que las edificaciones.
8.- Exteriores al casco antiguo.
Los edificios que se construyan en la área exterior, colindante con el casco antiguo, deberán quedar compositivamente integrados en la unidad de paisaje y para eso incorporarán un estudio del entorno urbano circundante (características arquitectónicas de los edificios, colores, etc) y de sus visuales.
ARTÍCULO 6.4.02
NORMAS DE ESTÉTICA Y COMPOSICIÓN EN LA ZONA INTENSIVA
Además de las definidas con carácter general en estas normas urbanísticas y excepto las edificaciones previstas en el artículo 6.3.08.1, se deben cumplir las siguientes determinaciones:
1.- Composición de fachadas.
- La composición de los huecos de fachada se adaptará a las características tipológicas tradicionales del entorno. - Las fachadas posteriores y, en su caso, las laterales se tratarán en condiciones de composición y materiales similares a los de la fachada principal.
- Cuando deban quedar medianeras ciegas, aunque no sean propias, éstas deberán tratarse de tal forma que queden arquitectónicamente integradas en el edificio al efecto de minimizar su visión desde el espacio público. - Se prohíben los balcones con balaustradas y, excepto en planta baja, la sucesión reiterativa de arcos. 2.- Materiales y colores.
- Las fachadas se acabarán con materiales pétreos tradicionales o podrán ser revocadas y enlucidas, utilizando colores dentro de los tonos dominantes en la zona según la carta municipal de colores.
- Las ampliaciones de fachada o aumento de altura que se realicen, deberán ejecutarse con los mismos acabados que los muros originales de manera que el tratamiento exterior de cada fachada sea homogéneo.
- Los canalones y bajantes de recogida de aguas pluviales, cuando sean vistos, será de cerámica, hierro, cinc o cobre.
3.- Cubiertas.
- Se resolverán con cubierta inclinada de teja árabe color ocre, sin colorear ni vitrificar. Se podrá realizar cubierta plana solo en la parte central de la proyección de la cubierta, dejando una distancia mínima, cubierta de teja, tanto a fachada como a medianeras de tres (3) metros y garantizando una altura mínima de pretil de un metro y diez centímetros (1,10).
- La cubierta, excepto para el mantenimiento de las cubiertas existentes, deberá situarse a nivel de la última planta y conservar su arranque de pendiente de forma continúa a lo largo de todas las fachadas del edificio, sin perjuicio de la normal elevación de los voladizos.
- Todos los elementos situados sobre la cubierta del edificio se separarán una distancia mínima de tres (3) metros de las fachadas y deberán integrarse arquitectónicamente en la edificación.
- Se prohíben los depósitos de fibrocemento visibles desde la calle. ARTÍCULO 6.4.03
NORMAS DE ESTÉTICA Y COMPOSICIÓN EN LA ZONA INDUSTRIAL
Además de las definidas con carácter general en estas normas urbanísticas se deben cumplir las siguientes determinaciones:
1.- Composición de fachadas.
- Las fachadas laterales y las posteriores se tratarán en condiciones de composición y materiales similares a los de la fachada principal.
- La composición de los huecos de fachada se llevara a cabo articulando los mencionados huecos en una disposición sensiblemente agrupada.
- El diseño de las fachadas de la planta baja deberán quedar integrado en las pautas de composición general de la totalidad de la fachada.
2.- Materiales y colores.
- Las fachadas se acabarán con materiales pétreos, revocadas y enlucidas o con placas metálicas o de vidrio. Se utilizarán, en estos casos, colores cálidos, ocres terrones, sepia o siena claro.
- Las ampliaciones de fachada o aumento de altura que se realicen en edificios existentes deberán ejecutarse de manera que el tratamiento exterior de toda la fachada sea homogéneo.
3.- Cubiertas.
- Se podrán resolver con cubierta plana, inclinada o mixta.
- En el caso de cubiertas acabadas con materiales ligeros, como placas onduladas o paneles de aluminio, deberá prolongarse el cierre de fachada hasta ocultar en todo su perímetro la mencionada cubierta.
- Los elementos situados sobre la cubierta del edificio deberán integrarse arquitectónicamente en la edificación. TÍTULO VII: NORMAS DE PLANEAMIENTO
CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES PARA LA REDACCIÓN DE PLANES PARCIALES