5. Findings and Discussion: General features of the OFP AP
5.4. Summary of the context and features of OFP AP
Art. 8.- De los requisitos para la inscripción. - Los obligados a inscribirse de acuerdo al artículo 3 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes y al artículo 2 de este Reglamento, presentarán al momento de su inscripción, los siguientes documentos:
58 1. Ecuatorianos y extranjeros residentes, presentarán el original y entregarán una copia de
la cédula de identidad o de ciudadanía.
2. Extranjeros no residentes, presentarán el original y entregarán una copia del pasaporte, con hojas de identificación y tipo de visa vigente.
3. Los ecuatorianos, presentarán, además, el original del certificado de votación del último proceso electoral dentro de los límites establecidos en la Ley de Elecciones.
4. Todas las personas naturales que soliciten su inscripción en el RUC, presentarán también copia de uno de los siguientes documentos, que acrediten la dirección de la matriz y de cada uno de los establecimientos donde desarrolla su actividad económica:
5. Planilla del servicio eléctrico, telefónico, de agua potable o televisión por cable, a nombre del sujeto pasivo, de uno de los últimos tres meses anteriores a la fecha de registro.
5.1.Estados de cuenta bancaria o de tarjeta de crédito de al menos uno de los tres últimos meses anteriores a la fecha de inscripción a nombre del sujeto pasivo.
5.2. Comprobante del pago del impuesto predial, a nombre del sujeto pasivo, donde ejercerá su actividad económica, puede corresponder al del año en que se realiza la inscripción o del inmediato anterior.
4.16.3.Reglamento sustitutivo para otorgar permisos de funcionamiento a los
establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario (acuerdo no. 00004712)
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Art. 10.-Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera para solicitar por primera vez el Permiso de Funcionamiento del establecimiento deberá ingresar su solicitud a través del formulario único en el sistema automatizado de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria –ARCSA o de las Direcciones Provinciales de Salud, o quien ejerza sus competencias, según corresponda, adjuntando los siguientes documentos:
a) Registro Único de Contribuyentes (RUC);
b) Cédula de ciudadanía del propietario o representante legal del establecimiento
c) Documentos que acrediten la personería jurídica del establecimiento, cuando corresponda;
d) Permiso otorgado por el Cuerpo de Bomberos o documento que lo remplace;
e) Categorización emitida por el Ministerio de Industrias y Productividad, cuando corresponda;
f) Certificado de Salud Ocupacional del personal que labora en el establecimiento;
g) Comprobante de pago por derecho de Permiso de Funcionamiento; y,
h) Otros requisitos establecidos en reglamentos específicos
Acuerdo ministerial 4712
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera para solicitar por primera vez el Permiso de Funcionamiento del establecimiento deberá ingresar su solicitud a través del formulario único en el sistema automatizado de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA o de las Direcciones Provinciales de Salud, o quien ejerza sus competencias, según corresponda, adjuntando los siguientes documentos:
a. Registro Único de Contribuyentes (RUC)
60 c. Permiso otorgado por el Cuerpo de Bomberos o documento que lo remplace;
d. Certificado de Salud Ocupacional del personal que labora en el establecimiento; e. Comprobante de pago por derecho de Permiso de Funcionamiento; y,
f. Otros requisitos establecidos en reglamentos específicos.
4.16.4.Reglamento general de aplicación a la ley de turismo (decreto no. 1186) de las actividades turísticas de las actividades turísticas y su categorización.
Servicio de alimentos y bebidas
Art. 43.- Definición de las actividades de turismo
Se entiende por servicio de alimentos y bebidas a las actividades de prestación de servicios gastronómicos, bares y similares, de propietarios cuya actividad económica esté relacionada con la producción, servicio y venta de alimentos y/o bebidas para consumo. Además, podrán prestar otros servicios complementarios, como diversión, animación y entretenimiento.
El registro único de turismo
Art. 47.- Obligación del Registro Único de Turismo
Toda persona natural, jurídica, empresa o sociedad, previo el inicio de cualquiera de las actividades turísticas descritas en el artículo 5 de la Ley de Turismo, obtendrán el Registro de Turismo, que consiste en la inscripción del prestador de servicios turísticos en el Catastro o Registro Público de empresarios y establecimientos turísticos, en el Ministerio de Turismo.
El Registro de Turismo se efectuará por una sola vez; y, cualquier cambio que se produzca en la declaración inicial deberá notificarse al Ministerio en el plazo máximo de 30 días de ocurrido el hecho, tales como transferencia a cualquier título, arrendamiento, cambio de
61 nombre o razón social, asociación, cambio de local, apertura de sucursal, cierre de establecimiento y, otros.
De no cumplirse con este requisito se impondrá una multa de cien dólares (US $ 100,00) al infractor, y, se procederá a la clausura del establecimiento hasta que se obtenga el registro y licencia única anual de funcionamiento. La reincidencia producirá la clausura definitiva, el pago del doble de la multa; y, la inscripción del empresario en la Lista de Incumplidos y no podrá concedérsele un registro.
El Registro le corresponde mantener al Ministerio de Turismo, aun cuando el trámite puede ser desconcentrado, la información será mantenida a nivel nacional. El Ministerio de Turismo podrá caractercerizar los servicios para el análisis de la información mantenida en el Registro referido, con la iniciativa privada particularmente con centros especializados en tales servicios, con el objeto de planificar, ejecutar o controlar las actividades que son propias del Ministerio.
Art. 48.- Pago por concepto de Registro
El valor por concepto de registro se hará por una sola vez y, de acuerdo con el siguiente detalle que conste en el correspondiente acuerdo ministerial. Los valores podrán ser ajustados anualmente.
El valor por concepto de registro será pagado por una sola vez, siempre que se mantenga la actividad. En caso de cambio de actividad, se pagará el valor que corresponda a la nueva
LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO
Art. 55.- Requisito previo para la operación
Para el inicio y ejercicio de las actividades turísticas se requiere además del Registro de Turismo, la Licencia Única Anual de Funcionamiento, la misma que constituye la autorización
62 legal a los establecimientos dedicados a la prestación de los servicios turísticos, sin la cual no podrán operar, y tendrá vigencia durante el año en que se la otorgue y los sesenta días calendario del año siguiente.
4.16.5.Reglamento de prevención, mitigación y protección contra incendios
Art. 350.- El propietario del local o la persona interesada para obtener el permiso de funcionamiento debe presentar al Cuerpo de Bomberos la siguiente documentación:
1. Solicitud de inspección del local;
2. Informe favorable de la inspección;
3. Copia del RUC;
4. Copia de la calificación artesanal (artesanos calificados)
4.17.
Resultados de la socialización de la propuesta
Como parte del proceso de socialización de los resultados de la investigación desarrollada se realizaron diversos intercambios con el propietario de la empresa “ÓRALE MI CUATE” en el cual se le presento el plan de negocios con todas las etapas que con lleva, y todos estos elementos hicieron que tuviera una valoración exacta de la propuesta al mismo tiempo que se compararon algunos procedimientos con respecto a la comida que pudieron tenerse en cuenta en este restaurant. Como respuesta a esto la señora propietaria nos emite una carta en la cual da fe de su aprobación de este proyecto
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