• No results found

Summary and Future Objectives

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 255/2015

Bs. As., 1/4/2015

VISTO el Expediente N° 2021/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDU- CACION, de la provincia de CORDOBA, tendiente a obtener una autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuen- cia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522.

Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “…La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quien seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.

Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin al IPET N° 266 “GENERAL SAVIO”, de la localidad de RIO TERCERO, provincia de CORDOBA.

Que, por su parte, la COMISION NACIONAL. DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 226, frecuencia 93.1 MHz., con categoría “F”, con la señal distintiva LRT397, para la localidad de RIO TERCERO, provincia de CORDOBA.

Que con relación al gravamen dispuesto por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, corresponde para el caso, eximir a la peticionante de su cumplimiento, en virtud del fin perseguido, toda vez, que la emisora es de neto corte cultural y social.

Que esta Autoridad Federal se encuentra facultada para eximir de la obligación arriba señala- da, en razón del artículo 98, en particular, el inciso e) de la Ley N° 26.522.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los ar- tículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de la provincia de CORDOBA a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por mo- dulación de frecuencia, en el ámbito del IPET N° 266 “GENERAL SAVIO”, de la localidad de RIO TERCERO, provincia de CORDOBA.

ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 226, frecuencia 93.1 MHz., con categoría “F”, con la señal distintiva LRT397, para la localidad de RIO TERCERO, provincia de CORDOBA.

ARTICULO 3° — Establécese que, previo al inicio de las emisiones regulares del servicio a que refiere el artículo 1° de la presente, el autorizado deberá presentar la documentación técnica definitiva, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a contar de la notificación de la presente, para la habilitación del servicio.

ARTICULO 4° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia de CORDOBA, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, con relación a la presta- ción del servicio autorizado en el artículo 1°.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NA- CIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 09/04/2015 N° 23803/15 v. 09/04/2015

#F4817531F#

#I4817544I#

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 256/2015

Bs. As., 1/4/2015

VISTO el Expediente N° 2083/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE CUL- TURA Y EDUCACION, de la provincia de LA PAMPA, tendiente a obtener una autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522.

Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “...La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.

Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA HOGAR N° 175 “TE- NIENTE ABELARDO DAZA”, de la localidad de CUCHILLO CÓ, provincia de LA PAMPA.

Que, por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 210, frecuencia 89.9 MHz., con categoría “F”, con la señal distintiva LRU340, para la localidad de CUCHILLO CÓ, provincia de LA PAMPA.

Que con relación al gravamen dispuesto por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, corresponde para el caso, eximir a la peticionante de su cumplimiento, en virtud del fin perseguido, toda vez, que la emisora es de neto corte cultural y social.

Que esta Autoridad Federal se encuentra facultada para eximir de la obligación arriba señala- da, en razón del artículo 98, en particular, el inciso e) de la Ley N° 26.522.

Que LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los ar- tículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION de la provincia de LA PAMPA a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA HOGAR N° 175 “TENIENTE ABELARDO DAZA”, de la localidad de CUCHILLO CÓ, provincia de LA PAMPA.

ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 210, frecuencia 89.9 MHz., con categoría “F”, con la señal distintiva LRU340, para la localidad de CUCHILLO CÓ, provincia de LA PAMPA.

ARTICULO 3° — Establécese que, previo al inicio de las emisiones regulares del servicio a que refiere el artículo 1° de la presente, el autorizado deberá presentar la documentación técnica definitiva, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a contar de la notificación de la presente, para la habilitación del servicio.

ARTICULO 4° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia de LA PAMPA, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, con relación a la presta- ción del servicio autorizado en el artículo 1°.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NA- CIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 09/04/2015 N° 23816/15 v. 09/04/2015

#F4817544F# #I4817546I#

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 257/2015

Bs. As., 1/4/2015

VISTO el Expediente N° 3442/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDU- CACION Y DD.HH., de la provincia de RIO NEGRO, tendiente a obtener una autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522.

Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “...La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.

Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin la ESCUELA N° 92 “WOLF SCHCOL- NIK”, de la localidad de EL MANSO, provincia de RIO NEGRO.

Que, por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 210, frecuencia 89.9 MHz., con categoría “F”, con la señal distintiva LRU335, para la localidad de PARAJE EL MANSO, provincia de RIO NEGRO.

Que con relación al gravamen dispuesto por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, corresponde para el caso, eximir a la peticionante de su cumplimiento, en virtud del fin perseguido, toda vez, que la emisora es de neto corte cultural y social.

Que esta Autoridad Federal se encuentra facultada para eximir de la obligación arriba señala- da, en razón del artículo 98, en particular, el inciso e) de la Ley N° 26.522.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los ar- tículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522.

Jueves 9 de abril de 2015

Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.104

34

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACION Y DD.HH., de la provincia de RIO NEGRO a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA N° 92 “WOLF SCHCOLNIK”, de la locali- dad de EL MANSO, provincia de RIO NEGRO.

ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 210, frecuencia 89.9 MHz., con categoría “F”, con la señal distintiva LRU335, para la localidad de PARAJE EL MANSO, provincia de RIO NEGRO.

ARTICULO 3° — Establécese que, previo al inicio de las emisiones regulares del servicio a que refiere el artículo 1° de la presente, el autorizado deberá presentar la documentación técnica definitiva, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a contar de la notificación de la presente, para la habilitación del servicio.

ARTICULO 4° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACION Y DD.HH., de la provincia de RIO NEGRO, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NA- CIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 09/04/2015 N° 23818/15 v. 09/04/2015

#F4817546F#

#I4817547I#

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 258/2015

Bs. As., 1/4/2015

VISTO el Expediente N° 2859/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el CONSEJO GE- NERAL DE EDUCACIÓN, de la provincia de ENTRE RIOS, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522 y en el marco de Convenio de Cooperación ME N° 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDU- CACION DE LA NACIÓN, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL.

Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “...La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.

Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA SECUNDARIA N° 16 “COLEGIO DE URDINARRAIN”, de la localidad de URDINARRAIN, provincia de ENTRE RIOS.

Que, por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 227, frecuencia 93.3 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRR851, para la localidad de URDINARRAIN, provincia de ENTRE RIOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los ar- tículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase al CONSEJO GENERAL DE EDUCACION, de la provincia de EN- TRE RIOS, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA SECUNDARIA N° 16 “COLEGIO DE URDINARRAIN”, de la localidad de URDINARRAIN, provincia de ENTRE RIOS.

ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 227, frecuencia 93.3 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRR851, para la localidad de URDINARRAIN, provincia de ENTRE RIOS.

ARTICULO 3° — Exceptúase al CONSEJO GENERAL DE EDUCACION, de la provincia de EN- TRE RIOS, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NA- CIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 09/04/2015 N° 23819/15 v. 09/04/2015

#F4817547F#

#I4817548I#

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 259/2015

Bs. As., 1/4/2015

VISTO el Expediente N° 2568/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE CUL- TURA, EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de la provincia de MISIONES, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión so- nora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522 y en el marco del Convenio de Cooperación ME N° 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORI- DAD FEDERAL.

Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “...La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quien seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.

Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin al CEP N° 54, de la localidad de CO- LONIA ACARAGUA, departamento 25 DE MAYO, de la provincia de MISIONES.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRR853, para la localidad de COLONIA ACARAGUA, provincia de MISIONES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los ar- tículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE

ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA, EDUCACIÓN, CIENCIA Y TEC- NOLOGÍA, de la provincia de MISIONES, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito del la CEP N° 54, de la localidad de COLONIA ACARAGUA, departamento 25 DE MAYO, de la provincia de MISIONES.

ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRR853, para la localidad de COLONIA ACARAGUA, provincia de MISIONES.

ARTICULO 3° — Exceptúase al MINISTERIO DE CULTURA, EDUCACION, CIENCIA Y TECNO- LOGÍA, de la provincia de MISIONES, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE- GISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Fe- deral de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 09/04/2015 N° 23820/15 v. 09/04/2015

#F4817548F#

#I4817550I#

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 260/2015

Bs. As., 1/4/2015

VISTO el Expediente N° 2858/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el CONSEJO GENERAL DE EDUCACION, de la provincia de ENTRE RIOS, tendiente a obtener autorización para la instala- ción, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de fre- cuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 26.522 y en el marco de Convenio de Cooperación ME N° 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL.

Que el artículo 149 de la Ley N° 26.522 establece que “...La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual”.

Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA SECUNDARIA N° 7 “ANA CORONA DE OJEDA”, de la localidad de SAN JOSE DE FELICIANO, de la provincia de EN- TRE RIOS.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 215, frecuencia 90.9 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRS901, para la localidad de SAN JOSE DE FELICIANO, provincia de ENTRE RIOS.

Jueves 9 de abril de 2015

Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.104

35

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los ar- tículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase al CONSEJO GENERAL DE EDUCACION, de la provincia de EN- TRE RIOS, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA SECUNDARIA Nº 7 “ANA CORONA DE OJEDA”, de la localidad de SAN JOSE DE FELICIANO, de la provincia de ENTRE RIOS.

ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 215, frecuencia 90.9 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRS901, para la localidad de SAN JOSE DE FELICIANO, provincia de ENTRE RIOS.

ARTICULO 3° — Exceptúase al CONSEJO GENERAL DE EDUCACION, de la provincia de EN- TRE RIOS, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N° 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISIÓN NA- CIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 09/04/2015 N° 23822/15 v. 09/04/2015

#F4817550F#

#I4817551I#

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL