ARTICULO 70°: REGIMEN APLICABLE
Las partes aclaran que las normas del presente convenio colectivo sustituyen y reemplazan cualquier otra disposición anterior, sea estatutaria, derivada de actas, acuerdos o normas aplica- das o reconocidas con anterioridad y todo el personal de la EMPRESA, en esta nueva actividad privada, queda sujeto exclusivamente a lo que aquí se acuerda colectivamente y a las disposicio- nes legales contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo y sus complementarias, de aplicación nacional.
ARTICULO 71°: MENCION DE NORMAS LEGALES APLICABLES
En el presente Convenio se transcriben algunas disposiciones legales actualmente vigentes, aplicables a las relaciones laborales del personal comprendido en el mismo, y las adecuaciones que, en cada caso, se destacan.
Cualquier modificación a las normas legales que se transcriben en el presente Convenio, se aplicará automáticamente, siempre que la misma no afecte los beneficios reconocidos en esta Convención.
ARTICULO 72°: AUTORIDAD DE APLICACION
Ambas partes reconocen que son autoridades administrativas de aplicación de la presente convención, de acuerdo a sus competencias, la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, quedando excluida cualquier otra.
ARTICULO 73°: MODALIDADES DE CONTRATACION
El trabajador contratado a través de una EMPRESA de servicios eventuales estará regido por esta convención colectiva y será representado por la PARTE SINDICAL y beneficiado por la obra social de la FENTOS.
ARTICULO 74°: BENEFICIOS PERSONAL CONTRATADO
Si la EMPRESA ocupa trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habi- litada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquella por todas las obligaciones laborales y deberá GARANTIZAR que la empresa de servicios eventuales efectúe los aportes y contribuciones respectivos en los organismos de la seguridad social de acuerdo a lo normado por la autoridad de control, en tiempo y forma, a la PARTE SINDICAL signataria del presente convenio colectivo de trabajo y a la obra social de la FENTOS.
ARTICULO 75°: VIATICOS, NATURALEZA JURIDICA
Los viáticos establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, pese a la circuns- tancia de que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna al régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 76°: PROCEDIMIENTO PARA REALIZACION DE REUNIONES DEL PERSONAL a) La PARTE SINDICAL comunicará con 48 horas de anticipación a la Gerencia de Recur- sos Humanos la realización de reuniones informativas, indicando lugar, temario y duración de la misma.
Cuando la urgencia del tema a tratar o la imposibilidad de prever la necesidad de la reunión, así lo requieran, la PARTE SINDICAL comunicará vía mail al Gerente de RRHH o a quien este de- signe en forma inmediata esta circunstancia, y será el mencionado gerente quien deberá autorizar por el mismo medio la realización de la reunión.
b) Las reuniones informativas se realizarán evitando perturbar el normal desenvolvimiento de las tareas en el lugar de trabajo, al mismo tiempo que se garantizará la libre participación en las mismas.
c) La EMPRESA sólo se podrá oponer a la realización de las reuniones informativas cuando con ellas se comprometieran la seguridad del establecimiento y el normal desarrollo de las tareas. Cuando existiera discrepancia sobre estos aspectos, las partes acuerdan que será la Co.P.A.R. la que tendrá que dirimir las mismas, adoptando la decisión que en cada caso corresponda.
d) Las partes acuerdan que en la adopción del presente procedimiento expresan su total acuerdo de voluntades tendiente a evitar enfrentamientos y perjuicios innecesarios.
Asimismo, las partes manifiestan que en la aplicación e implementación del mismo respetarán los derechos y obligaciones, así como los deberes de lealtad y buena fe mutuos, que la ley pone en cabeza de ambas partes.
TITULO X
HOMOLOGACION - EJEMPLARES ARTICULO 77°: HOMOLOGACION
Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación (art. 4° Decreto 200/88) y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, soli- citan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTICULO 78°: CREDENCIAL
La EMPRESA entregará a su exclusivo cargo a cada trabajador una credencial identificatoria, personal e intransferible, y en tal caso será obligatorio portarla según las normas de la EMPRESA durante el trabajo, así como exhibirla cuando se le requiera para ingresar a las instalaciones de la EMPRESA, o cuando le sea pedida por funcionarios de la misma y registrar con ella en los relojes electrónicos dispuestos a tal fin la hora de entrada y salida del turno de trabajo. En caso de pérdida o extravío deberá denunciarlo a la EMPRESA a los efectos de su reposición.
ARTICULO 79°: ENTREGA DE EJEMPLARES DEL CONVENIO
La EMPRESA entregará a todo el personal que lo requiera comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, un (1) ejemplar del presente.
También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones, etc. que estime ne- cesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el trabajador suscribir esas y cualquier otra comunicación que se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con posterioridad.
ARTICULO 80°: TEXTO DEFINITIVO
Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
ANEXO A
DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE DOS TURNOS - ARTICULO 8°
Las partes acuerdan que el más conveniente es el que funciona con un esquema de tres equi- pos de trabajo, con un ciclo de 7x1, 7x1, 7x5 y turnos corridos de 8 horas, comprendidos entre las 6 hs y las 24 hs.
Además, convienen que al esquema adjunto se le adicionarán 10 (diez) francos, por año calen- dario, a favor del personal que se desempeñe bajo esta modalidad.
Para el goce de los francos por parte del personal involucrado, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones y particularidades:
a) Los francos se van devengando mes a mes, en la proporción que seguidamente se detalla- rá, consignándose en la primera columna el mes de trabajo, y en la segunda la cantidad de francos correspondientes: - 12M 10F - 11M 10F - 10M 09F - 09M 08F - 08M 07F - 07M 06F - 06M 05F - 05M 04F - 04M 03F - 03M 03F - 02M 02F - 01M 01F
b) A los fines de este cómputo, se considera mes completo a toda fracción mayor a 10 (diez) días.
c) Los días francos deben ser gozados en el transcurso del mismo año calendario en los que se devengaron, ya que no son acumulativos al siguiente.
d) El trabajador acordará con su supervisión, con la debida antelación, la fecha en que gozará sus francos, teniendo en mira que no se afecten los requerimientos del servicio. Los francos aquí acordados para el personal de guardia rotativa de dos turnos no son compensables en dinero, conforme al principio que emerge del art. 162 de la L.C.T. El trabajador podrá tomarse los francos pendientes antes que finalice el año calendario si no hay acuerdo con su supervisión.
e) El trabajador podrá gozar hasta dos francos seguidos, en la medida que se respete la con- dición mencionada en la parte final del inciso d) del presente anexo.
f) La EMPRESA podrá considerar situaciones especiales debidamente justificadas, tanto por razones particulares del trabajador, como derivadas de necesidades del servicio que brinda.
Además de lo acordado precedentemente, las partes también reconocen los siguientes fun- cionamientos de esquemas de guardias de dos turnos:
• Un esquema de cuatro equipos de trabajo, con un ciclo de 5x2, y turnos corridos de ocho (8) horas de martes a sábados o de domingo a jueves comprendidos entre las 6 y 24 hs., sin que se deban adicionar francos, pero resultando también de aplicación el adicional por turnos del 25% previsto en el art. 44 inc. 2.
• Un esquema de dos equipos de trabajo, con un ciclo de 3x2 y 7x2, con turnos corridos de ocho (8) horas de trabajo, comprendidos entre las 6 hs. y las 24 hs., sin que se deban adicionar francos, y resultando también de aplicación el adicional por turnos del 25% previsto en el art. 44 inc. 2.
En todos los casos de guardias rotativas de dos turnos, cuando por el esquema adoptado se cubra el horario entre las 22 y las 24 hs., las horas trabajadas que estén en esa franja horaria debe- rán abonarse con el adicional por nocturnidad establecido por la legislación vigente.
Se deja constancia que las modificaciones a los horarios de las guardias rotativas de dos turnos deberán ser con conformidad del trabajador.
ANEXO B DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE TRES TURNOS
Las partes acuerdan que el más conveniente es el que funciona con un esquema de cinco equipos de trabajo, con un ciclo de 6x2, 6x2, 6x2, 6x2, 6x2, 6x2, 6x2, 5x2 y 5x2, y turnos corridos de 8 horas.
Turno Mañana 06 a 14 horas Turno Tarde 14 a 22 horas Turno Noche 22 a 06 horas Turno Guardia Complementaria 08 a 16 horas
Los horarios podrán ser modificados con conformidad del trabajador.
Además, convienen que al esquema adjunto se le adicionarán 5 (cinco) francos, por año ca- lendario, a favor del personal que se desempeñe bajo esta modalidad.
Para el goce de los francos por parte del personal involucrado, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones y particularidades:
a) Los francos se van devengando mes a mes, en la proporción que seguidamente se detalla- rá, consignándose en la primera columna el mes de trabajo, y en la segunda la cantidad de francos correspondientes:
- 12M 05F - 11M 05F - 10M 04F
- 09M 04F - 08M 03F - 07M 03F - 06M 03F - 05M 02F - 04M 02F - 03M 01F - 02M 01F - 01M 00F
b) A los fines de este cómputo, se considera mes completo a toda fracción mayor a 10 (diez) días.
c) Los días francos deben ser gozados en el transcurso del mismo año calendario en los que se devengaron, ya que no son acumulativos al siguiente.
d) El trabajador acordará con supervisión, con la debida antelación, la fecha en que gozará sus francos, teniendo en mira que no se afecten los requerimientos del servicio y que puedan gozarse en el período de “Turno de guardia complementaria”.
e) Los francos aquí acordados para el personal de guardia rotativa de tres turnos no son compensables en dinero, conforme al principio que emerge del art. 162 de la L.C.T. El trabajador podrá tomarse los francos pendientes antes que finalice el año calendario si no hay acuerdo con su supervisión.
f) El trabajador podrá gozar hasta dos francos seguidos, en la medida que se respete la con- dición mencionado en la parte final del inciso d) del presente anexo.
La EMPRESA podrá considerar situaciones especiales debidamente justificadas, tanto por razones particulares del trabajador, como derivadas de necesidades del servicio que brinda.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO INDICE
TITULO I RECAUDOS FORMALES AMBITOS DE APLICACION