Las infracciones que, a efectos de la ley de pesca, son consideradas como graves se recogen en el artículo nonagésimo sexto de la misma.
Su agrupación se hace en tres grandes bloques, quedando divididas entre aquéllas que hacen referencia a la actividad desplegada en el ejercicio de la actividad, aquellas otras relativas a las especies y lo relativo a las artes, aparejos, útiles, instrumentos y equipos de pesca.
Respecto de aquéllas relativas al ejercicio de la actividad, podríamos hablar de un primer bloque que hace referencia a las infracciones que giran alrededor de la licencia o autorización de pesca. Dentro de las actividades incursas estarían la realización de actividad de pesca sin estar en posesión de la autorización pertinente, alterar los datos y circunstancias que figuren en la misma, incumplir las condiciones establecidas en la misma y la obtención de autorizaciones de pesca en número superior a las permitidas legalmente por causas imputables al interesado.
Continuando con aquellas infracciones relativas a la documentación, se conceptúa como tal la inobservancia de la obligación de llevar a bordo del buque las
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autorizaciones de pesca, los planos de bodega, así como cualquier otro documento exigido por la normativa vigente.
Asimismo serían infracciones el incumplimiento de llevar visible en la forma prevista por la legislación el folio y la matrícula de la embarcación o cualquier otro distintivo, impedir su visualización o manipular dicha matrícula cuando dificulte el ejercicio de la actividad inspectora. Igualmente el incumplimiento de la obligación de comunicar los desplazamientos, los trasbordos, el preaviso de llegada a puerto, las capturas que se lleven a bordo y la información sobre esfuerzo pesquero, así como la no comunicación a las autoridades españolas, en el supuesto de desembarque de capturas fuera del territorio de la Unión Europea, de las especies, cantidades y fecha de dicho desembarque, así como la zona en que se realizaron las capturas.
Otro grupo de actuaciones conceptuadas como infracciones graves serían aquéllas que comportasen el incumplimiento de las normas vigentes sobre modalidades de pesca, así como aquellas otras relativas al esfuerzo pesquero o de tiempo de calamento de artes o aparejos. Asimismo incumplir la normativa respecto de las distancias mínimas para buques y artes establecidas, con el fin de entorpecer las actividades pesqueras.
Otro bloque de infracciones está constituido por la no cumplimentación del diario de pesca o declaración de desembarque, o hacerlo alterando los datos relativos a las capturas, al esfuerzo de pesca o infringiendo la normativa en vigor, el no llevar a bordo el citado Diario, así como el incumplimiento de la obligación de entregar a las autoridades competentes las hojas del Diario de Pesca y de la declaración del desembarque a la llegada a puerto en los plazos establecidos en la normativa vigente.
Respecto de los equipos de que debe estar provista la embarcación, nos encontramos con la utilización de boyas o balizas que no cumplan la normativa vigente, así como no llevar a bordo el dispositivo de control vía satélite o de cualquier otra naturaleza establecido en la normativa vigente por causas imputables al interesado, así como manipular, alterar o dañar los dispositivos de control o interferir en sus comunicaciones.
Otra actuación recogida en este artículo nonagésimo sexto en su punto f) pasa por el ejercicio de la pesca en fondos prohibidos, en caladeros o períodos de tiempo no autorizados o en zonas de veda.
Aquellas actuaciones tendentes a dificultar las tareas de inspección se encuentran tipificadas como graves cuando la eliminación o alteración de pruebas pueda dar lugar al conocimiento de la comisión de una infracción, así como la falta de
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colaboración u obstrucción de las labores de inspección, aunque sin llegar a impedir su ejercicio. Por último están consideradas infracciones graves el desembarque o descarga de los productos de la pesca fuera de los lugares referidos en el artículo 69.2 (aquéllos delimitados por las autoridades portuarias), de modo que impida o dificulte las funciones de control e inspección pesquera en relación con los productos objeto de desembarque o descarga.
Respecto de los buques no comunitarios las infracciones contempladas hacen referencia al incumplimiento de la obligación de efectuar los desembarques en presencia de los funcionarios encargados del control, cuando así lo exija la normativa vigente. Igualmente, para buques no comunitarios, la utilización de las instalaciones de desembarque sin efectuar las notificaciones previstas en la normativa vigente.
Las actuaciones que, estando tipificadas como infracciones leves, hayan sido llevadas a cabo por españoles en el ejercicio de sus atribuciones de mando en buques de pabellón de países calificados reglamentariamente como de abanderamiento de conveniencia se convierten en graves. Este supuesto en la original redacción de la ley de pesca se encontraba como letra v) estando actualmente señalado con la letra y). En esta misma línea nos encontramos con un supuesto señalado como v) que, ausente en la redacción inicial de la ley de pesca marítima fue incorporado a posteriori por la ley 62/2003 de 30 de Diciembre y que hace que toda conducta tipificada como leve en materia de pesca marítima, cometida por las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 90 de esta Ley, sujetas al ordenamiento interno y vinculadas jurídicamente a buques con pabellón de países calificados reglamentariamente como de abanderamiento de conveniencia o a buques de países terceros identificados por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera u otras Organizaciones Internacionales de Pesquerías por haber incurrido en actividades de pesca ilegal o contrarias a las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros.
Por último, se considera infracción grave el incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud de los Convenios, Acuerdos o Tratados Internacionales en materia de pesca marítima, cuando suponga una vulneración de las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros.
Pasando ya a aquellas infracciones que, siendo consideradas como graves, hacen referencia a las especies podríamos comenzar hablando de aquellas infracciones que consisten en la realización de cualquier actividad que perjudique la gestión y conservación de los recursos marinos vivos, así como de las actividades subacuaticas sin disponer de autorización en aquellas zonas en las que sea exigible conforme a la normativa vigente.
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La protección de las especies, tallas mínimas o de los máximos admisibles se efectúa estableciendo como infracción grave la tenencia, antes de su primera venta de especies pesqueras capturadas sin contar con la autorización necesaria o en condiciones distintas de las establecidas en la misma, asimismo la captura y tenencia, antes de su primera venta, de especies no autorizadas o de las que se hubiera agotado los totales admisibles de capturas o cuotas. Por último, la tenencia, antes de su primera venta, de especies de talla o peso inferior a la reglamentaria o, en su caso, cuando se superen los márgenes permitidos para determinadas especies en la normativa vigente.
Incurso en esta clasificación se encuentra asimismo el incumplimiento de la normativa sobre topes máximos de capturas permitidos, la repoblación marina sin la correspondiente autorización o cuando se incumplan las condiciones establecidas en la misma y la identificación incorrecta en las cajas o embalajes de las especies a bordo.
El último de los bloques en los cuales se dividen estos supuestos considerados como infracciones graves hace referencia a las artes, aparejos, útiles, instrumentos y equipos de pesca.
La mera tenencia a bordo o utilización de los prohibidos, no autorizados o antirreglamentarios o la utilización de dispositivos que reduzcan la selectividad de los artes o aparejos, así como el incumplimiento de las medidas técnicas relativas a su modo de empleo, son considerados como infracciones graves.
Asimismo se incluyen en esta conceptuación el incumplimiento de la normativa sobre el transporte y arrumaje de artes y aparejos, así como el cambio de modalidad de pesca sin la autorización preceptiva.