Key Element 3:
TABLE 3.3 INTERRELATIONSHIP OF KE3 (OPTIMIZATION AND OPTIMIZATION METHODOLOGIES) AND OTHER KEY ELEMENTS
Es importante señalar que los conceptos jurídicos de renuncia y cesión de derechos hereditarios tienen diferente connotación.
Para la cesión de derechos hereditarios no existen facultades consulares, por tanto, el funcionario consular no deberá autorizar cesiones de derechos hereditarios, ya que éstas serán nulas.
El instrumento que puede otorgarse es un poder a un tercero, para que en su nombre y representación, acepte la herencia que le pudiera corresponder, y posteriormente se realice la cesión a favor de quien designe el poderdante.
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Para efectos prácticos, la persona que desea renunciar sus derechos hereditarios, proporcionará al titular de la representación consular en funciones de Notario Público:
•El nombre del autor de la sucesión
•Precisará, si dentro de ésta tiene el carácter de heredero o legatario,
•Indicará el tribunal o notaría pública donde la sucesión está radicada.
Las personas casadas podrán repudiar herencias, sin la autorización del cónyuge, independientemente del régimen matrimonial bajo el cual se encuentren casados.
La aceptación y el repudio, una vez realizados, son irrevocables.
CONVENIO EN EJERCICIO DE PATRIA
POTESTAD
Las personas que ejercen patria potestad pueden convenir entre sí temporalmente la manera en que la ejercerán. Los que ejercen la patria potestad, aún y cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos.
No podrán impedirse sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes. Los padres deben ejercer la patria potestad en conjunto y si se separan, se pondrán de acuerdo sobre este punto y, a falta de
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El acuerdo entre los progenitores no implicará de modo alguno la renuncia de la patria potestad.
Las autorizaciones de los padres para que el hijo menor deje la casa paterna, disponga de su educación, administre sus propios bienes o consientan en que contraigan matrimonio, pueden hacerse constar en escritura notarial ante el titular de la representación consular.
REVOCACION DE PODER
REVOCACION DE PODER
Por regla general todos los poderes generales otorgados
Por regla general todos los poderes generales otorgados
ante Notarios, deben revocarse expresamente de la
ante Notarios, deben revocarse expresamente de la
misma manera, y en igual sentido notificar la revocaci
misma manera, y en igual sentido notificar la revocacióón n al apoderado, para que se abstenga de continuar
al apoderado, para que se abstenga de continuar
actuando en el ejercicio del mismo.
actuando en el ejercicio del mismo.
Para REVOCAR un poder se debe elaborar necesariamente una escritura de revocación, previa la presentación del original o copia del testimonio de la escritura que se pretende revocar.
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PODERES OTORGADOS POR PERSONAS
FÍSICAS O MORALES
En el caso de poderes otorgados por:
-Personas físicas únicamente podrá revocarlos el mandante o poderdante.
-Personas morales se deberá acreditar la existencia legal de la empresa y acreditar la personalidad jurídica del representante.
PROCEDIMIENTOS
A) Si la escritura original fue pasada ante la fe del titular de la misma representación consular, una vez firmada la escritura de revocación, se deberá realizar la nota complementaria en el libro donde se encuentra asentada la escritura del poder revocado, la cual deberá contener, número de escritura, número de acto notarial, acto jurídico, y las partes que intervienen.
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B) Si fue elaborada en cualquier otra representación consular o Notaría Pública en territorio nacional, existe la obligación de dar aviso inmediato vía oficio de la revocación en cuestión a la DGPAC, misma que comunicará de la revocación a la representación consular o Notaría Pública que corresponda, para que ésta a su vez haga la anotación respectiva en su libro de protocolo.
C) Si por razón del tiempo transcurrido entre la fecha de expedición del poder original, el libro de protocolo en el que quedó asentado ya se encuentra en el Archivo General de Notarías, se comunicará a éste de la revocación a través de la DGPAC, Departamento de Coordinación Intersectorial, para que sea anotada en el libro que corresponda.
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EL ACTA NOTARIAL
EL ACTA NOTARIAL
Acta notarial es el instrumento público original en el que el titular de la representación consular en funciones de Notario Público, a solicitud de parte interesada relaciona, para hacer constar bajo su fe uno o varios hechos presenciados por él o que le consten, y que asienta en los folios del protocolo a su cargo con la autorización de su firma y sello.
En esta se hace constar la recepción del testamento público cerrado, con la impresión del sello de autorizar (sello redondo del protocolo consular) en el sobre que lo contiene (ver rubro sobre Testamento Público Cerrado).
Este documento se asentará en el libro de protocolo, conforme al modelo que se anexa en el presente manual.
TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
El Testamento Público Cerrado.
Los secretarios de legación, los Cónsules y vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces de Notarios o de receptores de los testamentos de los nacionales en el extranjero en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el Distrito Federal.
El testamento público cerrado lo escribe el testador, u otra persona a su ruego, en papel común, y deben estar rubricadas todas las hojas y al calce firmadas por el testador, aunque si no supiere o pudiere firmar, podrá
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RECEPCION TESTAMENTO OLOGRAFO
El testamento ológrafo es el testamento escrito de puño y letra del testador mayor de edad; que deberá estar totalmente escrito por el mismo y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que lo otorga. Asimismo, deberá imprimir su huella digital.
La intervención consular en la recepción de testamento ológrafo se hace con carácter de auxiliar o colaborador del Archivo General de Notarías del Distrito Federal, no en su carácter de fedatario público. Los testamentos que no hayan sido depositados en el Archivo General de Notarías no surtirán efectos.
RECEPCION DEL TESTAMENTO MARITIMO
RECEPCION DEL TESTAMENTO MARITIMO
El Testamento Marítimo, se escribe por duplicado, en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante, en presencia de dos testigos y el capitán del navío, quienes deberán fecharlo y firmarlo.
El capitán del navío, conservará los ejemplares entre los papeles más importantes de la embarcación y cuando el buque arribe a puerto en donde haya representación consular mexicana, el propio capitán depositará un ejemplar, que debe estar fechado y sellado, más una copia de la nota en que se hizo constar el otorgamiento en el diario de la embarcación.
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TESTAMENTO HECHO EN PAIS EXTRANJERO
TESTAMENTO HECHO EN PAIS EXTRANJERO
Se otorga ante las autoridades públicas extranjeras, de acuerdo con las leyes del país respectivo.
Este es el tipo de testamento que requiere de la legalización o del apostillamiento del testimonio del testamento, así como la protocolización por notario público mexicano, para que pueda surtir efectos en territorio nacional.
Para evitar conflictos de leyes se recomienda su otorgamiento en los casos de que la masa principal del caudal hereditario se encuentre en un tercer país.
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103 103 AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTOS • Legalización • Apostilla
DEFINICION Y NATURALEZA
DEFINICION Y NATURALEZA
JURIDICA
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LEGALIZACION
La legislación mexicana prevé que para que un documento público extranjero surta efectos en México, es necesario que se presente debidamente legalizado por la oficina consular mexicana ubicada en el lugar donde se haya expedido el documento.
NORMATIVIDAD VIGENTE
NORMATIVIDAD VIGENTE
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
Código Federal de Procedimientos Civiles (DOF 24 de febrero de 1943), sus reformas y adiciones.
Ley del Servicio Exterior Mexicano (DOF, 25 de enero de 2002), sus reformas y adiciones.
Ley Federal de Derechos.
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (DOF 23 de agosto de 2002), sus reformas y adiciones.
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CASOS DE PROCEDENCIA
CASOS DE PROCEDENCIA
LEGALIZACION DE FIRMAS O SELLOS
LEGALIZACION VÍA COOPERACIÓN DE
UN PAÍS AMIGO
LEGALIZACION EN DOCMENTOS
PUBLICOS MEXICANOS
LEGALIZACIÓN DE FIRMAS Y/O SELLOS