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UNCERTAINTY QUANTIFICATION IN DESIGN

EXTRANJEROS

Es acto de certificación por medio del cual el funcionario consular da fe de que el ejemplar de firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos.

Esta certificación nunca habrá de prejuzgar sobre el contenido del documento.

109 109 PROCEDIMIENTO

Documentos que se autentican (legalizan) en las representaciones consulares:

-Los documentos extranjeros expedidos por las autoridades residentes en su circunscripción consular. Dicha certificación de autenticidad se realiza sobre las firmas o sellos originales en documentos que se le presentan.

Requisito para que la oficina consular pueda autenticar documentos:

9 Debe de obtener y mantener actualizadas muestras de

las firmas y sellos por parte de las autoridades de su circunscripción.

Una vez legalizada la firma o sello de que se trate, por parte de la representación consular, ya no requiere de ningún otro trámite en territorio nacional.

A excepción de aquellos que serán utilizados en procesos del orden penal federal. En este último caso, se requiere que la firma del funcionario consular mexicano que legalizó la firma o sello, sea a su vez “legalizada” por las delegaciones de la SRE en la República Mexicana.

111 111

La legalización de firmas o sellos

Este procedimiento de observar la coincidencia de una firma o sello en un documento público extranjero, sólo se atiende cuando se trata de documentos de países que no forman parte de la Convención de la Haya por la que se Suprime el Requisito de la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.

Cabe recordar que en la práctica, únicamente las representaciones consulares mexicanas localizadas en la frontera sur de los Estados Unidos de América, están autorizadas para legalizar documentos locales en el caso de cooperación judicial fronteriza, en lugar de ser apostillados por la autoridad local.

113 113

Legalización vía cooperación de un “país amigo”

PROCEDIMIENTO.

Cuando no existe representación mexicana en el Estado donde se expide el documento público, la función de legalización puede hacerla la representación consular de otro Estado (país amigo).

La autenticidad de la firma de este representante es certificada por su Ministerio de Relaciones Exteriores y posteriormente la representación consular mexicana acreditada en ese país amigo legaliza la firma del funcionario gubernamental que hubiera realizado la certificación anterior.

Por su parte, las representaciones consulares mexicanas podrán auxiliar a otros Estados que no cuenten con representación en el país de la expedición de los documentos, que deban surtir efectos en un tercer Estado, procediendo a legalizar la firma o sello que calcen.

En estos casos, la firma del funcionario mexicano puede ser a su vez “legalizada”, como excepción, por las Delegaciones Metropolitanas de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la ciudad de México.

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En todo caso, las representaciones consulares de México, no podrán auxiliar a otros países que no cuenten con representación consular en el Estado que emite el documento que pretenden surta efectos en su propio país, cuando éste sea parte de la Convención de La Haya por la que se Suprime el Requisito de la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.

Legalización en documentos públicos

mexicanos

Las firmas y/o sello originales en documentos públicos mexicanos que deban surtir efecto en países no miembros de la Convención de La Haya por la que se Suprime el Requisito de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, deberán autenticarse por medio del procedimiento denominado “legalización en cadena”.

117 117 LEGALIZACION EN CADENA

Consistentes en:

A) Documentos Públicos expedidos en el Distrito Federal

B) Documentos expedidos por autoridades competentes de las entidades federativas de la

A) Documentos Públicos expedidos en el Distrito Federal

1. Los documentos escolares, serán “formalizados” por el área de certificaciones, en la Secretaría de Educación Pública, en la Universidad Nacional Autónoma de México, o en el Instituto Politécnico Nacional.

119 119

3. Posteriormente, los documentos mencionados en los puntos 1 y 2, serán presentados ante la Secretaría de Gobernación.

4. Realizado lo anterior, los documentos pueden presentarse ante cualquier delegación metropolitana de la SRE, para autenticación de firmas y/o sellos que calcen.

5. Finalmente, se presentarán ante la representación diplomática o consular extranjera en México, incluso oficina consular honoraria correspondiente al país donde el documento surtirá efecto.

B) Documentos expedidos por autoridades competentes de las entidades federativas de la República Mexicana.

Para los documentos expedidos por autoridades competentes de las entidades federativas de la República Mexicana, el primer paso será la autenticación de la firma o sello que calcen, por parte de las Secretarías Generales de Gobierno; posteriormente se seguirán los pasos 3, 4 y 5 anteriores.

121 121

LA APOSTILLA

LA APOSTILLA

La apostilla, al igual que la autenticaci

La apostilla, al igual que la autenticacióón (legalizacin (legalizacióón), n),

ú

únicamente certifica que la firma o sello que muestra el nicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario p

documento fue emitido por un funcionario púúblico en blico en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del

ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del

contenido del documento.

IMPORTANCIA IMPORTANCIA

La apostilla solo certifica la autenticidad de la firma, la

La apostilla solo certifica la autenticidad de la firma, la

calidad en que el signatario del documento haya

calidad en que el signatario del documento haya

actuado y, en su caso, la autenticidad del sello que el

actuado y, en su caso, la autenticidad del sello que el

documento ostente.

documento ostente.

Con la apostilla se sustituye con autoridades locales la

Con la apostilla se sustituye con autoridades locales la

participaci

participacióón en el trn en el tráámite de las autoridades mite de las autoridades diplom

diplomááticas o consulares del paticas o consulares del paíís donde los s donde los

documentos vayan a surtir efectos.

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La numeraci

La numeracióón y registro de cada apostilla constituye la n y registro de cada apostilla constituye la verdadera esencia de la protecci

verdadera esencia de la proteccióón que la propia n que la propia apostilla brinda al documento, ya que para obtener

apostilla brinda al documento, ya que para obtener

prueba en contrario, simplemente se acude a la oficina

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expedidora de la apostilla.

123 123 Tr

Tráámites para apostillamites para apostilla

Autoridades competentes:

Autoridades competentes:

¾

¾ InternacionalesInternacionales

Las oficinas expedidoras est

Las oficinas expedidoras estáán registradas en el Ministerio n registradas en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Pa

de Relaciones Exteriores de Paííses Bajos, pases Bajos, paíís s depositario de la Convenci

depositario de la Convencióón. Tales oficinas n. Tales oficinas

expedidoras pueden ser consultadas en la p

expedidoras pueden ser consultadas en la páágina oficial gina oficial

de la Convenci

de la Convencióón de La Haya, en internet: n de La Haya, en internet: www.hcch.net

www.hcch.net, accediendo a trav, accediendo a travéés del vs del víínculo nculo “

“ConventionsConventions””, continuando con , continuando con ““All ConventionsAll Conventions””, , seleccionando la convenci

seleccionando la convencióón nn núúmero XII (doce) y mero XII (doce) y

continuando con

¾

¾ NacionalesNacionales

Las representaciones consulares mexicanas no apostillan document

Las representaciones consulares mexicanas no apostillan documentos. os. Si el Estado receptor forma parte de la Convenci

Si el Estado receptor forma parte de la Convencióón por la que se n por la que se Suprime el Requisito de Legalizaci

Suprime el Requisito de Legalizacióón de los Documentos Pn de los Documentos Púúblicos blicos Extranjeros, es la autoridad designada por dicho estado la

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autorizada para otorgar la “apostilleapostille..

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Cabe recordar que en nuestra prááctica existe una excepcictica existe una excepcióón a lo n a lo

anterior: las representaciones consulares mexicanas localizadas

anterior: las representaciones consulares mexicanas localizadas en en

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la frontera sur de los Estados Unidos de Améérica, son las rica, son las úúnicas nicas autorizadas para legalizar documentos de su circunscripci

autorizadas para legalizar documentos de su circunscripcióón, en n, en caso de cooperaci

caso de cooperacióón judicial fronteriza; por tanto, legalizan tales n judicial fronteriza; por tanto, legalizan tales documentos en lugar de ser apostillados por autoridad local (cir

documentos en lugar de ser apostillados por autoridad local (circular cular IV

IV--33--96, 23/01/96).96, 23/01/96). Para el caso de M

Para el caso de Mééxico, las autoridades xico, las autoridades ““apostillantesapostillantes”” designadas son designadas son la Secretar

la Secretaríía de Gobernacia de Gobernacióón y las Secretarn y las Secretaríías Generales de as Generales de Gobierno de las entidades federativas de la Rep

125 125

Casos de improcedencia:

Casos de improcedencia:

La apostilla no procede cuando se trata de:

La apostilla no procede cuando se trata de:

1.

1. Documentos privados.Documentos privados.

2.

2. Documentos expedidos por autoridades consulares o Documentos expedidos por autoridades consulares o diplom

diplomááticas, que son autoridades extranjeras en el ticas, que son autoridades extranjeras en el pa

paíís receptor.s receptor.

3.

3. Documentos mercantiles que se refieran directamente Documentos mercantiles que se refieran directamente a una operaci

a una operacióón mercantil o aduanera, ya que estos n mercantil o aduanera, ya que estos documentos reciben tratamiento privilegiado en la

documentos reciben tratamiento privilegiado en la

mayor parte de los pa

mayor parte de los paííses, por no requerir de ses, por no requerir de certificaci

Elementos para la expedici

Elementos para la expedicióón de la apostillan de la apostilla

La apostilla se adherir

La apostilla se adheriráá sobre el propio documento, sobre el propio documento,

preferentemente al reverso o sobre una prolongaci

preferentemente al reverso o sobre una prolongacióón del n del

mismo.

mismo.

Se expide a petici

Se expide a peticióón del portador del documento. Por lo n del portador del documento. Por lo

que no es necesaria la presencia del titular del

que no es necesaria la presencia del titular del

documento.

documento.

Las autoridades apostillantes no aceptar

Las autoridades apostillantes no aceptaráán documentos n documentos que contengan borraduras o enmendaduras

127 127 Tipos de apostillamiento y tramitaci

Tipos de apostillamiento y tramitacióónn

A)

A) Apostillamiento de documentos pApostillamiento de documentos púúblicos federales blicos federales

B)

B) Apostillamiento de documentos pApostillamiento de documentos púúblicos estatales blicos estatales

C)

C) Apostillamiento de documentos expedidos por el Apostillamiento de documentos expedidos por el Gobierno del Distrito Federal

Gobierno del Distrito Federal

D)

D) Apostillamiento de documentos pApostillamiento de documentos púúblicos extranjeros blicos extranjeros expedidos por un Estado Parte de la Convenci

expedidos por un Estado Parte de la Convencióón de n de

La Haya sobre la apostilla y que surtir

La Haya sobre la apostilla y que surtiráán efectos en n efectos en

M

A) Apostillamiento de documentos p

A) Apostillamiento de documentos púúblicos federales.blicos federales. Un documento p

Un documento púúblico es federal cuando es expedido por blico es federal cuando es expedido por

una autoridad se

una autoridad seññalada en el artalada en el artíículo 26 de la Ley culo 26 de la Ley Org

Orgáánica de la Administracinica de la Administracióón Pn Púública Federal (todas las blica Federal (todas las Secretar

Secretaríías de Estado y la Consultoras de Estado y la Consultoríía Jura Juríídica del dica del Ejecutivo Federal).

Ejecutivo Federal).

Los documentos p

Los documentos púúblicos federales expedidos en el Distrito blicos federales expedidos en el Distrito

Federal, los apostilla Secretar

129 129

B) Apostillamiento de documentos p

B) Apostillamiento de documentos púúblicos estatalesblicos estatales

Los documentos p

Los documentos púúblicos estatales son apostillados por la blicos estatales son apostillados por la Secretar

Secretaríía General de Gobierno del Estado que los a General de Gobierno del Estado que los expide.

RELACION DE

RELACION DE

CG Y EMBAMEX

CG Y EMBAMEX