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UNCERTAINTY QUANTIFICATION IN DESIGN
EXTRANJEROS
Es acto de certificación por medio del cual el funcionario consular da fe de que el ejemplar de firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos.
Esta certificación nunca habrá de prejuzgar sobre el contenido del documento.
109 109 PROCEDIMIENTO
Documentos que se autentican (legalizan) en las representaciones consulares:
-Los documentos extranjeros expedidos por las autoridades residentes en su circunscripción consular. Dicha certificación de autenticidad se realiza sobre las firmas o sellos originales en documentos que se le presentan.
Requisito para que la oficina consular pueda autenticar documentos:
9 Debe de obtener y mantener actualizadas muestras de
las firmas y sellos por parte de las autoridades de su circunscripción.
Una vez legalizada la firma o sello de que se trate, por parte de la representación consular, ya no requiere de ningún otro trámite en territorio nacional.
A excepción de aquellos que serán utilizados en procesos del orden penal federal. En este último caso, se requiere que la firma del funcionario consular mexicano que legalizó la firma o sello, sea a su vez “legalizada” por las delegaciones de la SRE en la República Mexicana.
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La legalización de firmas o sellos
Este procedimiento de observar la coincidencia de una firma o sello en un documento público extranjero, sólo se atiende cuando se trata de documentos de países que no forman parte de la Convención de la Haya por la que se Suprime el Requisito de la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.
Cabe recordar que en la práctica, únicamente las representaciones consulares mexicanas localizadas en la frontera sur de los Estados Unidos de América, están autorizadas para legalizar documentos locales en el caso de cooperación judicial fronteriza, en lugar de ser apostillados por la autoridad local.
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Legalización vía cooperación de un “país amigo”
PROCEDIMIENTO.
Cuando no existe representación mexicana en el Estado donde se expide el documento público, la función de legalización puede hacerla la representación consular de otro Estado (país amigo).
La autenticidad de la firma de este representante es certificada por su Ministerio de Relaciones Exteriores y posteriormente la representación consular mexicana acreditada en ese país amigo legaliza la firma del funcionario gubernamental que hubiera realizado la certificación anterior.
Por su parte, las representaciones consulares mexicanas podrán auxiliar a otros Estados que no cuenten con representación en el país de la expedición de los documentos, que deban surtir efectos en un tercer Estado, procediendo a legalizar la firma o sello que calcen.
En estos casos, la firma del funcionario mexicano puede ser a su vez “legalizada”, como excepción, por las Delegaciones Metropolitanas de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la ciudad de México.
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En todo caso, las representaciones consulares de México, no podrán auxiliar a otros países que no cuenten con representación consular en el Estado que emite el documento que pretenden surta efectos en su propio país, cuando éste sea parte de la Convención de La Haya por la que se Suprime el Requisito de la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.
Legalización en documentos públicos
mexicanos
Las firmas y/o sello originales en documentos públicos mexicanos que deban surtir efecto en países no miembros de la Convención de La Haya por la que se Suprime el Requisito de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, deberán autenticarse por medio del procedimiento denominado “legalización en cadena”.
117 117 LEGALIZACION EN CADENA
Consistentes en:
A) Documentos Públicos expedidos en el Distrito Federal
B) Documentos expedidos por autoridades competentes de las entidades federativas de la
A) Documentos Públicos expedidos en el Distrito Federal
1. Los documentos escolares, serán “formalizados” por el área de certificaciones, en la Secretaría de Educación Pública, en la Universidad Nacional Autónoma de México, o en el Instituto Politécnico Nacional.
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3. Posteriormente, los documentos mencionados en los puntos 1 y 2, serán presentados ante la Secretaría de Gobernación.
4. Realizado lo anterior, los documentos pueden presentarse ante cualquier delegación metropolitana de la SRE, para autenticación de firmas y/o sellos que calcen.
5. Finalmente, se presentarán ante la representación diplomática o consular extranjera en México, incluso oficina consular honoraria correspondiente al país donde el documento surtirá efecto.
B) Documentos expedidos por autoridades competentes de las entidades federativas de la República Mexicana.
Para los documentos expedidos por autoridades competentes de las entidades federativas de la República Mexicana, el primer paso será la autenticación de la firma o sello que calcen, por parte de las Secretarías Generales de Gobierno; posteriormente se seguirán los pasos 3, 4 y 5 anteriores.
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LA APOSTILLA
LA APOSTILLA
La apostilla, al igual que la autenticaciLa apostilla, al igual que la autenticacióón (legalizacin (legalizacióón), n),
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únicamente certifica que la firma o sello que muestra el nicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario p
documento fue emitido por un funcionario púúblico en blico en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del
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contenido del documento.
IMPORTANCIA IMPORTANCIA
La apostilla solo certifica la autenticidad de la firma, la
La apostilla solo certifica la autenticidad de la firma, la
calidad en que el signatario del documento haya
calidad en que el signatario del documento haya
actuado y, en su caso, la autenticidad del sello que el
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documento ostente.
documento ostente.
Con la apostilla se sustituye con autoridades locales la
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participaci
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diplomááticas o consulares del paticas o consulares del paíís donde los s donde los
documentos vayan a surtir efectos.
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La numeracióón y registro de cada apostilla constituye la n y registro de cada apostilla constituye la verdadera esencia de la protecci
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prueba en contrario, simplemente se acude a la oficina
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expedidora de la apostilla.
123 123 Tr
Tráámites para apostillamites para apostilla
Autoridades competentes:
Autoridades competentes:
¾
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Las oficinas expedidoras estáán registradas en el Ministerio n registradas en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Pa
de Relaciones Exteriores de Paííses Bajos, pases Bajos, paíís s depositario de la Convenci
depositario de la Convencióón. Tales oficinas n. Tales oficinas
expedidoras pueden ser consultadas en la p
expedidoras pueden ser consultadas en la páágina oficial gina oficial
de la Convenci
de la Convencióón de La Haya, en internet: n de La Haya, en internet: www.hcch.net
www.hcch.net, accediendo a trav, accediendo a travéés del vs del víínculo nculo “
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seleccionando la convencióón nn núúmero XII (doce) y mero XII (doce) y
continuando con
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¾ NacionalesNacionales
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Las representaciones consulares mexicanas no apostillan documentos. os. Si el Estado receptor forma parte de la Convenci
Si el Estado receptor forma parte de la Convencióón por la que se n por la que se Suprime el Requisito de Legalizaci
Suprime el Requisito de Legalizacióón de los Documentos Pn de los Documentos Púúblicos blicos Extranjeros, es la autoridad designada por dicho estado la
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Cabe recordar que en nuestra prááctica existe una excepcictica existe una excepcióón a lo n a lo
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documentos en lugar de ser apostillados por autoridad local (circular cular IV
IV--33--96, 23/01/96).96, 23/01/96). Para el caso de M
Para el caso de Mééxico, las autoridades xico, las autoridades ““apostillantesapostillantes”” designadas son designadas son la Secretar
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Casos de improcedencia:
Casos de improcedencia:
La apostilla no procede cuando se trata de:
La apostilla no procede cuando se trata de:
1.
1. Documentos privados.Documentos privados.
2.
2. Documentos expedidos por autoridades consulares o Documentos expedidos por autoridades consulares o diplom
diplomááticas, que son autoridades extranjeras en el ticas, que son autoridades extranjeras en el pa
paíís receptor.s receptor.
3.
3. Documentos mercantiles que se refieran directamente Documentos mercantiles que se refieran directamente a una operaci
a una operacióón mercantil o aduanera, ya que estos n mercantil o aduanera, ya que estos documentos reciben tratamiento privilegiado en la
documentos reciben tratamiento privilegiado en la
mayor parte de los pa
mayor parte de los paííses, por no requerir de ses, por no requerir de certificaci
Elementos para la expedici
Elementos para la expedicióón de la apostillan de la apostilla
La apostilla se adherir
La apostilla se adheriráá sobre el propio documento, sobre el propio documento,
preferentemente al reverso o sobre una prolongaci
preferentemente al reverso o sobre una prolongacióón del n del
mismo.
mismo.
Se expide a petici
Se expide a peticióón del portador del documento. Por lo n del portador del documento. Por lo
que no es necesaria la presencia del titular del
que no es necesaria la presencia del titular del
documento.
documento.
Las autoridades apostillantes no aceptar
Las autoridades apostillantes no aceptaráán documentos n documentos que contengan borraduras o enmendaduras
127 127 Tipos de apostillamiento y tramitaci
Tipos de apostillamiento y tramitacióónn
A)
A) Apostillamiento de documentos pApostillamiento de documentos púúblicos federales blicos federales
B)
B) Apostillamiento de documentos pApostillamiento de documentos púúblicos estatales blicos estatales
C)
C) Apostillamiento de documentos expedidos por el Apostillamiento de documentos expedidos por el Gobierno del Distrito Federal
Gobierno del Distrito Federal
D)
D) Apostillamiento de documentos pApostillamiento de documentos púúblicos extranjeros blicos extranjeros expedidos por un Estado Parte de la Convenci
expedidos por un Estado Parte de la Convencióón de n de
La Haya sobre la apostilla y que surtir
La Haya sobre la apostilla y que surtiráán efectos en n efectos en
M
A) Apostillamiento de documentos p
A) Apostillamiento de documentos púúblicos federales.blicos federales. Un documento p
Un documento púúblico es federal cuando es expedido por blico es federal cuando es expedido por
una autoridad se
una autoridad seññalada en el artalada en el artíículo 26 de la Ley culo 26 de la Ley Org
Orgáánica de la Administracinica de la Administracióón Pn Púública Federal (todas las blica Federal (todas las Secretar
Secretaríías de Estado y la Consultoras de Estado y la Consultoríía Jura Juríídica del dica del Ejecutivo Federal).
Ejecutivo Federal).
Los documentos p
Los documentos púúblicos federales expedidos en el Distrito blicos federales expedidos en el Distrito
Federal, los apostilla Secretar
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B) Apostillamiento de documentos p
B) Apostillamiento de documentos púúblicos estatalesblicos estatales
Los documentos p
Los documentos púúblicos estatales son apostillados por la blicos estatales son apostillados por la Secretar
Secretaríía General de Gobierno del Estado que los a General de Gobierno del Estado que los expide.