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Casos de improcedencia:
La apostilla no procede cuando se trata de:
La apostilla no procede cuando se trata de:
1.
1. Documentos privados.Documentos privados.
2.
2. Documentos expedidos por autoridades consulares o Documentos expedidos por autoridades consulares o diplom
diplomááticas, que son autoridades extranjeras en el ticas, que son autoridades extranjeras en el pa
paíís receptor.s receptor.
3.
3. Documentos mercantiles que se refieran directamente Documentos mercantiles que se refieran directamente a una operaci
a una operacióón mercantil o aduanera, ya que estos n mercantil o aduanera, ya que estos documentos reciben tratamiento privilegiado en la
documentos reciben tratamiento privilegiado en la
mayor parte de los pa
mayor parte de los paííses, por no requerir de ses, por no requerir de certificaci
57 57 Elementos para la expedici
Elementos para la expedicióón de la apostillan de la apostilla
La apostilla se adherir
La apostilla se adheriráá sobre el propio documento, sobre el propio documento,
preferentemente al reverso o sobre una prolongaci
preferentemente al reverso o sobre una prolongacióón del n del
mismo.
mismo.
Se expide a petici
Se expide a peticióón del portador del documento. Por lo n del portador del documento. Por lo
que no es necesaria la presencia del titular del
que no es necesaria la presencia del titular del
documento.
documento.
Las autoridades apostillantes no aceptar
Las autoridades apostillantes no aceptaráán documentos n documentos que contengan borraduras o enmendaduras
Tipos de apostillamiento y tramitaci Tipos de apostillamiento y tramitacióónn
A)
A) Apostillamiento de documentos pApostillamiento de documentos púúblicos federales blicos federales
B)
B) Apostillamiento de documentos pApostillamiento de documentos púúblicos estatales blicos estatales
C)
C) Apostillamiento de documentos expedidos por el Apostillamiento de documentos expedidos por el Gobierno del Distrito Federal
Gobierno del Distrito Federal
D)
D) Apostillamiento de documentos pApostillamiento de documentos púúblicos extranjeros blicos extranjeros expedidos por un Estado Parte de la Convenci
expedidos por un Estado Parte de la Convencióón de n de
La Haya sobre la apostilla y que surtir
La Haya sobre la apostilla y que surtiráán efectos en n efectos en
M
59 59
A) Apostillamiento de documentos p
A) Apostillamiento de documentos púúblicos federales.blicos federales. Un documento p
Un documento púúblico es federal cuando es expedido por blico es federal cuando es expedido por
una autoridad se
una autoridad seññalada en el artalada en el artíículo 26 de la Ley culo 26 de la Ley Org
Orgáánica de la Administracinica de la Administracióón Pn Púública Federal (todas las blica Federal (todas las Secretar
Secretaríías de Estado y la Consultoras de Estado y la Consultoríía Jura Juríídica del dica del Ejecutivo Federal).
Ejecutivo Federal).
Los documentos p
Los documentos púúblicos federales expedidos en el Distrito blicos federales expedidos en el Distrito
Federal, los apostilla Secretar
B) Apostillamiento de documentos p
B) Apostillamiento de documentos púúblicos estatalesblicos estatales
Los documentos p
Los documentos púúblicos estatales son apostillados por la blicos estatales son apostillados por la Secretar
Secretaríía General de Gobierno del Estado que los a General de Gobierno del Estado que los expide.
61 61
C) Apostillamiento de documentos expedidos por el
C) Apostillamiento de documentos expedidos por el
Gobierno del Distrito Federal
Gobierno del Distrito Federal
Los documentos expedidos por autoridades del Gobierno
Los documentos expedidos por autoridades del Gobierno
del Distrito Federal se apostillan por la Direcci
del Distrito Federal se apostillan por la Direccióón n
General Jur
General Juríídica y de Estudios Legislativos.dica y de Estudios Legislativos. El documento p
El documento púúblico, luego de apostillado, surte efectos blico, luego de apostillado, surte efectos en todos los pa
en todos los paííses Parte de la Convencises Parte de la Convencióón de la n de la
Apostilla y no requiere de ning
Apostilla y no requiere de ningúún otro tipo de n otro tipo de legalizaci
legalizacióón (Secretaria de Gobernacin (Secretaria de Gobernacióón, Relaciones n, Relaciones
Exteriores, ni de ninguna representaci
Exteriores, ni de ninguna representacióón diplomn diplomáática o tica o consular acreditada en M
D) Apostillamiento de documentos p
D) Apostillamiento de documentos púúblicos extranjeros blicos extranjeros
expedidos por un Estado Parte de la Convenci
expedidos por un Estado Parte de la Convencióón de La n de La
Haya sobre la apostilla y que surtir
Haya sobre la apostilla y que surtiráán efectos en Mn efectos en Mééxico.xico. Los documentos p
Los documentos púúblicos expedidos en pablicos expedidos en paííses Parte de la ses Parte de la Convenci
Convencióón de La Haya sobre la apostilla, surten n de La Haya sobre la apostilla, surten efectos en M
efectos en Mééxico, sin necesidad de otra formalidad. xico, sin necesidad de otra formalidad. S
63 63 Tratados y normatividad aplicable
Tratados y normatividad aplicable
ConvenciConvencióón por la que se Suprime el Requisito de n por la que se Suprime el Requisito de Legalizaci
Legalizacióón de los Documentos Pn de los Documentos Púúblicos Extranjeros, blicos Extranjeros, adoptada en La Haya, Pa
adoptada en La Haya, Paííses Bajos (1963). (DOF del 14 ses Bajos (1963). (DOF del 14 de agosto de 1995).