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Casos de improcedencia:

La apostilla no procede cuando se trata de:

La apostilla no procede cuando se trata de:

1.

1. Documentos privados.Documentos privados.

2.

2. Documentos expedidos por autoridades consulares o Documentos expedidos por autoridades consulares o diplom

diplomááticas, que son autoridades extranjeras en el ticas, que son autoridades extranjeras en el pa

paíís receptor.s receptor.

3.

3. Documentos mercantiles que se refieran directamente Documentos mercantiles que se refieran directamente a una operaci

a una operacióón mercantil o aduanera, ya que estos n mercantil o aduanera, ya que estos documentos reciben tratamiento privilegiado en la

documentos reciben tratamiento privilegiado en la

mayor parte de los pa

mayor parte de los paííses, por no requerir de ses, por no requerir de certificaci

57 57 Elementos para la expedici

Elementos para la expedicióón de la apostillan de la apostilla

La apostilla se adherir

La apostilla se adheriráá sobre el propio documento, sobre el propio documento,

preferentemente al reverso o sobre una prolongaci

preferentemente al reverso o sobre una prolongacióón del n del

mismo.

mismo.

Se expide a petici

Se expide a peticióón del portador del documento. Por lo n del portador del documento. Por lo

que no es necesaria la presencia del titular del

que no es necesaria la presencia del titular del

documento.

documento.

Las autoridades apostillantes no aceptar

Las autoridades apostillantes no aceptaráán documentos n documentos que contengan borraduras o enmendaduras

Tipos de apostillamiento y tramitaci Tipos de apostillamiento y tramitacióónn

A)

A) Apostillamiento de documentos pApostillamiento de documentos púúblicos federales blicos federales

B)

B) Apostillamiento de documentos pApostillamiento de documentos púúblicos estatales blicos estatales

C)

C) Apostillamiento de documentos expedidos por el Apostillamiento de documentos expedidos por el Gobierno del Distrito Federal

Gobierno del Distrito Federal

D)

D) Apostillamiento de documentos pApostillamiento de documentos púúblicos extranjeros blicos extranjeros expedidos por un Estado Parte de la Convenci

expedidos por un Estado Parte de la Convencióón de n de

La Haya sobre la apostilla y que surtir

La Haya sobre la apostilla y que surtiráán efectos en n efectos en

M

59 59

A) Apostillamiento de documentos p

A) Apostillamiento de documentos púúblicos federales.blicos federales. Un documento p

Un documento púúblico es federal cuando es expedido por blico es federal cuando es expedido por

una autoridad se

una autoridad seññalada en el artalada en el artíículo 26 de la Ley culo 26 de la Ley Org

Orgáánica de la Administracinica de la Administracióón Pn Púública Federal (todas las blica Federal (todas las Secretar

Secretaríías de Estado y la Consultoras de Estado y la Consultoríía Jura Juríídica del dica del Ejecutivo Federal).

Ejecutivo Federal).

Los documentos p

Los documentos púúblicos federales expedidos en el Distrito blicos federales expedidos en el Distrito

Federal, los apostilla Secretar

B) Apostillamiento de documentos p

B) Apostillamiento de documentos púúblicos estatalesblicos estatales

Los documentos p

Los documentos púúblicos estatales son apostillados por la blicos estatales son apostillados por la Secretar

Secretaríía General de Gobierno del Estado que los a General de Gobierno del Estado que los expide.

61 61

C) Apostillamiento de documentos expedidos por el

C) Apostillamiento de documentos expedidos por el

Gobierno del Distrito Federal

Gobierno del Distrito Federal

Los documentos expedidos por autoridades del Gobierno

Los documentos expedidos por autoridades del Gobierno

del Distrito Federal se apostillan por la Direcci

del Distrito Federal se apostillan por la Direccióón n

General Jur

General Juríídica y de Estudios Legislativos.dica y de Estudios Legislativos. El documento p

El documento púúblico, luego de apostillado, surte efectos blico, luego de apostillado, surte efectos en todos los pa

en todos los paííses Parte de la Convencises Parte de la Convencióón de la n de la

Apostilla y no requiere de ning

Apostilla y no requiere de ningúún otro tipo de n otro tipo de legalizaci

legalizacióón (Secretaria de Gobernacin (Secretaria de Gobernacióón, Relaciones n, Relaciones

Exteriores, ni de ninguna representaci

Exteriores, ni de ninguna representacióón diplomn diplomáática o tica o consular acreditada en M

D) Apostillamiento de documentos p

D) Apostillamiento de documentos púúblicos extranjeros blicos extranjeros

expedidos por un Estado Parte de la Convenci

expedidos por un Estado Parte de la Convencióón de La n de La

Haya sobre la apostilla y que surtir

Haya sobre la apostilla y que surtiráán efectos en Mn efectos en Mééxico.xico. Los documentos p

Los documentos púúblicos expedidos en pablicos expedidos en paííses Parte de la ses Parte de la Convenci

Convencióón de La Haya sobre la apostilla, surten n de La Haya sobre la apostilla, surten efectos en M

efectos en Mééxico, sin necesidad de otra formalidad. xico, sin necesidad de otra formalidad. S

63 63 Tratados y normatividad aplicable

Tratados y normatividad aplicable

™

™ ConvenciConvencióón por la que se Suprime el Requisito de n por la que se Suprime el Requisito de Legalizaci

Legalizacióón de los Documentos Pn de los Documentos Púúblicos Extranjeros, blicos Extranjeros, adoptada en La Haya, Pa

adoptada en La Haya, Paííses Bajos (1963). (DOF del 14 ses Bajos (1963). (DOF del 14 de agosto de 1995).