CHAPTER 2: LITERATURE REVIEW
2.5 ERIKSON’s PSYCHOSOCIAL THEORY on IDENTITY DEVELOPMENT
2.5.3 Table 1 Stages of identity development according to Erikson
- SECTOR RESIDENCIAL PRI R1.- Corresponde a un espacio residual situado en el interior de las traseras de las viviendas recayentes a las calles del Calvari, Adjutori, Remuro y del Cementeri, con excesiva profundidad, y que de manera sorprendente las anteriores normas subsidiarias clasificaban como suelo no urbanizable. Se plante la conexión mediante viarios, para generar un interior de plaza urbana con dotaciones. Se clasifica como Suelo Urbano, sin definir la ordenación pormenorizada, por cuanto, está totalmente rodeado de suelo urbano, configurado por los fondos de parcela y patios traseros de las casas existentes. Como corresponde a un suelo de nueva dotación, están obligados a la cesión del 5% a favor del la administración, del incremento de edificabilidad permitida, que es este caso supone la totalidad de la asignada por el Plan. Su destino es de Uso Residencial, en manzana cerrada, tipo ensanche.
- SECTOR SUZ R-1.- Situado al este del Casco urbano, corresponde al espacio de complemento del suelo urbano hasta la zona de afección por riesgos de inundabilidad del Barranco de Les Danses. Supone el crecimiento necesario, para la ampliación de los principales servicios y dotaciones de la red primaria, formada por la zona deportiva y la necesidad de ubicar la dotación escolar de Infantil y Primaria próxima a la existente. Viene delimitado por entre las carreteras CV-152 y CV-156. Su destino es de Uso Residencial, en manzana cerrada, tipo ensanche.
- SECTOR SUZ R-2.- Situado al norte del Casco urbano, corresponde al espacio de crecimiento normal, compensando el crecimiento hacia el sur (inicial) y este (previsto en el sector SUZ-R1). Se configura como un crecimiento a futuro, en una segunda Fase, una vez se haya desarrollado el sector de Suelo Urbanizable SUZ R1. Dispuesto entre la carretera a Villanova de Alcolea CV-156 y el Camino a Serra d’Engarceran, viene limitado por el norte con un viario de ronda urbana de nueva creación, cuya finalidad es producir un cerramiento al crecimiento del municipio, distribuyendo un viario de borde que evite la situación actual con traseras de viviendas. Su destino es de Uso Residencial, en manzana cerrada, tipo ensanche.
- Sector SUZ I-1, Situado al este del casco urbano, corresponde a un espacio de oportunidad para la ubicación de un uso industrial. almacenes, donde tengan cabida los usos de talleres almacenes e industriales incompatibles con el uso residencial, y que actualmente se encuentran distribuidas entre las viviendas del casco urbano. Dando frente a la CV-156, como vía de acceso principal, se situa entre la vía pecuario “Vereda del Camino de la Fusta”, y la zona de riesgo de inundabilidad del Barranco de Fontaneres. Dispone de una zona de reserva para futuras ampliaciones en el momento en que se produzca la colmatación de la primera fase. Su destino es de Uso Industrial. Almacenes, en bloque abierto, en configuración de volumen contenedor.
- Sector SUZ T-1.- Situado al sur de la CV-13 de acceso al Aeropuerto de Castellón, que configura su límite norte, y acceso principal desde el viario auxiliar paralelo a la CV-13. Dispone de acceso principal desde la rotonda de salida hacia el municipio de Benlloch, siendo los otros lindes los configurados por los suelos de protección forestal y paisajística. Su destino es el Uso Terciario, en su sentido más amplio de almacén logística, comercial, hotelero, etc, que aproveche las sinergias que produce la ubicación del Aeropuerto de Castellón.
4. Conforman los diferentes SISTEMAS PRIMARIOS clasificados como suelo urbanizable, los siguientes.-
a. Equipamientos:
Nuevos del Plan General, y que se configuran dentro de los elementos de red primaria para su obtención por adscripción a los suelos urbanizables:
- Ampliación del Cementerio, en el entorno del existente en el Camino del Cementeri, y con capacidad suficiente para las previsiones del Plan General.(PID1).
- Parcela para la ampliación del Suelo Deportivo alrededor del Campo de futbol. (PRD).
- Parcela de reserva de uso docente, para la ubicación del Centro de Educación Infantil y Primaria.(PED1).
- Parcela de reserva de uso docente, para la ubicación del Instituto de Educación Secundaria.(PED2).
b. Red viaria:
- Espacio de reserva viaria necesaria para la conexión y enlace entre las carreteras CV-152 y CV-156, desde el acceso de la CV-10 a la CV-156 a Vall d’Alba y CV-152 a Serra d’Engarceran, por el oeste del casco urbano, y con suficiente separación de los crecimientos urbanos, para que queden libres las zonas de servidumbre y protección de la carretera.
- Espacio de reserva viaria necesaria para la generación de un viario de ronda urbana que evite las travesías, uniendo por el este del casco urbano desde el acceso desde la CV-10 a la CV-156 a Villanova d’Alcolea, y ronda norte futura hasta completar la conexión con la CV-152 a Serra d’Engarceran. Corresponde a espacio de reserva viaria de los distintos viarios de borde, no incluidos en los sectores de suelo urbanizable colindantes, y que conforman corredores del sistema de espacios libres, con complementos de viabilidad sostenible.
c. Suelo destinado a Parque Público de Naturaleza Urbana (QL) y Sistema de Espacios Libres (SEA).
- Corresponde a la obtención de todos los suelos clasificados como Parque de Naturaleza Urbana (PQL), para el cumplimiento de los estándares del artículo 52.2.a, de la LUV.
- Espacios clasificados como Parque Natural, Áreas Naturales, MIcroresservas, LICs, ZEPA, denominada Planols-Calaf y Valenti-Donvals-Benasques, (aprobadas mediante Acuerdo del Consell de 5 de junio de 2009, DOGV 9.06.2009, y corrección de errores de acuerdo de 27.11.2009, DOGV 30.11.2009), en el entorno del “Cuartico” y “Tossal de Subarra”, a obtener dentro del Área Reparcelable de los nuevos Sectores reclasificados por el Plan General, y cuya finalidad es obtener el suelo de alto valor natural y cultural, consecuencia del proceso de participación pública, correspondiente a las cesiones exigidas en el artículo 13.6 de la LOTPP. 5. Conforme lo dispuesto Artículo 107 del R.G.T.U., en las vías interurbanas contiguas al suelo
urbano y a los suelos urbanizables, las áreas intersticiales entre estos suelos y aquellas, afectas por las servidumbres legales y las exigencias funcionales de la vialidad, se clasifican, respectivamente, como suelo urbano y urbanizable y se acondicionarán como zona ajardinada de fácil conservación quedando sujetas a las exigencias funcionales de la carretera.
6. Las zonas intersticiales clasificadas como suelo urbanizable en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior se deberán obtener y urbanizar con cargo al mismo. No computarán a efectos de dotaciones públicas, excepto en el caso previsto en el artículo 33.4 de la ley de Carreteras de la Comunitat Valenciana.
A
ARRTTÍÍCCUULLOO3366.. RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE.
1. La ejecución del suelo urbanizable, se realizará mediante actuaciones integradas, excepto las parcelas vinculadas urbanísticamente a las edificaciones previamente consolidadas que por su tipo, ubicación y uso sean compatibles con la ejecución de la urbanización, y donde a las parcelas vinculadas urbanísticamente a cada una de ellas se aplicará el régimen de actuaciones aisladas, siendo su clasificación como suelo urbano.
2. El presente Plan General prevé la ejecución de Actuaciones Integradas en aquellos terrenos que pretende urbanizar y cuya conexión a las redes de servicio existentes:
a) Exige producir dos o más solares simultáneamente transformando suelo que tenga pendiente la implantación de servicios; o
b) Requiere ocupar un terreno de dimensiones iguales o mayores a 40.000 metros cuadrados con el fin de transformarlo produciendo uno o varios solares; o
c) Se estima necesaria su ejecución mediante Actuaciones Integradas para asegurar una mayor calidad y homogeneidad en las obras de urbanización.
3. La clasificación como suelo urbanizable por el presente Plan General, tan solo supone la mera aptitud de los terrenos para su urbanización, previa programación de los mismos, por lo que hasta que se apruebe el Programa para el desarrollo de la correspondiente Actuación Integrada quedarán sujetos al régimen propio del suelo urbanizable sin programación. Dicha clasificación implica la sujeción de los terrenos al régimen de las Actuaciones Integradas para poder desarrollar su urbanización.
4. Los particulares que sean designados como Urbanizador del correspondiente Programa, en selección sujeta a publicidad y libre concurrencia, son titulares de la facultad de promover la transformación urbanística del suelo urbanizable. Dicha facultad se ejerce mediante la formulación y ejecución de Programas de Actuación Integrada.
5. La aprobación y vigencia de un Programa de Actuación Integrada, así como la consiguiente designación de un Urbanizador que garantice su gestión en las condiciones
y plazos establecidas por aquél, es condición necesaria para la transformación urbanística del suelo urbanizable y para el ejercicio de los derechos dimanantes de la misma.
6. La transformación del suelo clasificado como urbanizable comporta los deberes de cesión, de equidistribución, así como de costear la urbanización que prescribe la legislación estatal, que, con carácter previo o simultáneo a la edificación, se concretarán en los siguientes:
a) Cesión gratuita y libres de cargas a la administración los terrenos para dotaciones públicas, de la Red Primaria y Secundaria, necesarios para el desarrollo de la actuación integrada y los precisos para compensar su excedente de aprovechamiento, así como los correspondientes a la cesión exigida por el artículo 13.6LOTPP, en su caso.
Cuando necesidades objetivas de la urbanización exijan cesiones dotacionales que superen las precisas, para compensar dicho excedente, los interesados tendrán derecho a la reserva de aprovechamiento por la parte constitutiva del exceso.
b) Cesión gratuita de las parcelas edificables correspondientes a la cesión del 10% o porcentaje que legalmente corresponda de aprovechamiento tipo libre de cargas de urbanización. Las parcelas que por este concepto reciba la administración actuante, así como los ingresos que reciba por indemnización sustitutiva de dicha cesión, quedarán integradas en el patrimonio público de suelo. c) Costear las cargas de urbanización reguladas en el Programa para el cumplimiento de los objetivos imprescindibles que le son propios; sufragar, en su caso y justa proporción, el coste de las obras de utilidad común a diversas actuaciones que excedan a dicho Programa, con distribución de los costes, cuando proceda, mediante canon de urbanización. Las cargas y costes de urbanización se asumirán en proporción al aprovechamiento que, correlativamente, beneficie a quien las soporte y teniendo en cuenta el apartado anterior.
A
ARRTTÍÍCCUULLOO3377.. RÉGIMEN URBANÍSTICO TRANSITORIO DEL SUELO URBANIZABLE.
1. Los terrenos clasificados por el Plan General como suelo urbanizable que no tengan Programa aprobado y vigente estarán sujetos a las siguientes limitaciones, además de las aplicables en virtud de otras Leyes:
a) Deberán respetar las determinaciones que sobre usos establece el presente Plan.
b) No se podrán realizar otras construcciones que las definidas por el plan como obras menores complementarias o ampliaciones de las edificaciones existentes hasta un máximo del 10 % de su superficie, con renuncia expresa al incremento de su valor de expropiación hasta un plazo máximo de cinco años desde el otorgamiento de la correspondiente licencia de edificación. Asimismo, podrán realizarse las obras vinculadas funcionalmente a la ejecución y entretenimiento de los servicios públicos.
c) El tipo de construcción habrá de ser adecuado a su emplazamiento y condición aislada, conforme a las normas que el planeamiento aplicable establece.
d) En las divisiones y segregaciones de terrenos no podrán efectuarse fraccionamientos en contra de las determinaciones del planeamiento vigente y la legislación agraria.
e) Serán de aplicación para cada situación y emplazamiento, las Normas de Integración Paisajística contenidas en el Estudio de Paisaje
2. Los terrenos clasificados por el Plan General como suelo urbanizable con Planeamiento aprobado o con Programa aprobado y vigente, se desarrollarán conforme a la normativa específica que resulte de aplicación contenida en el presente Plan General, siendo las edificabilidades concretas las establecidas por el Plan Parcial aprobado para cada parcela estarán.
CAPÍTULO IV. EL SUELO NO URBANIZABLE.