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Targeted Initialization Approach for Profit Objective

5. Initializing Large-Scale Product Line Profit Optimization Problems

5.2 Targeted Initialization Approach for Profit Objective

La recién proclamada Constitución de la República de Cuba,17 a pesar de ser una Constitución bastante progresista,

nutrida de las tendencias más modernas del constitucionalismo, que dota al pueblo de Cuba de una norma actual, atemperada a la realidad que vive el país y el progreso que está por venir, no reconoce entre sus preceptos el derecho de acceso a la energía, tan importante para un país que busca el desarrollo.

Es por ello que se realizará un estudio de los preceptos que regulan los derechos y guardan relación con el derecho de acceso a la energía.

En el Título I: Fundamentos Políticos, en su artículo 13 g) plantea que “el Estado cubano tiene entre sus fines esenciales promover un desarrollo sostenible que asegure la prosperidad individual y colectiva y obtener mayores niveles de equidad y justicia social, así como preservar y multiplicar los logros alcanzados por la Revolución”. Haciendo una interpretación extensiva de este precepto se podría afirmar que el legislador hace de cierta forma referencia al derecho al desarrollo. Siendo este un derecho que permite a todo el pueblo participar en el desarrollo económico, político y social de su país y al mismo tiempo disfrutar de él, en este sentido el legislador lo ha planteado desde la óptica de asegurar beneficios para la generación actual, pero sin comprometer los de las futuras generaciones.

Al reconocerse el desarrollo como fin esencial del Estado, también tendrá este que encargarse de que se lleve a cabo un suministro equitativo e igualitario de energía que permita alcanzar dicho desarrollo; puesto que en los momentos actuales la energía constituye un pilar fundamental sobre el cual se encumbra el desarrollo.

En el Título V Derechos, Deberes y Garantías, específica- mente en el Capítulo II, dedicado a los Derechos, el artículo 71 reconoce el derecho de todo ciudadano a una vivienda adecuada,

17 Constitución de la República de Cuba, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria, No. 5, 10 de abril de 2019.

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siendo este uno de los cambios respecto a la anterior Constitución, que hacía referencia a una vivienda digna; también se incluye el concepto de un habitad seguro y saludable.

Este nuevo concepto de vivienda adecuada es tomado de la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos de 1996,18 de la cual Cuba es signataria. Esta declaración tenía como temas principales la vivienda adecuada para todos y el desarrollo de asentamientos humanos sostenibles en un mundo en proceso de urbanización, inspirada en la Carta de la Naciones Unidas.

De esta forma en el punto 39 de dicha Declaración, referido a la vivienda adecuada se consigna “Reafirmamos nuestra determinación de garantizar progresivamente el ejercicio pleno del derecho a una vivienda adecuada, según lo previsto en los instrumentos internacionales. A ese respecto, reconocemos que los gobiernos tienen la obligación de lograr que la población pueda conseguir una vivienda y de proteger y mejorar las viviendas y los vecindarios. Nos comprometemos a alcanzar el objetivo de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de forma equitativa y sostenible, de manera que todos tengan una vivienda adecuada que sea salubre, segura, accesible y asequible y que comprenda servicios, instalaciones y comodidades básicos, que nadie sea objeto de discriminación en materia de vivienda y seguridad jurídica de la tenencia. Cumpliremos y promoveremos ese objetivo de modo plenamente acorde con las normas de derechos humanos.”

De este análisis se concluye que el gobierno cubano desde la Declaración se compromete a llevar a cabo un suministro estable de energía como un requisito indispensable para asegurar el derecho a la vivienda adecuada. Por esta razón se afirma que el legislador decide regular el derecho de acceso a la energía como parte del derecho a una vivienda adecuada, aunque no es la tesis más acertada, si ha cobrado fuerza entre las tendencias constitucionalistas.

18 Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos de 1996. https: //unhabitat.org/wpcontent/uploads/2014/07/12040_Habitat_ II_report__Spanish.pdf.

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De igual forma en el artículo 7219 se reconoce la salud pública como derecho de todas las personas y siendo deber del Estado garantizar su acceso gratuito y con calidad, lo cual no será posible si no se cuenta primeramente con un acceso estable de energía que permita ofrecer la asistencia médica con la calidad requerida.

En este mismo Capítulo se reconoce el derecho a un medio ambiente sano,20 el que también guarda relación con el acceso a la energía, puesto que no se podría llegar a disfrutar de un ambiente saludable sino se lleva a cabo una utilización responsable y acorde a derecho de la energía, sin que se emitan contaminantes al medio que rodea. Es por esto que en la segunda parte del artículo el Estado se hace responsable de la protección de los recursos naturales del país, a sabiendas de la estrecha relación y lo indispensable que estos son para el desarrollo sostenible.

La Carta Magna en su artículo 7821 también hace referencia al derecho de los ciudadanos cubanos a consumir servicios de calidad. Este extensivo concepto de servicio también subsume a la energía, la que se tendrá que ser suministrada con la debida calidad, para que no se afecte la salud de las personas.

El Capítulo VI dedicado a las garantías de los derechos prevé formas de hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución y las vías para su protección. Es así que el artículo 9222 garantiza una tutela efectiva de los intereses legítimos de las

19 Artículo 72.Constitución de la República de Cuba. (2019).La salud pública es un derecho de todas las personas y es responsabilidad del Estado garantizar el acceso, la gratuidad y calidad de los servicios de atención, protección y recuperación”.

20 Artículo 75.Constitución de la República de Cuba. (2019).”Todas las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado.

El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la super- vivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras”.

21 Artículo 78. Constitución de la República de Cuba. (2019).Todas las personas tienen derecho a consumir bienes y servicios de calidad y que no atenten contra su salud, y a acceder a información precisa y verás sobre estos, así como a recibir un trato equitativo y digno de conformidad con la ley”.

22 Artículo 92.Constitución de la República de Cuba. (2019).El Estado

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personas, dándoles la posibilidad de que acorde a lo legalmente establecido y siguiendo el proceder previsto en las leyes puedan acudir ante los órganos judiciales en busca de protección para sus derechos. Dejando claro además que la decisión judicialmente tomada deberá ser de obligatorio cumplimiento y respetada por todos, de lo contrario derivará en responsabilidad para el que incumpla.

Pero a pesar de que este precepto dota a los ciudadanos cubanos de seguridad jurídica, pues muestra una vía de protec- ción a sus derechos, no es el mecanismo idóneo para accionar ante una violación al derecho de acceso a la energía, porque no se muestra un procedimiento específico para llevar a cabo la acción. Además, que al no reconocerse constitucionalmente el derecho de acceso a la energía se deberá alegar afectación a otro derecho asociado a este, como pudiera ser el derecho a la salud o el derecho a la vivienda adecuada, para que el tribunal en su sentencia haga alusión al acceso a la energía como parte integrante de ese otro derecho que se reclama.

El novedoso artículo 98 de la Carta Magna es otra garantía que se avendría muy bien al derecho de acceso a la energía, ya que la norma plantea que “toda persona que sufriere un daño o perjuicio causado indebidamente por directivos, funcionarios y empleados del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tienen el derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley”.

Esta sería una importante garantía para la protección del acceso a la energía como derecho, pues según lo planteado en el artículo 22 de la Constitución al reconocer las formas de propiedad se deja claro que en el caso de la propiedad socialista de todo el pueblo será el Estado cubano el que actúe en represen- tación y beneficio de aquel. Posteriormente en el acápite 2323al

garantiza, de conformidad con la ley, que las personas puedan acceder a los órganos judiciales a fin de obtener una tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos. Las decisiones judiciales son de obligatorio cumplimiento y su irrespeto deriva responsabilidad para quien las incumpla”.

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enumerar lo que conformaría la propiedad socialista de todo el pueblo, se podría decir que a grandes rasgos la mayoría de ellas son consideradas fuentes de energía. Por lo que una interpretación extensiva de la norma llevaría a concluir que sería el Estado en representación del pueblo el propietario de las fuentes de energías en el país y en consonancia sería el encargado de llevar a cabo las actividades de generación y distribución de energía.

De igual forma el artículo 99 refuerza la seguridad jurídica que pretende ofrecer la ley de leyes cubana, con este cúmulo de garantías para los derechos en ella refrendados, al plantear que “a la persona a la que se le vulneren los derechos consagrados en esta Constitución y, como consecuencia sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales, tiene derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización”. Pero referente al derecho de acceso a le energía se presenta la gran dificultad de que al no estar consagrado, de forma expresa, en la Constitución no podrá gozar de dichas garantías.

También en el segundo párrafo del artículo recién mencionado se establece que “las leyes de desarrollo establecerán los derechos fundamentales susceptibles de protección jurisdiccional, pero si este derecho no se reconoce en la norma suprema, tampoco estaría reconocido en ley para su especial protección”.

El acceso a la energía en otras disposiciones norma- tivas cubanas

El ordenamiento jurídico cubano no cuenta tampoco con una norma que regule de manera general lo relativo a la gene- ración, distribución y consumo de la energía, factores estos que

de propiedad socialista de todo el pueblo: las tierras que no pertenecen a particulares o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, los yaci- mientos, minerales, las minas, los bosques, las aguas, las playas, las vías de comunicación y los recursos naturales tanto vivos como como no vivos dentro de la zona económica exclusiva de la República”.

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pueden asegurar el derecho de acceso a la energía. Es por esto que se realizará un análisis de la Ley Eléctrica cubana, por ser la electricidad una vertiente fundamental dentro del extenso concepto de energía, aunque este no se puede circunscribir únicamente a la electricidad y menos en la actualidad cuando se sabe que la principal forma de generar electricidad es a través del petróleo y el mundo está atravesando por una fuerte crisis del preciado combustible. Por esta razón también se analizará el Decreto - Ley 345 Del desarrollo de las Fuentes Renovables y el Uso Eficiente de la Energía, que ha sido catalogado como una revolución dentro de la Revolución cubana, pues apuesta por un cambio de la matriz energética, pero aún no ha entrado en vigor.

Ley Eléctrica 1287

Antes de 1975 en Cuba la regulación de la energía eléctrica se encontraba dispersa en normas técnicas que regulaban esta materia, contenida en distintas leyes y disposiciones. Es por esta razón que en este año el Poder Ejecutivo del Consejo de Ministros aprobó la Ley 1287, Ley Eléctrica24 que rige hasta la actualidad en el país.

Esta ley tiene como objetivo regular el suministro y contrata- ción de energía eléctrica, siguiendo las prioridades establecidas por el gobierno para el desarrollo de los planes económicos en el país.

En ella se realiza una clasificación de los usuarios a los efectos del suministro y la contratación de la energía,25 pudiendo estos pertenecer al área privada o al área estatal. De igual forma se clasifican los servicios según las características de su utilización. Es así como el artículo 3 plantea que “se entenderá por servicio residencial el suministro de energía eléctrica a los inmuebles dedicados fundamentalmente a viviendas y en el que aquella se utiliza en el alumbrado y en el funcionamiento de equipos electrodomésticos en general”.

24 Ley Nº 1287/ 1975. Ley Eléctrica. Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, 1975.

25 Artículo 2. Ley Nº 1287/1997 Ley Eléctrica. “A los efectos del suministro y contratación de energía eléctrica, los usuarios se clasificarán en pertenecientes al “área privada” y al “área estatal”. Así mismo y según las características de su utilización, los servicios se identificarán como “residencial”, “comercial y de servicio social”, “industrial” y “agropecuario”.

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Según al artículo 4 se entenderá por servicio comercial y de servicio social el suministro de electricidad a tiendas de vestir o de víveres, carnicerías, depósitos de mercancías, almacenes, oficinas, hoteles, hospitales, escuelas u otros servicios que reúnan similares características.

De igual forma los artículos 5 y 6 plantean lo que se entenderá por servicio industrial y servicio agropecuario respectivamente. Siendo el primero el servicio de suministro de energía eléctrica que se dedique a toda la actividad de fabricación o proceso que modifique la materia utilizada, mientras que el segundo servicio consiste en el suministro de electricidad a actividades que, como las vaquerías, regadíos y talleres se relacionan directa o indirectamente con el sector agropecuario.

La ley no recoge claramente un grupo de derechos para los usuarios finales, solo el derecho de reclamación mutua entre el Ministerio de la Industria Eléctrica y los usuarios ante pagos indebidos o adeudos, planteándose que esta acción prescribirá a los 12 meses de realizado el pago o incurrir en el adeudo.26Dicho Ministerio hoy en día no posee ese nombre, es denominado como Ministerio de Energía y Minas (MINEM).

El artículo 78 plantea como un derecho ciudadano el recibir bienes y servicios de calidad y en este sentido el artículo 14 de la Ley Eléctrica establece que se brindará por parte del Ministerio de la Industria Eléctrica a los usuarios el asesoramiento técnico que necesiten, pero únicamente hasta el punto de entrega de la energía eléctrica o lugar donde se ha instalado el equipo de medida. Siendo responsabilidad de los usuarios distribuir la energía dentro de la vivienda, así como hacer las reparaciones pertinentes a sus instalaciones y llevar a cabo las medidas tendentes a una utilización racional de la electricidad; siendo responsable de los daños que ocasionen los defectos que pueda tener la instalación interior del sistema eléctrico.27

26 Artículo 11. Ley Nº 1287/1997 Ley Eléctrica. “La acción para reclamarse mutuamente el Ministerio de la Industria Eléctrica y el usuario, por pagos indebidos y adeudos pendientes, prescribirá por el transcurso del término de doce meses desde que se realizó el pago o se incurrió en el adeudo”.

27 Artículo 15. Ley Nº 1287/1997 Ley Eléctrica. “Todo usuario del servicio eléctrico estará obligado hacer, cuidar y reparar sus instalaciones (...).

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Y reforzando un poco el precepto constitucional que plantea que los servicios deben ser de calidad y sin que afecte la salud de los ciudadanos, la Ley Eléctrica consigna que “si por deficiencias en el suministro de electricidad se ocasionan daños y perjuicios a los equipos eléctricos de los usuarios el Ministerio se compromete a gestionar con los organismos y empresas correspondientes su adecuada reparación por su cuenta”.28

El articulado de esta ley no está en consonancia con los principios previstos en nuestra Constitución, obvia por completo el concepto de sostenibilidad, que asegura un bienestar a las generaciones actuales y futuras de la nación cubana. Se trata de una norma que dado la data de su creación no responde ni concuerda con la realidad actual del país, que aunque en su momento pudo ser novedosa y cumplir sus objetivos hoy no responde a las necesidades. Se trata de una norma obsoleta, lo que no solo se evidencia en el año de su creación, sino en su articulado, donde no regula la posibilidad del uso de energía renovable ni de manera alternativa, de igual forma no brinda seguridad a los consumidores quienes se encuentran carentes de varios derechos, entre ellos el de reclamar ante la suspensión o vulneración del derecho, quedando desprotegidos ante esta situación.

Decreto - Ley 345 Del Desarrollo de las Fuentes Renovables y el Uso Eficiente de la Energía

Dada la actualidad mundial y la crisis global que existe con las fuentes no renovables de energía, sobre todo con el petróleo, que constituye hoy la principal fuente de energía y causante de muchos conflictos bélicos, el país apuesta por un cambio en su matriz energética, dándole protagonismo a las fuentes renovables de energía, para así contribuir al desarrollo sostenible. Es por

El Ministerio de la Industria Eléctrica efectuará las inspecciones necesarias, y según el resultado de estas, podrá retirar el servicio o negar su prestación”.

28 Artículo 18.Ley Nº 1287/1997 Ley Eléctrica.Las anormalidades en el suministro de la energía eléctrica que ocasionan daños y/o perjuicios a los equipos eléctricos de los usuarios obligan al Ministerio de la Industria Eléctrica a gestionar de los organismos o empresas correspondientes su adecuada reparación por cuenta del Ministerio.

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esto que en fecha 23 de marzo de 2017 se firma el Decreto - Ley 345 Del Desarrollo de las Fuentes Renovables el Uso Eficiente de la Energía,29 aunque aún no se ha publicado en la Gaceta Oficial de la República para su puesta en vigor.

Este Decreto- Ley tiene como objeto según se plantea en su artículo 1 regular el desarrollo de las fuentes renovables y el uso eficiente de la energía, a fin de contribuir con la elevación de la participación de las fuentes renovables de energía en la generación de electricidad, la sustitución progresiva de los combustibles fósiles, la diversificación de la estructura de los combustibles fósiles empleados en la generación de energía eléc- trica, la eficiencia y ahorro energético. También busca estimular la inversión, la investigación y elevar la eficiencia energética, así como la producción y utilización de energía a partir de fuentes renovables, de igual manera persigue el desarrollo de la industria nacional, mediante la producción de equipos, medios y piezas de repuesto para el aprovechamiento de las fuentes renovables. Al analizar este precepto se evidencia como se sigue mani- festando la errónea idea de reducir la energía al campo de la electricidad, que aunque esta última ha influido decisivamente en el desarrollo alcanzado por la humanidad, no se puede simplificar el basto y extensivo concepto de energía. La norma al plantear