El tema del Medio Ambiente no conoce de fronteras, por ello, debido a la incapacidad de los Estados para que en forma unilateral resuelvan sus problemas, es que, se ha requerido el concurso de varios Estados a fin de que celebren acuerdos para poder dar solución efectiva al problema ambiental.
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La preocupación de la comunidad internacional por la gravedad de los problemas ambientales globales y regionales conlleva a la celebración por los Estados de tratados de protección ambiental, que surgen de una demanda mundial que exige el respeto y la conservación de un entorno sano y equilibrado, algunos de los tratados suscritos son los mencionados a continuación:
a. Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas sobre el medio humano: Tuvo
lugar en Estocolmo, en el año 1972, donde se acordó que para llegar a la plenitud de su libertad dentro de la naturaleza, el hombre debe aplicar sus conocimientos a forjar, en armonía con ella, un medio mejor. La defensa y mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de humanidad.
De dicha conferencia se desprende, que deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación de los recursos naturales de la tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente los ecosistemas naturales en razón de que la flora y la fauna silvestre y su hábitat, se encuentran en grave peligro.
Asi mismo, se desgaja que los estados deberán tomar las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que pueden poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legitimas del mar.
De igual modo, los estados deberán adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo, de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio humano en beneficio de su población. De tal forma, ha sido en Estocolmo, en el año 1972, entonces, donde se llevó a cabo la primera gran conferencia internacional dedicada a problemas ambientales, el inicio del derecho internacional ambiental, la creación del Programa de las Naciones Unidas para
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el Medio Ambiente –PNUMA- con la finalidad de fomentar y apoyar la cooperación en materia ambiental.
De ella, se obtuvo 109 recomendaciones específicas en tres categorías: evaluación ambiental (mecanismos de evaluación y revisión, monitoreo e intercambio de información, investigación, etc.) gestión ambiental (planificación, establecimiento de objetivos, cooperación y acuerdos internacionales) y medidas de apoyo (en educación, información pública, cooperación técnica y financiamiento); y 26 principios no vinculantes: derecho fundamental a la libertad, igualdad y el disfrute a condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad que le permita llevar una vida digna, preservación de los recursos naturales en beneficio de las generaciones presentes y futuras, necesidad de impedir la contaminación de los mares y poner fin a la descarga de sustancias toxicas, importancia de la asistencia financiera y tecnológica, necesidad de confiar a instituciones nacionales la planificación, gestión y control de la utilización de los recursos naturales, necesidad de educación ambiental, el desarrollo económico y social indispensables para asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable, que las medidas ambientales de los estados no deben menoscabar el crecimiento de los países en desarrollo u obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida, y esencialmente, el derecho soberano de los Estados para explotar sus recursos naturales y obligación de asegurar que las actividades bajo su control o jurisdicción no perjudiquen a otros Estados o zonas fuera de la jurisdicción nacional.
b. El Club de Roma: En 1972, el Club de Roma (institución formada por un grupo de
personalidades del mundo científico, económico e industrial) encargó a un equipo de investigación, la elaboración de un informe sobre los problemas del ambiente y los recursos energéticos. El trabajo, tomaba en consideración cinco parámetros o subsistemas: incremento demográfico, crecimiento industrial, recursos naturales, producción de alimentos y contaminación del ambiente, recomendándose una detención inmediata del ritmo de crecimiento.
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c. Carta a la Naturaleza: La Carta a la Naturaleza21, es el primer instrumento en donde se
aborda de manera explícita la Evaluación de Impacto Ambiental.
En la carta se menciona que el hombre, por sus actos o las consecuencias de estos, dispone de los medios para transformar a la naturaleza y agotar sus recursos y, por ello, debe reconocer cabalmente la urgencia que reviste mantener el equilibrio y la calidad de la naturaleza y conservar los recursos naturales y también menciona que los beneficios duraderos que se pueden obtener de la naturaleza dependen de la protección de los procesos ecológicos y los sistemas esenciales para la supervivencia y de la diversidad de las formas de vida, las cuales quedan en peligro cuando el hombre procede a una explotación excesiva o destruye los hábitats naturales. El deterioro de los sistemas naturales que dimana del consumo excesivo y del abuso de los sistemas naturales y la falta de un orden económico adecuado entre los pueblos y los Estados, socavan las estructuras económicas, sociales y políticas de la civilización, esto puede considerarse una reflexión relevante sobre los daños al ambiente.
En el principio 11 de esta carta se incorporan varias concepciones que son inherentes a la Evaluación de Impacto Ambiental, se aborda el control de las actividades y en su caso la reducción de sus posibles efectos: la prohibición de realizar actividades altamente riesgosas; en el apartado c) se habla de la aplicación de un examen a fondo de los efectos de las actividades, es importante indicar que en este inciso se menciona que los estudios deben hacerse con mucha antelación, para poder planear muy bien los trabajos y disminuir los posibles impactos.
d. El Informe Brundtland: En el año 1987, se dio a conocer el informe de la Comision
Mundial sobre el Ambiente y Desarrollo, bajo la denominación de “Informe Brundtland” de alcance socio-económico, elaborado por distintas naciones en 1987 para la ONU, comisión encabezada por la doctora Brundtland, resultando el informe “Nuestro Futuro Común”.
21 CARTA MUNDIAL DE LA NATURALEZA, Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 37/7, el 28 de octubre de 1982
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e. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo: Se llevó a
cabo en junio de 1992, realizada en Rio de Janeiro. Con la misma, la Comunidad Internacional reafirmo el compromiso de proteger el ambiente y la biodiversidad biológica; nuestro pais asistió a la conferencia y firmo los instrumentos que comprometen a nuestro ordenamiento jurídico.
Del mismo modo se desglosa que los estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al ambiente de otros estados o de zonas que están fuera de los límites de la jurisdicción nacional; bajo el fundamento que el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras, ya que a fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del ambiente debería constituir parte integrante del proceso de desarrollo, sin poder considerarse en forma aislada, debiendo los estados cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra, en vista que han contribuido, en distinta medida, a la degradación del ambiente mundial.
Los estados tienen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en razón de las presiones que sus sociedades ejercen en el ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen. Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad para todas las personas, los estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenible y fomentar políticas democráticas apropiadas. Con el fin de proteger el ambiente, los estados deberían aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. El principio precautorio –incorporado a nuestra legislación por la Ley N° 28611 “Ley General del Ambiente” en su artículo VII- sostiene que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente;
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deberá, asi mismo, emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que, probablemente, haya de producir un impacto negativo considerable en el ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.
En la misma, también se suscribió el Convenio sobre Diversidad Biológica, el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Declaración sobre bosques, Agenda 21, la Declaración de Rio, y las bases para la formulación y negociación de la Convención de Lucha contra la Diversificación y la Sequía, los cuales buscan reafirmar la Declaración de Estocolmo respecto al establecimiento de una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas, y alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial.
f. La Declaración de Rio de Janeiro: Regula aquellas situaciones que no se mencionan en
la Declaración de Estocolmo, como son los principios de contaminador-pagador y la evaluación de impacto ambiental (artículos del 6 al 9), el papel fundamental que desempeñan en la gestión del ambiente y los pueblos indígenas (en sus artículos 20, 21 y 22), y la preocupación por la protección del ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a la opresión, ocupación y dominación (artículo 23).
Se rescata los principios dados a conocer en este tratado, asi Phillippe Sands22 diferencia 07
principios estrictamente desde el enfoque del derecho ambiental internacional, como son:
Principio de soberanía sobre los recursos naturales y la responsabilidad de no causar
daño al ambiente de otros Estados o en áreas fuera de la jurisdicción nacional,
Principio de acción preventiva,
22 SANDS, Phillippe: Principles of International Environmental Law, Manchester Press University, 1995, pp. 13.
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Principio de buena vecindad y cooperación internacional, del que se derivan dos
principios: la obligación de prevenir, reducir y controlar la contaminación y el daño ambiental, y la obligación de cooperar en la mitigación de riesgos ambientales y
emergencias23,
Principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas, que deriva del principio
de equidad (derecho internacional),
Principio de precaución,
Principio contaminador-pagador, y
Principio del Desarrollo Sostenible.
Cabe mencionar, que solo el primero y el tercero de estos principios son susceptibles de originar el pago de una reparación a través de la medida del arbitraje internacional o acción
judicial ante la Corte Internacional de Justicia.24
g. Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible: Se celebró en el 2002 en
Johannesburgo, conocida como Rio + 10. Esta cumbre hace suya la declaración de Johannesburgo elaborado el año anterior, decide adoptar el desarrollo sostenible como elemento fundamental del marco general de las actividades de las Naciones Unidas, en particular para el logro de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio, solicitándose al Consejo Económico y Social la aplicación de las disposiciones del plan de aplicación de Johannesburgo pertinentes a su mandato y, en particular, la promoción de la ejecución del programa 21, fortaleciendo la coordinación a nivel de todo el sistema. Entre los medios de implementación propuestos y en relación al tema investigado se encuentran la toma de decisiones basadas en la ciencia refirmando el principio de precaución y la participación pública en la toma de decisiones.