2.2 Rating evaluations as dynamic activation processes
2.2.1 Temporal and activation state measures
a. ACCESIÓN AL SUELO O NATURAL ENTRE INMUEBLES:
RODRÍGUEZ: Es obra de la naturaleza sin intervención del hombre y en ella se distinguen cuatro casos como lo son el aluvión, la avulsión o avenida, la mutación del álveo o cause de los ríos y la formación de islas.
VODANOVIC: La accesión natural se llama también accesión del suelo y puede ser de cuatro clases: Aluvión, Avulsión, mutación del álveo de un río o división de éste en dos brazos que no vuelven a juntarse, y Formación de una nueva isla.1 1 7
ANGARITA: Obra ha de ser de la naturaleza, es decir, en ésta accesión inmobiliaria no debe aparecer el hombre, por lo cual se le conoce como
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VODANOVIC, Antonio. “De los Bienes” Editorial nascimiento, Santiago de Chile, segunda edición Tomo II, abril 1957. P. 285.
inmobiliaria, y en ella se distinguen cuatro casos: Aluvión, Avenida o avulsión, Cauce abandonado, y Formación de nuevas islas. 1 1 8
1. EL ALUVIÓN:
Art. 719 C.C.: El aluvión: Se llama aluvión el aumento que recibe la ribera de un río o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas.
Art. 720 C.C.: Accesión del aluvión: El terreno de aluvión accede a las heredades riberanas, dentro de sus respectivas líneas de demarcación, prolongadas directamente hasta el agua; pero en puertos habilitados pertenecerá a la Unión.
El suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y baja periódicas, forman parte de la ribera o del cauce, y no accede mientras tanto a las heredades continuas.
Art. 721 C.C.: Líneas de demarcación: Siempre que prolongadas las antedichas líneas de demarcación se corten una a otra, antes de llegar al agua, el triángulo formado por ellas y por el bordee del agua, accederá a las dos heredades laterales; una línea recta que lo dividan en dos partes iguales tirada desde el punto de intersección hasta el agua será la línea divisoria entre las dos heredades.
RODRÍGUEZ.: Sus características son el retiro de las aguas lento, Imprescriptible y de manera definitiva. Imperceptible, para denotar que no debe darse la intervención del hombre. El dueño del predio ribereño se convierte en dueño del terreno dejado por las aguas dentro de sus respectivas líneas de demarcación, prolongadas directamente hasta las aguas (Art. 720) salvo que éstas líneas se corten antes de llegar a las agua, caso en el cual se tendrá en cuenta el triángulo formado por ella y las agua, como base del triángulo, a fin de que las partes iguales que forma la mediana del mismo accedan a cada una de las propiedades laterales (Art. 721 C.C.) Las línea limítrofes deben estar definidas.
El aluvión permite la adquisición a la propiedad a particulares cuando se dan los fenómenos descritos. Se diferencia del playón en que en éste no hay accesión porque son propiedad del Estado. Esta figura del playón está definida en el Inc 2 del Art. 720 del C.C.
ANGARITA: Como tal se entiende jurídicamente “El aumento que recibe la rivera de un río o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas (C.C. Art. 719), en forma definitiva (Art. 720 Inc. 2).1 1 9
VODANOVIC: “Se llama aluvión el aumento que recibe la ribera de la mar o de un río o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas. El terreno de
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ANGARITA GÓMEZ, Jorge. “Derecho Civil Bienes” Editorial Temis, Santafé de Bogotá, tercera edición Tomo II, octubre de 1989. P. 146.
aluvión se forma por los sedimentos que el agua va depositando y hace que ésta vaya poco a poco alejándose de su primitiva ribera.1 2 0
Se diferencia con el playón pues en éste en que en este no hay accesión porque son propiedad del Estado. Y el permite la adquisición a la propiedad a particulares cuando se dan los fenómenos descritos. La figura del playón en el C.C. es: “El suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas, forman parte de la ribera o del cauce, y no accede mientras tanto a las heredades continuas”, (Art. 720 Inc. 2).
2. LA AVULSIÓN:
Art. 722 C.C.: Avulsión: Sobre la parte del suelo que, por una avenida o por otra fuerza natural violenta es transportada de un sitio a otro, conserva el dueño su dominio, para el solo efecto de llevársela; pero si no la reclama dentro del subsiguiente año, la hará suya el dueño del sitio a que fue transportada.
RODRÍGUEZ: La avulsión o avenida es el desprendimiento abrupto, brusco que se presenta en terrenos y que van a ubicarse en predio de propiedad de otro. Ejemplo: El terremoto, la avalancha, etc. El derecho que tiene el propietario de la zona desprendida para recuperarla en un plazo de un año. De lo contrario entra a la propiedad del otro por accesión.
VODANOVIC: Es otra de las formas de accesión de inmueble a inmueble. Se llama avulsión el acrecentamiento de un predio, no por la acción lenta e Imprescriptible de las aguas, sino por la brusca de una avenida u otra fuerza natural o violenta, que transporta una porción del suelo de un fundo al fundo de otra persona.1 2 1
ANGARITA: Opera éste modo de adquirir el dominio sobre una porción de tierra cuando esta es transportada de un sitio a otro por fuerza de la naturaleza (avulsión, arrancar violentamente) y su primitivo dueño no lo hace posible para devolverla a su sitio original “Dentro del subsiguiente año” al de el arrancamiento. En este caso el dueño del predio al que se adjuntó la porción transportada violentamente, adquiere el dominio sobre esa porción. Objeto práctico, recuperar los bienes inmuebles por accesión. (arboles, casas, animales).1 2 2