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El panorama legislativo Colombiano en la discapacidad inicia por el respeto y la no discriminación sin importar su condición como lo dice el artículo 13 de la constitución de Colombia de 1991 “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades, y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen, nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosofía” [22]

Sumado a la constitución, se establecen leyes como la 361 de 1997 y la 1145 de 2007, “con la que se pretende establecer mecanismos de integración social de las personas con limitación” [23] y “crear el sistema Nacional de discapacidad,

que brinda la posibilidad de unirse para contribuir en políticas públicas en discapacidad” [24].

Sin embargo, fue hasta la ley 1346 de 2009, en la que Colombia acepta y se compromete a cumplir y respetar los derechos de las personas en discapacidad, establecidos en la convención de los derechos de las personas de discapacidad en New York, el 13 de diciembre del 2006. [25]

Con base a ello, Colombia estableció la discapacidad como una prioridad dentro de las políticas y planes de gobierno, lo que abrió paso a la formulación de

lineamientos para la discapacidad en el campo laboral (ley 82/1988), sanitario (Ley 1438/2011; ley 1616/2013), educación (Plan decenal de educación 2006-2016; decreto 366/ 2009), cultura (ley 1237/2008; ley 1316/2009), pensiones (ley 789/2002; ley 797/2003), y recreación y deporte (ley 582/2000). Un ejemplo de ello, es la inclusión de la discapacidad en el plan decenal de salud pública 2012- 2021, contemplando este plan como “un instrumento de política pública, que reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derecho, con necesidades y expectativas específicas, que requieren de la intervención intersectorial, así como de su participación activa, para consolidar mejores condiciones de vida enmarcadas en la inclusión social”.[26]

También se hace necesario en los planes de desarrollo departamentales y municipales de Colombia y el mundo.

Con el creciente interés por la inclusión de la discapacidad en políticas públicas; se establece la ley estatutaria 1618 del 2013, bajo el mandato del presidente Juan Manuel Santos, con la que se pretende dar un giro total para promover la creación de programas en discapacidad que fomenten la participación activa de esta población; la inclusión social por medio de la educación, trabajo, salud; el bienestar; y el respeto de los derechos en discapacidad. Esta ley estatutaria establece determinadas funciones a los diferentes ministerios para involucrar a la discapacidad en sus planes y agilizar los procesos de ejecución de estos. La ley contempla la incentiva por la innovación para crear programas de participación comunitaria total y establece el apoyo por medio de los entes gubernamentales a estos proyectos, como estrategia para concientizar y ayudar a toda la comunidad.

Otro documento de interés nacional es el Conpes Social, que recopila y rediseña el Conpes 80 del 2004. Este documento establece el panorama nacional en discapacidad con el objetivo de precisar los compromisos necesarios para la implementación de la política como parte del Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014, “Prosperidad para Todos”. Así mismo, busca definir los lineamientos, estrategias y recomendaciones que con la participación de las instituciones del Estado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, permitan avanzar en la construcción e implementación de la Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social. [27]

Con lo anterior, se percibe que Colombia cuenta con un amplio panorama legislativo para la discapacidad; que con el tiempo se ha fortalecido por su creciente interés hacia el respeto de los derechos de las personas con discapacidad, la inclusión social y la participación activa en leyes, decretos y normas. Sin embargo, la legislación carece de la forma de hacer operativa la

normatividad, debido a que no se establece una reglamentación que guie la creación de programas y proyectos enfocados al beneficio de las personas con discapacidad; tampoco se incentiva a la comunidad a participar y vincularse a proyectos; y mucho menos se cuenta con un presupuesto económico, talento humano y de infraestructura determinado para atender las necesidades de las personas en discapacidad en Colombia, que según se encuentra planteado como una necesidad en el plan decenal de salud pública.

La normativa no sirve de nada si solo se queda en el papel, debido a que en Colombia carecemos de planes y proyectos para la discapacidad. Esta percepción también se encuentra reflejada en el artículo “la discapacidad en Colombia: una mirada global, en el que resalta la abundante legislación en Colombia para la discapacidad, lo que llevaría a suponer hay amplias condiciones educativas, laborales, y atención en salud y rehabilitación; condiciones que siguen siendo inferiores a las requeridas por la población en discapacidad. [28] Los proyectos que ya existen, no dan abasto para la creciente población que se encuentra en situación de discapacidad física, cognitiva, sensorial y multisensorial. Todavía se vive la discriminación por parte de la población, al desconocer y señalar en forma punitiva la discapacidad; y por parte del gobierno, debido a la falta de habilitación en discapacidad expresada por la carencia de programas y proyectos que propicien el derecho a la educación por medio de la inclusión escolar, laboral; salud; y la infraestructura pública construida con base a las necesidades de las personas con discapacidad, propiciando el beneficio colectivo y la productividad en la sociedad Colombiana.

5.3. INCLUSIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN LOS PROGRAMAS DE

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