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The flexible resource model

In document How To Design A Procurement Auction (Page 97-105)

5.3 Numerical study

5.3.3 The flexible resource model

“El establecimiento de un presidio correccional en esta ciudad donde sean destinadas cierta clase de personas, es un pensamiento interesante en todas épocas y mucho más en las actuales circunstancias que más que nunca es forzoso hacer conocer que bajo la égida de [un] sistema constitucional se castiga al vago, se corrige la mujer abandonada, y se saca partido de estos mismos delincuentes aplicándolos a obras de utilidad publica con ahorro de los fondos destinados a las mismas”175. Sacado del oficio enviado por el Ayuntamiento a la Diputación Provincial de Córdoba, en 24 de Julio de 1822.

Ocho largos años es el tiempo que separa el reglamento del presidio correccional que se intentó concretar en Montilla en 1812, de las primeras propuestas y estudios concretos que se hace referencia sobre la viabilidad de dotar a la capital de la provincia de un establecimiento similar. En 27 de agosto de 1820, el secretario del entonces Ayuntamiento Constitucional, D. Mariano Barroso, dio a conocer que había “entre los papeles de la secretaría” de su cargo, un expediente que contenía un informe hecho por la municipalidad, y que se acordaba remitirlo al Jefe Superior Político para que “se sirviese obtenerla del Gobierno” el beneplácito de los puntos que fijaba para la erección de un presidio correccional.

En este oficio, D. Mariano Barroso hace una exposición resumida del proyecto que, entre otros particulares, estaría sufragado y alentado por el “desgraciado Patronato de Torreblanca y puesto bajo la dirección superior del Jefe Político de la Provincia”, con el auxilio de dos o más oficiales retirados. Para local de erección de dicho presidio, se podría destinar “alguno de los conventos extramuros”, que según el documento, estaban “casi yermos en el día, y que es regular se suprimían por no tener dotación competente de religiosos”. A los encausados se les pondrían a trabajar en las obras publicas, aunque también quedaba abierta la posibilidad de encargarse al establecimiento de “proporcionar trabajo a los que no hallasen”, como a los vagos, “clase de gentes de que tanto abunda la Andalucía; y cuando no pudiesen sostenerse obras publicas o si estas no

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AMCO, 16.06.01, Reglamento y expedientes, “Expediente sobre el establecimiento en esta ciudad de un presidio correccional”, 1822, C 1336, doc 2. Todas las citas sobre el proyecto se remite a este documento.

eran suficientes para dar a todos trabajo, se añadiría o dentro del presido o fuera de él, alguna otra fábrica de industria que ayudase a dar que hacer y en que ganar a los presidiarios y los otros vagamundos”.

Aunque sea tan solo un resumen hecho por el secretario D. Mariano de la propuesta inicial, se puede visualizar ya en ese esbozo la observancia de todos aquellos puntos más criticados del proyecto montillano. Mientras este último proponía una especie de reparto entre los pueblos y poner la dirección en las manos del Gobierno Militar, el cordobés solventaba, por otro lado, la posibilidad de apoyarse en las rentas de un patronato, y siguiendo la política de centralización pública, que en Córdoba a estas alturas ya era un hecho consolidado, no titubea en hacerlo en las del Jefe Político de la Provincia, como tampoco acepta la idea de compartir sitio con la cárcel pública, sino que sugiere desde el primer momento la búsqueda de un local apropiado, entre las ofertas conventuales que tenía la ciudad. Y por último, el trabajo no se reduciría a las obras públicas, aunque éstas fuesen el pilar del sistema correctivo presidial; los talleres también entrarían en escena como complemento. Por lo general, lo único en que coincidían era en proveer de ocupación a los encausados y a la “multitud de vagos y ociosos que infectaban” los pueblos y campos andaluces.

Es cuestión extremamente importante tener en cuenta, asimismo, el contexto en que nace la propuesta cordobesa de este período. Lo primero a destacar es el clima de reformas penitenciarias que se vivía y respiraba en estos años176, en gran medida debido al torbellino causado por las Noticias del estado de las cárceles en Filadelfia177, y posteriormente, por la divulgación de la obra de Jeremy Bentham en España, con especial atención a lo que se refería a su modelo de cárcel panóptica178.

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Un buen ejemplo de ello, es el dictamen entregue en 28 de septiembre de 1820, por la comisión especial nombrada por las Cortes, sobre el plan de arreglo y mejora de las cárceles del reino, en donde se presentó un proyecto de ley que resume todo el pensamiento reformista sobre lo carcelario de la época. Léase en Salillas, R., op. cit., p. 544 y ss.

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Obra de La Rochefoucault-Liancourt, que, según Rafael Salillas, no pudo ser anterior a marzo de 1795. Tocqueville y Beaumont, sin embargo, comentan que en 1794 el duque había publicado “una reseña interesante sobre la prisión de Filadelfia en la que declaraba que esta ciudad contaba con un excelente sistema carcelario, y desde entonces todo el mundo lo ha venido repitiendo”. Tocqueville, A., Beaumont, G., Del sistema penitenciario en Estados Unidos y su aplicación en Francia, Madrid, Tecnos, 2005, p. 108. El sistema penitenciario implementado en las cárceles de Filadelfia, y de ahí el nombre de sistema

filadelfico o pensilvanico, por su origen, surgió por vuelta de 1792, atribuido a la influencia cuáquera.

Primeramente se caracterizó por el solitary confinement, que era aplicado, según Duprat, solamente a una pequeña minoría de “grandes criminosos” y de manera temporaria, esto es, con duración fijada por los jueces. Aún conforme esta autora, el sistema celular de reclusión ininterrumpida (día y noche), y con o sin trabajo, se generalizó en 1829, en la prisión de Cherry Hill (Filadelfia). Duprat, C., “Punir e Curar: em 1819, a prisão dos filantropos”, Revista Brasileira de História, nº 14, 1987, ex. 2, p. 30 y 52.

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Y, tanto es así que, antes mismo de plantearse el presidio correccional a las autoridades, en mayo de 1820 ya se tenía solicitado el traslado de la cárcel que estaba ubicada al lado de la Corredera, al edificio del extinto Tribunal de la Inquisición de Córdoba (véase panorámica en figura 1 - actual Alcázar de los Reyes Cristianos). En el expediente en que se formaliza la petición, sus promotores describieron las antiguas dependencias inquisitoriales, como las más idóneas al objeto, por reunir en ellas el aislamiento e incomunicación, “base de la policía tan celebrada de las cárceles de Filadelfia” y “también en la celebre Panóptica de Bentham”179. Por lo que se puede decir con respecto al proyecto cordobés que, al contrario del montillano, surge en un momento en que el terreno ya está suficientemente abonado.

Figura 1: Cuadro del Real Alcázar pintado por Robert (1796-1864)

Fuente: Escribano Ucelay, V., Estudio Histórico Artístico del Alcázar de los Reyes Cristianos de Córdoba, Córdoba, Publicaciones del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, 1972, p. 107.

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AMCO, 05.12.01, Expedientes y cuentas, “Expediente seguido sobre la reclamación del antiguo alcázar para cárcel”, 25-01-1821, C 120, doc. 01. Según el mismo expediente, fueron los diputados de cárcel, D. Cayetano Lamosa, D. Juan Labrada, D. José de Galvez y D. Mariano Ortega, quienes en 5 de Mayo de 1820, solicitaron por primera vez la traslación de la cárcel al edificio del Tribunal de la Inquisición.

Pero fijándonos nuevamente en los pasos del segundo intento en dotar a la provincia de un presidio, se sabe que el proyecto fue finalmente enviado al Gobierno, que contestó en 22 de octubre de 1821, a través del Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación de la Península. En esta comunicación, informó al Ayuntamiento que lo que se pedía, no se podría satisfacer, visto que el patronato de Torreblanca, ya estaba siendo aplicado en la casa de Misericordia180.

Después de algunas deliberaciones, la Comisión Primera de Gobierno de Córdoba, acordó en Junta del día 7 de noviembre, informar al Ayuntamiento que, en lugar del citado patronato, en cambio se propusieran como fuentes de ingreso para sufragar los gastos del presidio correccional, “el producto del edificio de la cárcel vieja”181, y el “arbitrio del cuarto de plaza”182. Como es visible, entra en escena, una vez más, el discurso de la penuria presupuestaria, problema que los mentores del proyecto cordobés creían poder solucionarlo ocupando a los encausados en obras publicas por “todo el tiempo posible”, y dejando de lado cualquier otra pretensión arquitectónica que exigieran reparos y adaptaciones, “para evitar gastos”, dando por sentado el establecimiento del presidio en el “fuerte de la Carrahola”, como se propuso inicialmente183.

No menos interesante es el discurso de convencimiento de la “suma utilidad [del presidio] para toda la provincia y de no muy difícil ejecución”, realizado por el corregidor Juan Sancho, fechado el 8 de marzo de 1822. En este documento, el

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Según García Valdés, la Real Cedula de 11-12-1796 establece que hospicio es casa de misericordia, de huérfanos y niños desamparados. García Valdés, C., Los presos jóvenes. Apuntes de la España del XIX y

principios del XX, Madrid, Ministerio de Justicia, 1991, p. 23.

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Las obras realizadas en el edificio del Tribunal de la Inquisición habían principiado en 12 de abril de 1821, y en octubre del mismo ya estaba funcionando en ella la nueva cárcel, motivo por lo cual se pensó en arrendar el edificio de la vieja.

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El “cuarto de plaza” era un arbitrio municipal destinado a la limpieza de las plazas, que producía anualmente por arrendamiento trece mil y cien reales vellón.

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Es largamente conocida la trayectoria ocupacional de la Torre de la Calahorra a lo largo de los siglos, como local de encierro de nobles; de prisioneros oriundos del reino de Granada; de soldados piamonteses; de prisioneros ingleses, etc. Recordemos que en 1781 había servido de abrigo a los presos enfermos de la cárcel real, recurso que también se echó mano en las primeras décadas del siglo XIX. En este último siglo, sirvió además, de punto de acuartelamiento de tropas y de prisión militar, entre otros. En 30 de enero de 1814, por poner un ejemplo, el Jefe Superior Político transmitió la siguiente comunicación al Ayuntamiento: “el Sr. Comandante General Militar de la misma Provincia me decía con la referida fecha, relativo a que con motivo de haber trasladado al cuartel de San Francisco los oficiales presos que estaban en la Carrahola, ha quedado este edificio expedito para otros destinos; que como dicho Sr. Comandante tenía noticia de que servía antes para tropas transeúntes, cuya ocupación es de doble utilidad por redimir al vecindario de una diaria mortificación y por conservar en lo militar la disciplina; quisiera su Sría merecer de dicho Sr. Jefe Político proporcionase que el Ayuntamiento encargara a un Sargento u oficial retirado de confianza las llaves de la Carrahola, poniendo en ella treinta o cuarenta camas con el utensilio y demás correspondiente con objeto de conciliar los expresados dos extremos”. AMCO, 13.03.01, Actas Capitulares, L 325, sesión del día 04-02-1814.

corregidor habla ampliamente sobre la propuesta, da sugerencias, y explicita los motivos que podríamos llamar doctrinales de su justificación penal. Empieza diciendo que “es innegable que el carecer de semejante establecimiento, tanto para hombres como para las mujeres, es un verdadero mal político para toda la sociedad” ya que “sin él, las leyes que siempre se dirigen más bien a prevenir los delitos que a castigarlos no pueden conseguir tan recomendable objeto”. Y sigue: “de nada sirve que se impongan penas de quince días de prisión, un mes, cuatro meses, si después no hay establecimientos públicos donde puedan hacerse efectivas como por tampoco tiempo a ningún hombre se le ha de enviar a Málaga, Cádiz, o Ceuta, ni tampoco es permitido alterar el instituto de las cárceles, lo que resulta es que solo los crimines de grande consideración son los que reciben el castigo merecido por la ley”, de forma que “la vagancia y la ociosidad, tan generalizada en esta capital, tampoco tiene donde corregirse”.

Cuadro 3:

Balance deductivo de los gastos y entradas de devengos anuales del presidio correccional cordobés (1822)

Entradas Reales

Arbitrio de un real sobre cada @ de vino consumido 60.000 Producto del trabajo de los hombres 65.700 Producto del trabajo de las mujeres 13.140 Total 138.840

Salidas

Alimento de las ciento cuatro plazas (hombres y mujeres) 113.840

Sobrante 24.960

Fuente: AMCO, 16.07.01, Reales provisiones…, “Expediente sobre el establecimiento…”, 1822, C

1336, doc. 2.

Instalaciones: su primera sugerencia es que tratándose de un establecimiento mixto, se tuviese en cuenta la debida separación de sexos, a fin de “evitar los resultados que ofrece la reunión” de ellos, bien como las “distintas clases de trabajo” a que han de

aplicarse cada uno. Por estos motivos, creía apropiado que se destinase el Convento de los Capuchinos a los hombres y el Colegio de la Piedad a las mujeres. El primero por “la mucha ventilación de que goza por su situación, la anchura de seis patios y el número de sus habitaciones”, circunstancias, según el corregidor, que en hipótesis alguna reunía el “castillo de la Carrahola”. Añadiendo, además, que esto ya se había hecho en tiempos de la dominación francesa. Y, el Colegio de la Piedad para las mujeres, por el hecho de que la proximidad de la Calahorra al río, “le hace que no sea muy sana” para este propósito184.

Economía: la segunda sugerencia fue que se buscase la autorización regia para poder imponerse un arbitrio en el valor de un real sobre cada arroba de vino que se consumiese en la ciudad. Para alcanzar cubrir todos los gastos, el corregidor contaba con este plus, pues, de lo contrario, las cuentas no saldrían solventadas solo con el producto del trabajo en las obras públicas o privadas, o aún fabriles. El lema de D. Juan Sancho era que “semejantes establecimientos no deben hacerse gravosos al erario público”, y, por ello, hizo todo un presupuesto, sumando y restando incluso las posibles perdidas de capital humano por concepto de enfermos e inútiles, de cuyos cálculos aproximativos resulta el balance que presentamos esquemáticamente en el cuadro 03.

Los jornales entre hombre y mujer no serían equitativos; ellas recibirían 2 reales por las labores de su sexo, mientras ellos cobrarían 3 reales por los trabajos en obras públicas o particulares, y 4 por las tareas en taller. Se estipuló 80 plazas en presidio para los primeros y 24 para las segundas, de los cuales, como ya se ha dicho, había que descontarse 20 de las 80 “por razón de enfermos, inútiles y empleados en el servicio mecánico de ranchos”, y 6 de las 24 por el mismo motivo. Los totales de los salarios son calculados en su “minimun”. Ya del sobrante se pagarían los sueldos de los empleados y dependientes de ambos presidios, las obras y reparos que se tuviese que hacer en los edificios para adaptarlos a las necesidades exigidas, además de todos aquellos utensilios de limpieza y de castigo, como los grillos, etc.

Alimento, higiene y vestimenta: y la tercera fue que no se rebajase el gasto diario de cada preso de los 3 reales, de los cuales 2 y ½ sería para el alimento y el otro ½ restante para “calzado, aseo de la ropa, tabaco y demás menudencias que sirven de desahogo al hombre en medio de sus trabajos”. Según el corregidor, “los presidiarios no

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Es curioso observar que aproximadamente cuarenta años antes, Howard había destacado justamente la localización de los establecimientos de Alemania cercanos al río (Hannover, Zell, Hamburgo, Berlín, Bremen y Colonia), como la ubicación más idónea para las nuevas construcciones de cárceles. Bejerano Guerra, F., op. cit., p. 119.

deben presentarse al publico descalzos, ni con sus carnes al aire, como por desgracia se ha visto en otros presidios”. Había que evitar de todas las formas estos teatros de los horrores, aunque también no fuera solo eso; “tenerlos regularmente mantenidos”, se hacía asimismo de “absoluta necesidad porque de lo contrario no podrán sobrellevar el peso de los trabajos”. Y por último, recuerda que dicho presupuesto no podía ser comparado con lo asignado en época de la invasión francesa, dado que entonces no se daba a cada encarcelado más que un real y ½, pero en contrapartida, se les suministraba una “ración de pan y utensilio” aparte.

Las propuestas del corregidor D. Juan Sancho fueron vistas y aprobadas en la sesión municipal celebrada el 22 de julio de 1822, acordándose en ella elevar la petición a la Diputación Provincial para que esta, a su vez, recomendase y apoyase “favorablemente el pensamiento para obtener de las cortes” el permiso para hacer efectivo el arbitrio y demás disposiciones del proyecto. En respuesta a la petición (fechada en 14 de agosto del mismo año), la Diputación se mostró “convencida” de las ventajas y utilidades del presidio, y sin grandes digresiones, confirmó su intervención a favor de su ejecución. Pero a pesar de la rápida articulación liberal, al finalizar el Trienio, y con él el Ayuntamiento Constitucional, también se disipó el intento, quedando en las manos de las elites políticas venideras, el encargo de encontrar otras formas de volver la posterior cárcel de partido cordobesa, en lo más parecido al antaño soñado presidio, que, sin ser, y nunca haber sido formalmente, adoptó, sin embargo, desde fechas muy tempranas, el término “correccional” para acompañar a lo de la “cárcel”.

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