PART II: DISTINCTION AND THE PEDAGOGICAL
CHAPTER 4: CIVIL–MILITARY TRAINING SPACES
4.3 Everyday distinction practices in the Pedagogical realm
4.3.3 The invocation of local perceptions: The ‘phantom local’
LABORAL (AÑOS 2014-2015)
2.1.
Información General de Actas Analizadas:
Para lograr determinar la cantidad de actas que deberíamos analizar para las Audiencias Única, se procedió a utilizar la fórmula estadística denominada Muestreo de poblaciones finitas. Y, de los resultados de dicha aplicación se obtuvo que, se debía analizar 336 actas de audiencias de conciliación de los Juzgados de Paz Letrados Laborales de Trujillo por los años 2014- 2015 (Ver Tabla 4). 4 3 4 5 5 2 7 5 4 6 4° JUZGADO TRANSITORIO LABORAL 3° JUZGADO TRANSITORIO LABORAL 1° JUZGADO TRANSITORIO LABORAL 4° JUZGADO LABORAL 3° JUZGADO LABORAL
GRÁFICO 5: AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN - PROCESO
ORDINARIO QUE CONCILIARON, SEGÚN JUZGADOS Y
AÑOS 2014-2015
2014 2015
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Tabla 4:
Luego de haber obtenido el número total de Actas de audiencias únicas que debíamos verificar y analizar como muestra para buscar y obtener los resultados necesitados en la presente investigación; se procedió a distribuir el número de Actas que debíamos analizar por cada juzgado distribuidos en los años 2014 y 2015, los mismos que fueron verificados de manera aleatoria, concluyendo que, se debería analizar 84 actas de audiencias únicas por cada Juzgado y en cada año; haciendo un total de 168 Actas de audiencias únicas analizadas en cada Juzgado; de las cuales se verificó en cuántas de ellas se concilió y en cuántas no se arribó a un acuerdo conciliatorio. (Ver Tabla 5).
Tabla 5:
JUZGADO AÑO ACTAS ANALIZADAS CONCILIARON NO CONCILIARON
1° Juzgado Paz Letrado Laboral 2014 84 30 54 1° Juzgado Paz Letrado Laboral 2015 84 28 56 10° Juzgado Paz Letrado Laboral 2014 84 31 53 10° Juzgado Paz Letrado Laboral 2015 84 25 59
TOTAL ACTAS 336 114 222
De las muestras correspondientes a las Actas de Audiencia Única derivadas del Proceso Abreviado Laboral, en los años 2014 y 2015, se verifica que el 34% de los casos conciliaron, equivalente a 114 causas judiciales; mientras que el 66% restante no concilió, lo que equivale a 222
ACTAS DE AUDIENCIA
UNVERSO: Total actas de audiencia 8,807
POBLACIÓN: Actas de audiencia - Proceso Abreviado Laboral 2,651
MUESTRA: Actas de audiencia estudiadas - Proceso Abreviado Laboral 336
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causas judiciales, las mismas que al no llegar a un acuerdo conciliatorio pasaron automáticamente al juzgamiento, concluyendo el proceso por intermedio de la sentencia emitida por el Juzgador (Ver gráfico 6).
Se verificó también que el número de audiencias que conciliaron disminuyó de 61 a 53 del 2014 al 2015. Mientras que las audiencias que no conciliaron aumentaron de 107 a 115; es decir, existió un número decreciente de causas sin conciliar (Ver gráfico 7).
114 34% 222
66%
GRÁFICO 6: AUDIENCIA ÚNICA - PROCESO
ABREVIADO EN 2014-2015
CONCILIARON NO CONCILIARON 61 107 53 115 CONCILIARON NO CONCILIARONGRÁFICO 7: AUDIENCIA ÚNICA - PROCESO
ABREVIADO, SEGÚN AÑOS 2014-2015
2014 2015
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De las audiencias que conciliaron, el 51% fueron del 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral y el 49% del 10° Juzgado de Paz Letrado, evidenciando una paridad porcentual en relación a audiencias conciliadas en los Juzgados de Paz Letrado (Ver gráfico 8).
Tanto las audiencias que conciliaron en el 1° Juzgado como el 10° Juzgado de Paz Letrado Laboral disminuyeron del 2014 al 2015, en un 7% y 9%, respectivamente (Ver gráfico 9).
58 51% 56
49%
GRÁFICO 8: AUDIENCIA ÚNICA - PROCESO
ABREVIADO QUE CONCILIARON EN 2014-2015
1° Juzgado Paz Letrado Laboral 10° Juzgado Paz Letrado Laboral
30 31
28
25
1° JUZGADO PAZ LETRADO LABORAL 10° JUZGADO PAZ LETRADO LABORAL
GRÁFICO 9: AUDIENCIAS ÚNICAS - PROCESO ABREVIADO
QUE CONCILIARON, SEGÚN AÑOS 2014-2015
2014 2015
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DEMOSTRACIÓN DE LA HIPÓTESIS
Para demostrar nuestra hipótesis, consistente en que existe una diferencia significativa entre el nivel de eficacia de la audiencia de conciliación respecto al
nivel de eficacia de la audiencia única en los procesos laborales tramitados ante
los Juzgados de Trabajo de Trujillo, en los años 2014 - 2015, se aplicó la prueba estadística denominada “Prueba de Hipótesis para Variables Cualitativas - Comparando Proporciones”, utilizando las herramientas propias de esta prueba, en primer lugar se rechazó la Hipótesis Nula (Ho) y se validó la hipótesis alternativa, señalada precedentemente.
En segundo lugar, se determinó que, el nivel de eficacia de la conciliación (como medio alternativo de solución de conflictos) en la audiencia de conciliación en el proceso ordinario laboral, correspondiente a los Juzgados Especializados Laborales, es de 12,43%; mientras que, el nivel de eficacia de la conciliación en la audiencia única en el proceso abreviado laboral, correspondiente a los Juzgados de Paz Letrado Laborales, es de 33.92%. Determinándose entonces que, durante los años 2014 y 2015, en los Juzgados de Trabajo de Trujillo, la audiencia única es más eficaz que la audiencia de conciliación.
Así, para lograr determinar la diferencia entre el nivel de eficacia de cada tipo de audiencias (de conciliación y única) se ha usado el “Método Estadístico de
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Máxima Verosimilitud”, específicamente el “Modelo Logit”, el mismo que se aplica cuando las variables objeto de investigación son binarias y cualitativas.
De la aplicación de éste método se ha logrado establecer que, el año en que se realiza la audiencia, ya sea de conciliación o de juzgamiento, no influye en la eficacia de la conciliación; así también, se llegó a determinar que el tipo de audiencia, ya sea de conciliación o única, influye significativamente en la eficacia de la conciliación; ya que, la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, y la eficacia de una audiencia, aumenta si se trata de una audiencia única.
Adicionalmente a ello, también se llegó a demostrar que la audiencia única es 3.62 veces más eficaz que la audiencia de conciliación; en otras palabras, que existe un 262% de probabilidad mayor que se concilie en una audiencia única que en una audiencia de conciliación.
Consecuentemente, a través del estudio y análisis realizado de las actas de audiencias de conciliación y audiencias únicas, a través de la aplicación de los métodos correspondientes, se ha logrado comprobar la hipótesis propuesta, al revelarse que el nivel de eficacia de la conciliación, como medio alternativo de solución de conflictos, es de 12.43% en la audiencia de conciliación; mientras que, en la audiencia única es de 33.92%; así también, se ha logrado demostrar que el tipo de audiencia influye significativamente en la eficacia de la conciliación; y que, la audiencia única tiene un mayor nivel de eficacia respecto de la audiencia de conciliación.
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Evidentemente, éstos datos nos revelan el mayor nivel de eficacia de la audiencia única respecto de la audiencia de conciliación, y que la diferencia del nivel de eficacia entre ambas audiencias es altamente significativo. Lográndose así, comprobar la hipótesis propuesta en la presente investigación.