Las Unidades de Ordenación entran dentro del contexto del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso que se requiere definir para una ABRAE, pero también en el contexto del proceso de ordenamiento que significa el desarrollo urbano y finalmente, cuando se trata de una cuenca, refiere a las pautas de ordenación que se derivan de un plan de gestión de riesgo. Es por eso que referiremos primero al anteproyecto del Plan de Ordenamiento elaborado por el MARNR en 1990, nunca considerado por el Presidente en Consejo de Ministros. Luego a la evolución de la ordenanza de planificación urbana de Mérida en 1999, que es el preludio inmediato a la Ordenanza Municipal de Zonificación y del Instituto Parque Metropolitano Albarregas del 2000 y los desacuerdos de allí derivados, una breve referencia a la ULA la cual debía ser tomada en cuenta y finalmente a las consideraciones que estimamos generales para manejos de cuenca y planes de gestión de riesgos derivadas del informe producido por el MARN en febrero de 2005 después de la emergencia presentada por esos días en el río Mocotíes y sus afluentes.
Partiendo de las Unidades de Ordenación establecidas en el proyecto del Parque
Metropolitano Albarregas por el MARN en 1990 (referidas a cinco tipos de áreas: Conservación,
Ambiente Natural Manejado, Recuperación, Desarrollo Expansivo y Regulación Urbana) se procedería a revisar los criterios de su formulación y de ser necesario su reformulación, para actualizarlas tomando en consideración aspectos fundamentales para el Manejo de la cuenca y los planes de gestión de riesgos como son las zonas de inundación del río y sus afluentes, estado de las zonas de protección y los taludes, zonas de vegetación, zonas ocupadas y tipo de ocupación, zonas críticas con prioridad de tratamiento, los potenciales espacios de conservación, de recuperación y/o desarrollo. Estas actividades correspondería realizarlas a las Alcaldías con la
Ingeniero Forestal Luis Mora asignado en la Alcaldía desde mediados del 2003 al Instituto Parque Metropolitano, realizó en visitas de campo un estudio preliminar de vegetación dentro de la poligonal del Parque.
Referido a ordenación del área urbana del río. El 26 de agosto de 1999 se publica una Gaceta Municipal (Depósito Legal Nº 79-0151 Extraordinaria Nº 32 Año II) una nueva Ordenanza de Usos del Suelo para la ciudad, que vendría a sustituir la de mediados de los años setenta. Eso quiere decir que se venía revisando desde hace tiempo. En 1992 se inició ese estudio en la elaboración fallida del PDUL. Inmediatamente después de aprobada la nueva ordenanza sobre Usos de Suelo, a finales de ese mismo año de 1999 a través de la Alcaldía del Municipio Libertador se convocaron una serie de reuniones (según J. A. Albornoz fueron 20 sesiones de las cuales están las actas) que condujeron a elaborar una propuesta de Ordenanza Municipal de Zonificación y del Instituto Parque Metropolitano Albarregas la cual fue aprobada el 23 de mayo del 2000. Sin embargo esta última Ordenanza no favoreció la firma de Convenio con el MARN, al que por Decreto Presidencial de 1979 corresponde administrar el “Área Crítica con Prioridad de Tratamiento” ABRAE que requiere Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso (en la propuesta de 1991 no se cumplió el proceso de consulta pública, para ser considerado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; se revisó y reformuló en 1994, pero no tuvo mejor suerte) ni Convenio con INPARQUES por el Decreto Presidencial de 1982 del sector como “Área de Recreación a Campo Abierto o de Uso Intensivo” para la ciudad (el mismo J. A. Albornoz señala que Inparques estaba de acuerdo con lo que en la Ordenanza se planteaba y que hubo una carta al respecto). No está de más indicar aquí que hay una nueva Ordenanza sobre Usos de Suelos para la ciudad publicada en Gaceta Municipal el 25 de marzo de 2002.
La nueva Ordenanza de 1999 sobre la ciudad se sancionó durante la gestión del Alcalde Rigoberto Colmenares, así como la convocatoria a las reuniones sobre el Parque Albarregas y la confección de la Ordenanza aprobada el 23 de mayo del 2000. A mediados del año 2000 el Alcalde Colmenares culmina su gestión y comienza la del Alcalde Carlos Belandria. Sobre la Ordenanza del Albarregas el ex – alcalde Fortunato González publica artículo en el diario Frontera (19 de enero de 2001) señalando que es “una agresión al corazón de Mérida”, lo cual refuta J. A. Albornoz por el mismo diario (24 de enero de 2001) destacando la necesidad de dejar la polémica y crear un clima favorable para ejecutar el proyecto. (Detalles en Jugo, 2004, pp. 305-309). Durante parte de 2001 y el inicio de 2002 se debe haber reformulado la Ordenanza de Zonificación sobre la ciudad que se aprobó en marzo de 2002. Inparques de Mérida desde el año 2000 envía la Ordenanza 2000 a su Consultoría Jurídica en Caracas y ante una primera manifestación favorable apoyando la firma de un Convenio con la Alcaldía no progresa porque observan que la Gaceta Municipal no considera la normativa vigente. El Alcalde Belandria solicita directamente a la Presidencia de Inparques en Caracas la firma del Convenio, y por un informe pormenorizado solicitado a la Dirección Regional, considera improcedente la suscripción de un convenio de cooperación que implique un desarrollo urbano...contrario a la normativa vigente, apoyando el planteamiento de sincerar la figura del Parque de Recreación, afectado además por el Decreto de Área Crítica con Prioridad de Tratamiento “todo ello considerando que la Cuenca del Río Albarregas, requiere un régimen especial conforme a los correspondientes planes de manejo, ordenación y protección elaborados por el MARN”.
luego se retractan. Los propietarios acuden ante el Juzgado Superior de Mérida el cual declinó ante el Juzgado Superior Regional Los Andes en Barinas... que culminó en una decisión de Amparo Constitucional del propietario contra el Gerente de Ordenación Territorial y Urbanístico de la Alcaldía, declarando la nulidad de la resolución de la Alcaldía y ordenando darle estricto cumplimiento a la sentencia. El Gerente se vio obligado a conceder el permiso el 20.04.03, con lo cual el propietario comenzó la construcción de una bomba dispensadora de combustible a inicios de mayo del 2003 en el sector 8 del Parque Metropolitano. Inparques no pudo al final actuar señalando finalmente que había prescrito el tiempo para cualquier acción. En mi opinión, lo lamentable es que esta situación se resuelva por conflictos y no por acuerdos entre las partes sobretodo cuando en la comunicación de la Alcaldía del 14.05.02 esta suministra información al propietario sobre usos complementarios y compatibles en el terreno según la Ordenanza del 2000, figurando entre los requisitos “presentar la propuesta ante Inparques a los efectos de su conformación”. (Jugo, 2004, pp. 305 a 309).
La gestión del Alcalde Belandria culminó la primera semana de noviembre del 2004 cuando asume el Alcalde Carlos León Mora. Desde Enero de 2005 hubo contactos interinstitucionales entre funcionarios de la Alcaldía, Inparques y el MARN, donde quizás por primera vez en mucho tiempo, se estuvo revisando la poligonal del Área Crítica con Prioridad de Tratamiento, para tratar de derivar conclusiones y recomendaciones en torno al Área, análisis en el cual se encuentran sorpresas y desajustes. Allí se está planteando la necesidad de revisar la Ordenanza Municipal del año 2000 y formular una nueva Ordenanza que permita dar los pasos para establecer los Convenios Interinstitucionales.
En Diciembre de 2004, por solicitud del Rector de la ULA Léster Rodríguez, una Comisión le presentó para su estudio una propuesta de Convenio Interinstitucional con las Alcaldías en torno al Parque Metropolitano Albarregas, donde se toma en cuenta al resto de instituciones involucradas. En todo caso, se estima que la ULA se debe incorporar, no sólo por el interés por la ciudad y por el campo de trabajo que le significa para sus actividades académicas: la extensión por el desarrollo durable, sustentable o sostenible, sino porque la ULA es la principal propietaria de terrenos en algunos tramos del Parque en los cuales se ubican o colindan importantes instalaciones a saber: en la microcuenca del Río Milla (Facultad de Ciencias Ambientales, Ciclo Básico, Comedor Universitario, CIDIAT), y en el Albarregas (Núcleo Universitario de La Hechicera e instalaciones en Santa Rosa, Aula Ambiental, CIULAMIDE, Jardín Botánico, Núcleo La Liria, Laboratorio de Hidráulica, Museo de Ciencia y Tecnología y la laguna, en instalaciones del antiguo Central Azucarero colindando con instalaciones de la ULA, etc.). En todo caso en 2004 existía un Convenio Marco de Cooperación entre la ULA y la Alcaldía, y otro convenio entre la ULA con las Alcaldías del Libertador, de Santos Marquina, Campo Elías y de Sucre para la elaboración del PDUL, ambos firmados por los anteriores dirigentes de la ULA y de la Alcaldía, convenios que opinamos deberían ser ratificados, sobretodo para darle efectividad en este momento cuando los períodos de las gestiones actuales del Rector y de los Alcaldes represente quizás el momento culminantes para consolidar una estrecha colaboración permanente entre la Universidad y las Alcaldías.
Tomando como referencia las conclusiones y recomendaciones del reciente estudio del MARN “Emergencia por crecida del río Mocotíes y sus afluentes” de febrero de 2005, pareciera conveniente tener en cuenta las acciones que formulaban para el corto, mediano y largo plazo, a objeto de ir realizando las programaciones para todas y cada una de las cuencas y en nuestro caso para la microcuenca del río Albarregas. En síntesis estas son:
A largo plazo:
- El Estudio y la programación de ejecución de las obras de control de torrentes a saber diques abiertos o cerrados, plazoletas de sedimentación, muros laterales, espigones direccionales y torrenteras, así como la construcción de obras de control de inundaciones en los ríos y quebradas; - la construcción de las obras mayores de infraestructura vial, puentes, cajones de paso y otras, que
impliquen una mayor asignación de recursos presupuestarios, que no puedan ser logrados a mediano plazo.
A corto y mediano plazo, en cuanto al manejo de la cuenca, su ordenamiento y plan de gestión de riesgo:
- Realizar el inventario, diagnóstico y priorización de los torrentes activados (y de los intermitentes), con el propósito de elaborar los respectivos proyectos de control.
- Acometer las canalizaciones (o los proyectos especiales cuando existen proyectos de paisajismo y recreacional) de los ríos y quebradas que lo ameriten para proteger viviendas, obras de infraestructura pública, que estén en riesgo.
- Coordinar con las Alcaldías y otros organismos e instituciones con competencia en la materia, la elaboración de planes de ordenamiento, tomando como referencia los eventos de desastre ocurridos en el Estado y el país, que permitan regular la ocupación de los espacios de acuerdo con la vulnerabilidad torrencial, riesgos por inundación y movimientos en masa.
- Propiciar cambios en el uso del suelo en las vertientes, a través de la implementación de proyectos agroforestales y de desarrollo social con la participación activa de la comunidad. En aquellos casos donde el uso de suelo está acorde a su vocación, implementar prácticas conservacionistas que garanticen la estabilidad del mismo.
- Propiciar cambios de actitud y toma de conciencia tanto en la población usuarias de la cuencas, como en políticos, gobernantes e instituciones con competencia en materia ambiental, acerca de los riesgos que representa la ocupación de planicies de inundación, conos de deyección, zonas protectoras, borde de taludes y pie de laderas.
- Realizar el mantenimiento de las obras de control existentes en los torrentes que incluyan trabajos orientados a la reparación de daños por efectos de socavaciones de fondo y laterales, y por impacto de rocas a nivel de las secciones de flujo y estribos en diques.
- Mantener planes de evaluación y mantenimiento periódico de las infraestructuras viales, puentes, cajones de paso, alcantarillas, cunetas, etc., incluyendo la sustitución de aquellas estructuras que lo ameriten, cuando haya reducida capacidad hidráulica.
- Mantener una red de estaciones pluviométricas y meteorológicas, que permitan la recolección de la información básica en la ocurrencia de eventos relacionados con el clima.
- Establecer y entrenar a la población en el sistema de alertas tempranas y de planes de contingencia en caso de presentarse una situación de riesgo que representen peligro para la comunidad como es el caso de ocurrencia de precipitaciones extraordinarias o de movimientos sísmicos.
12.4 SINTETIZAR UNA PROPUESTA INTEGRAL DE DISEÑO DEL PARQUE