La literatura ha sido una de las disciplinas artísticas que ha traído más riqueza en términos de creatividad, imaginación, constructos culturales, análisis, críticas y referencias al Estado, a la política y al Derecho.
Una disciplina que, a estas alturas posee un gran desarrollo dentro de sus diferentes géneros, como pueden ser la poesía, el cuento, la novela, el ensayo, etc.
Es claro que la literatura y el Derecho poseen una relación muy directa. Ambas disciplinas trabajan con el lenguaje. No sólo porque ambas disciplinas utilicen la herramienta del lenguaje sino porque se nutren de un imaginario común y sus herramientas.
Qué es el Derecho sino lenguaje impreso o expreso en códigos, en normas, en leyes, en constituciones, en compendios normativos, en precedentes, en antecedentes o en jurisprudencia.
Lenguaje que plantea hechos de la realidad, análisis de los sucesos de esa realidad y al final historias concretas de carácter jurídico.
La literatura también trabaja con historias, con construcciones lingüísticas, con narraciones, y desde sus diferentes desarrollos realiza ejercicios muy particulares que además de narrativos también dan análisis, y críticas a la realidad o a la ficción que construye.
Así, hay una evidente comunicación entre el Derecho y la literatura, por medio de la ficción, de la construcción de historias.
Esto se ve claramente desde la Filosofía del Derecho, una de las disciplinas que intentan conocer qué es el Derecho, cómo funciona el Derecho, cuál es la teleología del Derecho, y que, en muchas ocasiones no se entiende plenamente, a qué dedica sus trabajos. “Es lugar común afirmar, a menudo no sin razón, que la filosofía del derecho se cultiva con demasiada frecuencia en un limbo conceptual desconectado de la vida real y de los problemas prácticos. Escasean en los trabajos de la materia, al menos en nuestro país (el autor refiere a España) o más ampliamente, en la tradición continental sobre el asunto, las referencias legales y jurisprudenciales, como si el filósofo del derecho tuviera a gala no mancharse las manos con las cuestiones que ocupan al jurista ordinario y al ciudadano de a
pie. Un buen expediente para evadirse a estratósferas más puras donde la razón pretende expresarse incontaminada del mundanal ruido. El iusfilósofo parece huir por derroteros que más parecen literarios, cultivando una versión del arte por el arte que abomina de la política y hasta de la ciencia social. Pero con ese proceder no solo se deja de lado el único material con el que se puede contrastar la validez u operatividad de toda tesis que no quiera ser enteramente gratuita o irrelevante: se desconoce también que, puestos a hacer literatura, existan obras literarias en las que los problemas iusfilosóficos se mantienen e imponen por la fuerza y el rigor que a veces falta a nuestras especulaciones. De ahí que no esté de más que, puestos a abrir nuestras doctrinas a la práctica y a la vida, nos fijemos también en los fragmentos de realidad que en la literatura, la buena, se recrean.”127 Esta cita es casi una invitación que nos conlleva a acercar ambas disciplinas: literatura y Derecho, y a revalorar las nutridas aportaciones que entre ambas pueden contagiarse.
Así, es posible acercar a ambas disciplinas de un modo saludable e interdisciplinario, pues de algún modo la literatura construye ficciones e imágenes, y el Derecho a la vez hace un ejercicio paralelo al literario, construyendo también escenarios jurídicos diversos.
Convendría muchísimo a la comunidad jurídica, conocer de literatura porque al conocer literatura también se está conociendo al Derecho y viceversa. “Defiendo la imaginación literaria precisamente porque me parece un ingrediente esencial de una postura ética que nos insta a interesarnos en el bienestar de personas cuyas vidas están tan distantes de la nuestra.”128
Este espacio de comunicación entre el Derecho y la literatura es muy amplio, muy plural y de gran apertura; y da pauta a análisis interesantes por desarrollar.
La literatura tienen una ambición bastante compleja: la idea de construir imágenes y representaciones, así más allá de la sola formación de enunciados o de oraciones conexas, el literato lo que busca, es que su lector, su público, pueda generar a partir de las ideas, lo que sus letras refieren; es decir, el literato construye imágenes por medio del texto, el literato muestra una realidad por medio del texto, el literato busca que el lector y su público aprecien esas realidades construidas por medio de los instrumentos del lenguaje, y así pueda provocar imágenes en el interesado en la literatura.
127 García Amado, 2013, p. 372. 128 Nussbaum, 1997, p. 18.
Es muy interesante esto, como lo hace evidente el literato polaco Joseph Conrad, señalando su ideal como escritor: “Mi tarea es la de haceros oír, la de haceros sentir y, sobre todo, la de haceros ver por medio del poder de la palabra escrita.”129 Qué es lo que nos dice Conrad aquí, que en su trabajo como escritor desea que la gente pueda oír, escuchar los sonidos, además que su construcción lingüística provoque imágenes, y no solo que pueda escuchar esos sonidos y fraguar esas imágenes mentalmente, sino además, que pueda hacer sentir al lector como se encuentra el clima en el contexto del texto, cuál es la pasión que inunda al o a los personajes, cuál es el vericueto, el problema que se está viviendo, cuál es la intensidad que éste provoca en el alma, en la pasión del o los personajes; y después Conrad dice que además, quiere hacer ver al lector, ver por medio de la palabra, es decir, representar esas imágenes esas situaciones icónicas que el lector va conocimiendo e imaginando al ir leyendo lo que ha escrito el literato.
Esto es algo muy interesante, pues provoca una nueva urdimbre narrativa que se ensancha brutalmente, que crece, que se multiplica, que invoca, que propone nuevos referentes y que conlleva por supuesto, a una redoblada reflexión y a un análisis que pretende profundizar cada vez más en el hecho de entender e interpretar el trabajo literario.
Y que por supuesto ese trabajo literario en el área de lo jurídico se desarrolla también con la misma complejidad, con las mismas dificultades, pero también con el mismo virtuosismo del uso de un lenguaje, estricto y punitivo, como lo es el lenguaje del Derecho.
“Los contenidos de Derecho y Literatura suelen clasificarse en dos grandes apartados, Derecho en la literatura y Derecho como literatura, además del Derecho de la literatura.”130 Pues bien, aquí ya se avanzan los capítulos de la comunicación metodológica y cognitiva que al momento se han desarrollado entre Derecho y literatura, por los diferentes teóricos. Así, en el tronco denominado el Derecho en la literatura, hay que mencionar que, es evidente que el Derecho se ve reflejado en muchas de las historias que la literatura presenta, de modo que, el Derecho aparece en el mundo literario como una constante en el reflexionar y en el trabajo propio del escritor, es decir, la vida literaria en mucho esta empapada por la vida jurídica y por la vida política; y esto es así porque, la literatura no se hace en un contexto desconocido, sino en un contexto primordialmente de orden social,
129 Conrad, 2006, p. 7.
donde existen preocupaciones de carácter ético, de carácter moral, donde existen tensiones problemáticas y conflictos de interes.
Por su parte, el espacio de, el Derecho como literatura, representa también un área de desarrollo de gran riqueza y complejidad, el cual ha sido si bien analizado de modo interdisciplinario, ahí, aún hay mucho que desarrollar y mucho que reflexionar, pues por un lado siendo el Derecho como la literatura, labores de orden lingüístico y narrativo, comparten mucho de su desarrollo, que lejos de llevarlos por derroteros diferentes, no solo están conectados por especies de múltiples vasos comunicantes, que no solo se conectan desde las bases o raíces, sino se conjugan por la parte troncal y media e incluso por sus ramajes.
Así, enriqueciéndose mutuamente, el Derecho de la literatura, y la literatura del Derecho, ambos son referentes constantes en su desarrollo y en su vida.
Hay también un gran espacio de estudio, en el área del Derecho como literatura, en el trabajo de la interpretación del Derecho y la interpretación de la literatura, o de modo más amplio entre la interpretación del Derecho y la interpretación del arte en general, y puede ensayarse un estudio que puede llevar a conectar y a complejizar más esta relación interdisciplinaria.
En este sentido la interpretación del Derecho plantea también problemas interesantes, algunos teóricos jurídicos, han mencionado verbigracia que, conocer los métodos interpretativos de la literatura, ayuda para el mejor trabajo de la interpretación del Derecho. “La narrativa y la imaginación literaria no sólo no se oponen a la argumentación racional, sino que pueden aportarle ingredientes esenciales.”131
Así, la interpretación jurídica que del Derecho hagan sus intérpretes, sea un juez, una autoridad ejecutiva, un legislador, un abogado litigante o cualesquiera otros operadores jurídicos posibles, puede nutrirse y alimentarse de las técnicas y herramientas interpretativas utilizadas en la literatura y en el arte, “la reflexión sobre la narrativa tiene el potencial para hace contribuciones al derecho en particular y al razonamiento público en general.”132
131 Nussbaum, 1997, p. 15. 132 Nussbaum, 1997, p. 17.
Así, el ejercicio interpretativo que hace un juez de una norma, conlleva a entender al juez como un literato jurídico, alguien que produce literatura jurídica, y que como tal, puede entenderse cada sentencia, cada resolución, cada fallo, como uno de los procesos en cadena que van desarrollando a la literatura jurídica, así, “la imaginación literaria tiene que luchar contra los profundos prejuicios de muchos seres humanos e instituciones, y no siempre prevalece.”133
También está el área conocida como, el “Derecho de la literatura […] se refiere a la normatividad jurídica que regula el fenómeno literario, desde la creación hasta la difusión y los derechos que genera.”134 Pues bien, como se señaló en el apartado de Derecho y cine, el mundo de la literatura también, como arte complejo que es, altamente desarrollado como industria o como mercado, y con una gran trascendencia para la vida de toda sociedad humana, posee para su organización y desarrollo todo un bagaje de orden jurídico que está dedicado y construido a favor de la organización, y la sistematización del proceso literario en general: edición, distribución, venta, contratos, derechos de autor y todos los demás fenómenos sociales vivos y jurídicos, que envuelven a la literatura como un hecho, como un artefacto creado, que entra en el comercio, y posee un amplio y exuberante mercado. De momento, esta área del Derecho de la literatura no la vamos a profundizar, es una parte que pertenece a la dogmática y que no hace referente fundamental a los intereses de estas reflexiones, más no deja de ser por ello interesante y fundamental.
“Es en las humanidades, y muy en particular en la literatura, donde podemos recuperar una perspectiva integral del ser humano, de su naturaleza, sus necesidades, sus apetencias, sus miedos, etc., y desde esa perspectiva podemos valorar y criticar las insuficiencias y defectos del derecho y de su punto de vista miope y cómplice de las opresiones sociales más diversas.”135 La literatura también es un espejo de la realidad social, la literatura refleja los sucesos que van ocurriendo en la realidad social, y que por cierto, muchas veces la propia realidad supera a la ficción, es decir, es posible que se pueda catalogar a la literatura como un ejercicio artístico de alta creatividad pero en muchas ocasiones, la literatura toma los referentes de la realidad para hacerlos literatura: poesía, novela, cuento, narrativa, dramaturgia; y esta realidad es tan contundente, tan brutal y objetiva, que queda
133 Nussbaum, 1997, p. 19. 134 Presno y Rivaya, 2006, p. 15. 135 García Amado, 2013, p. 366.
marcadamente impresa en la literatura, cuyo conocimiento nos permite también tener una mayor visión, una visión mucho más compleja, mucho más integral para poder desarrollar una interpretación prudente de la vida misma y también una interpretación mucho más compleja del Derecho y la sociedad que organiza, así, “una ética de respeto imparcial por la dignidad humana no logrará comprometer a seres humanos reales a menos que estos sean capaces de participar imaginativamente en la vida de otros, y de tener emociones relacionadas con esa participación.”136
La literatura como el cine, también ha abordado todos los temas apasionantes y que apasionan al ser humano, y de entre una buena y amplísima selección de textos se puede tener clarísimos referentes de ello, y de cómo el Derecho está siempre presente en la literatura, y a la vez la literatura, de algún modo, esta también siempre formando parte de la vida del Derecho.
2.- El Derecho en la literatura.
Si bien el Derecho y la literatura están muy relacionados como disciplinas lingüísticas y narrativas que son, además en la literatura se han reflejado muchísimos problemas reales de la vida en sociedad que enfrentan los individuos, que enfrentan las diferentes sociedades, que enfrenta la comunidad internacional, así, la literatura, permanentemente se nutre de muchas situaciones de la realidad.
“Derecho en la literatura, se ocupa de aquellas obras que recogen situaciones, problemas y planteamientos con trascendencia jurídica. Desde libros de juicios que se ocupan en procesos en los que tratan de resolverse asuntos difíciles, hasta otros protagonizados por juristas, o en los que los derechos humanos juegan un papel fundamental, o en los que aparecen las grandes concepciones sobre la sociedad y el Derecho. Se trata de observar cómo la literatura ha reflejado el fenómeno jurídico”137
El Derecho así, se ha convertido en muchas ocasiones en el tema fundamental de los desarrollos literarios, y no solo el Derecho nutre sustancialmente a la literatura, sino que además, la literatura es alimentada a partir de muchos referentes históricos, y de muchos
136 Nussbaum, 1997, p. 18. 137 Presno y Rivaya, 2006, p. 15.
referentes vividos en diversas sociedades, así el fenómeno jurídico se encuentra siempre presente y como una constante en medio de estos referentes asumidos por la literatura. Desde el Derecho en la literatura, se puede identificar “una perspectiva que analiza el modo en que la ficción literaria refleja el mundo de lo jurídico; es decir el tratamiento que la literatura ofrece de las cuestiones relativas a la justicia y al poder subyacentes en el orden jurídico.”138 Por supuesto que el Derecho, al trabajar con los problemas sociales que se dan en la vida real, ofrece una serie de ejemplos y de muestras que sirven a la literatura, y esta realidad jurídica en no pocas ocasiones se convierte en el andamiaje principal del desarrollo literario; así, esto es importante para hace evidente como “buena parte de la literatura universal (novela, teatro, y poesía) retrata y recrea conflictos y temas jurídicos”139 Un referente claro de la visión jurídica en la poesía, verbigracia, se encuentra en las líneas en prosa y en verso que Antonio Machado plasmo en su texto “La tierra de Alvargonzalez”. Así, la literatura se desarrolla dentro de un contexto determinado, y este contexto se ve reflejado en el producto literario; así, el Derecho no solo ofrece entonces los temas de la realidad a la literatura, sino que le ofrece también el identificarlos, el conocerlos, el documentarlos, y una multiplicidad de materiales de diversa calidad y cualidad, esto es importante, pues de éste modo se nutren desinteresada y mutuamente el Derecho y la literatura.
Y así como la literatura narra y cuenta historias, también el Derecho lo hace, en “tanto los teóricos del derecho como sus operadores prácticos realizan un trabajo del que forma parte, de uno u otro modo, el contar historias, el construir narraciones de la manera más efectiva y funcional”140 Es obvio que la literatura busca contar sus historias desde un punto de vista artístico y por medio de ejercicios netamente estéticos, cuestión que al Derecho no le interesa de momento, pues lo que el Derecho busca es, ser más pragmático, es contar esas historias con la máxima claridad, con la máxima objetividad y definición posibles, con un grado de lógica y coherencia que permitan que cada punto de la historia sea corroborable, que de certeza de que se trata de un ejercicio narrativo real, que es construido a partir de antecedentes narrativo-normativos y de normas específicas, de hechos y contextos
138 Talavera, 2006, p. 10 139 García Amado, 2013, p. 361. 140 García Amado, 2013, p. 361.
determinados, y que su elucubración pueda producir una verdad de orden jurídico, que pueda provocar una convicción a la hora de tomar una decisión en torno a esos hechos, a esos aconteceres.
Dado esto, tanto los operadores jurídicos requieren de la literatura en el desarrollo de su ejercicio pragmático-jurídico, como también los literatos de cierto modo necesitan conocer al Derecho para desenvolver venturosamente su labor, sobre todo cuando en sus contenidos literarios hay explícitos planteamientos jurídicos. “Los grandes literatos han tenido desde siempre el derecho en el punto de mira de su arte, aún cuando muchos de ellos no tuvieran demasiado conocimiento técnico de lo jurídico; y los mejores juristas de cada época, han sabido construir sus narraciones profesionales con las más altas dotes de novelistas o dramaturgos, por mucho que sus conocimientos de preceptiva literaria fuesen casi siempre bien escasos.”141 Aquí vemos con claridad, cómo se retroalimentan ambas disciplinas recíprocamente; al ser tanto el Derecho como la literatura, disciplinas que trabajan con el lenguaje, y hacen en sus propios desarrollos y derroteros prácticos, narraciones y/o constructos lingüísticos que conllevan a ciertas consecuencias. Así habría que entender a “la imaginación literaria como imaginación pública, una imaginación que sirva para guiar a los jueces en sus juicios, a los legisladores en su labor legislativa, a los políticos cuando midan la calidad de vida de gentes cercanas y lejanas.”142
Por supuesto que, para el Derecho en general y para los operadores jurídicos en particular, es de suma riqueza el poder conocer y manejar un bagaje amplio de obras literarias, pues de algún modo, conocer corrientes literarias, ciertas obras y determinados autores, enriquece el criterio y da la posibilidad de obtener una visión más completa y más compleja al operador jurídico al momento de utilizar de modo más dúctil, más maleable y más plástico, las teorías de la argumentación y de la interpretación jurídicas. “Desde la teoría y la filosofía del derecho hay una importante tradición de uso de las obras literarias de tema jurídico para ilustrar importantes problemas prácticos y doctrinales del derecho.”143 Por supuesto que si en el cine podemos descubrir que muchas películas tienen relación con el Derecho, en cuanto a los temas y sus propios tratamientos; pues esto se ve reflejado marcadamente también respecto a la literatura.
141 García Amado, 2013, p. 361. 142 Nussbaum, 1997, p. 27. 143 García Amado, 2013, p. 361.
Ya de algún modo dijimos, en el capítulo de cine y Derecho, que el cine es producto de un guion literario, es decir, no hay cine sin la concepción de un idea, y la idea se pone en letras, se escribe, se redacta, y esa idea enriqueciéndose compone un guion que después se presenta en la pantalla cinematográfica si es así el interés.
Por supuesto que si hay muchas películas con contenido jurídico o que refieren al Derecho en su pasajes, también hay muchísimas obras literarias que tienen esta comunicación con el Derecho y también con el cine, y es más se podría presumir que hay más literatura con una