Theme 3: Arrested temporality
5. Interpretation of suspicion ‒ a more theory-driven interpretation
5.2 Theme 2: Attached
”.
De esta manera se consagra la valoración científica de riesgos así no exista una fluidez de pruebas respecto a la causación potencial del riesgo.
También están las cumbres, convenios, protocolos y demás documentos jurídicos de
características internacionales, los cuales tienen como característica su rango de aplicación, toda vez que se aplican a la mayoría o a todos los países en la tierra, veamos:
• Organización internacional de policía criminal (INTERPOL), 1923.
En esta organización uno de sus objetivos principales es evitar el transporte ilegal de basuras, productos químicos y residuos nucleares, los vertidos contaminantes y el tráfico ilegal de especies protegidas, buscando además de ello la persecución de delincuentes en contra el medio ambiente146
• Convenio internacional para prevenir la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos - OILPOL 54, 1954.
.
Celebrado con anterioridad al Tratado de de Ginebra sobre derecho del mar de 1958 donde se estableció que gracias a las enmiendas que se adoptaron en el año de 1971147, las cuales regularon lo referente a la prevención de la contaminación en caso de accidentes en el mar, sobre todo respecto al establecimiento de límites en las dimensiones de los tanques de los buques petroleros148. Lastimosamente este instrumento jurídico fue insuficiente frente a toda la navegación intensiva que se produjo, por tal razón terminó siendo substituido por el Convenio MARPOL 73.78149
145 Comunicación de las Comunidades Europeas: Comunicación de la comisión sobre el recurso al principio de
precaución, 2000. Disponible en http:/ /europa.eu.int/eur-lex/es/com/cnc/2000/com2000_0001es01.pdf. Página consultada el 6 de octubre de 2005, p.15.
146 Ibídem. p. 144. 147 Ibídem. p. 140.
148 Además también se proporciono un mecanismo de defensa de la barrera de coral de Australia.
149José Juste Ruiz, Derecho Internacional del Medio Ambiente, Segunda Edición, McGraw-Hill/Interamericana de
España, S.A.U. Madrid – España.1999. p. 141.
, y a su vez este último puso de manifiesto las falencias en las anteriores
67
reglamentaciones150
• Convención de Ginebra sobre el alta mar, 1958.
estableciendo finalmente un marco normativo que reguló el tema por medio de restricciones mucho más severas y técnicas para combatir la contaminación.
Este se ha referido al tema de la prevención de la contaminación también por causa de hidrocarburos y por vertimiento de substancias radiactivas y otros agentes nocivos. Particularmente el artículo 25 este Convenio consagra la obligación de los Estados de tomar medidas para evitar la contaminación del mar por causa de la inmersión de desperdicios radiactivos, colaborando además con los organismos internacionales competentes para evitar la contaminación del mar y del espacio aéreo suprayacente causado por la realización de actividades con substancias radiactivas principalmente151 • Convención de 1969.
.
Este documento jurídico fue uno de los primeros tratados internacionales en reconocer las verdaderas consecuencias que podrían estar implicadas frente al hecho de no darle tratamiento normativo a las omisiones, en este sentido dicha convención nos trae medidas encaminadas a prevenir los peligros graves e inminentes en las costas por motivo de contaminaciones de derramamiento de petróleo teniendo siempre en cuenta el alcance y la probabilidad del daño “the extent an probability of imminent damage if those measures are not taken”.
Según lo dispuesto por este Tratado, el Estado ribereño tiene la potestad de adoptar las medidas necesarias dentro del mar para así prevenir, mitigar o eliminar todo el peligro que se ciña en contra tanto del litoral como de sus intereses relativos al tema152
Respecto al tema de la contaminación por medio de hidrocarburos, el cual se presenta como el objetivo principal, este Convenio posteriormente se amplió hacia otro tipo de . Aunque frente a este procedimiento debe adicionársele el tema de las consultas previas que deben surtirse entre el Estado ribereño con el Estado de la nacionalidad del buque o sujeto activo que está perpetrando la amenaza en el primero, hasta llegar al límite de comprometerse a pagar una indemnización en caso de resultar excesivas las medidas que el Estado ribereño adoptase para el caso concreto.
150 Sobre todo frente al problema de los estándares aplicables a los buques e instalaciones portuarias. 151 Ibídem. p. 137.
152 José Juste Ruiz, Derecho Internacional del Medio Ambiente, Segunda Edición, McGraw-Hill/Interamericana de
68
substancias peligrosas por medio del Protocolo relativo a la intervención en alta mar en casos de contaminación del mar por substancias que resulten distintas a los hidrocarburos.
• Guerreros del Arcoíris - Green Peace, 1971.
Esta organización realiza acciones continuas principalmente de contenido cinematográfico, ello con el fin de protestar en contra de las industrias nucleares en los cinco continentes. Con sus barcos persiguen los buques que cargan plutonio además de patrullar las aguas en donde se llevan a cabo ensayos nucleares153
• Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano, 1972.
.
Establece como uno de sus principios esenciales que los recursos naturales de la tierra, entre ellos el aire, agua, tierra, flora y fauna deben ser preservados con el fin de beneficiar tanto a las generaciones presentes como a las futuras, esto debe lograrse por medio de métodos planificatorios dependiendo del caso. A su vez, debe prevenirse el riesgo del agotamiento de estos recursos con el fin de asegurar su sostenimiento en el tiempo (principios 2 y 5).
Este instrumento internacional establece además la necesidad de detener las sustancias contaminantes que podrían poner en peligro a la salud humana y a los ecosistemas (principio 6 y 7). A su vez los Estados tienen la obligación de cooperar para desarrollar así mecanismos efectivos de responsabilidad e indemnización a las víctimas de los daños ambientales (Principio 22) 154
• Recomendación 102 del plan de acción adoptado también dentro de la Conferencia de Estocolmo.
.
Este documento jurídico internacional expresa la necesidad de plantear un procedimiento de evaluación de las diferentes soluciones propuestas por la administración respecto a las técnicas y procedimientos de tratamiento de los problemas
153 Ibídem. p. 146.
154La mayoría de los problemas ambientales que surgen en los países en desarrollo se deben principalmente a su condición
de subdesarrollo, de esta manera la finalidad de los Estados debe ser la salvaguarda y mejora del medio con la ayuda de los medios otorgados por los países industrializados. República de Colombia-Ministerio del Medio Ambiente-Oficina Asesora de Negociación Internacional. Manual de Tratados Internacionales en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Bogotá-Colombia. 1998. p 15.
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ambientales, ello con base en las diferentes alternativas y enfoques multidisciplinarios que implica la noción de desarrollo.
• Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972 (Convenio de Londres)155.
Según el cual se define el significado de vertimiento, entendiéndose este como “toda evacuación deliberada” dentro del mar tanto de desechos como de otro tipo de materias, el cual se realiza ya sea desde buques, aeronaves, plataformas u otro tipo de construcción dentro del mar156. Frente al procedimiento de prevención de contaminación que dispone este Convenio, se estable un mecanismo de autorización previa por medio de un sistema adicional de listas. En este sentido los desechos se agrupan de acuerdo a su grado de peligrosidad dentro de la llamada lista negra, lista gris, o lista verde, estableciéndose expresamente una prohibición de vertimiento de cualquier material enunciado en la lista negra. A su vez los elementos provenientes de la lista gris deben tener un permiso especial, y por último los de la lista verde no necesitan de permiso especial alguno157
• Programa internacional de educación ambiental, 1975.
.
Lanzado por la UNESCO y el PNUMA con el fin de promover la educación ambiental en todos los grupos de edad, dentro y fuera de la educación formal158
• Convenio de MARPOL, 1973/78.
.
Este Convenio integra la “International convention for the prevention of pollution from ships” establecida en el año de 1973 junto con su Protocolo del año 1978. Particularmente en el Anexo II, este Convenio establece en forma concreta los criterios que deben respetarse para así evitar la contaminación causada por las substancias nocivas liquidas transportadas a granel, además se crean reglas específicas para prevenir la contaminación causada por hidrocarburos, por substancias nocivas líquidas transportadas a granel, por substancias perjudiciales transportadas por vía marítima en
155 “El Convenio de Londres de 1972 sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras
materias”, Yturriaga Barderán, J. A. Anuario del Instituto Hispano Luso Americano sobre Derecho Internacional - IHLADI, No. 4, Madrid-España. 1973, pp. 343-433 y The London Dumpling Convention. The First Decade and Beyond, London-UK, 1991.
156 Art. III. 1; define también al significado de vertimiento como: “todo hundimiento deliberado en el mar de buques,
aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar”.
157 José Juste Ruiz, Derecho Internacional del Medio Ambiente, Segunda Edición, McGraw-Hill/Interamericana de
España, S.A.U. Madrid – España. 1999. p. 151.
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paquetes contenedores, tanques, camiones cisterna, etc., y para prevenir la contaminación para las aguas sucias de los buques y sus basuras159
• Conferencia mundial sobre desertificación. Plan de acción para combatir la desertificación, 1977.
.
Este plan de acción busca principalmente la reducción significativa de los procesos de desertificación que están ocurriendo a lo largo del globo, para ello los Estados se comprometen a lograr resultados acomodados claramente a la realidad como por ejemplo, la promoción de medidas para la mejora del suministro y calidad de las aguas subterráneas, mejorar las condiciones de los pastizales empobrecidos y la propuesta de aplicar estos criterios a nivel mundial.
• Estrategia mundial para la conservación, 1980.
Redactada por la U.I.C.N., P.N.U.M.A y W.W.F., en colaboración intrínseca con la F.A.O y con la U.N.E.S.C.O, realizada en el año de 1980 donde establece la prevención de la extinción de especies toda vez que entre mayor sea la pérdida genética, será menos inminente la necesidad de justificar la acción preventiva para evitarla.
Por otro lado la estratégia propone como método de acción la combinación inteligente de remedios y de prevención, es decir enfrentar los problemas presentes y preparar a los diferentes gobiernos para enfrentar los futuros160
• Convenio de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, 1982.
.
Este Convenio consagra dentro de su artículo 193 ciertas obligaciones de carácter específico: En primer lugar se adopta la obligación por parte de los Estados de “prevenir, reducir y controlar” la contaminación dentro del medio marino así proceda esto de cualquier fuente161. En segundo lugar construyó un marco jurídico que contribuye a la prevención, reducción y control de la contaminación marina162
159Ibídem. p. 143.
160 Silvia Jaquenod de Zsogon, El derecho ambiental y sus principios rectores, Monografías del MOPU, Madrid-España.
1986, p. 373.
161 Ibídem. p. 161. 162 Ibídem. p. 164.
. Aunque en este punto resulta necesario aclarar que dichas herramientas son aun bastante precarias frente a la magnitud del tema, por ejemplo, se ha criticado mucho la falta de
71
un procedimiento específico para la autorización y regulación de las emisiones potencialmente contaminantes que producen los Estados163
Por otro lado, se ha establecido dentro de este Convenio que los Estados ribereños cuentan con la facultad de dictar leyes o reglamentos que con finalidad de prevenir, reducir y controlar la contaminación causada por los buques, siempre y cuando estos se encuentren sometidos a ciertas reglas establecidas dentro del mismo tratado
.
164
En tercer lugar, en caso de infracción de las reglas contenidas en estos estándares internacionales que crea el Convenio, el Estado “pabellón” puede ordenar la investigación inmediata respecto a la presunta infracción, y por consiguiente solicitar la ayuda y cooperación de otros Estados frente al proceso que se inicie en contra del Estado infractor
.
165
Por otro lado, cuando haya acaecido un accidente marino que produzca contaminación o amenaza grave de contaminación según la cual haya podido ser prevenida razonablemente, el Estado ribereño cuenta con la facultad de ejercer poderes de intervención, y según lo anterior hacer cumplir las reglas marítimas contenidas en este documento más allá de su mar territorial, las medidas que se establezcan deben guardar proporcionalidad con el daño real como potencial que se produzca, esto con el fin de proteger sus costas
.
166
Existen además otras disposiciones importantes dentro de este Convenio sobre el derecho del mar de 1982, como por ejemplo, el derecho con que cuentan los Estados para adoptar todas las medidas necesarias e importantes con el fin de evitar la contaminación resultante de los accidentes marítimos causados por buques, aun cuando estos se encuentren mas allá de su mar territorial. Frente a este tema, se puede traer a colación lo dispuesto por el artículo 221 respecto a las medidas utilizadas para evitar la contaminación
.
167
“Ninguna de las disposiciones de esta Parte menoscabará el derecho de los Estados con arreglo al derecho internacional, tanto consuetudinario como convencional, a tomar y hacer cumplir más allá del mar territorial medidas que guarden proporción con el daño real o potencial a fin de proteger sus costas o intereses conexos, incluida la pesca, de la contaminación o la amenaza de contaminación resultante de un accidente
: 163 Ibídem. p. 165. 164 Ibídem. p. 168. 165 Ibídem. p. 169. 166 Ibídem. p. 170. 167 Ibídem. p. 172.
72
marítimo o de actos relacionados con ese accidente, de los que quepa prever razonablemente que tendrán consecuencias perjudiciales”.
Por otro lado, la obligación de prevención como uno de los principios generales del derecho internacional ambiental se fundamenta en una obligación de medios y no de resultado “de actuar diligentemente para prevenir daños al medio ambiente, mediante una adecuada gestión del riesgo168
• Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre derecho del mar, 1982.
”.
Se regula el tema de la conservación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces migratorios, en su artículo 6° explica además que puede darse un enfoque precautorio por parte de los Estados con el fin de proteger sus recursos vivos además de preservar la fauna y flora del mar.
Por otro lado, plantea también la aplicación del principio de quien contamina paga, respecto a la obligación de reparar sobre quien ha causado un daño de tipo ambiental, incentivando la utilización de normas preventivas, en donde el contaminador-pagador debe asumir también los costos de la prevención, buscando además prevenir que la carga del deterioro ambiental corra por cuenta de los posibles contaminadores y no del conjunto de la colectividad169
2. Los esfuerzos correspondientes a la reducción de la contaminación y la lucha contra esta
.
El Acuerdo menciona además que el principio de quien contamina paga debe suponer los siguientes presupuestos:
1. Los esfuerzos que deben realizarse para lograr tratamientos de prevención de la contaminación.
170
168 Universidad Externado de Colombia. Lecturas Sobre Derecho del Medio Ambiente. Tomo VI. Primera Edición.
Bogotá-Colombia. 2005. p. 434.
169 Ibídem. p. 182.
170 Michel Prieur et Claude Lambrechts. Les Hommes et L´Environnement, Mankind and the Environment. En Hommage
á Alexandre Kiss. Ediciones Frison-Roche. Ouvrage Puclié avec le Concours de L´Université Robert Schuman de Strasbourg. Paris-Francia, 1998. p. 82.
73
En este sentido, el principio de quien contamina paga, debe basarse precisamente en la necesidad de tomar medidas de carácter preventivo y hasta curativas por medio de procedimientos y acciones administrativas tales como la inspección, autorización, etc. • Carta mundial de la naturaleza, 1982.
Consagrada en la Resolución 37/7 del 28 de octubre de 1982 en la asamblea general de las Naciones Unidas, planteando que se evitarán las acciones tendientes a causar daños de naturaleza irreversible en el medio ambiente, además de exponer respecto a las actividades que de alguna manera perturben a la naturaleza, que estas últimas deben ser precedidas necesariamente por una evaluación de sus consecuencias, contando también con el análisis de un estudio de los efectos que puedan tener los proyectos de desarrollo sobre el medio ambiente, con el fin de reducir al mínimo los potenciales efectos dañinos. Se establece también que las medidas destinadas por los Estados para prevenir, controlar y mitigar tanto los desastres naturales, como las plagas y las enfermedades deben dirigirse necesariamente a eliminar las causas que crearon este tipo de problemas171
El principio 11 de la carta mundial de la naturaleza también hace alusión al principio de precaución estableciendo que
.
172
171 Hernando Sánchez Sánchez. Código de Derecho Internacional Ambiental. Editorial de la Universidad del Rosario.
Bogotá-Colombia. 2008. p 48.
172 Claudia María Rojas Quiñonez. Evolución de las Características y de los Principios del Derecho Internacional
Ambiental y Su Aplicación en Colombia. Universidad Externado de Colombia. Bogotá-Colombia. 2004. p. 180.
:
“se controlarán las actividades que puedan tener consecuencias sobre la naturaleza y se utilizarán las mejores técnicas disponibles que reduzcan al mínimo los peligros graves para la naturaleza y otros efectos perjudiciales; en particular:
a. Se evitarán las actividades que pueden causar daños irreversibles a la naturaleza. b. Las actividades que pueden entrañar grandes peligros para la naturaleza serán precedidas de un examen a fondo y quienes promuevan esas actividades deberán demostrar que los beneficios previstos son mayores que los daños que puedan causar a la naturaleza, y esas actividades no se llevarán a cabo cuando no se conozcan cabalmente sus posibles efectos perjudiciales…”
De esta manera el planteamiento principal parte de la realización de la inversión de la carga probatoria respecto a la demostración de más beneficios en comparación con los daños causados. Ello en razón de la inversión de la carga hacia el sujeto activo o el promotor de actividades que entrañen graves peligros para el medio ambiente.
74
• Declaración de Nairobi, 1982.
También se pronuncia respecto a la prevención señalando que:
“9. Es preferible prevenir los daños al medio ambiente que acometer después la engorrosa labor de repararlos. Entre las medidas preventivas debe figurar planificación adecuada de todas las actividades que influyen sobre el medio ambiente.” En este sentido, promueve la idea del análisis costo-beneficio, en razón de la producción de menores costos frente al uso de estrategias preventivas en comparación con las normas reparadoras del daño.
• Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, 1985173.
Este instrumento jurídico entró en vigor para Colombia en el mes de octubre de 1990, aquí las partes se obligan voluntariamente a cooperar en procesos investigativos y de intercambio de información para lograr así una mayor comprensión sobre los efectos de las actividades humanas en la capa de ozono. (Art. 2.2ª), además de comprometerse a propiciar las medidas adecuadas para controlar, limitar, reducir y prevenir dichas actividades, cuando se compruebe que estas últimas eventualmente podrían tener efectos adversos dentro de la capa de ozono174
173 Ibídem. p. 133.
174 Este instrumento fue pionero en su función de instrumento internacional ambiental en dar un enfoque de precaución a
las posibilidades inminentes de producción de daños irreversibles dentro de la atmósfera. Este enfoque fue recogido posteriormente por el Principio 15 de la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
.
Además de ello, su preámbulo menciona que son necesarias las medidas de precaución tanto en el ámbito nacional como internacional, ello con el fin de proteger la capa de ozono de las acciones humanas. Para ello se necesita la cooperación internacional con base en estudios científicos y técnicos en los siguientes temas:
Investigación sobre los efectos de la salud, biológicos y de fotodegradación:
1. Debe estudiarse la relación existente entre la exposición del ser humano a la radiación solar ultravioleta y el cáncer de piel y sus efectos sobre el sistema inmunológico.
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2. Debe estudiarse la radiación ultravioleta y su influencia en los cultivos agrícolas, bosques y demás ecosistemas, en la cadena alimentaria acuática, etc.
3. Estudios sobre la radiación ultravioleta relacionada con la fotoreconstitución, adaptación y protección de los ecosistemas y especies del medio ambiente, sobre la