3.5 DISCUSSION OF THE FINDINGS AND LITERATURE CONTROL
3.5.1 Central storyline
3.5.1.3 Theme 3: Caring challenges experienced by parents who have an
Introducción
Las normativas que regulan los movimientos de población condicionan significativamente las oportu- nidades de los y las migrantes y dan forma a sus experiencias vitales, incluyendo las formas de organi- zación de la vida familiar. Sin embargo, tanto las polí- ticas de migración familiar como los procesos empíri- cos reales de la migración familiar son, hasta el momento un campo de investigación relativamente descuidado en el contexto español. Partiendo de esta constatación, el objetivo de este artículo es vincular las políticas de migración familiar con las transforma- ciones de las relaciones familiares y las estrategias de género y generacionales de reagrupación familiar, desplegadas por las familias migrantes en España. Este texto indaga esa intersección entre las políticas y la realidad empírica que estas políticas tratan de
regular, a partir de un estudio exploratorio sobre las políticas de reagrupación familiar en España, en el marco del proyecto comparado Civic Stratification, Gender and Family Migration Policy in Europe, coor- dinado por el International Centre for Migration
Policy Development, de Viena.1
En Europa, los recientes estudios sobre migra- ción familiar se han centrado principalmente en la uni- dad familiar en los países receptores y sus experien- cias y problemas de integración, en los matrimonios mixtos y en los análisis de las políticas y legislaciones y de los cambios en las regulaciones estatales, pero son muy incipientes las investigaciones que indagan la incidencia que tienen las políticas de migración en
las formas de organización de la vida familiar.2Para
avanzar en la exploración de estas dinámicas, des- pués de unas breves notas sobre la normativa que regula la reunificación familiar en España, a continua- * Sandra Gil Araujo es investigadora del Programa Juan de la Cierva del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el Departamento de Antropología
Social de la Universidad de Granada. Integrante fundadora del GIIM. 1 Para más información sobre el proyecto: http://research.icmpd.org/1282.html
Para mas información sobre el estudio español: Gil Araujo, S. (2009) “Civic Stratification, Gender, and Family Migration Policies: An exploratory Investigation of Migrants involved in Family Migration in Spain”, NODE interview analysis, Vienna: BMWF/ICMPD. http://research.icmpd.org/fileadmin/Research-Website/Project_material/NODE/ES_Interview_Analysis.pdf
Gil Araujo, S. y Montañés, V. (2009) “Advocacy Report: Advocacy Work on Family Migration Policies in Spain”, NODE Advocacy Report, Vienna: BMWF/ICMPD. http://research.icmpd.org/fileadmin/Research-Website/Project_material/NODE/ES_Advocacy_Report.pdf
2 Kofman, E. y Meetoo, V. (2008) “Chapeter 6: Family Migration”, IOM, World Migration 2008. Managing Labour Mobility in the Evolving Global Economy, Ginebra, International Organization for Migration, http://www.iom.int/jahia/webdav/site/myjahiasite/shared/shared/mainsite/pub- lished_docs/studies_and_reports/WMR208/Ch6_WMR08.pdf
ción se presentan algunas puntualizaciones sobre el impacto de las políticas de migración en las formas que adquiere la migración, en las relaciones de géne- ro y en la vida familiar, elaboradas a partir de los rela- tos recopilados en las entrevistas en profundidad con varones y mujeres migrantes residentes en España, e
involucrados en procesos de reunificación familiar.3
Notas sobre las normativas que regulan la migración familiar en España
La primera Ley de Extranjería de 1985 no contem- plaba el derecho de reagrupación familiar y por eso, tampoco preveía un procedimiento para la gestión de la admisión de familiares de los extranjeros resi- dentes, si bien algunas disposiciones establecían ciertas particularidades para la obtención de permi-
sos fundamentados en el vínculo familiar.4El primer
Reglamento de ejecución de la Ley (RD 1119/86) admitió la posibilidad de obtener un visado de resi- dencia por reunificación familiar para cónyuge de español o extranjero, para hijos menores de edad o mayores de edad dependientes, y ascendientes de españoles o extranjeros residentes. Este visado no autorizaba a trabajar en España. El Reglamento no especificaba límites en el grado de parentesco des- cendiente o ascendente, ni tampoco estipulaba un tiempo de residencia mínimo para la solicitud de la reagrupación. En la Resolu ción de febrero de 1994 se dictaron instrucciones generales para el proce- dimiento sobre tramitación de visados para la rea- grupación familiar de extranjeros no nacionales de los Estados miembros de la UE. A partir de esa regulación comenzaron a diferenciarse los inmi- grantes no comunitarios de los familiares de espa- ñoles y de nacionales de países comunitarios. Para las reagrupaciones de familiares de inmigrantes no comunitarios se estableció que el reagrupante tenía que acreditar recursos económicos y una vivienda normal.
Con la Ley de Extranjería 4/2000 la reagrupación pasó de ser considerada una modalidad de visado a convertirse en un derecho reconocido a la población extranjera. Por primera vez aparece un capítulo dedi- cado a la reagrupación familiar en el marco de los derechos y deberes de los extranjeros. Si bien en estos años ha sufrido algunos recortes, esta Ley es la base de la legislación vigente en la actualidad. Uno de los objetivos mencionados para la reforma de la Ley en 2003 fue evitar fraudes en las reagrupaciones familiares en cadena. Desde entonces, para poder reagrupar, los extranjeros que hayan adquirido la resi- dencia por medio de una previa reagrupación tendrán que contar con un permiso de residencia y trabajo independiente y deberán reunir las condiciones requeridas para la reagrupación. Dicho de otra mane- ra: sólo puede reagrupar un trabajador residente a título propio. Desaparece también la exención de visado para, por ejemplo, los familiares que ya se encuentran de forma irregular en España.
Como señalamos en otro lugar, desde que la inmigración se convirtió en un tema público, la reuni- ficación familiar ha sido definida como una herra-
mienta de integración de la población inmigrante.5
Un argumento que funciona también como justifica- ción para el control de esas corrientes, al entender que los requisitos económicos y de vivienda garanti- zan una correcta integración. Si bien en la última década muchas mujeres han encabezado el proyec- to migratorio familiar, las políticas las conciben como miembros reagrupados juntos a sus hijos. Esta con- cepción sigue estando muy presente en la óptica de diversos actores y refleja el modo tan extendido de pensar a las mujeres como reproductoras biológicas y simbólicas de la nación (y su cultura), naturalmen- te ligadas al ámbito familiar. La na turalización del vín- culo familiar y el consecuente nexo entre familia e integración emerge en algunas entrevistas realizadas
a representantes de partidos políticos.6En algunos
casos se insiste en la necesidad de limitar a los fami - liares que puedan entrar en la reagrupación.
82Familias, niños, niñas y jóvenes migrantes
3 Las entrevistas sobre las que se basa este estudio las realizó Virginia Montañés en Madrid, Barcelona y Granada durante el año 2007, a inmi- grantes con distintos estatutos jurídicos, que llegaron a España en momentos diversos. Los países de origen son: Marruecos, El Salvador, Bolivia, Ecuador, República Dominicana, Pakistán, Nigeria, Colombia, Argentina y Bulgaria. Cuatro hombres y nueve mujeres. Algunas ingresaron por reu- nificación familiar, otras fueron las promotoras de la reunificación de sus hijos, hijas o cónyuges. También fueron entrevistadas una abogada, una mediadora social de origen peruano, y la representante de una asociación de inmigrantes africanos.
4 Para más detalles sobre el marco legal: Gil Araujo, S. (2010) “Políticas de migración familiar en Europa. El gobierno de la inmigración a través de las familias”, Pedreño, Andrés et al. (coords.) Tránsitos Migratorios. Contextos transnacionales y proyectos familiares en las migraciones actua- les, Murcia, Universidad de Murcia. Gil Araujo, S. (2009) “Family Migration Policies in Spain.” Node Policy Repot, Vienna: BMWF/ICMPD. 5 Gil Araujo 2010, Op. Cit.
6 Entrevistas realizadas en el marco del proyecto “EUROSPHERE. Diversity and the European Public Sphere. Towards a Citizens’ Europe”, finan- ciado por la Comisión Europea, Programa Marco VI. Estudio español coordinado por Aurora Álvarez, profesora del Departamento de Antropología Social de la Universidad de Granada.
Los elementos de reunificación familiar son elementos necesariamente… se dan de forma natural, es decir, yo creo que lo que hay que hacer es posibilitar y regular porque no necesitan promoción. El vínculo familiar está promocionado de forma natural y de forma espontá- nea… [Representante de EUiA, marzo 2009]. Bueno, creo que hay que mantener la reunificación fami- liar en el núcleo real de lo que es familiar y suficiente para dar estabilidad al inmigrante, más allá no. Hablo de un concepto de familia que si, o sea, estrictamente el concepto occidental, podemos estirarlo un poco pero no tiene porque llegar al concepto de… Nuestro concepto de familia y la justificación en términos políticos, siendo fríos, términos políticos es porque es parte de la estabili- dad del propio inmigrante, por tanto, contribuye, es humana y contribuye a la estabilidad del propio inmi- grante. Cónyuges e hijos seguro, y en algunos casos padres, y a lo mejor le pondría padres de cierta edad. O sea, uno puede traer a sus padres de más de sesenta años y sino, no los puede traer. [Representante de CiU, marzo 2009].
Precisamente, la limitación en el derecho de rea- grupación de los ascendientes es uno de las núcle- os centrales de la (por el momento) última reforma de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y liberta- des de los extranjeros en España y su integración social.
La reagrupación familiar en la última reforma
A finales del año 2008, la reunificación familiar, hasta entonces omitida en los debates y en las estadísticas sobre inmigración, irrumpió en el ámbito político a tra- vés de las declaraciones del Ministro de Trabajo e Inmigración, como un problema de cantidades que necesita un mayor control. Para fiscalizar esa vía de ingreso el Ministro Celestino Corbacho propuso recor- tar el derecho de reagrupación de los ascendientes
(padres, madres, suegros y suegras) de la población inmigrante no comunitaria. Estas recomendaciones han sido plasmadas en la última reforma de la Ley, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales el 1 de julio de 2009.7
Según el texto de la reforma: “el cambio funda- mental que se introduce es que los beneficiarios de la reagrupación, en línea con lo que ocurre en la mayoría de los países de nuestro entorno, se acotan básicamente a los familiares que integran la familia nuclear; la novedad en este caso es que dentro de esta categoría de familiares se incluye a la pareja que tenga con el reagrupante análoga relación de afecti- vidad que el cónyuge en el matrimonio y que a estos reagrupados se les facilita el acceso inmediato al mercado de trabajo. En cambio esta reforma lleva a que la reagrupación de los ascendentes se limite como norma general a los mayores de sesenta y cin- co años, previendo que puedan existir razones
humanitarias que la permitan con una edad inferior.”8
Pero con una salvedad, que aparece en el artículo 18, sobre requisitos para la reagrupación familiar: estos familiares “solamente podrán ser reagrupados a par- tir del momento en que el solicitante adquiera la resi-
dencia de larga duración.”9
Otra de las novedades refiere al acceso al mer- cado de trabajo de las personas reagrupadas. La nueva regulación de la migración familiar prevé la habilitación sin trámite alguno para trabajar a los/as cónyuges y descendientes en edad laboral reagru- pados. Pero el texto adelanta una posible restricción: “Reglamentariamente podrá establecerse que durante el primer año de vigencia de su autoriza- ción, los familiares reagrupados sólo tengan acceso a las ocupaciones consideradas deficitarias en mano de obra según la situación nacional de empleo.” Una vez más la normativa establece una estratificación de derechos entre quienes son resi- dentes no comunitarios, ya que esta limitación no será aplicable a los familiares de residentes de larga duración.
7 http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_031-01.PDF
8 Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. p. 3
9 “La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en igualdad de condiciones que los españoles. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma con- tinuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporal- mente.” Ibidém.
Migraciones, género y vida familiar: relatos y estrategias migrantes
Una de las constantes que revelan todas las entre- vistas realizadas en el trabajo de campo es la influen- cia de la legislación y del estatus administrativo en las vías que se siguen para la migración familiar. Las personas en situación irregular, con poco tiempo de residencia o con falta de recursos para poder cum- plir con los requisitos de la reunificación formal han optado por la reunificación por vías autónomas. Estas reunificaciones toman en general dos formas: el ingreso al territorio español como turistas, princi- palmente en el caso de los países que no necesitan visado para estancias de hasta tres meses, o la vía de las contrataciones en origen, a través del sistema de cuotas. Este último camino se suele utilizar para traer familiares adultos, cuya reagrupación no está permitida por la ley, como hermanos, primos, hijos mayores, padres no dependientes, y/o en el caso de nacionalidades que están en la lista de países que necesitan visado para ingresar en el espacio Schengen.
Llegué por avión... bueno y claro con contrato de tra- bajo por el régimen agrario, es que bueno, mira aquí tenía a mi hija E., que tiene veintisiete años y amigos y amigas... todas ellas me ayudaron a conseguir ese con- trato de trabajo. [A. Mujer, El Salvador, 50-60 años, rea- grupada por su hija mediante contrato por la vía de los contingentes].
Yo llegue aquí como turista, normal, como nosotros estamos en Europa, puedes venir para tres meses aquí. Después tenía una amnistía para hacer los papeles, lo hacemos como ayuda familiar, y con la oferta de una guardería donde trabajaba, me han hecho una oferta de trabajo y podía sacar residencia con permiso de traba- jo. [K. Mujer, Bulgaria, 30-40 años, reagrupada por su marido por vía autónoma].
También hay claros indicios del impacto que tiene los cambios en las normativas en las formas de ges- tionar la migración familiar. Los más notorios son las modificaciones en los procedimientos para la reagru- pación familiar que ahora exigen que la persona a rea- grupar esté en el país de origen y la imposición de visados para ingresar a España o al espacio Schengen, que ha hecho casi imposibles las migra-
ciones de ida y vuelta y ha dilatado los procesos de reagrupación, alentando las formas de maternidad transnacional.
Cuando vino él la primera vez, en el ochenta y cua- tro, no había visado entre Marruecos y España, y la salida y entrada ha sido libre. A partir de los noventa sí, teníamos que espabilar. Sí, ha sido muy duro, él lo consiguió primero, pero los chicos y yo no, queda- mos unos años, y la verdad es que como, pillamos un proceso de regularización (...) y él se legalizó rápido porque claro, tenía un negocio y tal... [S. Mujer, Marruecos, 40-50 años, reagrupada por su marido por vía formal].
Entonces en aquel tiempo [hace ocho años] se les pre- sentaba para reagruparlos pero ya estando aquí. Pero ahora es diferente, porque en ese tiempo nosotros entrábamos con pasaporte, ahora Ecuador desde hace tres años ya no pueden, necesitan un visado. Entonces todavía podíamos reagruparlos aquí directamente. En cambio ahora no, toda la generación posterior de madres y padres ecuatorianos, hacen el proceso de presentar su segunda tarjeta, presentan sus papeles a la Delegación de Gobierno de su comunidad, y les piden un piso en condiciones... un contrato de trabajo, un contrato de alquiler y luego una persona como de asuntos sociales que van a ver el piso, luego también interviene... ya a nivel de autoridades a ver el piso en qué condiciones está y cuando dan el visto bueno, se presenta el informe y hay que esperar a que te envíen una carta para que se presenten allá.. [L. Mujer, Ecuador, 40-50 años, reagrupante de marido e hijos por vías autónomas].
En el relato de nuestras entrevistadas las migra- ciones y la familia aparecen fuertemente entrelazadas de diversas maneras. En la mayor parte de los casos la búsqueda del bienestar familiar funcionó como impulsor de la aventura migratoria. La familia suele estar también involucrada en el proceso de decisión y es la que provee los recursos materiales y simbóli- cos para impulsar la migración y para luego poder sostener el proyecto migratorio en la distancia y en el tiempo.
Tanto Claudia Pedone como Paloma Gómez Crespo, han señalado la relación entre el tiempo de permanencia en el país de destino y la activación de la reagrupación (por vías formales e informales) de
familiares que han quedado en el país de origen.10A medida que se va diluyendo el mito del retorno, cuan- do la separación primeramente pensada como breve y temporal se prolonga, se ponen en marcha proce- sos de reunficación familiar, principalmente (pero no siempre) de cónyuges, hijos e hijas. En general, en los primeros tiempos la estancia se prolonga porque las cosas no salen como estaban previstas, el contexto de destino no es tan favorable como se pensaba y se encuentran dificultades para encontrar un trabajo, o para juntar y enviar dinero, o para conseguir la docu- mentación. Esta vinculación entre traer a la familia y la prolongación de la estancia en el país de destino es algo que aparece también en algunas de nuestras entrevistas.
Porque primero, la idea primera era venir aquí, pagar desde aquí la deuda que había allí, la hipoteca y tal. Y mi viejo aquí, amargado. Y mi vieja allí sola, con mi hermana y la casa, sola así, sin mi viejo, que era la pri- mera vez en no sé cuántos años y toda una movida que vuelve muy frágil toda la historia. Uno la puede planificar en la cabeza pero después... Y nada, mi vie- ja se terminó viniendo para aquí... [N. Varón, Argentina, 30-40 años, reagrupado por su padre por vía autónoma].
Pero en esta vinculación entre reagrupación fami- liar y tiempo de estancia en el lugar de inmigración, encontramos diferencias importantes entre los entre- vistados, según el país de origen. Sin subestimar el papel que tienen las políticas de estado en las for- mas de organización familiar, intuimos que estas dife- rencias también se vinculan con las relaciones de género y generacionales, la división del trabajo pro- ductivo y reproductivo y las concepciones hegemó- nicas sobre la familia, la maternidad/paternidad y la crianza de niños de los países de origen, según la clase social. Si bien estas dinámicas exceden los objetivos de este artículo, es importante enfatizar la necesidad de realizar investigaciones también en este campo.
Redes migratorias, remesas y cuidado transnacional
La importancia de la familia en el proceso migratorio adquiere muchas formas pero en los relatos que reco- lectamos las más persistentes son tres: (1) los miem- bros de la familia (nuclear o extensa) en las redes y cadenas migratorias; (2) la responsabilidad de los migrantes por el bienestar de la familia y el envío de