Chapter 5. Discussion 67
5.2. From Themes of Concern to Design Considerations 67
5.2.3. Think About the Temporal Context 75
investigación documental
A partir del conjunto de las definiciones encontradas a través de internet (exclusivamente dentro del ámbito español) en hemerotecas, en publicaciones e informes de universidades, centros de investigación y conferencias de eventos profesionales, en portales especializados sobre salud y nutrición, en foros y blogs sobre estos temas, etc., hemos podido comprobar que no existe una definición clara y consensuada sobre qué son los llamados “alimentos funcionales”.
Es un concepto amplio y ambiguo, que incluye diversos significados posibles. Esto, en principio, parecía un obstáculo para la elaboración de las conclusiones de esta tesis. Sin embargo, a partir de nuestro análisis del conjunto de definiciones hemos podido llegar a la posibilidad de proponer una definición clara e inequívoca que, si bien no despeja las ambigüedades existentes en el mercado, sí enmarca clara e inequívocamente el alcance del concepto “alimentos funcionales” necesario para la elaboración de esta tesis.
5.2.1. Las diferentes definiciones de alimentos
funcionales
Existen diferencias muy significativas entre las distintas definiciones y explicaciones sobre qué son los alimentos funcionales. (1)
A pesar de las divergencias entre distintos planteamientos, hay algunos aspectos en los que coinciden prácticamente todos:
Se trata de alimentos que, más allá de los efectos nutricionales habituales,
(1) Todos los artículos, noticias y contenidos que se publican sobre el tema en las fuentes de información consultadas incluyen una definición. Las definiciones son tan numerosas y tan reiterativas que no tendría sentido citarlas una a una.
En el Anexo 1 de la tesis se mencionan todas las fuentes que hemos consultado.
En el punto 5.2.3. se hace un análisis cuantitativo de los contenidos de una muestra significativa de definiciones formuladas en España.
tienen uno o varios componentes que aportan efectos beneficiosos para algunas funciones específicas del organismo, contribuyendo a la salud y al bienestar, y eventualmente reduciendo el riesgo de padecer ciertas enfermedades.
También hay consenso respecto a que se pueden considerar alimentos funcionales solo a aquellos que se presentan en el mercado bajo la forma de alimentos (no como cápsulas, comprimidos, polvos, etc.) y que deben formar parte de una alimentación normal. Además, todos coinciden en que el efecto beneficioso debe alcanzarse consumiendo las cantidades “normales” en una alimentación habitual, y que su consumo no debe sustituir a una alimentación equilibrada.
Cuando las definiciones son analizadas con detenimiento, es evidente que no todos los autores están de acuerdo. Aunque existen ciertas ideas predominantes, se pueden observar dos grandes formas de definir a los alimentos funcionales, las cuales, si bien en general no se presentan explícitamente como antagónicas, implican concepciones muy distintas respecto al mercado real de los alimentos.
A grandes rasgos, se puede señalar que hay una forma de definirlos que considera que son “funcionales” únicamente los alimentos que han sido modificados tecnológicamente, en el proceso de producción industrial, incorporando o eliminando algún compuesto, para aportar un beneficio especial para la salud, por encima de los valores nutricionales de los alimentos naturales.
En la Unión Europea no se ha llegado aún a establecer una definición consensuada y satisfactoria, por lo cual se tienden a incluir como alimentos funcionales tanto a los naturales como a los modificados. A nivel “oficial”, en la Unión Europea se ha considerado que son funcionales tanto los alimentos modificados como los naturales que
ofrecen beneficios especiales para la salud, incluso si el elemento funcional es nutriente o no nutriente “más allá del aspecto nutricional convencional”. Es evidente que en los casos de alimentos naturales no puede establecerse con claridad cuáles son los que supuestamente ofrecen “beneficios especiales para la salud más allá del aspecto nutricional convencional”, puesto que podríamos preguntarnos ¿qué es lo “convencional”?
Hay numerosos ejemplos de definiciones en las que se mantiene una posición ambigua, evitando ser explícitos en el detalle de si solo se deben considerar funcionales a los alimentos industrialmente modificados para que lo sean, o también a los alimentos naturales que tienen propiedades beneficiosas para la salud. La ambigüedad se mantiene aún en los casos en que la definición alude a que los alimentos funcionales tienen algún componente o sustancia que produce beneficio para la salud (es ambiguo en los casos en que no explicitan si ese componente es añadido en los alimentos procesados o si es algo que forma parte habitual de un alimento natural).
La definición consensuada en la Unión Europea es demasiado amplia y ambigua, porque en la práctica se presta a interpretaciones muy variadas respecto a qué se pueden considerar efectos nutricionales “normales”, o “convencionales”, o “tradicionales”. A tal punto es ambigua que se llega a calificar como funcional, como se ha visto, a todo alimento que aporte vitaminas, minerales, fibra, etc.
Desde este punto de vista, llevado al extremo, casi todos los alimentos serían funcionales.
A pesar de que existe esta definición amplia en la Unión Europea, en España se suele asumir una definición más restringida, equivalente a la que predomina en Estados Unidos.
Tal como hemos señalado, en medio de estas distintas concepciones (en la mayoría de los casos no distintas explícitamente) entre Europa y Estados Unidos respecto a la definición de alimentos funcionales, se sitúan las definiciones que mencionan lo que ambas tienen en común, y esquivan lo que las diferencia.
Lo que se observa en todas las definiciones, incluso en aquellas que expresan que solo son funcionales los alimentos modificados, y en aquellas otras que incluyen también los alimentos naturales, es que se mantiene un criterio lo más amplio y ambiguo posible, y con frecuencia, en un mismo artículo se afirma una cosa y, un poco después, la contraria.
Evidentemente, para legislar sobre las alegaciones de los alimentos industriales no es imprescindible la distinción sobre si un alimento funcional puede ser natural o si sólo pueden serlo los modificados y elaborados industrialmente. Pero, por el contrario, la cuestión de la definición respecto a qué son los alimentos funcionales es esencial cuando se trata de analizar la comunicación y la realidad del mercado, tanto desde el punto de vista de la oferta como de la demanda. No es posible analizar ni interpretar los fenómenos que están presentes en este escenario si no se explicita una definición que se pueda asumir como referente objetivo. Por ejemplo, no es indiferente que una leche se venda como “leche con calcio”, si el caso es que tiene calcio añadido o que el mensaje se refiere a que por el hecho de ser leche tiene calcio. En términos de comunicación, ambos casos son completamente distintos. En muchas ocasiones algunos de los fabricantes bordean estos detalles y, evidentemente, si un producto se anuncia como “leche con calcio” deberá ser considerado, desde el punto de vista de la comunicación, como alimento funcional (dado que se presenta como alimento funcional, se promociona por la funcionalidad del calcio, o argumenta que el calcio es beneficioso para los huesos) independientemente de que el calcio sea natural o añadido.
Es de subrayar que todo lo que los distintos emisores dicen sobre los alimentos funcionales está relacionado, por comisión o por omisión, con intereses importantes de productores, elaboradores y comercializadores de alimentos, tanto naturales como industriales. Se trata de intereses legítimos y que merecen todo el apoyo de las administraciones y los laboratorios de I+D+i, al margen de que haya casos de fabricantes que se suben al tren de esta “moda” mediante la oferta de productos que son calificados con alegaciones funcionales engañosas. Se trata de un tema denso de intereses, en un contexto de ambigüedad conceptual e ideológica, por lo cual merece una atención especial.