5.1 Experimental Study of Linux on Multicore Platforms
5.1.3 Thread Migration Between Cores
3.1. TITULO
Propuesta de ley reformatoria al artículo 95 de la Ley Forestal y Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, que permitan la celeridad en los procesos para el caso de incautación de los medios de transporte.
3.2. OBJETIVOS
3.2.1 General
Crear el marco legal, que permita la celeridad en los procesos de decomiso de los vehículos que transportan madera y que supuestamente el material decomisado no cumplen con las normas establecidas en la ley, para su movilización.
86
Tipificar en forma clara y precisa el procedimiento administrativo a seguirse.
Lograr la celeridad en el proceso administrativo.
Garantizar el principio de proporcionalidad en las decisiones administrativas.
3.3. JUSTIFICACIÓN
El estudio de la legislación comparada, así como también de las experiencias vividas diariamente en el desempeño y estudio de la jurisprudencia, determina la obligatoriedad de que las leyes deben estar acorde con los momentos que atraviesa la sociedad ya que, tanto la sociedad como el sistema jurídico deben caminar en forma paralela y armónica para poder brindar las condiciones necesarias a la sociedad y a sus miembros a vivir en un ambiente de paz y armonía tanto entre sus miembros como también con el entorno natural.
Al proponer una reforma, no se busca sino otra que en primer lugar exista una concordancia entre la reforma que se plantea y la Constitución de la República del Ecuador, que son factores que permiten la aplicación clara y objetiva de la ley y por ende cumplir con los principios fundamentales del Sistema de Administración de Justicia.
La presente propuesta está justificada, ya que lo planteado sobre el proceso administrativo para la incautación de los materiales (madera) y medio de transporte (vehículo) va a permitir una mayor celeridad y por ende va a redundar en beneficio del propietario del vehículo al disminuirse los días que debe estar detenido, en consideración de que el vehículo es una herramienta de trabajo.
87
Por otro lado, los casos que se produzcan van a ser despachados en forma rápida y oportuna, mejorado en forma notoria la aplicación de la justicia, creando confianza en los usuarios y garantizando el cumplimiento tanto para los operadores de justicia como para los usuarios al aplicarse y garantizarse el debido proceso.
3.4. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.4.1. Exposición de motivos
El constitucionalismo contemporáneo es, no de manera formal sino material, la expresión de límites a los poderes públicos y privados. Esto implica que una persona, los colectivos y los pueblos, por sus derechos reconocidos en la Constitución, a través de la justicia constitucional, puedan ponerle límites al despotismo del poder; mientras que en el Estado de Derecho, la arbitrariedad y despotismo del poder, sólo podía ser limitado por la Ley
Es a través de la democracia participativa que se crean las normas que regularían el sistema social, pues es una facultad exclusiva y excluyente del legislador, las reglas son las que rigen las sociedades, por lo tanto, es deber de todos respetar las decisiones de las mayorías legítimamente representadas en el sistema legislativo, ya que los derechos son creados y se ajustan a ciertos tipos de prácticas.
El principio Andino del Sumakkawsay, alimentado de varias fuentes, busca la relación armónica entre los seres humanos y éstos con la naturaleza. Definitivamente, la relación del ser humano con la naturaleza y su identificación de manera integral, implica varias cosas a saber: i) marcar límites en la intervención del ser humano en la naturaleza, en consecuencia están prohibidas las explotaciones indiscriminadas y la contaminación; ii) propender a una
88
adecuada intervención, que se relacione el equilibrio entre, la extracción racionalidad de recursos y el nivel de afectación o modificación del ambiente (que sea reparable); iii) el uso de medios adecuados (técnicos y humanos), para mantener el equilibrio del ser humano y la naturaleza. Finalmente, se puede afirmar a este respecto que el ser humano es parte integral de la naturaleza y, no debe asumir ninguna diferencia. Por esta razón, la Constitución nos plantea una forma diferente, compleja y particular de administrar justicia, implica necesariamente la incorporación de maneras creativas de solucionar conflictos.
Los conflictos que se presentan, deben ser resueltos dentro de un marco de comprensión y especialmente dentro de un marco legal, de allí que siendo un principio constitucional el de buscar el bienestar de todos los ecuatorianos y ecuatorianos, es necesario dictar normas que permitan la solución más acertada a los problemas que deben ser resueltos mediante la aplicación de leyes, de allí la necesidad de ir incorporando ciertas reglas que van a permitir agilidad en los procesos, economía fiscal y garantía para los usuarios.
Es necesario fortalecer los sectores productivos y las fuentes de trabajo, con la creación de normas que permitan cumplir los objetivos de desarrollo del País, implementando ciertos cambios en los procesos de administración y aplicación de leyes que con la celeridad que los casos ameritan y la aplicación de lo tipificado en la ley.
3.4.2. Considerandos
QUE: El Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumakkawsay. [...]
QUE: el Art. 71 del mismo cuerpo legal tipifica: La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia
89
y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. [...]
QUE: el Art. 73 (Ibídem) manifiesta: EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. [...]
QUE: Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
QUE: Art. 169.- (Ibídem) dice: EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
QUE: la ley forestal "Art. 78.- Tipifica ""Quien pode, tale, descortece, destruya, altere, transforme, adquiera, transporte, comercialice, o utilice los bosques de áreas de mangle, los productos forestales o de vida silvestre o productos forestales diferentes de la madera, provenientes de bosques de propiedad estatal o privada, o destruya, altere, transforme, adquiera, capture, extraiga, transporte, comercialice o utilice especies bioacuáticas o terrestres pertenecientes a áreas naturales protegidas, sin el correspondiente contrato, licencia o autorización de aprovechamiento a que estuviera legalmente obligado, o que, teniéndolos, se exceda de lo autorizado, será sancionado con multas equivalentes al valor de uno a diez salarios mínimos vitales generales y el
90
decomiso de los productos, semovientes, herramientas, equipos, medios de transporte y demás instrumentos utilizados en estas acciones en los términos del Art. 65 del Código Penal y de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable para la Provincia de Galápagos, sin perjuicio de la acción penal correspondiente"".
QUE: la LEY forestal Art. 82.- dice "Quien transporte madera, productos forestales diferentes de la madera y productos de la vida silvestre, sin sujetarse a las normas de movilización establecidas en esta Ley y el reglamento, será sancionado con multa equivalente de uno a cinco salarios mínimos vitales generales y el decomiso del producto."
QUE: EL Art. 94. la indicada ley dice "La imposición de las sanciones administrativas establecidas en esta Ley, será de competencia de los Jefes de Distrito Regional y Jefes de Área Natural, dentro de su respectivo ámbito, de conformidad con el trámite previsto en esta Ley. Las infracciones administrativas cometidas dentro de las unidades respectivas serán sancionadas por los jefes correspondientes. Habrá lugar al recurso de apelación para ante el Ministro del Ambiente, cuya resolución causa ejecutoria en la vía administrativa.
QUE: Art. 95 de la Ley Foresta manifiesta "Cuando se hubiere cometido una infracción de las previstas en esta Ley, se notificará al inculpado concediéndole el término de cinco días para que conteste los cargos existentes en su contra, hecho lo cual, o en rebeldía, se abrirá la causa a prueba por el término de cuatro días, y expirado éste, se dictará la resolución dentro de cuarenta y ocho horas. El recurso de apelación se podrá interponer en el término de tres días posteriores a la notificación de la resolución."
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador y el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa,
91
3.4.3. ExpideLey Reformatoria a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.
Artículo único: a continuación del artículo 95 añádase:
Artículo (...).- En caso de la retención del vehículo por infracción a la normativa forestal, se convocará audiencia única al transportista y propietario del producto forestal, de ser el caso, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la detención del vehículo, en donde una vez que sea justificado conforme a derecho la propiedad del vehículo, se dispondrá su inmediata devolución del vehículo al propietario, en relación al producto forestal se continuara el proceso administrativo conforme lo dispuesto en el Art. 95 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.
Disposición transitoria
El MAE, dentro de su orgánico estructural y funcional, incrementará una dependencia encargada de solucionar los casos tipificados en el artículo que antecede, o buscará la estrategia administrativa más adecuada para el efecto.
Disposiciones generales
PRIMERA: El Estado, dentro del presupuesto del MAE, hará constar la partida presupuestaria para el funcionamiento de la dependencia
92
SEGUNDA: El Ministerio del Ambiente, expedirá la normativa para determinar los requisitos, procedimientos y condiciones relativas al otorgamiento de libertad del vehículo
Dado en la ciudad...