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Vivimos una fase histórica en la que la distinción entre los derechos de copia y las patentes sobre invenciones carece de tanta importancia, difuminando sus fronteras y describiendo un rumbo unificado y afín. La cristalización de una economía-mundo (Wallerstein, 1979 y 1984) o de un sistema-mundo (Wallerstein, 2004), surcados densamente por intercambios comerciales y comunicativos, plantea un panorama en el que legislaciones, tendencias y evoluciones se alinean y organizan en un mismo orden internacional.

Introducimos aquí un par de datos relevantes y significativos para entender la extensión internacional y la difusión fulgurante de la PI. En 1886 se firma una ley en el parlamento inglés que extiende la protección a las colonias de dicho país, desplegando la ley allende las fronteras inmediatas. En 1875, la Royal Commission recomienda encarecidamente la revisión de las leyes de PI para encauzar acuerdos bilaterales con EEUU con la intención de proteger, a la vez, a los autores de ambos países. Son hechos que podrían pasar desapercibidos, pero integran los primeros pasos en lo que podríamos denominar la globalización de la PI, proceso crucial que comienza en esos momentos y cristaliza a finales del siglo XX. A pesar de que en ese momento el capitalismo es todavía mayoritariamente europeo (e incluso podríamos decir inglés, ya que las fábricas y los canales pueblan toda Gran Bretaña), con timidez los mercados en América y Asia comienzan a conquistarse (EEUU todavía tiene un grado de industrialización a principios del siglo XIX demasiado precario). Todo este siglo asistirá al despliegue definitivo del modelo capitalista, al nacimiento de los grandes monopolios (la cartelización privada del comercio en Gran Bretaña, por ejemplo), a la cotización en bolsa (el famoso Stock Exchange), a la formación de los primeros bancos (el Banco de Francia y la creación de las primeras cajas de ahorros), a las primeras sociedades trasnacionales, a la extensión de las colonias, a los sindicatos (los trade-unions se autorizan en 1824 en Gran Bretaña), etc.

El primer convenio internacional trascendente para la protección de la propiedad industrial no lo encontramos hasta 188395, más de un siglo después de la

95 Se cuenta que la necesidad de una protección internacional de la PI surgió debido al rechazo de famosos inventores a asistir a las exposiciones internacionales, en concreto a la International

primera ley nacional. El Convenio de París se firmó por 14 países respondiendo a la necesidad de proteger una industria en auge (patentes y propiedad industrial96). Fueron los fulgurantes descubrimientos técnicos de finales del XIX los que generaron un “clima de necesidad” para estos acuerdos. El convenio pronto se consideró insuficiente por el exiguo y pequeño número de objetos que caían bajo el paraguas de su jurisdicción. Así, se rubricó el 9 de septiembre de 1886 el Convenio

de Berna que protegía internacionalmente obras literarias y artísticas97 y que comenzaban a comercializarse con cierta importancia. Estas dos instancias se unieron en 1893 para formar la United International Bureau for the Protection of Intellectual Property (BIRPI). Con el Convenio de Berna, la propiedad intelectual se universaliza y los derechos de invención se mundializan98.

Recordemos que en 1885 se comienzan a realizar grabaciones sonoras analógicas, en 1895 se realiza la primera proyección cinematográfica en París y en 1899 Marconi envía el primer mensaje hertziano (por ondas). Las leyes de copyright británicas de 1911, por ejemplo, se amplían rápidamente a grabaciones, rollos perforados y trabajos de arquitectura, aboliendo el requisito del registro. En 1947 se proponen varios acuerdos multilaterales, entre ellos, el Convenio Universal de Copyright (UCC) que suponía un paso enorme aunque fracasara como tal (Goldstein,

1999: 163-166). Algo más tarde, en la Convención de Roma99 de 1961 se

establecieron las bases para la protección de “artistas intérpretes” o “ejecutantes”, los productos de fonogramas y los organismos de radiodifusión. Este otro convenio respondía al paulatino protagonismo de los medios audiovisuales (la radio y la televisión) en el mundo occidental tras la Segunda Guerra Mundial. En 1970100, la

Exhibition of Inventions que tuvo lugar en Viena en 1873. Los inventores tenían miedo de que sus

ideas pudieran ser robadas y explotadas económicamente en otros países (Franda, 2001: 141, n26). 96 Ver: http://www.sgae.es/html/asesjuri/legislacion/06_propiedad_industrial/prop_ind_inter01.htm 97 Ver: http://www.sgae.es/html/asesjuri/legislacion/propiedadintelectual/internacional/prinint01.htm. “El tratado firmado en 1886, contó con Francia, Alemania y el Reino Unido, pero no con los EEUU, entre los miembros fundadores. Los representantes americanos había asistido a la Conferencia de Berna en calidad de observadores, y no dejaron entrever ninguna posibilidad de que su gobierno firmara el tratado en el futuro.” (Goldstein, 1999: 162).

98 La unificación va seguida del endurecimiento: “Desde el principio el convenio de Berna no sólo ha unido las leyes, a veces muy dispares de los países miembros, sino también aunque fuera de forma gradual ha elevado los niveles de protección general.” (Goldstein, 1999: 164).

99 Ver: http://www.sgae.es/html/asesjuri/legislacion/propiedadintelectual/internacional/prinint03.htm 100 Cabría introducir el dato de que hacia los años cincuenta y sesenta del pasado siglo, los procesos de descolonización que se producen en el Tercer Mundo o Sur, generan una postura de independencia y cuestionamiento de estos tratados por parte de algunas naciones en vías de desarrollo. No obstante,

BIRPI se renombró y transformó en la WIPO (World Intellectual Property Organization), que a su vez se convirtió en 1974 en una agencia especializada de las Naciones Unidas y que aglutinaba en 2001 a 171 países. La WIPO, que actúa desde Génova y cuenta con un staff de 700 miembros, en la actualidad administra 21 tratados internacionales y participa como mediador y árbitro en numerosos litigios jurídicos (a diversas escalas)101.

En materia de patentes existen dos grandes convenios internacionales, el primero, el Convenio sobre la patente europea o Convenio de Munich, que data de 1973 (aunque entró en vigor en 1977) y que sólo fue firmado por algunos Estados europeos102. Ello permitía la existencia de patentes a nivel europeo con una única solicitud en la Oficina Europea de Patentes. El segundo, el Convenio de

Luxemburgo, fue firmado en 1975, aunque posteriormente sufrió algunas

modificaciones en 1989. Para completar el panorama, la CEE aprobó un Libro verde

sobre la patente comunitaria103 en el que se examinaba el estado de la cuestión y se

informaba de posibles líneas de actuación futuras. Este libro sirvió de inspiración para una propuesta de Reglamento en agosto de 2000 con la intención de crear una “patente comunitaria” que tuviera efecto para todos los países de la Unión Europea (el tema se trató y consideró crucial en los Consejos Europeos de Lisboa y Feira en marzo y junio de 2000). Existen otras aportaciones más recientes y específicas, como la directiva sobre protección jurídica de las biotecnologías, propuesta en 1998104 y que entra en el farragoso y pantanoso tema de las patentes sobre vida orgánica.

Deberíamos hacer un alto aquí. Quizá no nos interesa tanto el seguimiento pormenorizado y pegado al texto jurídico de toda esa enorme y desbordante literatura de expresiones legales y recomendaciones institucionales como señalar el

impresionante despliegue legislador y normalizador105 de algunas instancias y

el proceso es tan potente que esas voces discordantes quedan ahogadas por lo global (Goldstein, 1999: 164-165).

101 Puede saberse más de esta institución en su website: http://www.wipo.int

102 Los quince miembros de la UE, así como Chipre, Liechtenstein, Mónaco, Suiza y Turquía. 103 Resumido en: http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/lvb/l26051.htm

104 Puede verse en: http://www.europarl.eu.int/comparl/tempcom/genetics/links/directive_44_es.pdf y leer un análisis en Sádaba (2004, 54-61).

105 Entendemos por normalizador en este contexto el carácter estandarizador, homogeneizador y normativo de todos los procedimientos descritos hasta el punto de ir conformando un orden social invisible pero pautado y organizado (Foucault, 2001: 91-140).

organismos internacionales. Si pudiéramos asignar una medida de la intensidad de un conflicto como proporcional a la cantidad de leyes, tratados y directivas que se emiten y publican, estaríamos, sin lugar a dudas, ante el mayor quebradero de cabeza para nuestros legisladores internacionales. La producción de textos legales en

torno a la estandarización de las cuestiones jurídicas que rodean a la PI ha sido ingente e inabarcable en los últimos diez o veinte años. Desde el siglo XVIII se

percibe una aceleración sistemática: de unos pocos tratados nacionales ocasionales a un incesante ir y venir de propuestas y contrapropuestas internacionales diarias. Conclusión: si podemos considerar este fenómeno (el crecimiento de la labor

legislativa según nos acercamos al siglo XXI) como indicador fiable del grado de relevancia de la PI en las sociedades capitalistas contemporáneas no dudaremos en afirmar su indiscutible carácter de ubicuo punto neurálgico de la conformación socioeconómica actual. Además, la extensión armonizada y la

profusión unificada de tratados y normativas se acompañan de un endurecimiento generalizado (mayores áreas, mayores coberturas, mayores derechos de propiedad, mayores sanciones a quienes las infrinjan, etc.) de dichas leyes.

Hasta finales del siglo XX podríamos decir que se completa lentamente una fase en la que i) los derechos de PI van permeando de modo gradual las legislaciones nacionales y ii) van conformando acuerdos multilaterales e internacionales para tejer convenios globales. Sin embargo, tras la Segunda Guerra Mundial y, más concretamente, tras la crisis de los años setenta y la penetración de las nuevas tecnologías digitales, la historia de la PI “se dispara”. Es entonces cuando ya no se puede hacer una historiografía detallada porque las políticas y los acuerdos internacionales crecen exponencialmente en número de la mano de las instituciones rectoras del nuevo orden global (OMC, BM, FMI, etc.)106. Asistimos a la fijación de un orden internacional socioeconómico, conducido unilateralmente desde hace unas décadas por una serie de instituciones, organismos y entidades de corte supranacional, lo que no significa a la fuerza la desaparición total del espacio local o nacional (Amin, 1998, Beck, 1998, Gowan, 2000, Gray, 2000, Hutton y Giddens, 2000, Bauman, 2001b).

106 El cambio es perceptible a muchos niveles. Piénsese, por ejemplo, que en EEUU, desde 1790 hasta 1978 la duración del plazo medio del copyright nunca fue mayor de 32 años (Lessig, 2005:42). Casi doscientos años de estabilidad que se modifican con las ley actuales.

La dimensión internacional de esta nueva fase queda reflejada, por ejemplo, en el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), concertado en el significativo año de 1970. Dicho acuerdo permite solicitar la protección por patente para una invención, simultáneamente en un gran número de países, mediante la simple presentación de una solicitud “internacional” de patentes. Dicho de otra forma, los inventos y las ideas se vuelven planetarios; uno ya no inventa o crea en/para su país sino a escala mundial. El Arreglo de Estrasburgo (International Patent Classification), acordado en 1971, divide la tecnología en ocho secciones con alrededor de 67.000 subdivisiones. El Acuerdo de Viena de 1973 establece un sistema de clasificación para marcas con 29 categorías y 144 divisiones. El Tratado de Budapest de 1977 supone el reconocimiento de un depósito internacional de microorganismos con el fin de su posible patente (eliminando la necesidad de depositar el microorganismo en cada país en el que se desea protección). El Tratado de Nairobi (1981), anecdótico pero sintomático, obliga a proteger (por parte de todos los países firmantes) el símbolo olímpico contra su utilización con fines de lucro sin autorización del Comité Olímpico Internacional. Y así podríamos seguir de modo incesante citando pasos y pactos en el afianzamiento internacional de la PI. No obstante, el primer impulso radicalmente serio en esta dirección se dio en 1994 con el

GATS (General Agreement on Trade in Services) llevado a cabo por la OMC107 en

Uruguay108, enfrentando el papel de las telecomunicaciones y las mercancías

inmateriales por primera vez en la historia. Todo país que quiera sumarse a la OMC debe cumplir a rajatabla estos acuerdos aunque la mayoría de ellos no están preparados para desnacionalizar sus economías tan rápidamente. En 1995 se adoptó

en la OMC el TRIPS109 (Trade-Related Aspects of Intellectual Property

Rights110) que buscaba también el aumento (enforcement) de la protección a la PI a

107 Para un estudio pormenorizado de la relación entre la OMC y la Propiedad Intelectual e Industrial, ver Maskus (2004) que combina voces tanto favorables como críticas.

108 La Ronda Uruguay de 1986-94 consiguió introducir la PI como pieza clave del rompecabezas de la economía mundial moderna.

109 Los tres puntos básicos del TRIPS son: estandarización de la protección (minimun standards of

protection), reforzamiento de la protección (enforcement) y establecimiento de un marco para disputas

y sanciones (dispute settlement and sanctions) (Maskus, 2004: 3-119 y Pires, 2005: 27-58).Hasta tal punto da importancia el TRIPS a la PI que obliga a las naciones firmantes a crear mecanismos administrativos y punitivos en relación a los DPI (Drahos y Braithwaite, 2003: 10-13 y 209).

110 Ver información detallada en: http://www.wto.org/wto/english/tratop_e/trips_e/trips_e.htm. Nos interesa especialmente el artículo 34 y 34.1 (Puede consultarse completo y comentado en: Pires, 2005: 383-388).

través de leyes y procedimientos a escala internacional111 (Bermejo, 1998: 54-55). Firmado en 1995, no ha tenido su aplicación total hasta el 1 de enero de 2000 debido a problemas de “acomodo” nacional. Ha sido considerado el primer esfuerzo “real” de potenciar la protección de la PI a nivel internacional. Finalmente, en 1997 (el 15 de febrero) se firmaba el WTO Agreement on Basic Telecommunications, un tratado refrendado por sólo 69 de los países que pertenecían a la OMC y que era algo más realista y sencillo de aplicar112. Una nueva ronda de conversaciones se mantiene desde 2001 en esta materia.

Entre los numerosos elementos tratados en toda esta serie de movimientos

estratégicos de los rectores del “paradigma postfordista”113 y despliegue

globalizador, ninguno de ellos ha sido potencialmente tan significativo para el comercio y para sostener un marco de competitividad mundial como los relacionados con la PI (Franda, 2001: 118-119), incluyendo cuestiones como patentes, marcas registradas, diseños industriales, copyright, etc. La “nueva economía” parece basarse en un tipo de competitividad empresarial y de dimensión financiero-simbólica en el que las principales fuentes de riqueza son las ventajas provenientes de la PI. Por ello todo el cúmulo de pequeños avances que vamos relatando y refiriendo en la historia de las instituciones aludidas puede ser descifrado desde la sociología como parte del

marco en el que emplazar el conflicto de la PI114. La idea general, por tanto,

111 El Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) constituye, según sus propias palabras, “un intento de reducir las diferencias en la manera de proteger esos derechos en los distintos países del mundo y de someterlos a normas internacionales comunes”. De esta manera, “actualmente, cuando surgen diferencias comerciales con respecto a derechos de propiedad intelectual, puede recurrirse al sistema de solución de diferencias de la OMC” (Shiva, 2003: 41) que busca, como veremos, la unificación legal en materia de PI (y, por tanto, una homogeneización política y económica en el tratamiento de la misma). El ADPIC ampara siete categorías de propiedad intelectual.

112 La Unión Europea, por su lado, ha seguido su propia senda a través de una serie de políticas y directivas concretas. En 1987, el libro verde de la CEE requería que cada estado miembro adoptara una secuencia de pasos hacia la liberalización de sus economías, incluyendo la privatización de los monopolios en telecomunicaciones y otros aspectos del desarrollo en nuevas tecnologías. Esta perspectiva fue reforzada con un acuerdo con EEUU sobre comercio electrónico y con la reunión en Lisboa, en marzo de 2000, de los jefes de Estado europeos en los que se decidió acelerar la desregulación de los mercados europeos de telecomunicaciones.

113 Obviamente no damos por supuesto que exista un paradigma único o que lo que se ha venido describiendo como periodo postfordista no pueda ser objeto de controversia sociológica. Para todo ello es interesante ver Alonso (1999 y 2001), Galcerán y Domínguez (1997) o Cocco y Vercellone (2001).

114 O, como escribe, Izquierdo “el sistema legal de asignación de derechos de propiedad intelectual sobre las creaciones artísticas y las invenciones tecnológicas” es “uno de los ejes institucionales estratégicos que vertebran el esqueleto del nuevo régimen informacional de organización social de la producción” (Izquierdo, 2002a: 161).

máximamente extendida y poco cuestionada, es que “la «nueva economía» es, ante todo, una economía basada no ya en recursos naturales ni en capacidades industriales, sino en el saber.” (Sisón, 2001: VII). Aún más, según la OCDE115, la contribución del “sector del conocimiento” al PIB de los Estados miembros ya en 1995 era superior al 50%. Y el impulso financiero al orden globalizador no hubiera sido el mismo sin los valores tecnológicos y el conocimiento116 (Maskus, 2004: 385- 490).

1.4 Recapitulando

Como sugeríamos unas páginas más atrás, los diferentes mecanismos de protección intelectual e industrial han seguido caminos y recorridos relativamente comunes, aunque confluyendo en los últimos tiempos. El siguiente cuadro busca sintetizar y esquematizar el desarrollo histórico de las formas de PI diferenciando los niveles o escalas desde los que puede ser estudiado:

115 Ver: “Measuring the Information Economy, Statistics” en http://www.oecd.org/oecd/pages/home/ displaygeneral/0,3380,EN-statistics-570-1-no-no-no-570,00.html. La OCDE, en los últimos años, se ha convertido en un patio de burócratas dedicados a ser “contables de lo intangible” (Luque, 1999). 116 “Las diferencias existentes entre las legislaciones de los Estados miembros en materia de derecho de la propiedad intelectual [....] pueden construir barreras proteccionistas que obstaculicen la libre circulación de bienes y servicios, así como el libre juego de la competencia, principios básicos del mercado común europeo.” (http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/lvb/l26021.htm)

Tabla: Periodos en la evolución de la PI. 1ª Fase Inicial: SXV-SXIX 2ª Fase Consolidación: SXIX-SXX 3ª Fase Global: 1970-ahora A nivel nacional Primeros intentos de legislar (Fase inglesa, Fase francesa, Fase Norteamericana). Primeras justificaciones (Iusnaturalismo, etc.). Consolidación donde se había iniciado. Extensión a nuevos objetos artísticos y culturales (nuevos medios). Implantación en todos los países. Extensión continuada a nuevos campos (biotecnologías, vida orgánica, tecnologías digitales, etc.). Justificaciones pragmáticas y Contractualismo. A nivel internacional Primeros acuerdos bilaterales e internacionales (SXIX, (Convenios de Berna y París). Multitud de acuerdos y convenios. Creación de organismos específicos (WIPO, EPO, etc.). Internacionalización de la legislación.

Elaboración propia utilizando varias fuentes.

En este cuadro, apuntamos que el paso de la primera y segunda a la tercera fase se entiende como una basculación del nivel nacional al nivel internacional, correlato de la evolución del comercio y la economía mundiales. Es como si pudiera trazarse la pista de la economía capitalista a partir del seguimiento de la PI. Es decir, el esquema se lee de izquierda a derecha y de arriba a abajo simultáneamente.

Nos quedaría en este capítulo histórico sentar justificación del momento “exitoso” que mencionamos de la PI; demostrar que realmente asistimos a un boom o un estallido singular de su presencia ubicua. Para ello, parece conveniente proponer o presentar el siguiente gráfico en el que se pueden visualizar dos hechos interesantes: i) la evolución de algunas formas de PI (patentes en este caso), pareja o paralela a los ciclos económicos, indicio de la correlación existente entre la regulación privatista del conocimiento y la historia del capitalismo y ii) el crecimiento constante (normal para algunos, desorbitado para otros) de la propiedad privada sobre el

conocimiento en forma de PI, pista que nos anuncia una expansión progresiva y gradual escasamente frenada o contenida.

Patentes (1883-1982) 0 100000 200000 300000 400000 500000 600000 700000 800000 900000 Año 1885 1888 1891 1894 1897 1900 1903 1906 1909 1912 1915 1918 1921 1924 1927 1930 1933 1936 1939 1942 1945 1948 1951 1954 1957 1960 1963 1966 1969 1972 1975 1978 1981 Años Núme ro de Pa te nte s Solicitudes Concedidas

Gráfico1: Patentes solicitadas y concedidas (1883-1982). Elaboración propia (a partir de datos de la WIPO117).

En este primer gráfico se percibe el crecimiento general de las patentes (tanto solicitadas como concedidas) desde más o menos el Convenio de Berna (1886) hasta algo antes de la Ronda de Uruguay de la OMC (1994), en los albores de una pujante globalización neoliberal y del orden propietario internacional. Observamos (en la línea con círculos) el declive de peticiones en torno a las dos grandes guerras mundiales (recesión económica y contracción de la actividad investigadora) y la expansión acelerada del mundo de las patentes a partir de la II Guerra Mundial y, de

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