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Tips and Tricks for training MLPs

In document Deep Learning Tutorial (Page 54-58)

La base fáctica está constituida por la descripción de los hechos que desde el punto de vista de la teoría jurídica son relevantes para el derechos penal, es por ello que el primer objetivo del proceso penal en términos de lo establecido por los artículos 20 de la CPEUM y 2 del CNPP es descubrir la verdad de los hechos, ello significa que debemos tener en cuenta que la determinación de los hechos adquiere una relevancia nodal para la correcta presentación del caso y en consecuencia determinar la base probatoria que servirá para unir los hechos de la realidad con la teoría jurídica.

Así, la base de un litigio está constituida por la descripción de los hechos de la realidad, que requieren una verificación a través de la obtención de datos de prueba, medios de prueba y prueba, que servirán para realizar una sintesis de ambos que constituirá la aplicación del derecho al caso concreto, como se describe en el siguiente diagrama.

Es por ello que al momento de describir hechos, debe procurarse evitar cometer los errores que más comunmente se han detectado y que podemos denominar como desviaciones del relato y que impiden u obstaculizan cumplir con la obligación que, por ejemplo, tiene el ministerio público que no le permiten hacer una relación clara, precisa, circunstanciada y específica del tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos. De manera enunciativa, más no límitativa presentamos a continuación algunas de las desviaciones en el relato de los hechos:

 Uso excesivo de adjetivos: Consiste en incluir dentro de la plataforma fáctica de una acusación calificaciones o determinaciones sobre los hechos objeto de la acusación, las cuales se deben evitar en busca de la objetividad. Ejemplo de ello es que en lugar de exponer textualmente lo dicho por las personas que intervienen en el hecho usamos adjetivos con los que pretendemos sustituirlos: uso un lenguaje soez, le profirió insultos, le dijo palabras altisonantes, con lo que impedimos que quien escucha nuestro relato sepa exactamente lo que se dijo.

 Saltos lógicos: Consiste en la falta de concatenación coherente de las conductas desplegadas por el autor del hecho delictivo para la consumación del mismo. Esta desviación impide determinar si el resultado es consecuencia de las conductas desplegadas por el autor dada que el razonamiento utilizado carece de sentido lógico. Por ejemplo, en los delitos de resultado, toda acción va a tener un resultado, sin embargo saltamos el conjunto de pequeñas acciones que llevan al resultado.

Con este relato no sabemos si tomo el arma de algún lugar, si la llevaba oculta en sus ropas o si el arma la tenía María, entre otras circunstancias que pueden ser relevantes

 Relatos incompletos: Consiste en que al elaborar la plataforma fáctica de una acusación, se omiten datos o circunstancias que ayudan a conseguir un relato acabado y entendible, por lo cual, si se incluyen relatos incompletos, la acusación carecerá de sustento y por consiguiente de efectividad. Por ejemplo señalamos que utilizando la fuerza la agarró del brazo, sin que establezcamos cómo la tomo, qué brazo le agarró, entre otras cosas.

 Relatos irrelevantes: Consiste en la adición de circunstancias fácticas que carecen de importancia para la sustentación de la hipótesis acusatoria, al contrario de los relatos incompletos, en esta desviación se describen hechos que no sirven para sustentar la acusación. Por ejemplo, describimos actividades realizadas por la víctima que no tienen relevancia para la acusación: Esa mañana la víctima desayuno huevos con jamón y un jugo de naranja.

 Sustitución de descripciones fácticas por figuras normativas: Consiste en la inclusión de enunciados contenidos en los tipos penales en lugar de describir los hechos realizados por los sujetos activos. Por ejemplo cuando al relatar los hechos se dice: Entonces, haciendo uso de la fuerza moral, el sujeto activo impuso la cópula al sujeto pasivo, pues le amenazó en diversas ocasiones.  Incorporación de prueba en el relato: Consiste en la descripción del contenido

de la prueba, pues en lugar de relatar los hechos, se describe el contenido de los informes psicológicos, médicos o forenses realizados. Por ejemplo: Así le causa lesiones, que según el peritaje técnico la herida fue, en el área supraclavicular, bordeado de equimosis eritema y edema, dieciocho centímetros del vértice del cráneo de la agraviada.

 Asignación de movimiento a las cosas: Consiste en asignarle movimiento a los objetos como si ellos tuvieran voluntad para actuar. Se hace esto cuando en el relato incluimos frases como: El arma se disparó, el florero se rompió.

 Uso de lenguaje técnico: Consiste en el uso de palabras propias de las ciencias en lugar de la descripción de los hechos de forma comprensible. Ejemplo de ello son las siguientes frases: El sujeto activo utilizo medidas dilatorias, le produjo una herida en la tercer área intercostal derecha, el cuerpo fue encontrado en un lago hemático.

 Uso de estereotipos discriminatorios: Uso de valoraciones de las conductas tanto de la víctima como del imputado, que no están basadas en la realidad,

JUAN DISPARA A

sino en nociones estereotipadas de lo que su comportamiento debe ser. Un ejemplo de ello son las referencias a la forma de vestir de la víctima, encontrarse fuera de su domicilio en la noche o madrugada, a hacer uso de sustancias ilícitas.

Es importante señalar que de la descripción correcta de los hechos dependerá la calificación jurídica que se realice de la conducta, pero además las pruebas que podemos ofrecer para demostrar que esa es la verdad de lo ocurrido, si la relación fáctica no se hace de manera correcta, será muy difícil o imposible encontrar prueba que demuestre el mismo.

Además, debe tenerse cuidado de no incluir en el relato hechos que no son relevantes o no se exigen en el tipo penal, los que lejos de ayudar a tener claridad en lo que ocurrió y como ese hecho es relevante para el derecho penal, no se cumple con el objetivo marcado para la exposición de los hechos.

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