Recientemente la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (USEPA) llevó a cabo una revisión de su norma nacional de 0.120 ppm, como promedio horario, ya que en diversos estudios encontraron efectos severos en la salud en concentraciones por abajo de este valor, además de los resultados obtenidos en estudios de exposición a altas concentraciones de ozono, en los que se observó una relación con el incremento de las admisiones en los hospitales (EPA, 1996).
De esta manera la USEPA realizó una revisión de su norma, para lo cual se llevaron a cabo una serie de trabajos de integración y de consulta nacional, además de estudios de costo efectividad, que aportaron elementos para definir el mejor límite alcanzable ante una inversión económica adecuada.
El resultado de este trabajo fue el establecimiento de una nueva norma de protección a la salud por ozono, con un límite de 0.080 ppm como promedio de 8 horas. Al considerar el tiempo de exposición esta norma da una nueva dimensión de la importancia del efecto del ozono sobre la salud (EPA, 1996a).
La vigencia de esta norma comenzó en junio de 1997 y el indicador para evaluar el cumplimiento se definió como el promedio de la 4ª concentración máxima anual en 3 años (EPA, 1997; Husar, 1996).
En México, la SSA expidió en el año 2000 el proyecto para modificar la NOM-020-SSA1-1993, en la que se establecen 2 límites permisibles; el primero definido como el promedio horario de la concentración de ozono, el cual debe ser menor o igual a 0.110 ppm y no debe ser rebasado más de una vez al año; y el segundo como el promedio de ocho horas de la concentración de ozono, el cual debe ser menor o igual a 0.080 ppm, tomado como quinto máximo en un periodo de un año y no debe ser rebasado más de una vez al año.
También establece que el cumplimiento del límite de 0.110 ppm en cada sitio de monitoreo, se considerará cuando en cada día se registren al menos el 75% de los valores horarios posibles (18 horas). Así mismo, cuando no se cumple este requisito y se cuenta con un registro que sea mayor a 0.110 ppm, se considerará como un día en que se excedió la norma.
En el caso del límite de 0.080 ppm, también establece que su cumplimiento en cada sitio de monitoreo, se considerará cuando en cada día se registren al menos el 75% de los valores horarios posibles (18 horas). Así mismo, cuando no se cumple este requisito y se cuenta con un promedio máximo de ocho horas mayor al valor del límite, se considerará como un día en que se excedió esta norma. La evaluación de la calidad del aire respecto de este límite es anual, de tal forma que cada sitio de monitoreo debe cumplir con al menos el 75% de los datos posibles del año (274 datos) y el indicador será el valor del quinto máximo anual.
Con esta propuesta la SSA prevé evitar que las ciudades del país que comienzan a tener problemas de ozono, registren periodos largos de exposición en concentraciones que afecten la salud, en tanto que ciudades como México y Guadalajara, podrán continuar evaluando la presencia de concentraciones altas en periodos de tiempo corto y conocer su situación respecto del promedio de 8 horas.
Los resultados obtenidos de este análisis comparando mensualmente el número de días en los que se rebasa el valor límite permisible para ambas normas, se encontró una estrecha relación entre ambos límites como lo muestra el análisis de correlación de Spearman con un coeficiente de correlación significativo de 0.891 (con un nivel de
significancia de α=0.05). Sin embargo el comportamiento en algunos meses es diferente, por ejemplo el mes más crítico para el límite de 0.08 ppm es enero y esto sugiere que hay una mayor duración de las concentraciones arriba de la norma que en mayo, a pesar de ser el mes más crítico para la norma de 0.11 ppm. El mes donde la duración de las concentraciones arriba de la norma de 0.11 ppm son bajas es septiembre que es un mes muy lluvioso y esto evita que la exposición al ozono sea de mayor duración como se muestra en la figura 8.5.
Figura 8.5. Número de días del promedio mensual de ozono para la ZMCM en los que se rebasa el valor límite permisible (0.11) y la nueva norma propuesta por EUA de promedio móvil de 8 horas (0.080).
Los resultados obtenidos para la SoCAB con el límite de California de 0.090 y el límite del promedio móvil de 0.080 también tienen una estrecha relación significativa (con un nivel de significancia de α=0.05) entre ambos límites como lo muestra el análisis de correlación de Spearman 0.973 e inclusive es mayor que el obtenido en el análisis de la ZMCM, sugiriendo que cuando se excede el límite local la exposición a las concentraciones altas puede ser de 8 horas o más. En la SoCAB los meses críticos para ambos límites son de junio a septiembre que es el verano en los Estados Unidos y hay mayor radiación solar, como se observa en la figura 8.6.
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Mes N o . d e d ía s Diaria Movil
Figura 8.6. Número de días del promedio mensual de ozono para la SoCAB en los que se rebasa el valor límite permisible tanto para la norma local (0.09ppm), la nacional (0.12 ppm) como la nueva norma propuesta por EUA de promedio móvil de
8 horas (0.080).
Los resultados obtenidos para la SoCAB en el límite nacional de 0.12 ppm y el límite del promedio móvil de 0.080 ppm, muestran una relación significativa (con un nivel de significancia de α=0.05) entre ambos límites como lo muestra el análisis de correlación de Spearman obteniendo un coeficiente de correlación de 0.976, En este caso se sugiere que los días que presentan concentraciones altas tienen una duración mayor a 8 horas y hay menos días en los que se rebasa el valor límite nacional de 0.12 ppm.