diferente al de su origen
En lo que se refiere a la obligación de los Estados de definir el estatus jurídico de las personas que han tenido que desplazarse a un lugar diferente al de su origen por circunstancias excepcionales, sin lugar a dudas esta obligación es el reflejo del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
A la luz de lo establecido en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos “todas las personas son iguales ante los tribunales y Cortes de justicia. Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley (…), para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil”72.
En el mismo sentido, en razón de lo dispuesto en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”73.
Ahora, si bien en la normatividad no existe consagración expresa de la obligación general de otorgar un estatus jurídico internacional a los migrantes forzados, en algunos instrumentos internacionales sí se ha establecido la necesidad realizar un procedimiento
72 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 14. Nueva York, Estados Unidos de América; Diciembre 16 de 1966. [Pacto de Derechos Civiles y Políticos]. 73 Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 8. París, Francia. Diciembre 10 de 1948. [Declaración Universal de Derechos Humanos].
en el que se reconozca o declarare, en debida forma, algún estatus jurídico de las personas que, por situaciones adversas, han tenido que traspasar fronteras, siempre con el pleno respeto de los derechos fundamentales de esas personas.
Así por ejemplo, en la Directiva 2005/85 del Consejo de la Unión Europea en la cual se establecen los estándares mínimos que deben aplicar los Estados Miembros en los procedimientos para conceder o retirar la condición de refugiado, se señala que “los Estados Miembros deberán designar para todos los procedimientos una determinada autoridad que será las responsable de la examinación apropiada de las solicitudes”74 y asegurar que las decisiones de las autoridades competentes para resolver las solicitudes sean tomadas lo más pronto posible garantizando que se realice una examinación adecuada y completa75.
En el mismo sentido, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha señalado que la declaración o identificación del estatus de refugiado, a pesar de estar consagrado en la Convención sobre el Estatuto del Refugiado de 195176, no se encuentra específicamente regulada. Lo anterior debido a que la Convención dejó al arbitrio de cada Estado parte el establecimiento del procedimiento que considere más apropiado para dicho fin77.
74 Consejo de la Unión Europea. Directiva 2005/85 en la cual se establecen los estándares mínimos que deben aplicar los Estados Miembros en los procedimientos para conceder o retirar la condición de refugiado. Artículo 4(1). (2005)
75Ibid., artículos 8(2) y 23.
76 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Artículo 9. Julio 28 de 1951. vol. 189. Vista en Línea:
http://www.unhcr.org/refworld/docid/3be01b964.html. [Convención de Refugiados]. 77 U.N. High Commissioner for Refugees. Handbook on Procedures and Criteria for Determining Refugee Status under the 1951 Convention and the 1967 Protocol relating to
No obstante lo anterior, el Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado dispuso que el procedimiento que se señale debe satisfacer ciertos requerimientos básicos78. Estos requerimientos reflejan la situación especial en la que se encuentra el solicitante del estatus de refugiado, aseguran que al solicitante se le provean ciertas garantías, y establecen que el oficial competente al cual se dirija el solicitante debe dirigir dichos casos a la autoridad que corresponda para que ésta examine las solicitudes del estatus de
refugiado y tome una decisión79.
De esta manera es claro que, en armonía con el derecho al debido proceso, los Estados deben definir la situación jurídica de las personas que se ven obligadas a cruzar fronteras en circunstancias nefastas, siempre conforme lo dispuesto en normas preexistentes, en el menor tiempo posible y con total respeto de los derechos fundamentales de esas personas.
Ahora bien, hablando específicamente de la condición que puede adquirir una persona que ha debido abandonar su lugar de origen o residencia por circunstancias especiales, en el contexto internacional, una persona puede adquirir la denominación de ‘migrante desamparado’80 tanto por circunstancias sobre las cuales no tienen control como por el
the Status of Refugees. HCR/IP/4/Eng/REV.1 Enero de 1992. Vista en línea: http://www.refworld.org/docid/3ae6b3314.html
Vista en línea: http://www.unhcr.org/refworld/docid/3ae6b3314.html, ¶¶66-86,167-174. [UNHCR; Handbook on Procedures].
78 U.N. High Commissioner for Refugees. Addendum to the Report of the United Nations High Commissioner for Refugees. A/32/12/Add.1. Octubre 31 de 1977. Vista en línea: http://www.unhcr.org/refworld/docid/3ae68c304.html
79 Ibid.
80 Este concepto ha sido adoptado por tanto por Naciones Unidas como por la Organización Internacional para las Migraciones. Al respecto vea: U.N. Diálogo de Alto Nivel sobre la Migración Internacional y el Desarrollo. Nueva York. Octubre 3 y 4 de 2013. Vista en línea:
http://www.un.org/esa/population/meetings/HLD2013/documents/Migration_8points_SP. pdf. Vea también: Organización Internacional para las Migraciones. Asistencia para el
resultado de una acción voluntaria. Adicionalmente, los ‘migrantes desamparados’ se convierten en ‘legalmente desamparados’ cuando, estando imposibilitados para regresar a su Estado de nacionalidad o residencia, son atrapados entre el retiro de un Estado en el que están presentes físicamente y la negación por parte de otro Estado de garantizarles la entrada, así como en aquellos casos en los cuales por razones humanitarias o prácticas no pueden regresar su lugar de origen81. De igual forma, cuando se hace referencia a migrantes irregulares sin un estatus migratorio legal, se habla de los ‘migrantes legalmente desamparados’.
En ambos casos, ellos gozan de la protección de sus derechos humanos por el Derecho Internacional82.
A continuación se hará referencia concreta a los posibles estatus jurídicos a los que pueden aplicar los ‘migrantes legalmente desamparados’, siempre y cuando cumplan con el lleno de los requisitos de cada uno de ellos.