A diferencia de lo ocurrido con la Comisión, cuyo nombramiento discurrió en parte bajo el modelo de Niza y acabó por perfeccionarse de acuerdo con los dictados de Lisboa, las elec- ciones al Parlamento Europeo se celebraron según el calendario previsto, en junio de 2009,
y su constitución se consumó bajo el marco jurídico preexistente40. Un marco jurídico
sometido a continuas presiones por el empecinamiento en no aplicar las sucesivas reglas que desde el Tratado de Ámsterdam (1997) han venido intentando limitar el impacto expansivo sobre el tamaño del Parlamento de la ampliación de la Unión: el límite de 700 eurodiputados señalado en ese tratado resultó ampliado a 732 por el Tratado de Niza (2000), a 736 por el Acta de Adhesión de Rumanía y Bulgaria (2005), y a 750 + 1 por un Tratado de Lisboa que, para dar satisfacción a la pretensión italiana de que su población se considerara por el número de sus nacionales y no de sus residentes a los efectos de cómpu- to de su correspondiente cupo nacional, incrementó en una unidad el límite que había
fijado el Tratado Constitucional (2004)41. Y cuando, como consecuencia de la última
ampliación, se sobrepasó el límite vigente, no se dudó en aplicar a través del Acta de Adhe- sión (art. 24) la disposición del Protocolo sobre la ampliación (2000) que permitía superar transitoriamente, durante el resto de la legislatura en curso, el límite vigente. Como resulta- do, la última etapa de la sexta legislatura discurrió con un Parlamento Europeo sobredimen-
sionado de 789 miembros42.
Por más que el aún non nato Tratado de Lisboa previera una quincena suplementaria de
eurodiputados, lo cierto es que en los comicios de junio de 2009 el Derecho vigente sólo permitió la elección de los 736 fijados con ocasión de la última ampliación. Y aunque la decisión del Consejo Europeo por la que se han de concretar los cupos nacionales de acuerdo con el principio de proporcionalidad decreciente está aún por adoptar, lo cierto es que las muy fundadas expectativas despertadas por el acuerdo que subyace a sendas decla-
raciones adoptadas en la CIG 200743 han llevado al grupo de Estados que habría visto su
40. Circunstancia que convirtió en papel mojado el art. 2 del Protocolo (nº 36) sobre disposiciones transitorias (2007), que daba por supuesta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa antes de las elecciones y ordenaba la adopción, con anterioridad a su celebración, de la decisión del Consejo Europeo que debe aún concretar la composición de la institución parlamentaria dentro de los parámetros de proporcionalidad decreciente que marca el art. 14.2 TUE.
41. Al respecto, L. N. González Alonso, “El Parlamento Europeo ante las elecciones de junio de 2009: reflexiones a la luz del Tratado de Lisboa”, Revista Aranzadi Unión Europea, mayo de 2009, pp. 7 y ss.
42. No parece que vaya a ser ésa la única ocasión en la que se supere transitoriamente el límite establecido de producirse nuevas ampliaciones, habida cuenta de la opción manifestada en su momento por el Parlamento Europeo de proceder a repartir en su integridad el número máximo de eurodiputados entre los Estados que tengan la condi- ción de miembros en la fecha de las elecciones. Véase en este sentido la Resolución del Parlamento Europeo de 11 de octubre de 2007, sobre la composición del Parlamento Europeo (Informe Lamassoure-Severin), Doc. P6_TA(2007)0429 paras. 9 y 10.
43. Se trata de la nº 4, sobre la composición del Parlamento Europeo, que asigna el escaño adicional respecto del previsto en el Tratado Constitucional a Italia, y de la nº 5, relativa al acuerdo político del Consejo Europeo sobre el pro- yecto de Decisión relativa a la composición del Parlamento Europeo, que anunciaba el compromiso político del Consejo Europeo de decidir una composición para la legislatura 09-14 basada en el reparto de cupos propuesto por el Parlamento en el anexo 1 de su Resolución, ya citada, de octubre de 2007.
cupo incrementado, encabezado por el más favorecido de ellos44, a insistir en la necesidad de
aumentar el número de eurodiputados a fin de satisfacer desde la presente legislatura esas expectativas. Comoquiera, además, que el Derecho originario vigente prevé un mandato de cinco años (14.3 TUE), y que situaciones como la planteada no figuran entre las que, taxa- tivamente, pueden determinar el fin del mandato —dimisión, fallecimiento o anulación del mandato, según el art. 13 AEE—, la solución no podía implicar una reducción del número de eurodiputados elegidos en el único país —Alemania— cuyo cupo habría resultado redu- cido de haber entrado en vigor el Tratado de Lisboa antes de las elecciones europeas. El Consejo Europeo de diciembre de 2008 acordó que, como solución transitoria hasta el final de la actual legislatura, se aumentaría el número de eurodiputados de los actuales 736 hasta 754, acomodando así los quince nuevos escaños pero sin eliminar los tres de Alemania. La solución implicará sobrepasar, por segunda vez en apenas unos años, el límite máximo (750 + 1)
establecido45. Su materialización, sin embargo, es algo más complicada, pues a diferencia de lo
ocurrido con ocasión de la adhesión búlgara y rumana, ni se cuenta ahora con una base jurídica habilitante para eludir el límite de 751 que impone el art. 14.2 TUE, ni la situación determinante del incremento conlleva la adopción de un instrumento del mismo rango (tipo Tratado de adhesión) en el que introducirla. Y como el objetivo es que entre en vigor en 2010 no hay más alternativa, como tempranamente advirtió el Parlamento, que modificar el
Derecho originario46. Apenas cuatro días después de la entrada en vigor del Tratado de Lis-
boa, el Gobierno español presentaba una propuesta de modificación de los tratados47, que
44. La posición española no deja de ser un tanto sorprendente. El incremento de nuestro cupo nacional, que duplica en el peor de los casos el que favorece a otros 11 Estados miembros, se planteó en la CIG 2004 como una compensación al levantamiento del veto a la modificación del sistema de adopción de acuerdos por mayoría cualifi- cada en el seno del Consejo que había sido acordado en términos muy ventajosos para nuestro país en Niza. Sin embargo, como resultado de la concesión hecha esta vez a nuestro par demográfico, Polonia, durante la CIG 2007, es seguro, que el nuevo sistema de doble mayoría no se aplicará durante la presente legislatura (art. 3.3 del Protocolo nº 36). En cierto modo, pues, la pretensión española es aplicar ahora, en la presente legislatura, la compensación por lo que se perderá como muy pronto en la siguiente.
45. Declaración del Consejo Europeo. Tratado de Lisboa. Medidas transitorias relativas a la composición del Parla- mento Europeo, incluida en el anexo 1 de las ya citadas conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2008, p. 14. En el Consejo Europeo de primavera de 2009, los Jefes de Estado y de Gobierno precisaron el reparto de los 18 escaños siguiendo los cupos propuestos por el Parlamento en 2007, lo que supone que, además del incremento español en cuatro escaños, tres Estados se benefician de dos escaños adicionales (Francia, Austria y Suecia), y otros ocho Estados de un escaño adicional (Bulgaria, Italia, Letonia, Malta, Países Bajos, Polonia, Eslovenia y Reino Unido). Véanse las Medidas transitorias que deberán tomarse en relación con la composición y el número de diputados al Par-
lamento Europeo,incorporadas como anexo 4 a las ya citadas conclusiones de junio de 2009, p. 24.
46. Resolución de 7.V.2009 sobre las repercusiones…, cit., para. 11. En esa misma resolución la institución parlamen- taria, y como solución transitoria hasta tanto se procedía a modificar el Tratado, pedía a los Estados miembros que pre-eligieran en las elecciones de junio a 18 diputados más al Parlamento Europeo que participarían desde el principio de la legislatura en sus trabajos en calidad de observadores. Ibídem. En orden a hacer posible la medida, en el nuevo Reglamento interno del Parlamento Europeo se modificó el art. 11 con la finalidad de aplicar a la situación planteada con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa la figura de los observadores, creada en la anterior reforma del Regla- mento para permitir la progresiva incorporación a los trabajos parlamentarios de los pre-diputados de los Estados que hayan firmado un tratado de adhesión durante el período anterior a su entrada en vigor. No nos consta, sin embargo, que esta solución transitoria esté siendo aplicada en el caso que ahora nos ocupa.
47. Proyecto de Protocolo, de 4 de diciembre de 2009, por el que se modifica el Protocolo (nº 36) sobre las dispo- siciones transitorias. Doc. 17196/09.
con el beneplácito de la institución parlamentaria48 habrá de adoptarse, sin necesidad de con-
vocatoria de Convención, en una reducidísima CIG sin más contenido que su adopción. En lo que se refiere a la elección de los eurodiputados suplementarios, el proyecto deja a los Estados afectados tres opciones, incluyendo, junto a la convocatoria de un proceso electoral ad hoc y la extrapolación de los resultados de las pasadas elecciones, la elección de entre sus miembros por parte del correspondiente Parlamento nacional. Por representar una vuelta al sistema del doble mandato existente hasta el inicio de la década de los ochenta incompatible con el espíritu que anima el Acta Electoral Europea, la última opción ha despertado notables recelos en el seno del Parlamento, máxime cuando al parecer piensa ser utilizada por el más
grande de los Estados favorecidos por la ampliación de escaños49. Por lo que se refiere a
nuestro país, la eventualidad ya se previó en el momento de la convocatoria de las anteriores elecciones, decidiéndose que los cuatro nuevos escaños habrían de ser ocupados por los cua- tro candidatos a quienes corresponda de conformidad con el proceso celebrado el 7 de
junio50.
Por último, aun cuando no constituya exactamente una propuesta orientada a poner en práctica el Tratado de Lisboa, que en este punto no introduce más modificaciones que las terminológicas que derivan del cambio de nombre, que no de sustancia, de los procedimien- tos decisorios aplicables, no puede sin embargo dejar de mencionarse el inicio de los trabajos parlamentarios de cara a modificar el Acta Electoral Europea. Con la finalidad de incremen- tar la popularidad de la institución parlamentaria, facilitando una participación en las elec- ciones que no deja de decrecer en cada convocatoria, desde la Comisión de asuntos constitucionales del Parlamento se acaba de sugerir una reforma del Acta que, de entrada, incluye medidas que con toda seguridad serán acogidas con frialdad en sectores interguber- namentales, como la creación de una nueva circunscripción única paneuropea para la elec- ción de 25 eurodiputados, o una reducción considerable de las disparidades entre los procedimientos electorales nacionales en materias tales como la imposición de circunscrip- ciones regionales en determinados casos, la introducción de un sistema de listas semiabiertas
con voto de preferencia, o la fijación de edades mínimas para votar y ser votado51.
48. Decisión, de 9 de mayo de 2010, sobre la propuesta del Consejo Europeo de no convocar una convención para la revisión de los tratados en relación con las medidas transitorias sobre la composición del Parlamento Europeo (Informe Méndez de Vigo), P7_TA(2010)0147.
49. Véanse, respectivamente, el Informe, de 12.IV.2010, sobre el Proyecto de Protocolo por el que se modifica el Protocolo (nº 36) sobre las disposiciones transitorias relativas a la composición del Parlamento Europeo para el resto de la legislatura 2009-2014: Dictamen del Parlamento Europeo (art. 48, apartado 3, del Tratado UE (17196/2009), Comisión de Asuntos Constitucionales, Ponente: Íñigo Méndez de Vigo; y J. Duch Guillot, “El semestre de Presidencia española: una perspectiva parlamentaria”, Revista Aranzadi Unión Europea, enero de 2010, p. 19.
50. RD 482/2009, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones de diputados al Parlamento Europeo, BOE, nº 91, de 14.IV, disposición adicional única. Como consecuencia, y si los cálculos no me fallan, se asignará un escaño al PP, dos al PSOE, y otro a CEU.
51. Proyecto de Informe, de 15.IV.2010, sobre una propuesta de modificación del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976 (2009/2134(INI)). Comisión de Asuntos Constitucionales, ponente: Andrew Duff.
4. Puesta en marcha del Comité de evaluación de la idoneidad de los candidatos