2.3 Air Traffic Human Interactive Simulation Tools and Facilities
2.3.2 Training Systems
Garófalo, a medida que vá profundizando sus estudios sobre el delito y el delincuente, vá poco a poco notando que existe una laguna en el positivismo, un vacío que es menester llenar para resolver en problema que de otro modo resulta insoluble, y es el referente a la situación de aquellas personas son todos los caracteres del criminal nato descrito por Lombroso y que, sin embargo, no habían trasgredido disposición punitiva alguna ; lo contrario era también frecuente, personas sin ninguna deformación morfológica se hallaban sujetas a condena por delitos que habían cometido. Como buen jurista comprendía muy bien que sólo se podía castigar a aquellos individuo cuyos actos se hallaban catalogados como delitos. ¿Cómo e explica ésto?.
La Escuela Clásica al respecto es terminante. "Comete delito el que infringe una ley del Estado, promulgada en protección de la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto exterior del hombre. Positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso". Según esta definición legal del delito. Clara y completa. No hay lugar a duda : se castiga a la persona comprendida dentro de estas previsiones ; pero la Escuela Positiva. ¿Qué condiciones establece para que se repute delictiva una conducta?. Tanto la Antropología como la Biosociología criminal sólo hablan del delincuente, de sus deformaciones, de sus taras hereditarias, sus estigmas delictivas, sus predisposiciones congénitas o adquiridas en el medio ambiente social, dando la impresión de que sus consideraciones no abarcan el campo jurídico. Entonces Garófalo se dió cuenta que los que faltaba para llenar aquella laguna era una definición semejante a la formulada por la
Escuela Clásica, pero desde un punto de vista sicobiológico y sicosocial acorde con la estructura positivista ; una definición del delito natural, asunto del que no se habían ocupado hasta entonces.
Pero existe el delito natural? Y si existe ¿Cuáles son los métodos que podrían utilizarse para descubrirlo?.
Estas y otras preguntas se fué formulando Garófalo sin hallar respuestas satisfactorias, porque sus investigaciones en procura de encontrar que ciertos delitos, de los mas graves que figuran en las legislaciones contemporáneas, no fueron considerados tales en todo tiempo y lugar, lo llevaron a una conclusión negativa ; pues hasta los actos más execrables y dañosos, como el asesinato y el parricido, en algun país y en alguna época no fueron vistos, por lo menos, tan condenables como ahora, y ni que decir de los otros menos graves, algunos de ellos eran considerados actos lícitos y hasta elogiosos.
Sin embargo, esto no lo desalentó a Garófalo. La tesis del delito natural se podría edificar reemplazando el análisis de los hechos por los sentimientos.
"En efecto, en la idea del delito existe siempre la lesión de uno de esos sentimientos que tienen más profundas raíces en el corazón humano y que constituyen lo que suele llamarse el sentido moral de la sociedad".
Mas, ocurre que también el sentido moral evoluciona y consiguientemente también varía la valoración de los actos humanos. ¿Y con esto no volvemos a la situación anterior?. Garófalo tiene la respuesta definitiva: Como de lo que se trata es de averiguar si la lesión de idénticos sentimientos ha dado siempre lugar a que los actos lesivos sean calificados también de igual manera, podemos alcanzar la tesis del delito natural basándonos precisamente en la evolución del sentido moral, según la cual hoy los hombres civilizados normales poseen instintos morales innatos. Esos instintos, desde luego, como las demás capacidades síquicas, pueden sufrir alteraciones y aún desaparecer en algunos individuos sin que la conclusión general deje de ser valedera; fuera de que por otro lado también es cierto que existen razas y pueblos que no han ecolucionado lo suficiente como para tener el mismo sentido moral que los hombres civilizados.
De lo dicho se desprende que resulta satisfactoria la definición del delito natural como "la ofensa a estos sentimientos profundos e instintos del hombre social".
Pero en lo tocante a estos sentimientos cabe admitir extremos de superioredad e inferioridad, así como un término medio. Los extremos no interesan mayormente, lo que importa es aquel grado común y más generalizado que es el término medio.
Con esto se aclara la definición en el sentido de que el delito es la ofensa a los sentimientos "profundos" e "instintivos" en la medida media en que son poseídos por determinado grupo social. Podría objetarse que no todo ataque a los sentimientos es un delito. Habria que determinar: "el ataque a qué tipo de sentimiento". Sin embargo las palabras "profundos" e "instintivos" ya dan la pauta. Hay sentimientos patrióticos, religiosos, de pudor, de honor, que por muy arraigados que se encuentren en el corazón humano, la lesión de uno de ellos no constituye un delito natural, en cambio los que afecten a los sentimientos de ALTRUISMO, si, porque son según Garófalo, estos los únicos verdaderamente "profundos" e "instintivos".
Los sentimientos de altruismo son de dos tipos : de benevolencia y de justicia.
Pero también estos tipos son susceptibles de llegar a los extremos, por ejemplo, la benevolencia extremada puede llevar a un individuo a sacrificarse por el prójimo, o tratándose de la justicia, no se conforme con el aforismo juríco de "dar a cada cual lo suyo" sino que se desprenda hasta de lo que no corresponde, sufriendo quebranto en sus propios bienes.
Todo esto es contraproducente e inadecuado, salvo casos excepcionales en que tales actos extraordinarios se consideran meritorios.
No se exigen, pues, estos extremos de dilicadeza, sino el cumplimiento del deber y el evitar causar voluntariamente el dolor a los demás, respetando la vida, la integridad física y la propiedad ajena. Estos son los términos medios de la benevolencia y de la justicia. El término medio de la benevolencia es la PIEDAD o humanidad referida a la vida y a la integridad física, que se interpreta como la repugnancia a la crueldad y la resistencia a los impulsos que serían causa de sufrimiento para nuestos semejantes.
El sufrimiento comprende tanto al dolor físico como al moral, pero no al dolor moral puro, como el que priviene, por ejemplo, de una burla, sino del que está unido al daño material (violación) o social (injuria, calumnia, seducción, etc.)
El término medio de la justicia es la PROBIDAD, tomada la palabra en su significado restringido, vá referida únicamente a las propiedad ajena y que se interpreta como la resistencia a apoderarse indebidamente de los bienes de nuestros semejantes.
De todo lo anterior se concluye definiendo el delito natural como el ataque o la ofensa a los sentimientos altruistas instintivos de piedad y probidad, en el grado en que son poseídos por el término medio de los miembros de una comunidad.
También puede difinirse de otra manera, completando la ya formulada por Garófalo. Constituye delito natural la lesión a uno de esos sentimientos altruistas instintivos que
tienen más profundas raíces en el corazón humano, como los referidos a las piedad y probidad, en el grado en que son poseídos por el término medio de los miembros de una sociedad.